Con la Resolución N° 0556-2012-JNE publicada el 31 de mayo último,que dispone la vacancia del alcalde de la Municipalidad de Coronel Gregorio Albarracin, el JNE ha generado una nueva jurisprudencia. De tal manera que la resolución 0556-201-JNE marca un antes y un después. De hecho, en la Resolución N° 0556-2012-JNE, Considerando 11, el JNE señala lo siguiente jurisprudencia: "... conforme a lo previsto por la LOM, este Supremo Tribunal Electoral , en el presente caso, busca replantear su doctrina jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal".
La Resolución completa la pueden bajar de:
http://200.37.211.185/webresoluciones/frmPrincipal.aspx
Como ha sido probado a través de las copias de las planillas de pago adjuntas a la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo Peralta, éste último ha cobrado bonificación por el día del trabajador (S/.300.00) y gratificación del mes de julio (8,350.00). Al haber realizado estos cobros indebidos, que solo esta permitido para el personal nombrado que hace carrera en la administración pública, Guido Iñigo ha incurrido en causal de vacancia.
Por su parte, Guido Iñigo no ha tenido otra opción que reconocer su falta y disponer la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia. Dicha sesión esta convocada para el 21 de setiembre en la Sala de Regidores.
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