Patinada de Alvarado 1
El 18 de setiembre se frustraron las dos sesiones de concejo extraordinarias convocadas por Iñigo a pedido exclusivo de Alvarado para suspender a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo. Con esta jugada, Alvarado esperaba anular a dos regidores de oposición para la sesión del 21 de setiembre en la que se votaría la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo. Pero, una vez más fracaso en su intento al haber violado el Reglamento Interno de Concejo, el cual dispone que la suspensión del cargo del alcalde y los regidores se deben realizar en sesión ordinaria de concejo con dictamen de la comisión correspondiente. "El regidor que nunca se equivoca" no tuvo sino que aceptar la postergación de la suspensión hasta la sesión ordinaria convocada para el 26 de setiembre.
Para más detalles ver la carta que cuatro regidores enviamos al alcalde Iñigo el mismo 18 de setiembre.
Villa El Salvador, 17
de setiembre de 2011
Señor.
Guido Iñigo Peralta
Alcalde de Villa El Salvador
Los regidores del
Concejo Municipal de Villa El Salvador, que suscriben, nos dirigimos a usted en
referencia a la convocatoria, de fecha 7 de setiembre del presente año, a
Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 18 de setiembre a horas
15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra
el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
Es de saber
señor, que de acuerdo al Artículo 25, inciso 4 de la Ley Orgánica de
Municipalidades N°27072, la suspensión del cargo del ejercicio del cargo de
regidor y alcalde por falta grave debe aplicarse de acuerdo al reglamento
interno del concejo municipal. Al respecto, el Reglamento Interno del Concejo Municipal
de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal 233-2011-MVES, en
el Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”, Articulo 31, párrafo segundo, señala que: “no
podrá exonerarse de trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas
de la Municipalidad, ni el pedido de
sanciones a los miembros del Concejo y al alcalde.
Así también,
de acuerdo al capítulo II: De las sesiones extraordinarias, las sesiones
extraordinarias deben ser convocadas por ocasiones específicas señaladas en el Artículo
54. En el inciso f) del mismo Artículo 54 se señala que se pueden convocar a sesión extraordinaria para temas
que el alcalde, el Concejo o miembros de comisiones consideren de urgencia.
Por lo
expuesto señor Alcalde, usted se ha extralimitado en sus atribuciones al
convocar a dos sesiones extraordinaria consecutivas para tratar el pedido de
sanción de dos miembros del Concejo Municipal sin respetar el Reglamento
Interno de Concejo, la misma que señala que los pedidos de suspensión del cargo
del alcalde y los regidores se presentan,
debaten y aprueban en sesión ordinaria de concejo. Para lo cual deben de contar
necesariamente contar con trámite de comisiones.
Por tanto, la institución
de la suspensión del cargo del Alcalde y Regidores, al estar normado en el
Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”, no puede ser abordada en sesión
extraordinaria. Y menos aún sino no cuenta con dictamen de la comisión
correspondiente.
Por tal
motivo, exigimos la suspensión de las dos sesiones extraordinarias de concejo
convocada para el día de hoy 18 de setiembre.
Atentamente,
Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor José Luis Díaz Cuya
Regidora Paula Gamboa
Regidor Oscar Campo
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