Luego de presentar la denuncia por este medio
el 23 de Setiembre de 2012, hemos tenido acceso a otras informaciones que
constituye nuevas evidencias de la presunta colusión entre los funcionarios de
confianza de la Administración Iñigo Peralta y el grupo empresarial constituido
por las empresas Arrocera de América S.A, INDUNEGOCIOS S.A. y
HATUN RUNA E.R.L. en los procesos de adquisición
de alimentos para los comedores populares, las cuales pasamos a presentar.
1. DURANTE
EL AÑO FISCAL 2013 LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL COMPRÓ ALIMENTOS PARA DOCE MESES
POR UN VALOR TOTAL DE S/. S/. 5,092,510.65 PERO SOLO HA ENTREGADO ALIMENTOS A LOS
COMEDORES PARA CINCO MESES.
De acuerdo al Informe N° 027-2013-SGPS-GDS/MVES,
de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por el Sr. Américo Quiñones Arias, ex
sub Gerente de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador, el
30 de enero de 2013, la Municipalidad recepcionó la donación de 196,219.87 kl.
de alimentos del EX PRONAA, valorizada en S/.606,395.11.
Por otro lado, según el Informe N° 032-2013-SGPS-GDS/MVES,
de fecha 07 de febrero de 2013, el Sr. Américo Quiñones Arias, ex sub Gerente
de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador informa que los
alimentos donados por el EX PRONAA fueron distribuidos a los 20 centros de
acopio de los comedores del Distrito de Villa El Salvador en los primeros días
de febrero. Dicho informe incluye la relación de 265 centros de atención
atendidos en los meses de enero y febrero de 2013.
De la relación de
comedores registrados por la Sub
Gerencia de programas Sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador, se
conoce que en el distrito existen 265 centros de atención, los mismos que en
total suman 24,477 personas beneficiarias.
De acuerdo al Artículo 7 de la Resolución
Directoral N° 439-2010. MIMDES-PRONAA/DE, de fecha 10 de diciembre de 2010, “la
programación del apoyo alimentario será calculado en base al número de
raciones preparadas por el Comedor, resultado de la verificación efectuada
en las dos (02) últimas supervisiones realizadas y de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal”. Como se ha explicado en el párrafo anterior el
número de raciones diarias preparadas por los 265 centros de atención es de 24,477 raciones.
Según la Según la Resolución Jefatural Nº 068-2003-PRONAA/J, que
aprueba la Directiva General Nº 001-2003-GT/PRONAA “Raciones Referenciales para
los Programas Alimentarios y Nutricionales que ejecuta PRONAA” y de la versión
didáctica publicada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
(MINDIS), se establece que cada ración debe contener 200 gramos distribuidos de
la siguiente forma: 150 g. de cereal, 20 g. de menestra, 10 g. de aceite, y 20 g.
de algún producto de origen animal. Además, se establece que el periodo de
atención para los comedores populares es de 20 días por mes.
De
acuerdo a estas referencias, la demanda de alimentos por mes es: 73,431.00 kl. de cereal, 9,790.80 kl. de menestra, 4,895.40 kl. de aceite, y 9,790.80 KL. de algún producto de origen
animal.
De
tal manera que la demanda de consumo anual de alimentos para el año fiscal 2013
era como sigue: 881,172.00 kl. de cereal, 117,489.60 Kl. de menestra, 58,744.80 kl. de aceite, y 117,489.60 KL. de algún producto de origen animal.
|
NÚMERO DE COMENSALES
|
CONSUMO DIARIO (GRAMOS)
|
CONSUMO MENSUAL (Kl.)
|
CONSUMO ANUAL (Kl.)
|
|||
por persona
|
sub total
|
por persona
|
total
|
por persona
|
total
|
||
CONSUMO DE CEREAL
|
24,477.00
|
150
|
3,671.55
|
3.00
|
73,431.00
|
36.00
|
881,172.00
|
CONSUMO DE MENESTRA
|
24,477.00
|
20
|
489.54
|
0.40
|
9,790.80
|
4.80
|
117,489.60
|
CONSUMO DE ACEITE
|
24,477.00
|
10
|
244.77
|
0.20
|
4,895.40
|
2.40
|
58,744.80
|
CONSUMO DE PRODUCTO DE
ORIGEN ANIMAL
|
24,477.00
|
20
|
489.54
|
0.40
|
9,790.80
|
4.80
|
117,489.60
|
Como se ha informado en el documento de fecha 6 de
diciembre de 2012, numeral 10, la
Administración Municipal se demoró casi dos meses en la suscripción del
convenio enviado por el MIDIS en diciembre de 2012, siendo ello condición para
la transferencia a la Municipalidad de los fondos destinados a la adquisición
de los alimentos. También, hubo demora en la formación del Comité Especial y en el inicio del proceso adquisición que recién se
realizó el 23 de mayo, mientras que la Buena Pro fue programada para el día 6
de junio de 2012.
Considerando que recién el 6 de junio se daría
la Buena Pro, la Administración municipal debió adquirir alimentos solo para
los meses restantes del año fiscal 2012, es decir junio, julio, agosto,
setiembre, noviembre y diciembre. Sin embargo, la Administración Municipal del
Alcalde Iñigo Peralta convocaron a Licitación
Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la
“Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC” para doce meses. De
esta manera la Administración Municipal deliberadamente pretendió contratar la
adquisición de alimentos en forma excesiva, como se observa en el cuadro siguiente.
TIPO DE ALIMENTO
|
DESCRIPCIÓN DE
ALIMENTOS SEGÚN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013
|
BUENA PRO OTORGADA A INDUSTRIA
ARROCERA DE AMERICA EL 6-06-2013
|
CANASTA DE PRODUCTOS
REFERENCIAL PARA 07 MESES
|
DIFERENCIA: EXCESO EN
LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
|
|
DESCRIPCIÓN DE
ALIMENTOS
|
TIPO DE ALIMENTO
|
||||
CEREAL
|
ARROZ PILADO SUPERIOR
(KL)
|
876,131.00
|
876,131.00
|
514,017
|
362,114
|
MENESTRA
|
PALLAR BEBE (KL)
|
55,354.00
|
110,708.00
|
68,536
|
42,172
|
LENTEJA MARRON (KL)
|
55,354.00
|
||||
FREJOL CASTILLA (KL)
|
55,354.00
|
||||
ACEITE
|
ACEITE VEJETAL COMESTIBLE
(Lt)
|
34,559.00
|
34,559.00
Lt.
|
34,268
kl.
|
|
PRODUCTO DE ORIGEN
ANIMAL
|
CONSERVA DE ANCHOVETA
EN SALSA DE TOMATE LATA X 425 GRS. (KL)
|
128,553.00
|
256,753.00
|
68,536
|
188,217
|
GRATED DE PESACADO EN
AGUA Y SAL LATA X 425 GRS. (KL)
|
128,200.00
|
Como se ha informado en el numeral 3 del documento
de fecha 6 de diciembre de 2012 (página 3), Mediante el mismo Oficio
N° D-1117/DSU-PAA, de fecha 13 de junio de 2013, el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), en referencia a tres denuncias recibidas con
respecto al mencionado Proceso de Selección, señalo que la Administración
Municipal “ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de
selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse
éste hasta la etapa de la convocatoria previa reformulando las bases, o de
advertirse deficiencias en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
retrotraerlo hasta los actos preparatorios del proceso”.
Así también, en el punto 4 (página 5) del
mencionado documento, en virtud a la exoneración aprobada por el
Concejo Municipal por un periodo máximo de treinta días calendario, hasta un
monto de S/. 386,412.86, con fecha 4 de julio, la Administración Municipal
otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS
S.A. por un valor de S/. 386,412.86
para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación
Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
También, como consta en el numeral 7 (página 9) del
documento de referencia, el Concejo Municipal, con fecha 3 de
setiembre, aprobó la segunda “exoneración, por causal de desabastecimiento
inminente, del proceso de Selección para Adquisición de Alimentos para el
Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC por un periodo de 90 días
calendario y/o el tiempo que el Tribunal de Contrataciones del Estado emita
pronunciamiento final, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa
ADR Proveedores S.A.C. De esta manera,
el 5 de setiembre el Sub Gerente de Logística, Pedro Antonio Suarez Rincon,
otorgó la Buena Pro de la Exoneración N° 02-2013-MVES, para la “Adquisición de
Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la
Municipalidad distrital de Villa El Salvador” a la única empresa postora HATUN RUNA E.IR.L. por un valor de
S/.1´153,037.99. Con esta adquisición se abastecería a los comedores durante
los meses de setiembre, noviembre y diciembre.
Haciendo un resumen, observamos que de los
doce meses del año fiscal 2012 solo se ha abastecido de alimentos adquiridos
con el presupuesto municipal los meses de junio, setiembre, octubre y noviembre,
habiéndose gastado S/.1,539,450.85 del total presupuestado para el año fiscal 2013, tal
como se observa en el siguiente cuadro.
MES
|
ABASTECIMIENTO DE
ALIMENTOS LOS COMEDORES DE VILLA EL SALVADOR
|
Enero
|
No hubo
abastecimiento
|
Febrero
|
Se entregó
alimentos donados por el EX PRONAA
|
Marzo
|
No hubo
abastecimiento
|
Abril
|
No hubo
abastecimiento
|
Mayo
|
No hubo
abastecimiento
|
Junio
|
Se entregó
alimentos adquiridos a la empresa INDUNEGOCIOS en el marco de la Primera
exoneración por 30 días por un valor de S/. 386,412.86.
|
Julio
|
No hubo
abastecimiento
|
Agosto
|
No hubo abastecimiento
|
Setiembre
|
Se entregó
alimentos adquirido la empresa HATUN RUNA en el marco de la Segunda
exoneración por 90 días por un valor de S/.1´153,037.99.
|
Noviembre
|
|
Diciembre
|
|
Como se ha
informado en el documento de referencia, con Resolución N° 2022, de fecha 10 de
setiembre, el Tribunal de Contrataciones de la OSCE resuelve “Declarar la NULIDAD de la Licitación
Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 3-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición
de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. En la medida que el abastecimiento de los
comedores del Distrito ya estaba garantizados hasta el mes de noviembre con la
adquisición realizada en el marco de la segunda exoneración, solo se necesitaba
hacer un nuevo proceso de selección para adquirir alimentos para el mes de
diciembre y a los mucho para el mes de enero de 2013 a fin de garantizar el no
desabastecimiento en este mes. En consecuencia el saldo de dinero no gastado en
su debido momento debió ser retornado al Ministerio de Economía y Finanzas.
Sin embargo,
sorprendentemente, el 2 de Octubre, la Administración Municipal pública en el
web site del SEACE, por tercera vez, la convocatoria a la Licitación Pública
Por Subasta Inversa Electrónica Nº
003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de
Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El
Salvador” por un valor de S/.2´945,166.56. Como se ha informado en el documento
de referencia, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU
S.R.L. por S/.2´500,00.00. De manera impredecible, el 06 de Noviembre de 2013,
El comité Especial acuerda dejar sin efecto la Buena Pro este postor para otorgar
la Buena Pro a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L por valor de S/.2’911,000.00.
Con esta tercera adquisición, la Administración
Municipal de Iñigo Peralta ya había comprometido el gasto de S/.4,450,450.85,
más del presupuesto aprobado para el Programa de Complementación Alimentaria
(PCA). Como se ha informado en el numeral uno (página 2) del documento de
referencia, según el Presupuesto Municipal 2013, el
presupuesto del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) es de S/. 4´767,885.00, el cual está
destinado específicamente para el PCA (S/.3´696,661), Programa de Alimentación
Nutricional para el paciente de TBC (S/.218,843) y Subsidio a comedores populares (S/. 852,381).
Como si no fuera suficiente, casi al término del año 2012, la Administración Municipal de Iñigo
Peralta dispuso la adquisición de más alimentos. De acuerdo a la publicación en el web site del SEACE, con fecha 14 de
noviembre de 2013, la Administración Municipal convocó a la LICITACIÓN PUBLICA
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 12-2013/CE/MVES para la adquisición de productos
para la mejora de la canasta de alimentos del programa de complementación
alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad
de Villa El Salvador (aceite vegetal y conserva de trozos de atún en aceite).
Habiéndose establecido el valor referencial en S/. 642,059.80.
De acuerdo a las Bases públicas en el web site
del SEACE, el expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N°
1124-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal.
LA
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL REALIZO PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA LP N° 12-2013 PRESUNTAMENTE
PARA FAVORECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL Y SIN HABER CONSTITUIDO ANTES EL
COMITÉ ESPECIAL
De la lectura del Acta de Sesión de Evaluación
y otorgamiento de la Buena pro de fecha 28 de noviembre, se conoce que el
Comité Especial ha sido designado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 290-2013-GM/MVES de fecha 23 de mayo
del 2013, “para efectos de
realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro de la
Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la
“Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la
Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. Dicho Comité está
integrado por los funcionarios municipales: Pedro Antonio Suarez Rincón, Presidente Titular del Comité Especial; Marina Luz Zanabria Limaco y Percy
Mariel Mejía Cornelio, miembros Titulares.
Se trata de la misma Resolución de Gerencia
mediante la cual de designa al Comité
Especial para para “efectos de
realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro referente a la
Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la
“Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PN
TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” Primera Convocatoria.
De tal manera que esta última Licitación Pública por Subasta Inversa
Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de productos para la mejora de
la canasta de alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PAN TBC
de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” no ha cumplido con formar
su comité especial como exige la Ley de Contrataciones del Estado y su
Reglamento.
Además, debido a
que la Administración Municipal no ha publicado las resoluciones de alcaldía
correspondiente al año 2013 en el Portal Municipal, así como también el alcalde
Iñigo Peralta no atiende los acuerdos de concejo que autorizan la entrega de
información a los regidores que oportunamente la hemos solicitado respecto a
diversos procesos de contratación. En consecuencia, se desconoce si la Licitación
Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES cuenta con la
correspondiente Resolución de Alcaldía mediante la cual se tendría que haber
modificado el Plan de Contrataciones 2013, así también se desconoce si contaría
con el informe de disponibilidad presupuestal correspondiente, toda vez que con
esta cuarta adquisición el gasto total en adquisición de alimentos ascendería a
los S/. 5,092,510.65, lo cual supera el Presupuesto de Ingresos y Gastos
aprobados para el año fiscal 2012 destinado a la adquisición de alimentos.
Con fecha 27 de noviembre de 2013, se realiza
la apertura de propuestas y el periodo de lances. Del Acta de Apertura de
Propuestas y el Periodo de Lances se observa que han participado seis postores.
Siendo que la empresa EL ALFOLI INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C realizó la
oferta más baja, S/.617,000.00.
POSTOR
|
MONTO OFERTADO
FINAL
|
EL ALFOLI
INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C.
|
617,000.00
|
PACHECO TRADING S.A.C.
|
617,920.00
|
EXPORTANDO PRODUCTOS PAKATNAMU SRL
|
618,000.00
|
INDUNEGOCIOS SA
|
638,000.00
|
HATUN RUNA EIRL
|
640,059.80
|
MORAL VIGNOLO FERNANDO AGUSTO
|
642,059.80
|
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