miércoles, 26 de septiembre de 2012


Acerca de la pretensión de Juan Alvarado de suspender a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo

En la sesión de hoy 26 de setiembre, el Pleno debatirá el pedido del regidor Juan Alvarado de suspender en sus cargos a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo. A todas luces, se trata de una patraña, que dice mucho de su autor, con el objetivo de excluir a dos regidores de la oposición haciendo uso y abuso del Reglamento Interno de Concejo cuyo fin es justamente lo contrario, como es regular las relaciones entre las facciones políticas, de mayoría y minoría, que representan la voluntad popular y evitar el abuso del poder. En esta votación veremos cuanto poder tiene Alvarado sobre los regidores de mayoría y quien realmente manda en la actual gestión municipal. De consumarse este abuso de autoridad estaríamos ingresando a un peligroso periodo de tiranía de la "mayoría".    

Para mayor información adjunto la carta que tres regidores miembros de la comisión de Asuntos Legales remitimos al presidente de esta Comisión a propósito del referido intento de suspensión. 


Villa El Salvador, 17 de setiembre de 2011

Señor
Regidor Eloy Chávez
Presidente de la comisión de Asuntos Legales
Municipalidad de Villa El Salvador

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, miembros de la Comisión de Asuntos Legales que suscriben, nos dirigimos a usted en referencia a la citación de convocatoria a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  1.   Con fecha 9 de agosto del presente año, los regidores Walter Quispe Vilcas, Naciocinio Oscar Campo, Paola Gamboa, José Luis Díaz Cuya y Genaro Soto Mendoza hemos solicitado al Concejo Municipal de Villa El Salvador la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo por haber realizado cobros de los recursos municipales por concepto de bonificación y gratificación que están prohibidos para los alcaldes y funcionarios de confianza y, de acuerdo a la interpretación del Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que el Jurado Nacional de Elecciones a ratificado con la Resolución N° 0671-2012-JNE, dichos cobros indebidos constituyen causal de vacancia de los alcaldes
  2.  Con fecha 15 de agosto, el alcalde Guido Iñigo ha cumplido con convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre con fin de atender la solicitud de vacancia la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo presentada por los cinco regidores.
  3.  Sospechosamente con fecha 3 de setiembre del presente año, el Regidor Juan Alvarado Gómez, presenta el pedido de  suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días y del regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  4. De manera inmediata, con fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 16 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
  5. Así también, con la misma fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día mismo día 16 de setiembre a horas 16:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  6. Con fecha,  fecha 10 de setiembre del presente año, posterior a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, el Presidente de la comisión de Asunto Legales, Regidor Eloy Chávez ha convocado a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  7. La institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidor esta señalado en el Artículo 25, inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que a la letra dice: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
  8. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 233-MVES define la falta grave el acto de: “a) agredir físicamente a otro miembro del Concejo, b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo, y c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”.
  9. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N°14418-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Naciocinio Oscar Campo, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en una entrevista ofrecida por el regidor Oscar Campo en la emisora local Stereo Villa el día 18 de agosto último.
  10. De la revisión del expediente N°14418-2012, específicamente de la transcripción de las declaraciones del regidor Oscar Campo en dicha entrevista, se advierte la opinión que el regidor tiene del Regidor Alvarado, lo cual constituye un ejercicio de la libertad de opinión amparada por la Constitución Política del Estado peruano. Sin embargo no se observa  ninguna acusación directa contra el regidor Juan Alvarado.
  11. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N° 14421-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Walter Quispe, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en la denuncia penal ante el Ministerio público presentada el 20 de de mayo del año 2011, por los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa contra diez regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, incluidos los regidores Ángel Ríos y Genaro Soto Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos al haber votado a favor de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de fecha 25 de enero del año 2011.
  12. En los numerales 4 y 5  del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, sostiene que el regidor Ángel Ríos no asistió a la sesión de concejo de fecha 25 de enero del año 2011, por lo cual abría sido injustificadamente denunciado por los Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa.
  13. En el numeral 6, del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, cita el documento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Lima Sur, en la cual se deja constancia que “el Regidor Genaro Soto Mendoza se abstuvo de votar en la citada sesión de Concejo de fecha 25 de enero del año 2011, con lo cual habría dejado a salvo su responsabilidad en los hechos de la presente denuncia” .
  14.  El supuesto que los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa han incurrido en la falta grave de denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal. Se advierte el interés personal del regidor Juan Alvarado de hacer uso de esta supuesta falta para suspender al teniente alcalde Walter Quispe, excluyendo a los regidores, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa que al haber suscrito la referida denuncia penal, también serían sujetos de suspensión.
  15. En un estado democrático, la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidores, debe ser aplicada por el concejo municipal con la debida prudencia y justicia. Y evitar en todo caso su uso arbitrario como un instrumento perverso para la exclusión de los regidores de la oposición.


Sostenemos que el pedido de suspensión de los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas por parte del Regidor Juan Alvarado no tiene otra intensión sino de impedir la participación de dichos regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre en la que se debatirá y votará la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo.

En tal sentido, señor Eloy Chávez, solicitamos que la reunión de la Comisión de Asuntos legales para tratar la solicitud de de la suspensión de los mencionados regidores sea diferida hasta después de la sesión extraordinaria del 21 de setiembre.

Por tal motivo, le comunicamos que los que suscriben la presente no asistiéremos a la reunión de la Comisión de Asuntos Legales convocada para mañana 18 de setiembre.

Atentamente,

Firman:

Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor José Luis Díaz Cuya
Regidora Paula Gamboa

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