domingo, 22 de julio de 2012




 Moción de orden del día que demanda la inmediata nulidad del contrato con la seudo empresa que esta abusando de las multas a los mototaxistas.


      Esta es la moción de orden del día completa que un grupo de regidores presentaremos el día de la sesión de concejo aplazada para el 24 de julio. La moción exige al Alcalde la inmediata nulidad del contrato con la seudo empresa que esta abusando de las multas a los mototaxistas. 

     Los interesados en revisar la documentación sustentatoria de la moción pueden hacerlo en la website del SEACE: http://www2.seace.gob.pe/Default.asp?scriptdo=PKU_OPNEGOCIO.doviewficha&lpnconvoca=2022150&_CALIFICADOR_=PORTLET.1.47.0.3.10&_REGIONID_=1&_PAGEID_=3&_CONTENTID_=10&_PORTL



MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA A SESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR DE FECHA 24 DE JULIO, 2012

Los miembros de Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador abajo firmantes;

Considerando:
1.         Que, con fecha 7 de diciembre del año 2005, El Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza Municipal N° 121-MVES que aprueba el Reglamento de Servicio Público Especial de Transporte Urbano de Pasajeros en Vehículos Menores.
2.     Que, con fecha 1 de diciembre del año 2010, el Presidente del República promulgó el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No motorizados, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del año 2011.
3.    Qué, en su Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 055-20110-MTC, dispone que: “las municipalidades Distritales deberán adecuar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás regulación pertinente a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano” . Siendo que a la fecha la Municipalidad de Villa El Salvador no ha cumplido con lo dispuesto en la mencionada Disposición.   
4.       Qué, en su Disposición Complementaria Derogatoria del mencionado Decreto Supremo, deroga el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No motorizados y sus modificatorias.
5.       Qué, el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC en su Sexta Disposición Complementaria reconoce que cada Municipalidad distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual es autónoma y está integrada por los regidores, representantes acreditados a la Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del Servicio Especial. Siendo que entre sus funciones la Comisión Técnica Mixta debe participar en la formulación de proyectos y Planes de Desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, Así como, formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las normas complementarias del mencionado Reglamento.
6.    Qué, por Acuerdo de Concejo N° 06-2012/MVES, de fecha 20 Enero de 2012, el Pleno del Concejo Municipal acordó ratificar la proposición de la Comisión de Desarrollo Urbano a fin que los regidores Juan Alvarado Gómez (presidente), y Didi Bravo Falcón (miembro) integren la Comisión Técnica Mixta.     
7.      Qué, a pesar del incremento diario de la problemática de inseguridad y contaminación generada entre otros factores por la sobrepoblación de mototaxis y la ausencia de políticas municipales de control y fiscalización, hasta la fecha la Comisión Mixta de Vehículos Menores no ha informado o presentado al Concejo Municipal ningún proyecto o plan de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público. Así tampoco, ha formulado propuestas de adecuación de la Ordenanza Municipal de vehículos menores de acuerdo al Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No motorizados.

8.         Qué, por el contrario, la Administración Municipal ha dispuesto la contratación de una empresa privada para la realización de las funciones de control y fiscalización del servicio prestado por los vehículos motorizados o “mototaxis”. Decisión a todas luces ineficiente, ineficaz y sospechosa, habida cuenta que la función de control y fiscalización del servicio prestado por los “mototaxis” no requiere personal especializado y su costo es más que factible de ser financiado con los ingresos que generen las multas a los infractores. Más aún, sí la Municipalidad cuenta en el cargo de Sub Gerente de Transporte y Viabilidad con un profesional, Ingeniero de Transporte, con amplia experiencia en planificación de transporte, evaluación y elaboración de estudios de tráfico. 
9.         Qué, en día 27 de abril del presente año, el Comité Especial Permanente del Municipalidad de Villa El Salvador, integrado por los señores: Hernán Taboada, presidente; David Martínez Vara, miembro titular; y Pedro Antonio Suarez Rincón, inicio el Proceso de Adquisición Directa Selectiva N° 003-2012-CE/MVES para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE FISCLAIZACIÓN, SUPERVISIÓN,  CONTROL Y SANCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VHEÍCULOS MENORES, IMPOSICIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES INFRACTORES AL DEPOSITO MUNICIPAL SEGÚN CUADRO DE INFRACCIONES ESTABLECIDO POR NORMA VIGENTE”. De acuerdo a las Bases, el Proceso responde a un requerimiento del Sub Gerente de Transporte y Viabilidad, Sr. Alex Chambi Cano, y requiere de apenas 15 personas (un profesional Jefe, dos supervisores, dos choferes, un auxiliar administrativo, y diez inspectores). Mientras que la duración del contrato es de seis meses.
10.      Que, de acuerdo al Resumen Ejecutivo publicado en la website de la OSCE, en el mencionado Proceso se ha tomado los precios referenciales de dos entidades: “INVERSIONES BELÉN DEL SUR EIRL” y “MEJORANDO TRANSPORTE”, siendo que la primera señala domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores pero no registra inscripción en el Registro Nacional de Proveedores; mientras que la segunda entidad no existe en el registro de la SUNAT. De acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, esta irregularidad constituye una falta grave, por lo cual la Alcaldía debió declarar de oficio la nulidad del Proceso. Sin embargo el Proceso continúo.    
11.     Qué, de acuerdo a las Bases del mencionado Proceso la fecha de cierre de inscripción de participantes fué el 14 de mayo del presente año. Según el Acta de Sesión, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2012-CE-MVES suscrita el 18 de mayo del presente año, las empresas señaladas, CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL y BUSHIDO MULTISERVICIOS PROFESIONALES SAC, registraron su participación en el Sistema de Contrataciones del Estado (SEACE) el día 14 de mayo del presente año.
12.     Qué,  de acuerdo a la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR O CONTRATISTA  DEL ESTADO OBTENIDO del siteweb de la OSCE, la  CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL, con domicilio en el distrito de San Juan de Miraflores, cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Estado vigente recién desde el día 12 de junio del presente año 2012; mientras que BUSHIDO MULTISERVICIOS PROFESIONALES SAC, con domicilio legal en el distrito de San Borja, cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Estado vigente desde el 11 de noviembre del 2011. Sorprendentemente, el Comité Especial admitió la participación de la empresa CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL a pesar de no contar con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Estado al momento de inscribirse.      
13.   Qué, según la pagina N° 2 de la mencionada Acta de Sesión, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2012-CE-MVES, los miembros del Comité Especial Permanente, declararon que la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO TRANSPORTE EIRL sí ha cumplido con presentar copia simple del certificado de Inscripción vigente en  el Registro Nacional de proveedores, Registro de Servicios.  Así también, en la página N° 3 del mencionado documento, se presenta la evaluación técnica en la que la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL obtiene 00.00 puntos en Experiencia del postor. Lo cual demuestra que dicha empresa no tiene experiencia laguna en servicio de fiscalización y control del servicio de transporte de vehículos menores.
14.     Qué, según el contrato suscrito por la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL con la Municipalidad, se verifica que la Empresa no ha realizado el pago de la CARTA FIANZA, equivalente al 10% del valor del contrato, en efectivo. Lo cual demuestra que se trata de una empresa insolvente.   
15.  Qué, no obstante, todos las irregularidades y vicios cometidos en el Proceso, el 18 de mayo del presente año 2012, el Comité Especial  otorgó la Buena Pro a la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO y TRANSPORTE EIRL por la oferta económica del 66% del importe total recaudado, suma ascendente al importe de S/. 187,371.36 en los seis meses de duración del contrato.
16.     Que, a consideración de las autoridades que suscriben la presente, pagar el 66% de cada papeleta impuesta a los “mototaxista” atenta contra los interés del Estado y representa un abuso contra los trabajadores del transporte motorizado, habida cuenta que la empresa cuenta con grandes incentivos para abusar de la imposición de papeletas a fin de ampliar su margen de ingresos a costa de la precarios ingresos de los “mototaxistas”. Estos hechos han generado el malestar y protesta de los trabajadores del servicio de “mototaxis”. Además, los operativos de control y fiscalización por seis meses, sin contar con un estudio de mercado sobre el cual se diseñe una política pública de ordenamiento sostenido del servicio del transporte, no garantizan ningún resultado.    
      
     Y estando a de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 9, Inciso 33, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que a la letra dice: es atribución del Concejo Municipal “fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad”;

ACUERDA;

1.       Demandar al Alcalde, mediante Resolución de Alcaldía, declarar de oficio la nulidad del contrato con la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO TRANSPORTE EIRL por los motivos expuestos en los considerandos de la presente moción de orden del día y por haberse trasgredido los principios de presunción de veracidad.
2.    Comunicar la presente a la Contraloría General de la República a fin de proceder a establecer las responsabilidades administrativas respectivas.
3.     Comunicar la presente al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de declarar nulo los actos administrativos por contravenir las normas legales. 
4.   Constituir una Comisión Especial de Regidores Investigadora de los contratos otorgados por la Municipalidad a empresas privadas durante el año 2012.
5.   Demandar a la Comisión Técnica Mixta la formulación de una propuesta de diagnostico de la problemática actual del transporte en el Distrito y plan integral de ordenamiento del mismo. Así también, demandar la elaboración del proyecto de ordenanza para adecuar el TUPA y Ordenanza de vehículos menores a lo dispuesto en el Decreto Supremo 055-2010-MTC.
6.      Demandar a la Alcaldía disponer las medidas necesarias para el fortalecimiento de la Sub Gerencia de Transporte y viabilidad en su rol de control y fiscalización de las normas municipales.  

Comuníquese, archívese y cúmplase.