viernes, 10 de agosto de 2012


SOLICITUD DE VACANCIA DEL CARGO DEL ALCALDE DE VILLA EL SALVADOR PRESENTADA POR CINCO REGIDORES


SUMILLA: SOLICITA VACANCIA DE ALCALDE


SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

WALTER QUISPE VILCAS, identificado con DNI  10592851; GENARO SOTO MENDOZA identificado con DNI 09287828, NACIOCINIO OSCAR CAMPO GARCIA identificado con DNI 10449991, PAULA ENCARNACION GAMBOA PEREZ DE PORCEL identificada con DNI 06256731 y JOSE LUIS DIAZ CUYA identificado con DNI 08933858 todos regidores de la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador, a Uds. Decimos:

Al amparo del artículo 23 de la LOM recurrimos a esta máxima instancia deliberativa a efecto de SOLICITAR LA VACANCIA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR GUIDO IÑIGO PERALTA, por la causal prevista en el artículo 22, Inciso 9 , cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63° de la LOM, que dispone la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones  y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de nuestra colectividad, a mérito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

PRIMERO : DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

1.       Mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2011/MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, se fija como ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8450.00 nuevos soles (…) debiéndosele descontar los establecido por Ley (ANEXO 01 y 02), en aplicación estricta del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, a través del cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, lo que tiene correlato  en la Resolución de Contraloría N° 131-2011-CG; que autoriza aprobar la directiva de evaluación de cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público.
2.       La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, Ley N° 29626, específicamente en el Subcapítulo II, Art. 6.1.- PROHIBASEa las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales,elreajuste o incrementos de remuneración, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera seasu forma, modalidad, periodicidad la aprobación de nuevas bonificaciones,asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de todaíndole con las mismas características señaladas anteriormente.
3.       Consiguientemente aprovechando su condición de Alcalde, autoriza beneficiarse de las (extremo II) demandas económicasestablecidos en la negociación colectiva 2009 y 2010, cuando expresamente tales convenios colectivos convienen otorgar UNA REMUNERACION TOTAL MENSUAL , UNA VEZ AL AÑO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 2.2.1. bonificación por escolaridad; 2.2.2. Aguinaldo por Fiestas Patrias y 2.2.3. Aguinaldo por Navidad. Así mismo (extremo 2.3) 2.3.5. Bonificación especial por el día del trabajo (01 de mayo) de S/. 300.00 nuevos soles.
4.       En el mes de abril de 2012, percibió el importe de S/. 300.00 nuevos soles, por concepto de bonificación especial por primero de mayo de 2012, haciéndose beneficiario indebidamente con el consiguiente perjuicio patrimonial de la Municipalidad (ANEXO 15, 16, 17, 18, 19 y 20)
5.       De acuerdo ala planilla de remuneraciones correspondiente al mes de julio 2012; el Alcalde percibió el importe de S/. 7736.28 nuevos soles por concepto depago a cuenta de gratificación por fiestas patrias, y a fin de mes el importe de S/.5697.11 nuevos soles por concepto de sueldo neto (ANEXO 08, 09, 10,11, 12, 13 y 14)
6.       Mediante Resolución de alcaldía N°091-2012-AL/MUVES, de fecha 15 de febrero de 2012, y N° 99-2012-AL/MUVES, de fecha 16 de febrero de 2012, el Despacho de Alcaldía resuelve autorizar al procurador público municipal para intervenir en representación de la Municipalidad distrital de Villa el Salvador, a efectos de demandar ante el órgano jurisdiccional la nulidad de los convenios colectivos celebrados para el ejercicio 2009 y 2010 (ANEXO 03, 04, 05 y 06).
7.       Con pleno conocimiento de haber dispuesto la anulación de los convenios colectivos 2009 y 2010, lo que supone abiertamente el cuestionamiento que el mismo Alcalde hacía a tales acuerdos colectivos, se ha beneficiado dolosa y malintencionadamente con la finalidad de sacarle la vuelta a ley y beneficiarse económicamentepor los conceptos de bonificación de primero de mayo y gratificación del mes de julio es que hace dispone hacerse beneficiario de los extremos económicos.

SEGUNDO : DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.       El Artículo 42 de la Constitución Política, establece: los Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos: Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
2.       Esta norma constitucional tiene correlato con el Decreto Supremo N° 003-82-PCM, que dispone: Art.1.- Los servidores públicos, empleados y obrero. Permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la Administración Pública, tiene derecho a constituir organización sindicales, afiliarse a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y participar, elegir libremente a sus representantes y participar en su organización, administración y actividades. Art. 2.- No están comprendidos enlos alcances del presente Decreto Supremo, los magistrados del Poder Judicial, LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO CON PODER DE DECISIÓN O QUE DESEMEPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, así como el personal militar y  el personal civil que de acuerdo a las disposiciones sobre la materia forman parte de las fuerzas armadas y fuerzas policiales. Art. 3.- Se considera FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISIÓN A LOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS Y QUE LEGAL O ADMINISTRATIVAMENTE ESTEN FACULTADOS PARA RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, CONCORDANTE CON LA LEY 28024, LEY QUE REGULA LA GESTION DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Art. 5.-  De los funcionarios con capacidad de decisión pública: Inciso g) Alcaldes, regidores y directores de las municipalidades metropolitana de Lima y de las municipalidades provinciales y distritales de toda la República.
3.       El Decreto Supremo N° 026-82-JUS establece disposiciones para el mejor cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, sobre la aplicación al convenio N° 151 de la OIT, precisando Art. 01.- Para los efectos del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, son servidores públicos los comprendidos en la carrera administrativa, cuyos haberse están sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública y que además hayan superado el período de prueba, exceptuándose a los servidores que reuniendo las condiciones anteriores, en virtud de leyes específicas, formar parte de las fuerzas armadas o fuerzas policiales, así como aquellos cargos que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23333 se ha determinado como confianza por Decreto Supremo.

4.       CONSIGUIENTEMENTE, LAS REMUNERACIONES, LOS BENEFICIOS, LAS BONIFICACIONES Y DEMAS CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA QUIENES DESEMPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, SE SUJETAN A LAS DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276; LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO MAS NO SE REGULA A TRAVÉS DEL MECANISMO DE NEGOCIACION COLECTIVA, POR ELLO ES QUE LOS EFECTOS DE UN CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO NO ALCANZAN A LOS FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISION O QUE DESEMPEÑAN CARGOS DECOFIANZA QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

POR LO EXPUESTO:
     Sírvanse Uds. Proceder conforme a Ley y en su oportunidad declarar la vacancia del Alcalde la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador.

       Villa el Salvador, 09 de agosto de 2012


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