martes, 28 de enero de 2014

DENUNCIA SOBRE PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS COMEDORES POLULARES

Adjunto la versión completa de la denuncia presentada por cinco regidores ante la Procuraduria Especializada de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur el día 6 de diciembre de 2013. Cabe señalar que la denuncia esta debidamente sustentada con documentos oficiales bajados del SEACE.

Por cumplir con nuestra función de fiscalización, el foráneo Juan Alvarado, con el voto vergonzoso de algunos "regidores de alquiler" pretenden suspendernos en nuestra condición de regidores.


https://drive.google.com/file/d/0Bx7Z6o-Jtr8RelZNWVAyXzVkVEk/edit?usp=sharing



NO A LA MORDAZA CONTRA LA LABOR FISCALIZADORA DE LOS REGIDORES DE VILLA EL SALVADOR


El día 28 de Enero a horas 8:30 PM, he sido notificado en mi domicilio de dos pedidos de suspensión de mi condición de regidor de Villa El Salvador. El autor del primer pedido es nada menos que el intocable Juan Alvarado Gomez, quien pide al Concejo Municipal que apruebe la suspensión de los regidores Walter Quispe, Paola Gamboa, Consuelo Sotelo, Angel Rios y Genaro Soto. ¿Cual es el motivo? Haber denunciado ante la Procuraduría Epecializada en Delitos de Corupción de Funcionarios los presuntos actos de corrupción en los procesos de adquisición de alimentos para los comedores de Villa El Salvador por un valor de más de cinco millones de soles. Denuncia que los cinco regidores hemos realizado en estricto cumplimiento de nuestras funciones de fiscalización que la Ley Orgánica de Municipalidades exige a todos los regidores. Cabe anotar que este pedido de suspensión de los cinco regidores ingreso por Mesa de Partes el 27 de enero a horas 16:43. Es decir en 24 horas la Alcaldía dispuso la convocatoria a sesión extraordinaria de Concejo para "aprobar" el pedido caprichoso de Alvarado.

Para el segundo pedido de suspensión de mis labores de regidor han utilizado a la señora Elva Maruja Huerta Sánchez, de 53 años de edad, domiciliada en el sector 6, grupo 12, manzana K, lote 24 (no es la primera vez). El argumento del pedido es por decir lo menos, absurdo. De hecho, esta gente pretende que el Concejo Municipal me suspenda por haber declarado ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur el 29 de abril del año 2013. Para dicha fecha fui citado por la Fiscal karin Ninaquispe en calidad de testigo sobre una denuncia presentada por un tercero ( que dicho sea dicho de paso nunca fue a sustentar su denuncia) acerca de presuntos actos de corrupción en los procesos de adquisición de doce compactadoras realizadas el año 2012.

Por su puesto, se trata de una mordaza contra los regidores que no hacemos sino cumplir con nuestras funciones de fiscalización de los presuntos actos de corrupción en la Administración Municipal. Cabe señalar que todas las denuncias presentadas hasta el momento están debidamente documentadas y sustentadas. Corresponde a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios profundizar las investigaciones, como lo esta haciendo en el caso de las nueve obras de pistas ejecutadas sospechosamente por un mismo grupo de empresas perteneciente a una misma famila, y formular las denuncias correspondientes ante el Juez. Además, se trata de maniobras desesperadas de quienes se ven con los días contados en la captura de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Para mayor información hacer clip aquí:

https://drive.google.com/file/d/0Bx7Z6o-Jtr8RMUhhV3dqeXRObW8/edit?usp=sharing




domingo, 26 de enero de 2014

ESTADO DE LA OPINIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR ACERCA DE LA EVALUACIÓN CIUDADANA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y SU IMPACTO POLÍTICO LOCAL


El presente estudio presenta el estado de la opinión pública correspondiente al mes de marzo del año 2013. De hecho, los acontecimientos sociales y políticos locales ocurrido en los últimos diez meses, como la campaña de la revocatoria de las autoridades metropolitanas, el deterioro constante de los servicios de serenazgo y limpieza pública en las zonas periféricas, y las denuncias de supuestos actos de corrupción en la actual administración municipal, probablemente han variado las tendencias identificados en este estudio. 

Por otro lado, el estudio da cuenta del alto impacto de las obras contratadas y ejecutadas por la actual Administración Municipal durante el año 2012. De hecho este año fiscal fue excepcional debido a que ese año el presupuesto municipal supero los 97 millones de soles, debido a que en el año 2011 se logró incrementar la recaudación del impuesto predial y limpieza pública. 

Además, los fondos destinados para las obras del año 2011 quedaron pendientes de gastar. Es así que según el Presupuesto de Ingresos 2012, el Saldo de Balance del año 2011 fue de más de 27 millones de soles. De tal manera que la Administración Municipal tuvo a su disposición recursos nunca antes visto, los mismos que fueron destinados en gran parte para la contratación de obras de construcción de pistas de concreto armado. 

Respecto al Servicio de Limpieza pública, a pesar que el año 2012, la Administración Municipal adquirió doce nuevas compactadoras para el servicio de Limpieza Pública, ello no ha significado una mejora significativa del servicio. Por el contrario, la frecuencia del servicio ha disminuido en los sectores periféricos del Distrito. Ello explicaría porque la aprobación de este servicio se mantiene por debajo del 54%. 

Por su lado, en la evaluación de las políticas públicas de seguridad ciudadana implementadas por la Administración Municipal los resultados son más que alarmantes. De hecho, la victimización por persona se ha incrementado de 31.4% a 39,5% con respecto al año 2011, mientras que la desaprobación del servicio de Serenazgo se han incrementado de 62,5% a 76,4% con respecto al año 2012. Estos datos objetivos del estudio dan cuenta que el grave problema público de la inseguridad ciudadana no forma parte de la agenda de la Administración Municipal. 

En la última parte del estudio se presenta un modelo estadístico que nos permite explicar el impacto político de las políticas públicas municipales implementadas por la actual Administración. Para ello, la variable impacto político la hemos representado por la intención del voto, en la eventualidad que el actual alcalde alcance a presentarse como candidato en las Elecciones Municipales de este año. Los resultados son más que interesantes. Como era de esperarse, la ejecución de numerosas obras de pistas ubicadas en casi todo el distrito incrementa fuertemente la intención del voto. Pero, en el lado contrario, la ineficacia en las políticas de seguridad ciudadana la restan.

Les invito a revisar este documento puesto que su contenido ofrece importante información útil para repensar las políticas públicas municipales.




viernes, 17 de enero de 2014

ADMINISTRACIÓN IÑIGO CONTRATO POR S/.2´952,810 A DOS EMPRESAS, SIN EXPERIENCIA NI CAPITAL, PARA ELABORAR EL CATASTRO DISTRITAL


En la Sesión de Concejo Ordinaria de hoy, la Mayoría de regidores escamoteo con su voto el pedido de formar un comisión especial investigadora sobre supuesto favoritismo al consorcio ECOURBE para elaborar el Catastro Municipal de Villa El Salvador. Este consorcio esta formada por dos empresas amigas entre sí que no cuentan con ninguna experiencia, ni capital, en elaboración de catastros. Hasta el momento la Municipalidad ya le ha pagado más del S/.2´1000,000 sin embargo no se ve nada de los resultados. Tendríamos que preguntar a los vecinos y vecinas de Villa El Salvador: ¿usted ha recibido la visita de un personal de ECOURBE en su casa para verificar el área construida de su lote de vivienda? Porque eso dice el contrato firmado entre la Municipalidad y ECOURBE. Lo más sospechoso es que, según el convenio firmado a fines del 2013, COFOPRI realizará el mismo trabajo de levantar el catastro Distrital sin cobrarle un solo solo sol a la Municipalidad. Esta es la moción presentada:

MOCIÓN A SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014

Los regidores del Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador que suscriben:

CONSIDERANDO
1.       Qué, según el Resumen Ejecutivo fechado el 07 de Noviembre de 2012, el área encargada de las contrataciones de la Entidad realizó el ESTUDIO DE POSIBILIDADES DE PRECIOS Y CONDICIONES QUE OFRECE EL MERCADO para el “SERVICIO DE ELABORACION DE EXPEDIENTE URBANO DISTRITAL CATASTRO MUNICIPAL”. Para lo cual el área responsable solicito cotizaciones a dos empresas: CONSULTORES SANTA RITA E.I.R.L presento su oferta económica para la contratación de “Servicio de Elaboración de Expediente Urbano Distrital Catastro Municipal”, por el importe total que asciende a S/. 2’952,810.00; INVERSIONES GREGCARR E.I.R.L presento su oferta económica para la contratación de “Servicio de Elaboración de Expediente Urbano Distrital Catastro Municipal”, por el importe total que asciende a S/.3’455,436.00. De acuerdo a este documento, el Valor Referencia fue tomado de la propuesta más baja, S/. 2’952,810.00.
2.       Qué, con fecha 5 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador publica en el portal del SEACE la convocatoria para la contratación de “Servicio de Elaboración de Cartografía Catastral de todo el distrito de Villa El Salvador realizado por consultoría en la elaboración del Expediente Urbano Distrital de Catastro Municipal” por un valor referencial de S/. 2´952,810.00.
3.       Qué, ese mismo día, 5 de diciembre de 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 796-2012-ALC/MVES, se constituyó el Comité Especial formado por los siguientes funcionarios municipales: Ing. Eduardo José Valdivia Zuñiga, Presidente; Ing. Gerbert Escalante Peña, Miembro, y Pedro Antonio Suarez Rincon, miembro.
4.       Qué, con fecha 2 de enero de 2013, el Comité Especial para la “contratación del servicio de “Elaboración del Expediente Distrital Catastro municipal” acuerda aprobar  las Bases Integradas del Concurso Público N° 0004-2012-CE-MVES y dispone se publicación en el SEACE. Dichas bases  contiene los Términos de Referencia que aparecen  entre las páginas 28 y 41 de  las Bases.
5.       Qué, de acuerdo al punto 5 ALCANCE DEL SERVICIO, que aparece en la paginas 30 de los Términos de Referencia,  el servicio de contratar comprende los siguientes:
1.       Elaboración de la Cartografía Catastral de cada lote, su verificación in situ, y de sus áreas construidas y de sus áreas construidas del predio por el método de la aerofotogrametría distrital del Distrito.
2.       Actualización de los Planos Básicos y la información cartográfica actualizada del Distrito para el respectivo cálculo de los nuevos valores arancelarios aplicables para el año 2014.
3.       Levantamiento de los planos de las áreas públicas indicando su infraestructura de vías, veredas y cobertura de redes de servicio público.

8.       Qué, según el Acta de Buena Pro de fecha 11 de enero de 2013, el Comité Especial otorgó el máximo de puntaje de 100 puntos al consorcio ECOURBE CONSULTORES, conformado por la empresa URBE S.A.C  ARQUITECTOS CONSULTORES, representado por Adolfo Cabrera Manzur, y la empresa AGENCIA DE SERVICIOS ESTRATEGICOS PARA EL DESARROLLO URBANO REGIONAL- ASEDUR, representada por MIRYAM ALBORNOZ LIRA. Al no haber otro postor el Comité Especial otorgó la Buena Pro al mencionado consorcio por un valor de 2´952,810.00.
9.       Qué,  el 28 de enero de 2013, la Municipalidad de Villa El Salvador, representada por PEDRO ANTONIO SUAREZ RINCON,  y el Consorcio ECOURBE, representado por ADOLFO CABRERA MANZUR firmaron el Contrato N° 001-2013-MVES/OGA/ULG en cuya Cláusula Primera: Antecedentes dice: “El presente contrato tiene por objeto la contratación del servicio de “Elaboración del Expediente Distrital Catastro municipal”, conforme a los términos de referencia.” Siendo el monto total del Contrato S/. 2´952,810.00.
10.   Qué, de acuerdo al historial de contrataciones con el Estado, la primera empresa URBE S.A.C  ARQUITECTOS CONSULTORES registra ventas desde el año 2011 de artefactos por un monto total de S/. 83,296. En consecuencia, esta empresa  no cuenta con ninguna experiencia en elaboración de catastro. En forma similar, la empresa ASEDUR, en su historial de contrataciones con el Estado solo registra la elaboración del plan de desarrollo urbano de una municipalidad distrital.
11.   Qué, de la revisión de la Copia Literal de la Partida N° 40008567 proporcionada por SUNARP, ADOLFO CABRERA MANZUR forma parte del directorio y es el Gerente General de la Empresa URBE S.A.C  ARQUITECTOS CONSULTORES. Mientras que desde el 12 de enero del año 2007, MIRYAM ALBORNOZ LIRA es Gerente de Tecnología de esta misma empresa.  
12.   Qué, por su parte, según la Copia Literal de la Partida N°11573719 proporcionada por SUNARP, MIRYAM ALBORNOZ LIRA es Presidenta Concejo Directivo y ha sido Director Ejecutivo de la empresa AGENCIA DE SERVICIOS ESTRATEGICOS PARA EL DESARROLLO URBANO REGIONAL- ASEDUR entre los años 2003 y 2007. Así también, desde el año 2006, ADOLFO CABRERA MANZUR es Director Ejecutivo de esta empresa.
13.   Qué, de la revisión la CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS del contrato suscrito por las partes se observa que el CONSORCIO ECOURBE se acoge a los establecido en el Artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado  y la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresas, autorizando a la Entidad a realizar la retención del 10% del monto del contrato, como Garantía de Fiel Cumplimiento. Lo cual está reservado solo para las Micro y Pequeña Empresas.
14.   Qué, a pedido de los regidores Genaro Soto Mendoza, Paula Gamboa Pérez y Naciocinio Campo García, el Concejo Municipal reunido en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de abril de 2013, autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas del expediente de contratación del Concurso Público PROCEDIMIENTO CLASICO 0 4-2012/CE/MVES “Servicio de Elaboración de Cartografía Catastral de todo el distrito de Villa El Salvador realizado por consultoría en la elaboración del Expediente Urbano Distrital de Catastro Municipal”. A pesar de haber transcurrido cerca de nueve meses, la Administración Municipal no ha cumplido con lo dispuesto por el Concejo Municipal, lo cual evidencia obstaculización del cumplimiento de las atribuciones y funciones de fiscalización de la Administración Municipal del oncejo Municipal.
15.   Qué, mediante Acuerdo de Concejo de fecha 30 de octubre de 2013, el Concejo Municipal acordó:
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la delegación de facultades a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) a fin de llevarse  a cabo el levantamiento catastral del Distrito;
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el texto del Convenio de Delegación de Facultades  y Cooperación Interinstitucional entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;
ARTICULO TERCERO.- autorizar al Alcalde a suscribir el Convenio de Delegación de Facultades  y Cooperación Interinstitucional entre el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”
  
16.   Qué, de la lectura del Convenio mencionado en numeral anterior, se observa en la Cláusula Cuarta que COFOPRI se obliga a “Ejecutar el levantamiento catastrar en el ámbito urbano del distrito de Villa El Salvador...” Por su parte la Municipalidad de Villa El Salvador se obliga a dotar de un ambiente físico para el desarrollo del proyecto de levantamiento catastral y la dotación de personal profesional y técnico del cual dispone. De manera  que la implementación del mencionado convenio no irroga gasto en efectivo.

De lo señalado en los párrafos anteriores se observa serias irregularidades e indicios de favoritismo de parte de la Administración Municipal hacia el consorcio ECOURBE, que requiere ser investigado a profundidad.

Y en cumplimiento de las atribuciones y obligaciones de los regidores señalados en los incisos 15 y 33 del Artículo 9 e Inciso 4 del Articulo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Y en concordancia con el Reglamento interior del Concejo Municipal.

ACUERDA  
1.       Constituir  una Comisión Especial para la investigación de las supuestas irregularidades en el proceso de contratación de “Servicio de Elaboración de Cartografía Catastral de todo el distrito de Villa El Salvador realizado por consultoría en la elaboración del Expediente Urbano Distrital de Catastro Municipal”. Dicha Comisión Especial estará integrada por los regidores:

·         Presidente: Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas
·         Vicepresidente: Regidor Genaro Soto Mendoza
·         Miembro: Regidor Ángel Reinaldo  Ríos Flores
·         Miembro: Regidor Paula Gamboa Pérez
·         Miembro: Regidora Olga Consuelo Sotelo Aquije.

2.       La Comisión Especial presentará su Informe Final y recomendaciones respectivas al concejo Municipal a más tardar en 20 días hábiles.

3.       Autorizar la entrega a la Presidencia de la Comisión Especial de copias certificas del expediente de contratación de “Servicio de Elaboración de Cartografía Catastral de todo el distrito de Villa El Salvador realizado por consultoría en la elaboración del Expediente Urbano Distrital de Catastro Municipal” y de los informes de avances según el cronograma señalado en el contrato e informe final de ser el caso entregados por el consorcio ECOURBE.

4.       Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente en el portal web institucional de la Municipalidad de Villa El Salvador.

Regístrese, publíquese y cúmplase

FIRMAS:
REGIDOR GENARO SOTO MENDOZA
REGIDORA PAULA GAMBOA PEREZ
CONSUELO SOTELO AQUIJE
 

  

lunes, 13 de enero de 2014

PRESUNTA CORRUPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA COMEDORES POPULARES DE VILLA EL SALVADOR (SEGUNDA PARTE)

Luego de presentar la denuncia por este medio el 23 de Setiembre de 2012, hemos tenido acceso a otras informaciones que constituye nuevas evidencias de la presunta colusión entre los funcionarios de confianza de la Administración Iñigo Peralta y el grupo empresarial constituido por las empresas Arrocera de América S.A, INDUNEGOCIOS S.A. y HATUN RUNA E.R.L. en los procesos de adquisición de alimentos para los comedores populares, las cuales pasamos a presentar.


1. DURANTE EL AÑO FISCAL 2013 LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL COMPRÓ ALIMENTOS PARA DOCE MESES POR UN VALOR TOTAL DE S/. S/. 5,092,510.65  PERO SOLO HA ENTREGADO ALIMENTOS A LOS COMEDORES PARA CINCO MESES.  

De acuerdo al Informe N° 027-2013-SGPS-GDS/MVES, de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por el Sr. Américo Quiñones Arias, ex sub Gerente de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador, el 30 de enero de 2013, la Municipalidad recepcionó la donación de 196,219.87 kl. de alimentos del EX PRONAA, valorizada en S/.606,395.11.  

Por otro lado, según el Informe N° 032-2013-SGPS-GDS/MVES, de fecha 07 de febrero de 2013, el Sr. Américo Quiñones Arias, ex sub Gerente de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador informa que los alimentos donados por el EX PRONAA fueron distribuidos a los 20 centros de acopio de los comedores del Distrito de Villa El Salvador en los primeros días de febrero. Dicho informe incluye la relación de 265 centros de atención atendidos en los meses de enero y febrero de 2013.

De la relación de comedores registrados por la  Sub Gerencia de programas Sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador, se conoce que en el distrito existen 265 centros de atención, los mismos que en total suman 24,477 personas beneficiarias. 
De acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Directoral N° 439-2010. MIMDES-PRONAA/DE, de fecha 10 de diciembre de 2010, “la programación del apoyo alimentario será calculado en base al número de raciones preparadas por el Comedor, resultado de la verificación efectuada en las dos (02) últimas supervisiones realizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”. Como se ha explicado en el párrafo anterior el número de raciones diarias preparadas por los 265 centros de atención es de 24,477 raciones.

Según la Según la Resolución Jefatural Nº 068-2003-PRONAA/J, que aprueba la Directiva General Nº 001-2003-GT/PRONAA “Raciones Referenciales para los Programas Alimentarios y Nutricionales que ejecuta PRONAA” y de la versión didáctica publicada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MINDIS), se establece que cada ración debe contener 200 gramos distribuidos de la siguiente forma: 150 g. de cereal, 20 g. de menestra, 10 g. de aceite, y 20 g. de algún producto de origen animal. Además, se establece que el periodo de atención para los comedores populares es de 20 días por mes.

De acuerdo a estas referencias, la demanda de alimentos por mes es: 73,431.00 kl. de cereal, 9,790.80 kl. de menestra, 4,895.40 kl. de aceite, y 9,790.80 KL. de algún producto de origen animal.
De tal manera que la demanda de consumo anual de alimentos para el año fiscal 2013 era como sigue: 881,172.00 kl. de cereal, 117,489.60 Kl. de menestra, 58,744.80 kl. de aceite, y 117,489.60 KL. de algún producto de origen animal.



NÚMERO DE COMENSALES
CONSUMO DIARIO (GRAMOS)
CONSUMO MENSUAL (Kl.)
CONSUMO ANUAL (Kl.)
por persona
sub total
por persona
total
por persona
total
CONSUMO DE CEREAL
24,477.00
150
3,671.55
3.00
73,431.00
36.00
881,172.00
CONSUMO DE  MENESTRA
24,477.00
20
489.54
0.40
9,790.80
4.80
117,489.60
CONSUMO DE ACEITE
24,477.00
10
244.77
0.20
4,895.40
2.40
58,744.80
CONSUMO DE PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL
24,477.00
20
489.54
0.40
9,790.80
4.80
117,489.60

Como se ha informado en el documento de fecha 6 de diciembre de 2012, numeral 10, la Administración Municipal se demoró casi dos meses en la suscripción del convenio enviado por el MIDIS en diciembre de 2012, siendo ello condición para la transferencia a la Municipalidad de los fondos destinados a la adquisición de los alimentos. También, hubo demora en la formación del Comité Especial y en el inicio del proceso adquisición que recién se realizó el 23 de mayo, mientras que la Buena Pro fue programada para el día 6 de junio de 2012.
Considerando que recién el 6 de junio se daría la Buena Pro, la Administración municipal debió adquirir alimentos solo para los meses restantes del año fiscal 2012, es decir junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre. Sin embargo, la Administración Municipal del Alcalde Iñigo Peralta convocaron a Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC” para doce meses. De esta manera la Administración Municipal deliberadamente pretendió contratar la adquisición de alimentos en forma excesiva,  como se observa en el cuadro siguiente.    

 TIPO DE ALIMENTO
 DESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS SEGÚN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013
BUENA PRO OTORGADA A INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA EL 6-06-2013
CANASTA DE PRODUCTOS REFERENCIAL PARA 07 MESES
DIFERENCIA: EXCESO EN LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
DESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS
TIPO DE ALIMENTO
CEREAL
ARROZ PILADO SUPERIOR (KL)
876,131.00
876,131.00
514,017
362,114

MENESTRA

PALLAR BEBE (KL)
55,354.00
 110,708.00 
68,536
42,172
LENTEJA MARRON (KL)
55,354.00
FREJOL CASTILLA (KL)
55,354.00
ACEITE
ACEITE VEJETAL COMESTIBLE (Lt)
34,559.00
34,559.00 Lt.
34,268 kl.

PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL

CONSERVA DE ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE LATA X 425 GRS. (KL)
128,553.00
256,753.00 
68,536
188,217
GRATED DE PESACADO EN AGUA Y SAL LATA X 425 GRS. (KL)
128,200.00

Como se ha informado en el numeral 3 del documento de fecha 6 de diciembre de 2012 (página 3), Mediante el mismo Oficio N° D-1117/DSU-PAA, de fecha 13 de junio de 2013, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en referencia a tres denuncias recibidas con respecto al mencionado Proceso de Selección, señalo que la Administración Municipal “ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse éste hasta la etapa de la convocatoria previa reformulando las bases, o de advertirse deficiencias en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, retrotraerlo hasta los actos preparatorios del proceso”.
Así también, en el punto 4 (página 5) del mencionado documento, en virtud a la exoneración aprobada por el Concejo Municipal por un periodo máximo de treinta días calendario, hasta un monto de S/. 386,412.86, con fecha 4 de julio, la Administración Municipal otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un valor de S/. 386,412.86 para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

También, como consta en el numeral 7 (página 9) del documento de referencia, el Concejo Municipal, con fecha 3 de setiembre, aprobó la segunda “exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Selección para Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC por un periodo de 90 días calendario y/o el tiempo que el Tribunal de Contrataciones del Estado emita pronunciamiento final, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ADR Proveedores S.A.C.  De esta manera, el 5 de setiembre el Sub Gerente de Logística, Pedro Antonio Suarez Rincon, otorgó la Buena Pro de la Exoneración N° 02-2013-MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador” a la única empresa postora HATUN RUNA E.IR.L. por un valor de S/.1´153,037.99. Con esta adquisición se abastecería a los comedores durante los meses de setiembre, noviembre y diciembre.
Haciendo un resumen, observamos que de los doce meses del año fiscal 2012 solo se ha abastecido de alimentos adquiridos con el presupuesto municipal los meses de junio, setiembre, octubre y noviembre, habiéndose gastado  S/.1,539,450.85 del total presupuestado para el año fiscal 2013, tal como se observa en el siguiente cuadro.

MES
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LOS COMEDORES DE VILLA EL SALVADOR
Enero
No hubo abastecimiento
Febrero
Se entregó alimentos donados por el EX PRONAA
Marzo
No hubo abastecimiento
Abril
No hubo abastecimiento
Mayo
No hubo abastecimiento
Junio
Se entregó alimentos adquiridos a la empresa INDUNEGOCIOS en el marco de la Primera exoneración por 30 días por un valor de S/. 386,412.86.
Julio
No hubo abastecimiento
Agosto
No hubo abastecimiento
Setiembre
Se entregó alimentos adquirido la empresa HATUN RUNA en el marco de la Segunda exoneración por 90 días por un valor de S/.1´153,037.99.
Noviembre
Diciembre


Como se ha informado en el documento de referencia, con Resolución N° 2022, de fecha 10 de setiembre, el Tribunal de Contrataciones de la OSCE resuelve “Declarar la NULIDAD de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 3-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. En la medida que el abastecimiento de los comedores del Distrito ya estaba garantizados hasta el mes de noviembre con la adquisición realizada en el marco de la segunda exoneración, solo se necesitaba hacer un nuevo proceso de selección para adquirir alimentos para el mes de diciembre y a los mucho para el mes de enero de 2013 a fin de garantizar el no desabastecimiento en este mes. En consecuencia el saldo de dinero no gastado en su debido momento debió ser retornado al Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin embargo, sorprendentemente, el 2 de Octubre, la Administración Municipal pública en el web site del SEACE, por tercera vez, la convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº  003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un valor de S/.2´945,166.56. Como se ha informado en el documento de referencia,  el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L. por S/.2´500,00.00. De manera impredecible, el 06 de Noviembre de 2013, El comité Especial acuerda dejar sin efecto la Buena Pro este postor para otorgar la Buena Pro a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L por valor de S/.2’911,000.00.
Con esta tercera adquisición, la Administración Municipal de Iñigo Peralta ya había comprometido el gasto de S/.4,450,450.85, más del presupuesto aprobado para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA). Como se ha informado en el numeral uno (página 2) del documento de referencia, según el Presupuesto Municipal 2013, el presupuesto del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) es de S/. 4´767,885.00, el cual está destinado específicamente para el PCA (S/.3´696,661), Programa de Alimentación Nutricional para el paciente de TBC (S/.218,843) y  Subsidio a comedores populares (S/. 852,381).

Como si no fuera suficiente, casi al término del año 2012, la Administración Municipal de Iñigo Peralta dispuso la adquisición de más alimentos. De acuerdo a la publicación en el web site del SEACE, con fecha 14 de noviembre de 2013, la Administración Municipal convocó a la LICITACIÓN PUBLICA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 12-2013/CE/MVES para la adquisición de productos para la mejora de la canasta de alimentos del programa de complementación alimentaria y PAN TBC  de la Municipalidad de Villa El Salvador (aceite vegetal y conserva de trozos de atún en aceite). Habiéndose establecido el valor referencial en S/. 642,059.80.

De acuerdo a las Bases públicas en el web site del SEACE, el expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 1124-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal.

          LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL REALIZO PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA LP N° 12-2013 PRESUNTAMENTE PARA FAVORECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL Y SIN HABER CONSTITUIDO ANTES EL COMITÉ ESPECIAL

De la lectura del Acta de Sesión de Evaluación y otorgamiento de la Buena pro de fecha 28 de noviembre, se conoce que el Comité Especial ha sido designado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 290-2013-GM/MVES de fecha 23 de mayo del 2013, “para efectos de  realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. Dicho Comité está integrado por los funcionarios municipales: Pedro Antonio Suarez  Rincón, Presidente Titular del Comité Especial; Marina Luz Zanabria Limaco y Percy Mariel Mejía Cornelio, miembros Titulares.

Se trata de la misma Resolución de Gerencia mediante la cual de designa al Comité Especial para para “efectos de  realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro referente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” Primera Convocatoria. De tal manera que esta última Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de productos para la mejora de la canasta de alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” no ha cumplido con formar su comité especial como exige la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Además, debido a que la Administración Municipal no ha publicado las resoluciones de alcaldía correspondiente al año 2013 en el Portal Municipal, así como también el alcalde Iñigo Peralta no atiende los acuerdos de concejo que autorizan la entrega de información a los regidores que oportunamente la hemos solicitado respecto a diversos procesos de contratación. En consecuencia, se desconoce si la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES cuenta con la correspondiente Resolución de Alcaldía mediante la cual se tendría que haber modificado el Plan de Contrataciones 2013, así también se desconoce si contaría con el informe de disponibilidad presupuestal correspondiente, toda vez que con esta cuarta adquisición el gasto total en adquisición de alimentos ascendería a los S/. 5,092,510.65, lo cual supera el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobados para el año fiscal 2012 destinado a la adquisición de alimentos.

Con fecha 27 de noviembre de 2013, se realiza la apertura de propuestas y el periodo de lances. Del Acta de Apertura de Propuestas y el Periodo de Lances se observa que han participado seis postores. Siendo que la empresa EL ALFOLI INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C realizó la oferta más baja, S/.617,000.00.

POSTOR
MONTO OFERTADO FINAL
EL ALFOLI INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C.
617,000.00
PACHECO TRADING S.A.C.
617,920.00
EXPORTANDO PRODUCTOS PAKATNAMU SRL
618,000.00
INDUNEGOCIOS SA
638,000.00
HATUN RUNA EIRL
640,059.80
MORAL VIGNOLO FERNANDO AGUSTO
642,059.80

Sin embargo, en la etapa de evaluación y otorgamiento del Buena Pro, realizado el 28 de noviembre de 2013, el Comité Especial no admite las propuesta de cuatro de los postores, de tal manera que son admitidas las empresas INDUNEGOCIOS SA Y HATUN RUNA EIRL. De esta manera, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un importe de S/.638,000.00.