Con fecha 24 de octubre de 2012, el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, Dr. Anibal León Zambrano, mediante Denuncia N° 488-12 ante el Juzgado Penal de San Juan de Miraflores formalizo la denuncia Penal contra Guido Iñigo Peralta por presunto delito contra La Fe Pública – Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en procedimiento administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.
Dicha denuncia se fundamenta en el hecho que Guido Iñigo Peralta habría consignado datos falsos, respecto a haber realizado estudios superiores, en su declaración jurada de hoja de vida presentada ante el Jurado Especial de Elecciones de Lima Sur al presentarse como candidato a Teniente Alcalde del distrito de Villa El Salvador en las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010.
Por su parte, el Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, mediante Resolución Número Uno de fecha catorce de Enero de 2013, resolvió lo siguiente:
“abrir instrucción en la vía sumaria contra Guido Iñigo Peralta, como presunto autor del delito contra la administración de Justicia – FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -, y por delito contra la fe Pública – FALSEDAD GENERICA -, en agravio del Estado (JURADO NACIONAL DE ELECCIONES); dictándose contra el citado encausado Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso escrito al Juzgado; b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado c) Concurrir cada fin de mes al Modulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, a fin de realizar el registro biométrico correspondiente; y d) Abonar al Banco de la nación la suma de quinientos nuevos soles por concepto de causión; bajo apercibimiento de que previo requerimiento se revoque la medida y se dicte mandato de Detención; y TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes del procesado que sean suficientes para cubrir el pago de la reparación civil….”
Por otra parte, según el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO N° 01667/2013MIGRACIONES-AF-C, la Superintendencia Nacional de migraciones ha certificado que Guido Iñigo Peralta registra el siguiente movimiento migratorio durante el año 2013: del 24 al 30 de marzo viajo a la República de Panamá; Del 07 al 10 de Junio, viajó a la viajo a la República de Chile; del 26 de junio al 02 de julio viajó a España; y del 14 al 19 de noviembre viajó a la república de El Salvador.
Todos estos viajes al extranjero de Guido Iñigo Peralta fueron realizados en forma secreta, sin conocimiento ni autorización del Concejo Municipal. Al haber realizado estos viajes fuera del país sin autorización del Juzgado, Guido Iñigo Peralta habría trasgredido cuatro veces la segunda regla de conducta, “b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado”, impuesta por el Juez al dictar Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA. En consecuencia corresponde al Juez revocar el Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA y ordenar MANDATO DE DETENCIÓN de Guido Iñigo Peralta.
IÑIGO Y SUS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA INTENTAN JUSTIFICAR ANTE EL JUEZ LOS VIAJES FUERA DEL PAIS Y EL ABANDONO DE LA ALCALDIA
Los días 28 y 29 de diciembre de 2013, después que a través de los medios de comunicación locales y las redes sociales se hizo de conocimiento público que el alcalde Guido Iñigo Peralta había realizado estos viajes secretos al extranjero sin conocimiento ni autorización del Concejo Municipal, el personal administrativo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad de Villa El Salvador, entregó en los domicilios de los regidores un file de documentos. Dicho file contenía copias simples de tres Resoluciones de Alcaldía: N°160-2013-ALC/MVES de fecha 22 de marzo 2013; N° 344-2013-ALC/MVES de fecha 25 de Junio de 2013; y N° 676-2013-ALC/MVES de fecha de 13 de Noviembre de 2013.
Mediante la Resolución de Alcaldía N°160-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 22 de marzo 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez del 25 al 30 de marzo de 2013. Por otra parte, mediante las Resolución de Alcaldía N° 344-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 25 de Junio de 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas del 26 de junio al 01 de julio de 2013. Así también, mediante las Resolución de Alcaldía N° 676-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 13 de Noviembre de 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas del 14 al 19 de noviembre de 2013. Las fechas de tres de los cuatro viajes al extranjero realizados por el Alcalde en el año 2013 coinciden con los periodos de “descanso físico” y las fechas de las encargaturas de la Alcaldía.
Por otro lado, las Resoluciones de Alcaldía N° 334-2013-ALC/MVES y 676-2013-ALC/MVES, que encargan la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca, no fueron debidamente notificadas al Teniente Alcalde de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16 y 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. De hecho según declaraciones del Teniente Alcalde Walter Quispe ni él, ni el personal de su empresa nunca recibieron notificación alguna. En consecuencia, dichas Resoluciones de Alcaldía son nulas de pleno derecho.
Es por ello que cinco los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, en concordancia con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, solicitamos a la Alcaldía convoque a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal a fin de discutir la valides legal de las resoluciones de alcaldía N°160-2013-ALC/MVES, N° 344-2013-ALC/MVES y N° 676-2013-ALC/MVES, la misma que fue convocada para el día 24 de diciembre de 2013. En dicha Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, la Secretaria General hizo entrega a todos los regidores presentes de dos copias simples de los supuestos cargos de las notificaciones de las Resoluciones de Alcaldía N° 334-2013-ALC/MVES y 676-2013-ALC/MVES al domicilio del Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca. Según estos documentos, el Sr. JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA, servidor de la Municipalidad de Villa El Salvador, se habría apersonado en cuatro oportunidades al domicilio y la vez empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas, ubicado en el Parque Industrial, a fin de entregar las dos notificaciones de las resoluciones de Alcaldía en mención al Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca. Lo sospechoso es que, según los informes oficiales, dicho servidor supuestamente habría concurrido a dejar las notificaciones a la 7:10 A.M. y a después de las 7:00 P.M., es decir fuera del horario de trabajo de la Municipalidad y fuera del horario de trabajo de la empresa del Teniente alcalde Walter Quispe.
La sospecha crece al constatar que la Secretaria General CECILIA PILAR GLORIA ARIAS supuestamente encargó la labor de entregar de las notificaciones en mención a un servidor que no labora en la Oficina de Secretaria General. Más aún cuando la Oficina de Secretaria General cuenta con personal administrativo que regularmente es la encargada de entregar toda documentación referente a las sesiones de concejo en los domicilios de los regidores. Además, el servidor JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA trababa como chofer en la Municipalidad de Villa El Salvador en la modalidad contrato administrativo de servicios (CAS) desde el 11 de abril del año 2012, asignado al área de logística. En ese sentido el horario de trabajo del servidor JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA es 8:00 horas a 17:00 horas. Por ello resulta sospechoso que las notificaciones a la empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas las haya realizado a horas 7:10 A.M y después de las 7:00 P.M., es decir fuera de su horario de trabajo y antes y después del horario de atención de la empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas.
Al respecto, sostenemos que las tres resoluciones de alcaldía y las supuestas notificaciones serían fraudulentas, elaboradas y firmadas con fecha posterior a los viajes de Iñigo, cuando éste se vio descubierto, con el fin de justificar su salida del país sin autorización del Juez y así pretender evitar que el Juez cumpla con su advertencia de cambiar la orden de compadecencia restringida por una orden de detención inmediata contra Guido Iñigo Peralta.
ADEMAS, AL ENCARGAR LA ALCALDIA AL REGIDOR JUAN RAMIRO ALVARADO GÓMEZ, IÑIGO ABRÍA INCURRIDO EN ABUSO DE AUTORIDAD
Por otra parte, con fecha 3 de setiembre de 2012, el regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez, solicitó la suspensión por 30 días hábiles del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas, el cual fue declarada improcedente por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES en la sesión ordinaria de concejo de fecha 26 de setiembre de 2012.
El día 26 de setiembre de 2012, el mismo regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez interpuso un recurso apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES ante el Jurado Nacional de Elecciones, la misma que mediante Resolución 1135-2013-JNE de fecha 27 de febrero de 2013 resolvió con voto mayoritario “Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alvarado Gómez, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, y REFORMÁNDOLO imponer la sanción de suspensión por quince días naturales a Walter Quispe Vilcas, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.
Con respecto al recurso de apelación del acuerdo de concejo sobre la suspensión del cargo de alcalde o regidor, el Artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado mediante Ley 28961, a la letra dice: “El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. La Resolución 1135-2013-JNE ha sido pública en el portal del JNE el 27 de febrero de 2013, y ha sido debidamente notificado de manera personal, con fecha 6 de marzo del presente, a los regidores Walter Quispe Vilca, Ramiro Alvarado Gómez y al alcalde Guido Iñigo Peraltar.
Al respecto, según al Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, los actos administrativos tienen efecto desde el momento de la notificación: “Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo. 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Por su parte, el Artículo señala 25 de la misma Ley señala que: “Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones. Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.”
De lo señalado en los párrafos anteriores, queda claro que legalmente la suspensión del teniente Alcalde Walter Quispe Vilca inicio el día que el teniente Alcalde Walter Quispe Recibió personalmente la notificación de parte del JNE, esto es el 6 de marzo; y culmino quince días naturales después, esto es el 21 de marzo del presente año.
De acuerdo a lo señalado en la parte de arriba, el alcalde Guido Iñigo habría incurrido en abuso de autoridad al haber suscrito
la Resolución de Alcaldía N°160-2013-ALC/MVES que encarga la alcaldía en forma ilegal al Regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez cuando el teniente Alcalde Walter Quispe no tenía ningún impedimento legal para ejercer la encargatura de la Alcaldía como lo dispone el Articulo N° 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que dice: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que siguen en su propia lista electoral.”
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