miércoles, 26 de septiembre de 2012


Acerca de la pretensión de Juan Alvarado de suspender a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo

En la sesión de hoy 26 de setiembre, el Pleno debatirá el pedido del regidor Juan Alvarado de suspender en sus cargos a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo. A todas luces, se trata de una patraña, que dice mucho de su autor, con el objetivo de excluir a dos regidores de la oposición haciendo uso y abuso del Reglamento Interno de Concejo cuyo fin es justamente lo contrario, como es regular las relaciones entre las facciones políticas, de mayoría y minoría, que representan la voluntad popular y evitar el abuso del poder. En esta votación veremos cuanto poder tiene Alvarado sobre los regidores de mayoría y quien realmente manda en la actual gestión municipal. De consumarse este abuso de autoridad estaríamos ingresando a un peligroso periodo de tiranía de la "mayoría".    

Para mayor información adjunto la carta que tres regidores miembros de la comisión de Asuntos Legales remitimos al presidente de esta Comisión a propósito del referido intento de suspensión. 


Villa El Salvador, 17 de setiembre de 2011

Señor
Regidor Eloy Chávez
Presidente de la comisión de Asuntos Legales
Municipalidad de Villa El Salvador

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, miembros de la Comisión de Asuntos Legales que suscriben, nos dirigimos a usted en referencia a la citación de convocatoria a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  1.   Con fecha 9 de agosto del presente año, los regidores Walter Quispe Vilcas, Naciocinio Oscar Campo, Paola Gamboa, José Luis Díaz Cuya y Genaro Soto Mendoza hemos solicitado al Concejo Municipal de Villa El Salvador la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo por haber realizado cobros de los recursos municipales por concepto de bonificación y gratificación que están prohibidos para los alcaldes y funcionarios de confianza y, de acuerdo a la interpretación del Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que el Jurado Nacional de Elecciones a ratificado con la Resolución N° 0671-2012-JNE, dichos cobros indebidos constituyen causal de vacancia de los alcaldes
  2.  Con fecha 15 de agosto, el alcalde Guido Iñigo ha cumplido con convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre con fin de atender la solicitud de vacancia la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo presentada por los cinco regidores.
  3.  Sospechosamente con fecha 3 de setiembre del presente año, el Regidor Juan Alvarado Gómez, presenta el pedido de  suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días y del regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  4. De manera inmediata, con fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 16 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
  5. Así también, con la misma fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día mismo día 16 de setiembre a horas 16:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  6. Con fecha,  fecha 10 de setiembre del presente año, posterior a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, el Presidente de la comisión de Asunto Legales, Regidor Eloy Chávez ha convocado a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  7. La institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidor esta señalado en el Artículo 25, inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que a la letra dice: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
  8. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 233-MVES define la falta grave el acto de: “a) agredir físicamente a otro miembro del Concejo, b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo, y c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”.
  9. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N°14418-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Naciocinio Oscar Campo, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en una entrevista ofrecida por el regidor Oscar Campo en la emisora local Stereo Villa el día 18 de agosto último.
  10. De la revisión del expediente N°14418-2012, específicamente de la transcripción de las declaraciones del regidor Oscar Campo en dicha entrevista, se advierte la opinión que el regidor tiene del Regidor Alvarado, lo cual constituye un ejercicio de la libertad de opinión amparada por la Constitución Política del Estado peruano. Sin embargo no se observa  ninguna acusación directa contra el regidor Juan Alvarado.
  11. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N° 14421-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Walter Quispe, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en la denuncia penal ante el Ministerio público presentada el 20 de de mayo del año 2011, por los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa contra diez regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, incluidos los regidores Ángel Ríos y Genaro Soto Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos al haber votado a favor de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de fecha 25 de enero del año 2011.
  12. En los numerales 4 y 5  del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, sostiene que el regidor Ángel Ríos no asistió a la sesión de concejo de fecha 25 de enero del año 2011, por lo cual abría sido injustificadamente denunciado por los Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa.
  13. En el numeral 6, del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, cita el documento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Lima Sur, en la cual se deja constancia que “el Regidor Genaro Soto Mendoza se abstuvo de votar en la citada sesión de Concejo de fecha 25 de enero del año 2011, con lo cual habría dejado a salvo su responsabilidad en los hechos de la presente denuncia” .
  14.  El supuesto que los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa han incurrido en la falta grave de denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal. Se advierte el interés personal del regidor Juan Alvarado de hacer uso de esta supuesta falta para suspender al teniente alcalde Walter Quispe, excluyendo a los regidores, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa que al haber suscrito la referida denuncia penal, también serían sujetos de suspensión.
  15. En un estado democrático, la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidores, debe ser aplicada por el concejo municipal con la debida prudencia y justicia. Y evitar en todo caso su uso arbitrario como un instrumento perverso para la exclusión de los regidores de la oposición.


Sostenemos que el pedido de suspensión de los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas por parte del Regidor Juan Alvarado no tiene otra intensión sino de impedir la participación de dichos regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre en la que se debatirá y votará la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo.

En tal sentido, señor Eloy Chávez, solicitamos que la reunión de la Comisión de Asuntos legales para tratar la solicitud de de la suspensión de los mencionados regidores sea diferida hasta después de la sesión extraordinaria del 21 de setiembre.

Por tal motivo, le comunicamos que los que suscriben la presente no asistiéremos a la reunión de la Comisión de Asuntos Legales convocada para mañana 18 de setiembre.

Atentamente,

Firman:

Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor José Luis Díaz Cuya
Regidora Paula Gamboa

sábado, 1 de septiembre de 2012


TRANSPARENCIA EN EL GASTO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES 

En la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de agosto último, el regidor Oscar Campo y quien escribe solicitamos al Concejo Municipal autorice a la Alcaldía la entrega de información clave para esclarecer responsabilidades de las irregularidades que hemos venido observando en los últimos meses. Por fin, la moción fue admitida a debate y fue votada por uninamidad para se atienda el pedido de información siguiente. Esta semana nos han entregado dos informes. Todavía esta por verse si cumplen con todos los pedidos: 



REITERACION DE PEDIDO DE INFORMACION A SESION DE CONCEJO ORDINARIA DE FECHA 24 DE AGOSTO, 2012

Señor Guido Iñigo
Presidente del Concejo Municipal de Villa El Salvador

Los regidores, miembros del Concejo Municipal  de Villa El Salvador, nos dirigimos a usted en calidad de presidente del Concejo Municipal del distrito de  Villa El Salvador a fin de expresar lo siguiente:

1. En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de junio, los regidores del Concejo Municipal solicitamos por escrito al Pleno del Concejo disponga la entrega de las copias certificadas de los documentos que a continuación se detallan sobre la contratación de la consultoría denominada “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo” :

·     Copia certificada de los informes técnico y legal de las unidades correspondientes en las que se sustentan la necesidad de contratar el “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo”
·     Copia certificada del Informe final entregado por la empresa por persona natural encarga de realizar el mencionado servicio.
·         Copia certificada del informe de conformidad de la unidad municipal correspondiente.
·    Copia certificada de la orden de pago por el  “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo”
·         Copia certificada del cheque del pago correspondiente.

2. En la Sesión de Concejo Ordinario de fecha 17 de julio, seis regidores presentamos al Pleno del Concejo Municipal copias certificadas de los siguientes documentos oficiales de esta Municipalidad:
·         Copia certificada de todas las órdenes de compra emitidos por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos en el marco del proceso de Selección adjudicación por menor cuantía N° 005-CE-2012/MVES “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA”.
·         Copia certificada del informe técnico del Sub gerente de Transporte de Vehículos Menores e informe legal de la oficina de Asesoría Legal que sustenta la CONTRATACION DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN,  CONTROL Y SANCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS MENORES, IMPOSICIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES INFRACTORES AL DEPOSITO MUNICIPAL SEGÚN CUADRO DE INFRACCIONES ESTABLECIDO POR NORMA VIGENTE.
·         Copia certificada de las órdenes de compras emitidas por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos para la adquisición de repuestos para los vehículos municipales desde el mes de enero hasta el mes de julio del presente años.
·         Informe de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria acerca de las intervenciones realizadas a los espectáculos públicos no deportivos durante los meses de junio y julio del presente año.
3. Así también, en la sesión de concejo ordinaria de Fecha 9 de agosto, los regidores solicitamos a sesión de concejo autorice la entrega de la siguiente información:
·         Copia certificada de los requisitos establecidos por el Articulo N° 3 de la Ley N° 28874 para la autorización de la publicidad estatal, a decir: Plan de estrategia publicitaria; descripción y justificación de las campañas publicitarias institucionales para el año 2012; propuesta y selección técnica de los medios de acuerdo al público objetivo; y presupuesto para gasto en publicidad para el año 2012.
·         Copia certificada de los informes técnico de la Oficina de Comunicaciones de esta Municipalidad en las que se sustentan la necesidad de contratar la publicidad a color impresa en baners colocados en los lugares señalados y de la publicidad en la emisora “Radio Exitosa“.
·         Copia certificada de la orden de pago por el impresión de baners a color impresa colocados en los lugares señalados y de la publicidad en la emisora “Radio Exitosa“
·         Copia certificada de los cheques de los pagos correspondientes por la impresión de baners y publicidad en “Radio exitosa”.  

A pesar que estos pedidos han sido solicitados en forma reiterada en la sesión de concejo de fecha 9 de agosto, la Alcaldía no ha cumplido con disponer el cumplimiento del mencionado pedido de información. Obstaculizando de esa manera la labor de fiscalización y control del Concejo Municipal.
Por tal motivo, en cumplimiento de nuestras atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, demandamos una vez más a la Alcaldía cumplir con lo dispuesto por el Pleno del Concejo Municipal respecto a la atención de la solicitud del pedido de la información señalada.
Así también, en vista de la negativa de la alcaldía a cumplir con los pedidos de información señalados, los regidores que suscriben demandamos que el presente pedido pase a orden del Día a fin que el Pleno del Concejo Municipal exprese su conformidad con la autorización de la entrega de la información señalada mediante acto de votación.  De tal manera que los regidores salvemos nuestra responsabilidad.


 Otro pedido nuevo que hicimos en la Sesión del 26 de agosto fue el siguiente:


PEDIDO DE INFORMACION A SESION DE CONCEJO ORDINARIA DE FECHA 24 DE AGOSTO2012

Señor Guido Iñigo
Presidente del Concejo Municipal de Villa El Salvador

Los regidores, miembros del Concejo Municipal  de Villa El Salvador, nos dirigimos a usted en calidad de presidente del Concejo Municipal del distrito de  Villa El Salvador a fin de expresar lo siguiente:

Considerando que según el site web de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas el Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez ha cobrado de la Municipalidad la suma de S/.4,042.50 en el presente año 2012. Sin embargo, en lo que va del año, los regidores hemos observado que el Sr. Pflucker no ha realizado trabajo alguno para la Municipalidad de Villa El Salvador. Motivo por el cual, nos permitimos solicitar al pleno del Concejo Municipal autorice la entrega de las copias certificadas de la siguiente información:
1.       Contrato del   Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez
2.       Informe de trabajo realizado del Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez correspondiente a los año 2011 y 2012.
3.       Informe de conformidad del funcionario autorizado.
4.       Orden de pago al Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez
Hacemos el presente pedido en cumplimiento de nuestras atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972.



María Elena a los 33 
Esta foto fue tomada el 2 de febrero de 1992. Ese domingo varios regidores de entonces salimos con el Alcalde Johnny Rodríguez para inaugurar cinco lozas deportivas. El segundo de izquierda a derecha es el regidor Rolando Galindo, también asesinado por SL. El cuarto, es Jhony; seguido por Segundo Ronceros (secretario general); en el centro, María Elena saluda a los pocos vecinos que se agruparon en el parque del grupo 3, sector 3. Eran días de mucho miedo y el Estado (en términos de Policía Nacional y Municipalidad) se había replegado a sus locales. Pero ese día salimos en busca de los vecinos y vecinas.



domingo, 26 de agosto de 2012


Acerca del Plan Educativo Local De Villa El Salvador[1]

Genaro Soto Mendoza, regidor de Villa El Salvador


El artículo analiza el proceso de construcción del Proyecto Educativo local de Villa El Salvador, los aprendizajes y puesta en común de las visiones y objetivos, y la creación del Consejo de Educación del Distrito, instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local.

El 16 de marzo último fue publicado en el Diario El Peruano la Ordenanza Municipal N° 224-MVES que aprueba el Plan Educativo Local (PEL) del distrito de Villa El Salvador. Así culmino un largo proceso de diálogo, aprendizajes y puesta en común de visiones y objetivos entre actores estratégicos de la educación para el diseño participativo de las políticas educativas de una de las cinco ciudades más pobladas del país.

El proceso se inicio el año 2009 con un convenio de cooperación interinstitucional entre Municipalidad Distrital y la Asociación de Publicaciones Educativas Tarea, para el fortalecimiento de las capacidades locales en la gestión de políticas educativas. En este marco se convocó la participación de los directores de las instituciones educativas, autoridades de la UGEL 01, organizaciones sociales, líderes locales y funcionarios municipales para su participación en un proceso formativo que incluyo la elaboración de un diagnostico participativo acerca de la situación actual de la educación en el Distrito, y la transferencia de conocimientos y reflexión acerca de las políticas públicas educativas y del Plan Nacional de Educación. En un segundo momento, los participantes diseñaron de manera participativa las políticas de educación en dialogo con los principales problemas educativos identificados en el diagnostico. El proceso también incluyo la capacitación de funcionarios y autoridades municipales en el diseño de proyectos de inversión pública municipal en educación.

Hubo además dos reuniones públicas con el fin presentar y poner en consulta los resultados parciales del proceso de elaboración del PEL. El primer encuentro se realzó para validar el diagnostico educativo, y el segundo para ratificar y enriquecer las propuestas de políticas educativas. La versión final del PEL fue discutida y aprobada por la Comisión Municipal de Educación y Cultura del Concejo Municipal, y finalmente fue ratificada por unanimidad mediante Ordenanza Municipal en diciembre del año 2010.

El Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador es más que meritorio porque es la primera vez que se diseña políticas educativas de manera participativa y en dialogo con el saber especializado. El PEL se enmarca en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Integral de Desarrollo Integral Concertado al 2021 de este Distrito (PIDCVES 2021). Se trata de una adaptación de las políticas educativas nacionales de acuerdo a las características particulares de Villa El Salvador y una actualización del Objetivo Estratégico N° 1 del PIDCVES 2021: “educación con equidad y calidad, cultura e identidad”.

El primer problema que el PEL identifica se refiere a la oferta educativa para niños y niñas de 0 a 5 años. La oferta de educación temprana para niños y niñas de 0 a 2 años es casi inexistente: no alcanza al 2% de ésta la población; mientras que el acceso a la educación inicial de niños y niñas de 3 a 5 años sólo cubre al 69.1% (43% asiste a los Centros de educación Inicial (CEI) y 26% asisten a los Programas no Escolarizados de Educación inicial (PRONOEI); es decir casi un tercio de niños y niñas de 3 a 5 años excluidos del sistema escolar. Otra realidad que se ha de considerar es que el 31% de niños y niñas menores de tres años sufren de anemia y el 5.3% de los menores de cinco años padece desnutrición crónica. Esta constatación nos obliga a incluir un enfoque intersectorial, principalmente en la educación temprana e inicial, que comprometa intervenciones de mediano plazo conjuntas de los sectores educación, salud, el gobierno local y la sociedad civil.

En la educación primaria el principal problema se centra en la escasa calidad educativa que se puede observar a través de los indicadores de eficiencia escolar: 11% de la población escolar primaria no logra concluir satisfactoriamente el año escolar. Mientras que en la educación secundaria este porcentaje sube a 17%.

Los resultados de la Evaluación Censal de estudiantes de segundo Grado de Primaria, aplicada a instituciones públicas y privadas en el año 2009, tampoco son alentadores. En comprensión de textos escritos sólo un 27.8% logró aprobar en forma satisfactoria los aprendizajes requeridos para el grado; mientras que en Lógico Matemática, sólo un 13.2% logró aprobar en forma satisfactoria los aprendizajes requeridos para el grado. Por otro lado, la Evaluación Censal de docentes del año 2008, en Comunicación sólo el 28.5% de docentes de los distintos niveles de Educación Básica alcanzó el Nivel 3 (Satisfactorio); y, en Matemáticas, sólo el 2.5% de docentes de los distintos niveles de Educación Básica llegó a este nivel.

Hace algo más de diez años tuve la oportunidad de participar en la elaboración del diagnostico educativo de Villa El Salvador; ahora me sorprendente constatar que los indicadores de eficiencia escolar en la escuela pública no han mejorado en forma significativa a pesar del crecimiento económico y las mejoras parciales en el sector educación en los últimos diez años. Hay que celebrar que el porcentaje de aprobados en la educación primaria aumento en 4,3% (de  84,9% el año 1999 a 89.2% el año 2007); sin embargo, la desaprobación, lejos de reducirse aumento ligeramente (del 5.2% al 5.6%) para este mismo periodo; mientras que el retiro escolar aumento del 5.2% a 7.3%. En la educación secundaria los cambios son algo más alentadores, la aprobación se ha mantenido alrededor del 92% y la desaprobación bajo del 6.9% al 4%, en tanto que el retiro escolar también disminuyo (del 5.9% al 4%).[2]

Frente a cada una de los difíciles problemas de la educación, el PEL propone políticas educativas enmarcadas en el Plan Nacional de Educación y el Objetivo Estratégico 1° del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al año 2021, es decir con un horizonte de 10 años. Estas políticas educativas contenidas en el PEL se agrupan en cuatro ejes: 1) niñez, 2) juventud, 3) docentes y 4) sociedad educadora y gestión educativa local. A su vez, cada componente cuenta con cuatro enfoques transversales: equidad, ciudadanía intercultural, calidad y desarrollo humano sostenible.

Entre las políticas educativas priorizadas, nos gustaría resaltar las tres primeras políticas dirigidas a los niños y niñas. La primera política se propone garantizar condiciones de equidad a todos los niños y niñas desde la primera infancia a través del acceso a la educación temprana de calidad a los niños y niñas de 0 a 2 años. Los objetivos de ésta política están referidos a la intervención intersectorial para reducir los indicadores de desnutrición infantil, sensibilización de las madres y las familias respecto a la buena crianza de los niños y niñas, creación de centros comunales de estimulación temprana, incentivos para las organizaciones que promueven la educación temprana, y oferta de capacitación especializada de docentes y promotoras. La segunda política educativa, “Niños y niñas de 3 a 5 con mayor acceso a una educación de calidad”, tiene que ver con el objetivo de universalización de la educación inicial de este grupo de edad. Para ello se propone fortalecer y ampliar el número de centros de educación inicial, así como mejorar la calidad educativa de los PRONOEI.

Sin embargo, es probable que la única manera de mejorar la calidad educativa de estos últimos sea convirtiéndolos en CEI, lo que incluye dotarles de docentes de carrera.  La tercera política, “Niños y niñas de 6 a 11 logran aprendizajes oportunos participando de una educación pertinente, inclusiva y de calidad”, implica mejorar los indicadores de eficiencia escolar para lo cual se propone orientar la inversión pública hacia la mejora de los servicios básicos y equipamiento de las instituciones educativas de nivel primario; adaptar la escuela a las particularidades de los niños y niñas  trabajadores, y ampliar los servicios municipales y comunitarios a los niños y niñas - como la Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA), las Casas de la Juventud y la oferta de los grupos artísticos y culturales. 

La gestión concertada del PEL está prevista en la misma Ordenanza Municipal N° 224. De hecho, la validación e institucionalización del Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador se concreta en la integración del documento del PEL en el PIDVES 2021, como parte de la Línea Estratégica Nº1. Esta misma Ordenanza también define un modelo de gestión del PEL. Dicha norma dispuso la “creación del Consejo de Educación del Distrito de Villa El Salvador, como instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del distrito de Villa El Salvador. Dicho consejo de Educación estará integrada por los representantes de la Municipalidad de Villa El Salvador; del Ministerio de Educación; de las instituciones educativas de la jurisdicción; los representantes de las organizaciones sociales de carácter distrital y organizaciones no gubernamentales afines a la línea a la educación”.

Si bien es cierto que la situación de inestabilidad política por las que ha transitado la actual gestión municipal el primer año, es posible avanzar en la implementación de las políticas y proyectos priorizados gracias a que los actores políticos y sociales están de acuerdo en la necesidad de mejorar la cobertura y calidad educativa de la escuela pública. La discusión y aprobación del presupuesto municipal para el año 2012 es una buena oportunidad para poner en la agenda pública el PEL, particularmente los proyectos educativos de inversión priorizados.  
    



[1] Articulo públicado en la Revista  Tarea N° 78, Diciembre 2011.
[2] Los datos para los años 1999 y 2000 han sido obtenidos del libro “Situación de la educación en Villa El Salvador y la percepción de sus actores”. Desco-Programa Urbano, 2002

martes, 21 de agosto de 2012

El último acto público municipal de Maria Elena fue el 2 de febrero de 1992. 
Ese domingo inauguramos varias lozas deportiva. En la foto, estamos en loza del sector 7, grupo 1.

JNE SI PUEDE VACAR A LOS ALCALDE QUE HAN COBRARON BONIFICACIONES Y AGUINALDOS

Con la Resolución N° 0556-2012-JNE publicada el 31 de mayo último,que dispone la vacancia del alcalde de la Municipalidad de Coronel Gregorio Albarracin, el JNE ha generado una nueva jurisprudencia. De tal manera que la resolución 0556-201-JNE marca un antes y un después. De hecho, en la Resolución N° 0556-2012-JNE, Considerando 11, el JNE señala lo siguiente jurisprudencia: "... conforme a lo previsto por la LOM, este Supremo Tribunal Electoral , en el presente caso, busca replantear su doctrina jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal".

La Resolución completa la pueden bajar de:
http://200.37.211.185/webresoluciones/frmPrincipal.aspx

Como ha sido probado a través de las copias de las planillas de pago adjuntas a la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo Peralta, éste último ha cobrado bonificación por el día del trabajador (S/.300.00) y gratificación del mes de julio (8,350.00). Al haber realizado estos cobros indebidos, que solo esta permitido para el personal nombrado que hace carrera en la administración pública, Guido Iñigo ha incurrido en causal de vacancia.

Por su parte, Guido Iñigo no ha tenido otra opción que reconocer su falta y disponer la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia. Dicha sesión esta convocada para el 21 de setiembre en la Sala de Regidores.



viernes, 10 de agosto de 2012


SOLICITUD DE VACANCIA DEL CARGO DEL ALCALDE DE VILLA EL SALVADOR PRESENTADA POR CINCO REGIDORES


SUMILLA: SOLICITA VACANCIA DE ALCALDE


SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

WALTER QUISPE VILCAS, identificado con DNI  10592851; GENARO SOTO MENDOZA identificado con DNI 09287828, NACIOCINIO OSCAR CAMPO GARCIA identificado con DNI 10449991, PAULA ENCARNACION GAMBOA PEREZ DE PORCEL identificada con DNI 06256731 y JOSE LUIS DIAZ CUYA identificado con DNI 08933858 todos regidores de la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador, a Uds. Decimos:

Al amparo del artículo 23 de la LOM recurrimos a esta máxima instancia deliberativa a efecto de SOLICITAR LA VACANCIA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR GUIDO IÑIGO PERALTA, por la causal prevista en el artículo 22, Inciso 9 , cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63° de la LOM, que dispone la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones  y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de nuestra colectividad, a mérito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

PRIMERO : DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

1.       Mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2011/MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, se fija como ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8450.00 nuevos soles (…) debiéndosele descontar los establecido por Ley (ANEXO 01 y 02), en aplicación estricta del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, a través del cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, lo que tiene correlato  en la Resolución de Contraloría N° 131-2011-CG; que autoriza aprobar la directiva de evaluación de cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público.
2.       La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, Ley N° 29626, específicamente en el Subcapítulo II, Art. 6.1.- PROHIBASEa las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales,elreajuste o incrementos de remuneración, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera seasu forma, modalidad, periodicidad la aprobación de nuevas bonificaciones,asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de todaíndole con las mismas características señaladas anteriormente.
3.       Consiguientemente aprovechando su condición de Alcalde, autoriza beneficiarse de las (extremo II) demandas económicasestablecidos en la negociación colectiva 2009 y 2010, cuando expresamente tales convenios colectivos convienen otorgar UNA REMUNERACION TOTAL MENSUAL , UNA VEZ AL AÑO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 2.2.1. bonificación por escolaridad; 2.2.2. Aguinaldo por Fiestas Patrias y 2.2.3. Aguinaldo por Navidad. Así mismo (extremo 2.3) 2.3.5. Bonificación especial por el día del trabajo (01 de mayo) de S/. 300.00 nuevos soles.
4.       En el mes de abril de 2012, percibió el importe de S/. 300.00 nuevos soles, por concepto de bonificación especial por primero de mayo de 2012, haciéndose beneficiario indebidamente con el consiguiente perjuicio patrimonial de la Municipalidad (ANEXO 15, 16, 17, 18, 19 y 20)
5.       De acuerdo ala planilla de remuneraciones correspondiente al mes de julio 2012; el Alcalde percibió el importe de S/. 7736.28 nuevos soles por concepto depago a cuenta de gratificación por fiestas patrias, y a fin de mes el importe de S/.5697.11 nuevos soles por concepto de sueldo neto (ANEXO 08, 09, 10,11, 12, 13 y 14)
6.       Mediante Resolución de alcaldía N°091-2012-AL/MUVES, de fecha 15 de febrero de 2012, y N° 99-2012-AL/MUVES, de fecha 16 de febrero de 2012, el Despacho de Alcaldía resuelve autorizar al procurador público municipal para intervenir en representación de la Municipalidad distrital de Villa el Salvador, a efectos de demandar ante el órgano jurisdiccional la nulidad de los convenios colectivos celebrados para el ejercicio 2009 y 2010 (ANEXO 03, 04, 05 y 06).
7.       Con pleno conocimiento de haber dispuesto la anulación de los convenios colectivos 2009 y 2010, lo que supone abiertamente el cuestionamiento que el mismo Alcalde hacía a tales acuerdos colectivos, se ha beneficiado dolosa y malintencionadamente con la finalidad de sacarle la vuelta a ley y beneficiarse económicamentepor los conceptos de bonificación de primero de mayo y gratificación del mes de julio es que hace dispone hacerse beneficiario de los extremos económicos.

SEGUNDO : DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.       El Artículo 42 de la Constitución Política, establece: los Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos: Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
2.       Esta norma constitucional tiene correlato con el Decreto Supremo N° 003-82-PCM, que dispone: Art.1.- Los servidores públicos, empleados y obrero. Permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la Administración Pública, tiene derecho a constituir organización sindicales, afiliarse a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y participar, elegir libremente a sus representantes y participar en su organización, administración y actividades. Art. 2.- No están comprendidos enlos alcances del presente Decreto Supremo, los magistrados del Poder Judicial, LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO CON PODER DE DECISIÓN O QUE DESEMEPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, así como el personal militar y  el personal civil que de acuerdo a las disposiciones sobre la materia forman parte de las fuerzas armadas y fuerzas policiales. Art. 3.- Se considera FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISIÓN A LOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS Y QUE LEGAL O ADMINISTRATIVAMENTE ESTEN FACULTADOS PARA RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, CONCORDANTE CON LA LEY 28024, LEY QUE REGULA LA GESTION DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Art. 5.-  De los funcionarios con capacidad de decisión pública: Inciso g) Alcaldes, regidores y directores de las municipalidades metropolitana de Lima y de las municipalidades provinciales y distritales de toda la República.
3.       El Decreto Supremo N° 026-82-JUS establece disposiciones para el mejor cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, sobre la aplicación al convenio N° 151 de la OIT, precisando Art. 01.- Para los efectos del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, son servidores públicos los comprendidos en la carrera administrativa, cuyos haberse están sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública y que además hayan superado el período de prueba, exceptuándose a los servidores que reuniendo las condiciones anteriores, en virtud de leyes específicas, formar parte de las fuerzas armadas o fuerzas policiales, así como aquellos cargos que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23333 se ha determinado como confianza por Decreto Supremo.

4.       CONSIGUIENTEMENTE, LAS REMUNERACIONES, LOS BENEFICIOS, LAS BONIFICACIONES Y DEMAS CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA QUIENES DESEMPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, SE SUJETAN A LAS DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276; LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO MAS NO SE REGULA A TRAVÉS DEL MECANISMO DE NEGOCIACION COLECTIVA, POR ELLO ES QUE LOS EFECTOS DE UN CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO NO ALCANZAN A LOS FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISION O QUE DESEMPEÑAN CARGOS DECOFIANZA QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

POR LO EXPUESTO:
     Sírvanse Uds. Proceder conforme a Ley y en su oportunidad declarar la vacancia del Alcalde la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador.

       Villa el Salvador, 09 de agosto de 2012