jueves, 27 de septiembre de 2012

NO A LA MORDAZA 

En la sesión de concejo ordinaria del día de ayer 26 de setiembre se consumo un lamentable hecho. Los ocho regidores que incondicionalmente apoyan  a la gestión Iñigo, aprobaron el pedido, arbitrario desde todo punto de vista, de Juan Alvarado de suspensión del cargo de regidor a Oscar Campo por haber criticado el comportamiento político de Juan Alvarado a través de una entrevista en la emisora Stereo Villa. Esta actitud representa un abuso de autoridad y desprecio por el estado de derecho. Con exclusión de un regidor de la oposición se pretende poner una mordaza a los regidores que venimos fiscalizando y denunciando serias irregularidades en la actual administración municipal.

Varios regidores presentamos la siguiente moción que, como otras veces, no se quiso dar lectura en la mencionada sesión.



MOCIÓN A SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
DE FECHA 26 DE SETIEMBRE, 2012

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador  miembros de la Comisión de Asuntos Legales que suscriben;

CONSIDERANDO
  1. Que, con fecha 9 de agosto del presente año, los regidores Walter Quispe Vilcas, Naciocinio Oscar Campo, Paola Gamboa, José Luis Díaz Cuya y Genaro Soto Mendoza solicitaron al Concejo Municipal de Villa El Salvador la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo por haber realizado cobros de los recursos municipales por concepto de bonificación y gratificación que están prohibidos para los alcaldes y funcionarios de confianza y, de acuerdo a la interpretación del   Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que el Jurado Nacional de Elecciones a señalado mediante la Resolución 0556-2012-JNE y  ratificado con la Resolución N° 0671-2012-JNE, dichos cobros indebidos constituyen causal de vacancia de los alcaldes
  2. Que, con fecha 15 de agosto, el alcalde Guido Iñigo ha cumplido con convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre con fin de atender la solicitud de vacancia la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo presentada por los cinco regidores.
  3. Qué, con fecha 3 de setiembre del presente año, el Regidor Juan Alvarado Gómez, presenta el pedido de  suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días y del regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  4. Qué, de manera inmediata, con fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 18 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
  5. Qué, así también, con la misma fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día mismo día 18 de setiembre a horas 16:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  6. Que con fecha,  10 de setiembre del presente año, posterior a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, el Presidente de la comisión de Asunto Legales, Regidor Eloy Chávez ha convocado a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  7. Que con fecha 17 de setiembre, los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, miembros de la Comisión de Asuntos Legales, regidores Genaro Soto Mendoza,  José Luis Díaz Cuya y Paula Gamboa remitimos carta al presidente de la comisión de Asuntos Legales, comunicando nuestro desacuerdo con la realización de dicha reunión por perseguir objetivos de excluir a dos regidores de la oposición en la sesión de concejo del 21 de setiembre, en la que se votaría la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo. Motivo por el cual solicitamos que dicha reunión sea postergada para posterior al 21 de setiembre. La cual no se ha convocado hasta el momento.
  8. Que con fecha de recepción 18 de setiembre, los regidores Genaro Soto Mendoza,  José Luis Díaz Cuya, Paula Gamboa y Oscar Campo comunicamos a la alcaldía que se ha extralimitado en sus atribuciones al convocar a dos sesiones extraordinaria consecutivas para tratar el pedido de sanción de dos miembros del Concejo Municipal sin respetar el Reglamento Interno de Concejo, la misma que señala que los pedidos de suspensión del cargo del alcalde y los regidores se presentan, debaten y aprueban en sesión ordinaria de concejo. Para lo cual deben de contar necesariamente contar con trámite de comisiones. Motivo por el cual dichas sesiones extraordinarias fueron oportunamente suspendidas.
  9. Que con fecha 19 de setiembre, la Secretaria General ha comunicado la inclusión en la agenda de la sesión ordinaria del 26 de setiembre los puntos referentes al pedido de suspensión del cargo de regidores de los Señores Walter Quispe y Oscar Campo.   
  10. Qué la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidor esta señalado en el Capitulo IIArtículo 25, inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que a la letra dice: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
  11. Qué, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal 233-2011-MVES, en el Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”,  Articulo 31, párrafo segundo, señala que: “no podrá exonerarse de trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al alcalde. Así también, dicho Reglamento, define la falta grave el acto de: “a) agredir físicamente a otro miembro del Concejo, b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo, y c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”.
  12. Qué los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N°14418-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Naciocinio Oscar Campo, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en una entrevista ofrecida por el regidor Oscar Campo en la emisora local Stereo Villa el día 18 de agosto último.
  13. De la revisión del expediente N°14418-2012, específicamente de la transcripción de las declaraciones del regidor Oscar Campo en dicha entrevista se advierte la opinión que el regidor tiene del Regidor Alvarado, lo cual constituye un ejercicio de la libertad de opinión amparada por la Constitución Política del Estado Peruano. En la cual no se observa  ninguna acusación directa contra el regidor Juan Alvarado.
  14. Qué los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N° 14421-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Walter Quispe, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en la denuncia penal ante el Ministerio público presentada el 20 de de mayo del año 2011, por los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa contra diez regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, incluidos los regidores Ángel Ríos y Genaro Soto Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos al haber votado a favor de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de fecha 25 de enero del año 2011.
  15. Qué, en los numerales 4 y 5  del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, sostiene que el regidor Ángel Ríos no asistió a la sesión de concejo de fecha 25 de enero del año 2011, por lo cual abría sido injustificadamente denunciado por los Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa.
  16. Qué, en el numeral 6, del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, cita el documento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Lima Sur, en la cual se deja constancia que “el Regidor Genaro Soto Mendoza se abstuvo de votar en la citada sesión de Concejo de fecha 25 de enero del año 2011, con lo cual habría dejado a salvo su responsabilidad en los hechos de la presente denuncia” .
  17. Qué, en el supuesto que los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa han incurrido en la falta grave de denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal. Se advierte el interés personal del regidor Juan Alvarado de hacer uso de esta supuesta falta para suspender al teniente alcalde Walter Quispe, excluyendo a los regidores , Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa que al haber suscrito la referida denuncia penal, también serían sujetos de suspensión.
  18. Qué, en un estado democrático, la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidores, debe ser aplicada por el concejo municipal con la debida prudencia y justicia. Y evitar en todo caso su uso arbitrario como un instrumento perverso para la exclusión de los regidores de la oposición.


ACUERDA:
  1. Desestimar el pedido del regidor Juan Alvarado Gómez de suspensión del cargo de regidor a los regidores Naciocinio Oscar Campo y Walter Quispe.
  2. Archívese.


 FIRMAN:
Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor Oscar Campo
Regidora Paula Gamboa

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