lunes, 13 de enero de 2014

PRESUNTA CORRUPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA COMEDORES POPULARES DE VILLA EL SALVADOR (SEGUNDA PARTE)

Luego de presentar la denuncia por este medio el 23 de Setiembre de 2012, hemos tenido acceso a otras informaciones que constituye nuevas evidencias de la presunta colusión entre los funcionarios de confianza de la Administración Iñigo Peralta y el grupo empresarial constituido por las empresas Arrocera de América S.A, INDUNEGOCIOS S.A. y HATUN RUNA E.R.L. en los procesos de adquisición de alimentos para los comedores populares, las cuales pasamos a presentar.


1. DURANTE EL AÑO FISCAL 2013 LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL COMPRÓ ALIMENTOS PARA DOCE MESES POR UN VALOR TOTAL DE S/. S/. 5,092,510.65  PERO SOLO HA ENTREGADO ALIMENTOS A LOS COMEDORES PARA CINCO MESES.  

De acuerdo al Informe N° 027-2013-SGPS-GDS/MVES, de fecha 30 de enero de 2013, suscrito por el Sr. Américo Quiñones Arias, ex sub Gerente de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador, el 30 de enero de 2013, la Municipalidad recepcionó la donación de 196,219.87 kl. de alimentos del EX PRONAA, valorizada en S/.606,395.11.  

Por otro lado, según el Informe N° 032-2013-SGPS-GDS/MVES, de fecha 07 de febrero de 2013, el Sr. Américo Quiñones Arias, ex sub Gerente de Programas Sociales de la municipalidad de Villa El Salvador informa que los alimentos donados por el EX PRONAA fueron distribuidos a los 20 centros de acopio de los comedores del Distrito de Villa El Salvador en los primeros días de febrero. Dicho informe incluye la relación de 265 centros de atención atendidos en los meses de enero y febrero de 2013.

De la relación de comedores registrados por la  Sub Gerencia de programas Sociales de la Municipalidad de Villa El Salvador, se conoce que en el distrito existen 265 centros de atención, los mismos que en total suman 24,477 personas beneficiarias. 
De acuerdo al Artículo 7 de la Resolución Directoral N° 439-2010. MIMDES-PRONAA/DE, de fecha 10 de diciembre de 2010, “la programación del apoyo alimentario será calculado en base al número de raciones preparadas por el Comedor, resultado de la verificación efectuada en las dos (02) últimas supervisiones realizadas y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal”. Como se ha explicado en el párrafo anterior el número de raciones diarias preparadas por los 265 centros de atención es de 24,477 raciones.

Según la Según la Resolución Jefatural Nº 068-2003-PRONAA/J, que aprueba la Directiva General Nº 001-2003-GT/PRONAA “Raciones Referenciales para los Programas Alimentarios y Nutricionales que ejecuta PRONAA” y de la versión didáctica publicada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MINDIS), se establece que cada ración debe contener 200 gramos distribuidos de la siguiente forma: 150 g. de cereal, 20 g. de menestra, 10 g. de aceite, y 20 g. de algún producto de origen animal. Además, se establece que el periodo de atención para los comedores populares es de 20 días por mes.

De acuerdo a estas referencias, la demanda de alimentos por mes es: 73,431.00 kl. de cereal, 9,790.80 kl. de menestra, 4,895.40 kl. de aceite, y 9,790.80 KL. de algún producto de origen animal.
De tal manera que la demanda de consumo anual de alimentos para el año fiscal 2013 era como sigue: 881,172.00 kl. de cereal, 117,489.60 Kl. de menestra, 58,744.80 kl. de aceite, y 117,489.60 KL. de algún producto de origen animal.



NÚMERO DE COMENSALES
CONSUMO DIARIO (GRAMOS)
CONSUMO MENSUAL (Kl.)
CONSUMO ANUAL (Kl.)
por persona
sub total
por persona
total
por persona
total
CONSUMO DE CEREAL
24,477.00
150
3,671.55
3.00
73,431.00
36.00
881,172.00
CONSUMO DE  MENESTRA
24,477.00
20
489.54
0.40
9,790.80
4.80
117,489.60
CONSUMO DE ACEITE
24,477.00
10
244.77
0.20
4,895.40
2.40
58,744.80
CONSUMO DE PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL
24,477.00
20
489.54
0.40
9,790.80
4.80
117,489.60

Como se ha informado en el documento de fecha 6 de diciembre de 2012, numeral 10, la Administración Municipal se demoró casi dos meses en la suscripción del convenio enviado por el MIDIS en diciembre de 2012, siendo ello condición para la transferencia a la Municipalidad de los fondos destinados a la adquisición de los alimentos. También, hubo demora en la formación del Comité Especial y en el inicio del proceso adquisición que recién se realizó el 23 de mayo, mientras que la Buena Pro fue programada para el día 6 de junio de 2012.
Considerando que recién el 6 de junio se daría la Buena Pro, la Administración municipal debió adquirir alimentos solo para los meses restantes del año fiscal 2012, es decir junio, julio, agosto, setiembre, noviembre y diciembre. Sin embargo, la Administración Municipal del Alcalde Iñigo Peralta convocaron a Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC” para doce meses. De esta manera la Administración Municipal deliberadamente pretendió contratar la adquisición de alimentos en forma excesiva,  como se observa en el cuadro siguiente.    

 TIPO DE ALIMENTO
 DESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS SEGÚN LICITACIÓN PÚBLICA N° 03-2013
BUENA PRO OTORGADA A INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA EL 6-06-2013
CANASTA DE PRODUCTOS REFERENCIAL PARA 07 MESES
DIFERENCIA: EXCESO EN LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS
DESCRIPCIÓN DE ALIMENTOS
TIPO DE ALIMENTO
CEREAL
ARROZ PILADO SUPERIOR (KL)
876,131.00
876,131.00
514,017
362,114

MENESTRA

PALLAR BEBE (KL)
55,354.00
 110,708.00 
68,536
42,172
LENTEJA MARRON (KL)
55,354.00
FREJOL CASTILLA (KL)
55,354.00
ACEITE
ACEITE VEJETAL COMESTIBLE (Lt)
34,559.00
34,559.00 Lt.
34,268 kl.

PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL

CONSERVA DE ANCHOVETA EN SALSA DE TOMATE LATA X 425 GRS. (KL)
128,553.00
256,753.00 
68,536
188,217
GRATED DE PESACADO EN AGUA Y SAL LATA X 425 GRS. (KL)
128,200.00

Como se ha informado en el numeral 3 del documento de fecha 6 de diciembre de 2012 (página 3), Mediante el mismo Oficio N° D-1117/DSU-PAA, de fecha 13 de junio de 2013, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en referencia a tres denuncias recibidas con respecto al mencionado Proceso de Selección, señalo que la Administración Municipal “ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse éste hasta la etapa de la convocatoria previa reformulando las bases, o de advertirse deficiencias en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, retrotraerlo hasta los actos preparatorios del proceso”.
Así también, en el punto 4 (página 5) del mencionado documento, en virtud a la exoneración aprobada por el Concejo Municipal por un periodo máximo de treinta días calendario, hasta un monto de S/. 386,412.86, con fecha 4 de julio, la Administración Municipal otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un valor de S/. 386,412.86 para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

También, como consta en el numeral 7 (página 9) del documento de referencia, el Concejo Municipal, con fecha 3 de setiembre, aprobó la segunda “exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Selección para Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC por un periodo de 90 días calendario y/o el tiempo que el Tribunal de Contrataciones del Estado emita pronunciamiento final, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ADR Proveedores S.A.C.  De esta manera, el 5 de setiembre el Sub Gerente de Logística, Pedro Antonio Suarez Rincon, otorgó la Buena Pro de la Exoneración N° 02-2013-MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador” a la única empresa postora HATUN RUNA E.IR.L. por un valor de S/.1´153,037.99. Con esta adquisición se abastecería a los comedores durante los meses de setiembre, noviembre y diciembre.
Haciendo un resumen, observamos que de los doce meses del año fiscal 2012 solo se ha abastecido de alimentos adquiridos con el presupuesto municipal los meses de junio, setiembre, octubre y noviembre, habiéndose gastado  S/.1,539,450.85 del total presupuestado para el año fiscal 2013, tal como se observa en el siguiente cuadro.

MES
ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS LOS COMEDORES DE VILLA EL SALVADOR
Enero
No hubo abastecimiento
Febrero
Se entregó alimentos donados por el EX PRONAA
Marzo
No hubo abastecimiento
Abril
No hubo abastecimiento
Mayo
No hubo abastecimiento
Junio
Se entregó alimentos adquiridos a la empresa INDUNEGOCIOS en el marco de la Primera exoneración por 30 días por un valor de S/. 386,412.86.
Julio
No hubo abastecimiento
Agosto
No hubo abastecimiento
Setiembre
Se entregó alimentos adquirido la empresa HATUN RUNA en el marco de la Segunda exoneración por 90 días por un valor de S/.1´153,037.99.
Noviembre
Diciembre


Como se ha informado en el documento de referencia, con Resolución N° 2022, de fecha 10 de setiembre, el Tribunal de Contrataciones de la OSCE resuelve “Declarar la NULIDAD de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 3-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. En la medida que el abastecimiento de los comedores del Distrito ya estaba garantizados hasta el mes de noviembre con la adquisición realizada en el marco de la segunda exoneración, solo se necesitaba hacer un nuevo proceso de selección para adquirir alimentos para el mes de diciembre y a los mucho para el mes de enero de 2013 a fin de garantizar el no desabastecimiento en este mes. En consecuencia el saldo de dinero no gastado en su debido momento debió ser retornado al Ministerio de Economía y Finanzas.

Sin embargo, sorprendentemente, el 2 de Octubre, la Administración Municipal pública en el web site del SEACE, por tercera vez, la convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº  003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un valor de S/.2´945,166.56. Como se ha informado en el documento de referencia,  el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L. por S/.2´500,00.00. De manera impredecible, el 06 de Noviembre de 2013, El comité Especial acuerda dejar sin efecto la Buena Pro este postor para otorgar la Buena Pro a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L por valor de S/.2’911,000.00.
Con esta tercera adquisición, la Administración Municipal de Iñigo Peralta ya había comprometido el gasto de S/.4,450,450.85, más del presupuesto aprobado para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA). Como se ha informado en el numeral uno (página 2) del documento de referencia, según el Presupuesto Municipal 2013, el presupuesto del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) es de S/. 4´767,885.00, el cual está destinado específicamente para el PCA (S/.3´696,661), Programa de Alimentación Nutricional para el paciente de TBC (S/.218,843) y  Subsidio a comedores populares (S/. 852,381).

Como si no fuera suficiente, casi al término del año 2012, la Administración Municipal de Iñigo Peralta dispuso la adquisición de más alimentos. De acuerdo a la publicación en el web site del SEACE, con fecha 14 de noviembre de 2013, la Administración Municipal convocó a la LICITACIÓN PUBLICA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA 12-2013/CE/MVES para la adquisición de productos para la mejora de la canasta de alimentos del programa de complementación alimentaria y PAN TBC  de la Municipalidad de Villa El Salvador (aceite vegetal y conserva de trozos de atún en aceite). Habiéndose establecido el valor referencial en S/. 642,059.80.

De acuerdo a las Bases públicas en el web site del SEACE, el expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 1124-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal.

          LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL REALIZO PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LA LP N° 12-2013 PRESUNTAMENTE PARA FAVORECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL Y SIN HABER CONSTITUIDO ANTES EL COMITÉ ESPECIAL

De la lectura del Acta de Sesión de Evaluación y otorgamiento de la Buena pro de fecha 28 de noviembre, se conoce que el Comité Especial ha sido designado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 290-2013-GM/MVES de fecha 23 de mayo del 2013, “para efectos de  realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. Dicho Comité está integrado por los funcionarios municipales: Pedro Antonio Suarez  Rincón, Presidente Titular del Comité Especial; Marina Luz Zanabria Limaco y Percy Mariel Mejía Cornelio, miembros Titulares.

Se trata de la misma Resolución de Gerencia mediante la cual de designa al Comité Especial para para “efectos de  realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro referente a la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” Primera Convocatoria. De tal manera que esta última Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de productos para la mejora de la canasta de alimentos del Programa de Complementación Alimentaria PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” no ha cumplido con formar su comité especial como exige la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

Además, debido a que la Administración Municipal no ha publicado las resoluciones de alcaldía correspondiente al año 2013 en el Portal Municipal, así como también el alcalde Iñigo Peralta no atiende los acuerdos de concejo que autorizan la entrega de información a los regidores que oportunamente la hemos solicitado respecto a diversos procesos de contratación. En consecuencia, se desconoce si la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 012-2013-CE/MVES cuenta con la correspondiente Resolución de Alcaldía mediante la cual se tendría que haber modificado el Plan de Contrataciones 2013, así también se desconoce si contaría con el informe de disponibilidad presupuestal correspondiente, toda vez que con esta cuarta adquisición el gasto total en adquisición de alimentos ascendería a los S/. 5,092,510.65, lo cual supera el Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobados para el año fiscal 2012 destinado a la adquisición de alimentos.

Con fecha 27 de noviembre de 2013, se realiza la apertura de propuestas y el periodo de lances. Del Acta de Apertura de Propuestas y el Periodo de Lances se observa que han participado seis postores. Siendo que la empresa EL ALFOLI INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C realizó la oferta más baja, S/.617,000.00.

POSTOR
MONTO OFERTADO FINAL
EL ALFOLI INVERSIONES Y ANDRES TRADING S.A.C.
617,000.00
PACHECO TRADING S.A.C.
617,920.00
EXPORTANDO PRODUCTOS PAKATNAMU SRL
618,000.00
INDUNEGOCIOS SA
638,000.00
HATUN RUNA EIRL
640,059.80
MORAL VIGNOLO FERNANDO AGUSTO
642,059.80

Sin embargo, en la etapa de evaluación y otorgamiento del Buena Pro, realizado el 28 de noviembre de 2013, el Comité Especial no admite las propuesta de cuatro de los postores, de tal manera que son admitidas las empresas INDUNEGOCIOS SA Y HATUN RUNA EIRL. De esta manera, el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un importe de S/.638,000.00. 

jueves, 9 de enero de 2014

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PODRÍA DICTAR ORDEN DE CAPTURA CONTRA GUIDO IÑIGO PERALTA POR HABER VIOLADO LAS REGLAS DE CONDUCTA DICTADAS POR EL JUEZ

Con fecha 24 de octubre de 2012, el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, Dr. Anibal León Zambrano, mediante Denuncia N° 488-12 ante el Juzgado Penal de San Juan de Miraflores formalizo la denuncia Penal contra Guido Iñigo Peralta por presunto delito contra La Fe Pública – Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en procedimiento administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha denuncia se fundamenta en el hecho que Guido Iñigo Peralta habría consignado datos falsos, respecto a haber realizado estudios superiores, en su declaración jurada de hoja de vida presentada ante el Jurado Especial de Elecciones de Lima Sur al presentarse como candidato a Teniente Alcalde del distrito de Villa El Salvador en las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010.

Por su parte, el Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, mediante Resolución Número Uno de fecha catorce de Enero de 2013, resolvió lo siguiente:
 “abrir instrucción en la vía sumaria contra Guido Iñigo Peralta, como presunto autor del delito contra la administración de Justicia – FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -, y por delito contra la fe Pública – FALSEDAD GENERICA -, en agravio del Estado (JURADO NACIONAL DE ELECCIONES); dictándose contra el citado encausado Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso escrito al Juzgado; b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado c) Concurrir cada fin de mes al Modulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, a fin de realizar el registro biométrico correspondiente; y d) Abonar al Banco de la nación la suma de quinientos nuevos soles por concepto de causión; bajo apercibimiento de que previo requerimiento se revoque la medida y se dicte mandato de Detención; y TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes del procesado que sean suficientes para cubrir el pago de la reparación civil….”

Por otra parte, según el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO N° 01667/2013MIGRACIONES-AF-C, la Superintendencia Nacional de migraciones ha certificado que Guido Iñigo Peralta registra el siguiente movimiento migratorio durante el año 2013: del 24 al 30 de marzo viajo a la República de Panamá; Del 07 al 10 de Junio, viajó a la viajo a la República de Chile; del 26 de junio al 02 de julio viajó a España; y del 14 al 19 de noviembre viajó a la república de El Salvador.

Todos estos viajes al extranjero de Guido Iñigo Peralta fueron realizados en forma secreta, sin conocimiento ni autorización del Concejo Municipal. Al haber realizado estos viajes fuera del país sin autorización del Juzgado, Guido Iñigo Peralta habría trasgredido cuatro veces la segunda regla de conducta, “b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado”, impuesta por el Juez al dictar Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA. En consecuencia corresponde al Juez revocar el Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA y ordenar MANDATO DE DETENCIÓN de Guido Iñigo Peralta.
IÑIGO Y SUS FUNCIONARIOS DE CONFIANZA INTENTAN JUSTIFICAR ANTE EL JUEZ LOS VIAJES FUERA DEL PAIS Y EL ABANDONO DE LA ALCALDIA

Los días 28 y 29 de diciembre de 2013, después que a través de los medios de comunicación locales y las redes sociales se hizo de conocimiento público que el alcalde Guido Iñigo Peralta había realizado estos viajes secretos al extranjero sin conocimiento ni autorización del Concejo Municipal, el personal administrativo de la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad de Villa El Salvador, entregó en los domicilios de los regidores un file de documentos. Dicho file contenía copias simples de tres Resoluciones de Alcaldía: N°160-2013-ALC/MVES de fecha 22 de marzo 2013; N° 344-2013-ALC/MVES de fecha 25 de Junio de 2013; y N° 676-2013-ALC/MVES de fecha de 13 de Noviembre de 2013.

Mediante la Resolución de Alcaldía N°160-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 22 de marzo 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez del 25 al 30 de marzo de 2013. Por otra parte, mediante las Resolución de Alcaldía N° 344-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 25 de Junio de 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas del 26 de junio al 01 de julio de 2013. Así también, mediante las Resolución de Alcaldía N° 676-2013-ALC/MVES supuestamente fechada el 13 de Noviembre de 2013, el Alcalde Guido Iñigo Peralta autoriza el descanso físico vacacional de sí mismo y encarga la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas del 14 al 19 de noviembre de 2013. Las fechas de tres de los cuatro viajes al extranjero realizados por el Alcalde en el año 2013 coinciden con los periodos de “descanso físico” y las fechas de las encargaturas de la Alcaldía.

Por otro lado, las Resoluciones de Alcaldía N° 334-2013-ALC/MVES y 676-2013-ALC/MVES, que encargan la alcaldía al Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca, no fueron debidamente notificadas al Teniente Alcalde de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 16 y 25 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. De hecho según declaraciones del Teniente Alcalde Walter Quispe ni él, ni el personal de su empresa nunca recibieron notificación alguna. En consecuencia, dichas Resoluciones de Alcaldía son nulas de pleno derecho.

Es por ello que cinco los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, en concordancia con el Articulo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, solicitamos a la Alcaldía convoque a Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal a fin de discutir la valides legal de las resoluciones de alcaldía N°160-2013-ALC/MVES, N° 344-2013-ALC/MVES y N° 676-2013-ALC/MVES, la misma que fue convocada para el día 24 de diciembre de 2013. En dicha Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, la Secretaria General hizo entrega a todos los regidores presentes de dos copias simples de los supuestos cargos de las notificaciones de las Resoluciones de Alcaldía N° 334-2013-ALC/MVES y 676-2013-ALC/MVES al domicilio del Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca. Según estos documentos, el Sr. JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA, servidor de la Municipalidad de Villa El Salvador, se habría apersonado en cuatro oportunidades al domicilio y la vez empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas, ubicado en el Parque Industrial, a fin de entregar las dos notificaciones de las resoluciones de Alcaldía en mención al Teniente Alcalde Walter Quispe Wilca. Lo sospechoso es que, según los informes oficiales, dicho servidor supuestamente habría concurrido a dejar las notificaciones a la 7:10 A.M. y a después de las 7:00 P.M., es decir fuera del horario de trabajo de la Municipalidad y fuera del horario de trabajo de la empresa del Teniente alcalde Walter Quispe.

La sospecha crece al constatar que la Secretaria General CECILIA PILAR GLORIA ARIAS supuestamente encargó la labor de entregar de las notificaciones en mención a un servidor que no labora en la Oficina de Secretaria General. Más aún cuando la Oficina de Secretaria General cuenta con personal administrativo que regularmente es la encargada de entregar toda documentación referente a las sesiones de concejo en los domicilios de los regidores. Además, el servidor JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA trababa como chofer en la Municipalidad de Villa El Salvador en la modalidad contrato administrativo de servicios (CAS) desde el 11 de abril del año 2012, asignado al área de logística. En ese sentido el horario de trabajo del servidor JORGE LUIS CHUMPITAZ LLERENA es 8:00 horas a 17:00 horas. Por ello resulta sospechoso que las notificaciones a la empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas las haya realizado a horas 7:10 A.M y después de las 7:00 P.M., es decir fuera de su horario de trabajo y antes y después del horario de atención de la empresa del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas.

Al respecto, sostenemos que las tres resoluciones de alcaldía y las supuestas notificaciones serían fraudulentas, elaboradas y firmadas con fecha posterior a los viajes de Iñigo, cuando éste se vio descubierto, con el fin de justificar su salida del país sin autorización del Juez y así pretender evitar que el Juez cumpla con su advertencia de cambiar la orden de compadecencia restringida por una orden de detención inmediata contra Guido Iñigo Peralta.

ADEMAS, AL ENCARGAR LA ALCALDIA AL REGIDOR JUAN RAMIRO ALVARADO GÓMEZ, IÑIGO ABRÍA INCURRIDO EN ABUSO DE AUTORIDAD

Por otra parte, con fecha 3 de setiembre de 2012, el regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez, solicitó la suspensión por 30 días hábiles del Teniente Alcalde Walter Quispe Vilcas, el cual fue declarada improcedente por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES en la sesión ordinaria de concejo de fecha 26 de setiembre de 2012. El día 26 de setiembre de 2012, el mismo regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez interpuso un recurso apelación contra el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES ante el Jurado Nacional de Elecciones, la misma que mediante Resolución 1135-2013-JNE de fecha 27 de febrero de 2013 resolvió con voto mayoritario “Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Alvarado Gómez, en consecuencia REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 101-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, y REFORMÁNDOLO imponer la sanción de suspensión por quince días naturales a Walter Quispe Vilcas, regidor de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”.

Con respecto al recurso de apelación del acuerdo de concejo sobre la suspensión del cargo de alcalde o regidor, el Artículo 25 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado mediante Ley 28961, a la letra dice: “El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. La Resolución 1135-2013-JNE ha sido pública en el portal del JNE el 27 de febrero de 2013, y ha sido debidamente notificado de manera personal, con fecha 6 de marzo del presente, a los regidores Walter Quispe Vilca, Ramiro Alvarado Gómez y al alcalde Guido Iñigo Peraltar.

Al respecto, según al Artículo 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, los actos administrativos tienen efecto desde el momento de la notificación: “Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo. 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”. Por su parte, el Artículo señala 25 de la misma Ley señala que: “Artículo 25.- Vigencia de las notificaciones. Las notificaciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notificaciones personales: el día que hubieren sido realizadas.”

De lo señalado en los párrafos anteriores, queda claro que legalmente la suspensión del teniente Alcalde Walter Quispe Vilca inicio el día que el teniente Alcalde Walter Quispe Recibió personalmente la notificación de parte del JNE, esto es el 6 de marzo; y culmino quince días naturales después, esto es el 21 de marzo del presente año. De acuerdo a lo señalado en la parte de arriba, el alcalde Guido Iñigo habría incurrido en abuso de autoridad al haber suscrito la Resolución de Alcaldía N°160-2013-ALC/MVES que encarga la alcaldía en forma ilegal al Regidor Juan Ramiro Alvarado Gómez cuando el teniente Alcalde Walter Quispe no tenía ningún impedimento legal para ejercer la encargatura de la Alcaldía como lo dispone el Articulo N° 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que dice: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que siguen en su propia lista electoral.”

viernes, 20 de diciembre de 2013

"ALGO HUELE MUY MAL EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR"

El domingo 15 de Diciembre un reportaje periodístico difundido en el programa "Sin medias Tintas" de Frecuencia Latina presentó un informe de lo que podría ser uno de los escándalos de corrupción más millonario de la historia de las municipalidades del país. Recordemos que nos dice este reportaje.

Primero: tres empresas de una sola familia, cuya cabeza es el NEMESIO HUAMAN ACHATA, fueron beneficiadas con nueve contratos por cerca de 16 millones de soles en solo tres meses. Segundo: el Ing. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA ha sido empleado durante varios años de la empresa Jhan Marco, cuyo dueño es NEMESIO HUAMAN ACHATA, incluso al momento de firmar los diez perfiles de pre inversión. Tercero: los diez perfiles de pre inversión, registrados en el Banco de proyectos de la Municipalidad de Villa El Salvador entre el 9 y 15 de marzo del año 2012, también tienen la firma del funcionario municipal responsable de la Unidad Formuladora, en consecuencia se trata de documentos oficiales de la Municipalidad y no propuestas de precios de un tercero como quieren hacer aparecer. Cuarto: si bien es cierto que estos diez perfiles de pre inversión están incompletos y no fueron utilizados en el expediente de contratación, al no tener declaratoria de viabilidad como lo exige la Ley General de Contrataciones y su Reglamento, la información que estos contienen es prácticamente la misma que los otros diez perfiles de pre inversión registrados dos meses después, en un solo día, 11 de mayo, del mismo año. Quinto: el Ing. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA también participó como postor en consorcio con las empresas de la familia Huaman Achata en cuatro procesos de contratación y salio ganador. Sexto: al respecto, existe en curso una investigación en la Fiscalía Anticorrupción de Funcionarios de Lima Sur .

Frente a las revelaciones del reportaje de "Sin Medias Tintas" de Frecuencia Latina, el trío Iñigo, Alvarado y Pflucker han salido a defenderse con dos argumentos. Iñigo ha declarado en el mismo Reportaje que la Municipalidad de Villa El Salvador nunca contrató los servicios profesionales del Ing. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA. Además, este Alcalde ha insinuado que estos perfiles de proyectos habrían sido presentados por iniciativa individual de Chira Peña como lo hacen los dirigentes vecinales que llevan sus perfiles de inversión para la construcción de calles y veredas de sus grupos residenciales. Segundo: Iñigo, Alvarado y Pflucker han señalado que los perfiles de pre inversión firmados por Chira Peña no fueron utilizados en la elaboración de los expedientes de contratación de las obras debido a que eran muy costosos, que con los nuevos perfiles formulados por otros profesionales se habría reducido los costos de estas obras en alrededor de 8 millones de soles. Analicemos los argumentos del trío Iñigo, Alvarado y Pflucker. Si la Administración Municipal a cargo de Iñigo nunca contrató los servicios profesionales del Ing. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA. Entonces, ¿como se explica la firma de este profesional en la formulación de cada uno de los diez perfiles de pre inversión registrado por el Responsable de la Unidad Formuladora, Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador, en el Banco de Proyectos del SNIP? Además, ¿quien pagó los servicios profesionales del Ing. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA por la elaboración de estos perfiles (cuyo costo mínimo es de alrededor de S/. 7,000.00 por cada perfil)? Nos toma por ingenuos, Iñigo y compañía al señalar que Chira Peña habría presentados estos perfiles por iniciativa propia y en forma gratuita. El segundo argumento es más falaz aún, nos dicen que los diez perfiles firmados por Chira Peña fueron dejado de lado debido a que eran muy costosos. Pero, para modificar los precios no se necesita volver a formular nuevos perfiles y registrarlos con códigos diferentes en el SNIP. Basta con modificar los ya existentes.

¿Que es lo que pretender ocultar con un dedo el trío Iñigo, Alvarado y Pflucker? Lo que se quiere ocultar es la evidencia más importante hasta el momento de lo que sería un escandaloso delito de colusión entre la Administración Municipal Iñigo y un grupo empresarial familiar al haberse favorecido a este último con nueve contratos por cerca de 16 millones de soles. ¿Como se habría producido este delito? A través de la captura de gran parte de la Administración Municipal por parte de una red de funcionarios municipales de confianza, todos venidos de fuera, quienes controlan las áreas claves que intervienen en los procesos de selección y contratación de las obras municipales: Gerencias de Desarrollo Urbano, Oficina de Presupuesto, Oficina General de Administración, y Sub Gerencia de Logística. Todos estos funcionarios de confianza habrían actuado en complicidad para favorecer a NEMESIO HUAMAN ACHATA y sus tres empresas. De tal manera que CHIRA PEÑA solo era un empleado de este empresario que, como abría declarado ante la Fiscal, firmo los diez perfiles de pre inversión por orden de la empresa Jhan Marco, para la cual trabajaba. De la misma manera, la participación de CHIRA PEÑA como postor en consorcio con las empresas Jhan Marco y Susan abría sido en su calidad de empleado de HUAMAN ACHATA. De manera que CHIRA PEÑA se habría convertido en el hombre clave que permitiría a la investigación Fiscal probar que el empresario en cuestión habría intervenido en todo el proceso de selección y contratación de las obras. Esto es, desde la elaboración de los perfiles de pre inversión, pasando por la elaboración de los expedientes de selección, el otorgamiento de la Buena Pro e incluso la supervisión de ejecución de las obras.

Todavía falta mucho por conocer. Por ejemplo, ¿Por que motivo y quien eligió a HUAMAN ACHATA para favorecerlo con los millonarios contratos, cuando se sabe que este empresario no tenía ni el capital necesario ni la experiencia en la ejecución de pistas, menos aún pistas de cemento? ¿Quién dirige y coordina el equipo funcionarios de confianza involucrados en los procesos de selección y contratación de las obras municipales?, ¿Por que Alvarado y Pflucker se esfuerzan tanto en ocultar estas evidencias y desacreditar el reportaje de Frecuencia Latina? La investigación de la Fiscalía Anticorrupción sigue en marcha. Esperemos que pronto tengamos respuesta a estas interrogantes. Quienes no han visto el reportaje de Frecuencia Latina pueden verlo aquí: 

http://www.youtube.com/watch?v=16bjUUjvnrQ&feature=share

martes, 8 de octubre de 2013

FISCALIA ANTICORRUPCIÓN INVESTIGA A ALCALDE DE VILLA EL SALVADOR POR SUPUESTA COLUSIÓN CON EMPRESARIO PARA FAVORECERLO CON NUEVE OBRAS DE INVERSIÓN POR CERCA DE 16 MILLONES DE SOLES

En las Elecciones Municipales de 2010, Santiago Mozo (Perú Posible) ganó la alcaldía del distrito de Villa El Salvador con el 26% de los votos. Sin embargo su gobierno apenas duro un año debido a que sus antiguos amigos y aliados políticos de su propia lista electoral conspiraron para lograr su vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones. En su reemplazo, Guido Iñigo Peralta, un joven a apenas 26 años de edad que había sido incluido por Santiago Mozo como teniente alcalde merced a un acuerdo con el padre de éste, Clodoaldo Yñigo.
Al iniciar su gestión en enero de 2012, Guido Iñigo, se encontró con las cuentas bancarias de la Municipalidad llenas dinero, debido a que en el año 2011 se logró incrementar la recaudación del impuesto predial y limpieza pública. Además, los fondos destinados para las obras del año 2011 quedaron pendientes de gastar. Es así que según el Presupuesto de Ingresos 2012, el Saldo de Balance del año 2011 fue de más de 27 millones de soles.
Con el dinero disponible, la alcaldía dispuso la contratación de numerosa obras de construcción de pistas con la novedad que a partir de ese año las pistas serían de concreto armado y no de asfalto como siempre ha sido debido a sus costos más accesibles en comparación a las pistas de concreto. En este caso solo analizaremos un grupo procesos de contratación de doce obras de pistas de concreto por un valor de cerca de 20 millones de soles.
Entre el 9 y 15 de marzo del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador registró en el Banco de Proyectos del SNIP diez proyectos de pre inversión para el “mejoramiento de la transitabilidad vehicular del segundo carril” de diez avenidas principales del Distrito. Para este fin, la Municipalidad contrató los servicios del ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, el mismo que aparece como la Personas Responsable de formular los diez perfiles de proyectos de inversión. Así también, en los diez perfiles, el Responsable de la Unidad Formuladora es el Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS.
En la actualidad ninguno de los proyectos cuenta declaratoria de viabilidad como lo exige la Ley General de Contrataciones y su Reglamento. Se desconoce las razones por las que estos diez perfiles fueron dejados de lado. Tampoco se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no aplicó las penalidades y rescindió el contrato al proyectista MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA como lo señala la Ley de Contrataciones del estado y su reglamento. Menos aun se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no comunicó a la OSCE para la sanción correspondiente por el incumplimiento de contrato. Dos meses después, en un solo día, 11 de mayo, del mismo año, el Responsable de la Unidad Formuladora Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador volvió a registrar en el Banco de Proyectos del SNIP los mismos perfiles de proyectos de inversión con diferentes nombres y códigos. Las diferencias entre las dos versiones estarían en una ligera variación de los nombres de los proyectos, las características de las obras, el valor estimado de la inversión y el cambio del nombre del proyectista responsable de la formulación en los perfiles de proyectos. En la segunda versión de los perfiles de proyectos el ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA aparece solo como responsable de formulación de un proyecto de pre inversión. Mientras que el Responsable de la Unidad Formuladora sigue siendo el mismo Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS. El segundo grupo de los diez proyectos de pre inversión, registrado en el Banco de Proyectos del SNIP el 11 de mayo 2012, si cuentan con la declaratoria viabilidad respectiva. Siendo que estas diez obras están programadas para ejecutarse en cinco meses, entre agosto y diciembre del año fiscal 2012. No se consigna información acerca de justificación alguna para su ejecución en más de un año fiscal.
Entre el 6 y 26 de setiembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador convocó, a través del Sistema Electrónico del Estado (SEACE) a diez procesos de licitación pública y adjudicación directa para la elaboración del expediente técnico y ejecución de igual cantidad de obras mejoramiento de la transitabilidad vehicular de las diez avenidas por un valor referencial total de S/.19,382,792.92. Las Bases para el proceso de selección fueron elaboradas bajo la modalidad Adjudicación Directa Selectiva - Llave en Mano para la elaboración del expediente técnico y ejecución de las obras. Siendo que esta modalidad favorece a los postores que disponen de información privilegiada acerca de los costos reales obtenidos en los estudios de pre inversión, principalmente en lo que respecta al estudio de suelo y la topografía. Por el contrario, esta modalidad desalienta a las empresas que no disponen de información detallada que les permita conocer los costos reales de los proyectos de inversión. Entre el 25 de setiembre y el 8 de noviembre de 2012, el Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Villa El Salvador otorgó la Buena Pro a los postores “ganadores”.
Y entre los días 26 de setiembre y el 19 de noviembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador suscribió los diez contratos con las empresas y consorcios favorecidos en el proceso de selección. Siendo los plazos para la ejecución entre 70 y 140 días hábiles. De la lectura de los contratos suscritos entre la Municipalidad de Villa El Salvador y las empresas y consorcios “ganadores”, en cada uno de los diez procesos solo ha participado un único postor. El resultado de estos procesos de selección ha sido que dos empresas vinculadas al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA han sido favorecidas con siete de los diez contratos. La empresa Jhan Marco E.I.R.L cuyo propietario es NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con cuatro contratos; mientras que la empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. cuya propietaria es SUSANA NAVARRO CCOYLLO, conviviente de NEMESIO HUAMAN ACHATA, con quien tiene varios hijos, fue favorecida con tres contratos.
Además, el empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, también ha sido favorecido por la Municipalidad de Villa El Salvador con otros dos contratos ejecutados en el año fiscal 2012. De hecho, el 17 de abril de 2012, la Empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L, en consorcio con Carranza De la Torre, obtuvieron la Buena Pro para la realización del estudio y ejecución del proyecto “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular y peatonal en el asentamiento humano Oasis de Villa”, con valor referencial de S/. 1,372,230.00. Así también, el 23 de agosto de 2012, la empresa Corporación Huaychaola S.A.C., cuyo representante es el Sr. JULIAN HUAMAN ACHATA, hermano de NEMESIO HUAMAN ACHATA, en consorcio con MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, fueron favorecidos con la Buena Pro para la realización de los estudios definitivos y la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular Av. Guardia Republicana” valorizada en S/. 556,473.96. De las doce convocatorias y los respectivos contratos para la ejecución de obras de pavimentación por un valor S/. 20,381,181.83, el grupo de empresas vinculado al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha concentrado nueve contratos por un valor de S/. 15,986,610.37, lo cual representa una concentración del 78.4% de este paquete inversión municipal en obras de infraestructura vial solo en el año fiscal 2012.

Por otro lado, según documento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Sr. ING MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, pertenece al Plantel Técnico de la empresa Jhan Marco E.I.R.L al menos desde el año 2010 hasta el 26 de julio del año 2012. En consecuencia, al momento de formular los perfiles de pre inversión de los 10 proyectos inconclusos, dicho profesional pertenecía a la empresa cuyo titular, NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con nueve de doce contratos de obras durante el año 2012. De ello se deduce que dicho empresario tenía acceso a información privilegiada acerca de la determinación de las características técnicas y el valor real de las obras a ejecutarse. Además, MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA participó como postor y contratista en cuatro de los diez procesos de licitación y concurso público en consorcio con las empresas Jhan Marco E.I.R.L pertenece a NEMESIO HUAMAN ACHATA, y Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. perteneciente a SUSANA NAVARRO CCOYLLO. Al respecto el Artículo 10 de la Ley General de Contrataciones del Estado prohíbe que quien ha elaborado el perfil técnico del proyecto de pre inversión de una obra participe como postor y contratista de la misma.

Un agravante más es que, los proceso de selección y los contratos de las primeras diez obras de construcción de pistas de concreto citadas arriba, fueron convocadas y suscritas sin contar la respectiva disponibilidad presupuestal. Este delito ha sido encubierto a través de la inclusión de los costos de estas 10 obras en el Presupuesto Municipal de Apertura 2013 por total de S/.10´994,109.00 para financiamiento de las diez obras cuyos proceso de selección y contratos correspondientes al año fiscal 2012 según los perfiles de inversión respectivos. Lo cual demuestra que en el año fiscal 2012, la Administración Municipal, en forma irresponsable e ilegal habría aprobado los expedientes de contratación de las diez obras de pistas aludidas sin contar con la debida disponibilidad presupuestal. Habiéndose violado lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual exige que todo expediente de contratación debe contar con informe favorable de la disponibilidad presupuestal como condición para ser declarado viable. Además, el Articulo 12 de la misma Ley de Contrataciones del Estado exige, bajo sanción de nulidad, que para convocar a proceso de selección el expediente técnico, elaborado a partir del perfil técnico de pre inversión, cuente el informe favorable de disponibilidad presupuestal. Frente a la denuncia de de este grave hechos por pate de los regidores de oposición, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto Francisco Narrea ha informado al concejo municipal que estas obras son parte de un Plan Multianual. Sin embargo, la Municipalidad no cuenta con una Programa Multianual de Inversión Pública debidamente aprobado por el Concejo Municipal. Cabe señalar que la Directiva General del SNIP, en su Artículo 7, inciso 7.1, señala que el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) necesariamente deben contar con la aprobación del Concejo Municipal. El resultado de estos presuntos actos sistemáticos de colusión, que comprometerían seriamente al Alcalde y sus principales funcionarios de confianza, es que estas obras ya presentaban rajaduras a lo largo de su recorrido, señal de que estas obras no han cumplido con las normas estándares para este tipo de construcciones.
De la consulta a entidades especializadas en construcción de pistas de concreto, un suelo arenosos como el de Villa El Salvador requiere de medio metro de base de enripiado bien compactado, malla metálica y 20 cm. de espesor del concreto armado. Sin embargo, la mayoría de estas pistas han sido ejecutadas con menos de 20 cm. de espesor de enripiado muy mal compactado, 10 cm. de espesor de cemento y sin malla metálica.
A pesar que estas irregularidades fueron presentadas en el concejo municipal, la mayoría de miembros del concejo municipal votó en contra del pedido de formar una comisión investigadora y de autorizar la entrega de información acerca de los expedientes técnicos de las mencionadas obras. De esta manera se evidencio el control de la mayoría del Concejo Municipal por parte del grupo de poder que controla la Alcaldía.
De hecho, en la Sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2012, a solicitud de cinco regidores, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de los expedientes de contratación de diez procesos de contratación de obras de mejoramiento de la transitabilidad en diez avenidas principales del Distrito. Del mismo modo, en la Sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, a solicitud de los regidores Genaro Soto Mendoza y Naciocinio Oscar Campo García, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de diecisiete expedientes de contratación y expedientes técnicos, entre los cuales se incluye las copias certificadas de los expedientes de contratación y copia digital de expediente técnico de los doce proyectos de inversión pública (Anexo 11). No obstante la gravedad de los hechos, hasta la fecha la Alcaldía no ha cumplido disponer con entrega de las mencionada documentación, lo cual constituye un impedimento para que los regidores cumplan con sus atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

En el mes de febrero, de 2012, los regidores Walter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza, Paula Gamboa De Porcel, Naciocinio Oscar Campo y José Luis Díaz en cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización presentaron denuncia ante la Contralaría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Luego de la etapa de revisión correspondiente de la denuncia presentada por los regidores de Villa El salvador, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha derivado la denuncia en mención a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.

El 8 de mayo de 2013 la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, a cargo del la Fiscal Nancy Ninaquispe, dispuso promover dirigencias preliminares en la sede fiscal contra Guido Iñigo Peralta y los que resulten responsables, por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN.

En ese marco el 16 de agosto, la Fiscalía Anticorruppción realizó una incautación de documentos de las oficinas de la gerencia de Desarrollo Urbano, Tesorería y Administración de la municipalidad de Villa El Salvador. Así también, en su manifestación ante la Fiscalia Guido Iñigo habría declarado no conocer a NEMESIO HUAMAN ACHATA. Por su parte, MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA habría declarado no ser el autor de los diez perfiles de proyectos de inversión señalados en la parte de arriba, sin embargo, habría reconocido que si firmo los diez perfiles de proyectos de inversión a pedido de la empresa para la cual trabajaba, esta es Jhan Marco E.I.R.L. Con esta declaración se estaría probando que Huamán Achata ha controlado todo el proceso de selección de las doce obras. Nemesio Huamán abría tenido la libre disponibilidad para decidir acerca de las doce obras, habiendo repartido entre su conviviente y su hermanos nueve de las doce obras. Las otras tres obras abrían sido entregadas a las empresas competidoras a cambio de no impugnar los procesos de selección. Así se explicaría que en cada uno de los doce procesos solo se presentará un único postor.

lunes, 23 de septiembre de 2013

GRAVES INDICIOS DE CORRUPCIÓN EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR


RESUMEN

Por dos veces consecutivas, la OSCE ha anulado el proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013 para la compra de los alimentos destinados a los cerca de 300 comedores de Villa El Salvador por un valor de más de cuadro millones de soles. De hecho, el Comité Especial en su “estudio de oportunidades que ofrece el mercado” infló los precios del arroz, aceite y frejoles; luego, intensionalmente introdujo “errores” para que la OSCE anule el proceso y así, con Acuerdo de Concejo de exoneración de por medio, comprar los alimentos más caros en forma directa a la empresa INDUNEGOCIOS; además, sospechosamente el Comité Especial en la primera y segunda vez “descalifico” a 9 y 8 empresas competidoras respectivamente, quedando habilitadas solo dos empresas que aparentemente pertenecen al mismo grupo empresarial. Lo más sorprendente es que en el segundo intento, el Comité Especial ha presentado dos Actas de Buena Pro contradictorias, lo cual a criterio del Tribunal de Contrataciones se ha hizo con el fin de favorecer a las empresas INDUNEGOCIOS e INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA, la primera de las cuales fue favorecida con la Buena Pro sin que esta haya participado en la etapa de lances, es decir sin haber bajado su precio original. De esta manera, según la resolución N° 2022 del Tribunal de Contrataciones se habría intentado ocasionar un perjuicio para el Estado por más S/. 800.000.00.

El 28 de diciembre de 2012 el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Presupuesto Municipal de Apertura 2013, el cual incluye los ingresos por transferencia del Gobierno Central para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) por un total de S/. 4´767,885.00, el cual está destinado específicamente para el PCA (S/. 3´696,661), Programa de Alimentación Nutricional para el paciente de TBC (S/. 218,843) y Subsidio a comedores populares (S/. 852,381).

El mes de diciembre de 2012, mediante Oficio Múltiple N° 035-2012-MIDIS, el Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) remitió a la Alcaldía el proyecto de convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria. La suscripción del Convenio es condición necesaria para que el MIDIS autorice la transferencia del presupuesto a la Municipalidad de Villa El Salador para la adquisición de los alimentos.

El 30 de enero la Municipalidad de Villa El Salvador recepciona la donación de alimentos por parte de la comisión Liquidadora del PRONAA por un valor de S/. 606,395.11. Según Informe 032-2013-GDS/MES, de fecha 7 de febrero, los alimentos fueron distribuidos a 267 comedores entre el 31 de enero y el 7 de febrero del presente. A fines del mes de febrero, el Concejo Municipal acuerda aceptar la donación de los alimentos por parte del PRONAA en vías de regularización.

Mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2013/MVES, de fecha 14 de febrero, el Concejo Municipal autoriza a la alcaldía la suscripción del Convenio de Gestión entre el MIDIS y la Municipalidad de Villa El Salador para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2013.

Mediante informe 024-2013-UP-OPP/MVES, el jefe de la Unidad de Presupuesto informa a la Secretaría General que el Programa de Apoyo Alimentario se encuentra incorporado en el Presupuesto de Institucional de Apertura de la Municipalidad por monto total del S/.4´767,885.00. También se informa que el mencionado Presupuesto incluye los gastos operativos que generará el Programa.

Con Resolución de Alcaldía N° 287-2013-ALC/MVES, de fecha 22 de mayo, la Alcaldía resuelve aprobar la sétima modificación del Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad de Villa El Salvador para el año 2013 a fin de incluir el proceso de selección Subasta Inversa Electrónica para la adquisición de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad con un monto de S/. 5´420.025.99. Sorprendentemente, mediante ésta Resolución, deliberadamente se incrementó el monto asignado en el Presupuesto de Apertura 2013.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 290-2013-GM/MVES de fecha 23 de mayo del 2013, se constituyó el Comité Especial para realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. Dicho Comité está integrado por los funcionarios municipales: Pedro Antonio Suarez Rincón, Presidente Titular del Comité Especial; y Marina Luz Zanabria Limaco y Percy Mariel Mejía Cornelio, miembros Titulares.

Ese mismo día 23 de mayo de 2013, la Administración Municipal publicó la primera convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”.

El 16 de junio, en el web site de Compras Estatales se informa que de acuerdo al:

“Acta del Proceso Publicada en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de Once Empresas que presentaron Propuestas y realizaron Lances electrónicos el Comité especial encargado del Proceso descalificó a Nueve Postores, quedando solo dos de ellas: INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC e INDUNEGOCIOS SA, otorgando finalmente la Buena Pro del Proceso a la Primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´633,900.00 Equivalente al 99.93 % del Valor Referencial de la Contratación, con precios presumiblemente sobrevaluados. Como señalamos en la Nota del día 13 de Junio la Modalidad de Subasta Inversa exige que para que se otorgue la Buena Pro debe haber por lo menos dos propuestas válidas y coincidentemente, al igual que en el caso de la Municipalidad Distrital de Comas, las mismas dos empresas - supuestamente vinculadas entre sí - habrían sido las únicas a las que el Comité Especial encargado del Proceso validó sus sobres de habilitación para participar en la etapa de Lances”.


Con Oficio N° D-1117/DSU-PAA, de fecha 13 de junio de 2013, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dirigido al alcalde Guido Iñigo Peralta en referencia a tres denuncias recibidas con respecto al proceso de selección señalado en el primer considerando, señalo que la Municipalidad de Villa El Salvador: “ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse éste hasta la etapa de la convocatoria previa reformulando las bases, o de advertirse deficiencias en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, retrotraerlo hasta los actos preparatorios del proceso”.

El documento señalado en el punto anterior señala serias irregularidades en el procesos de selección, tales como que “dos de los proveedores que presentaron cotizaciones en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no contaría con experiencia en actividades materia de la convocatoria..”. En consecuencia, el documento citado dispone que la Alcaldía debe “… dar inicio al proceso de deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley e impartir las directrices necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección”

Con Resolución de Alcaldía N° 330-2013-ALC/MVES, de fecha 17 de junio del presente, se declara la nulidad de oficio del proceso de Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES.

Con Acuerdo de Concejo N°44-2013/MES de fecha, 19 de junio del presente, se acuerda. “aprobar la exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por un periodo máximo de treinta días calendario, hasta un monto de S/. 386,412.86…”

Con fecha 4 de julio, la Administración Municipal otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un valor de S/. 386,412.86 para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Con fecha 16 de julio, la Administración Municipal pública en el web site del SEACE la segunda convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un valor de S/.4´012,552.00. En el Resumen Ejecutivo se observa la sobrevaloración de los precios de los alimentos: arroz pillado superior, S/. 2.80 kl; pallar, S/. 4.10 kl.; lenteja, S/. 4.00 kl.; frejol castilla, S/. 4.50 kl.; aceite vegetal, S/. 7.16 lt.

Con fecha 26 de julio, la OSCE comunica que en la Supervisión de Oficio del Proceso de Contratación en mención ha encontrado serias irregularidades, por lo cual dispone las correcciones correspondientes. Siendo el 31 de julio la Municipalidad de Villa El Salvador comunica a la OSCE la absolución de las observaciones.

Con fecha 2 de agosto, el Comité Especial evalúa las propuestas de los diez postores. En forma sospechosa, el Comité rechaza las propuestas de precios de 8 postores y solo admite la participación de los dos postores que presentaron las propuestas más altas y cercanas al precio base: INDUNEGOCIOS S.A., S/. 4´012,552.68 y INDUSTRIAL DE LA SEMILLA, S/. 4´020,721.83. Así, el Comité logro otorgar la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A.

Con fecha 14 de agosto, la empresa ADR Proveedores SAC, postora en el proceso de Licitación Pública presenta recurso de apelación interpuesto contra la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES - PRIMERA CONVOCATORIA.

El 21 de agosto, el Tribuna de Contrataciones de la OSCE admitió el recurso de apelación interpuesto contra la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES - PRIMERA CONVOCATORIA, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y PAN TBC”. Dicho documento dispone que en “consecuencia, suspéndase el proceso de selección impugnado y remítase el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el expediente y resuelva en el término de diez (10) días, pudiendo prorrogarse dicho plazo en el caso que se requiera información adicional a la Entidad”. De lo cual se estima que en la segunda semana de setiembre se conocerá el resultado del recurso de apelación.
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Tribunal de Contrataciones puede resolver improcedente el recurso de apelación; anular el proceso; o anular la buena pro y declarar ganador al postor que hubiera quedado en segundo lugar.

Con fecha 22 de agosto, la Unidad de Logística emite el Informe N° 325-2013-ULG-OGA/MES. El mencionado “informe técnico” recomienda la exonerar del proceso de selección por 90 días por un valor de S/. 1´159,238.57. Sin embargo el mencionado “Informe Técnico” no sustenta técnicamente la necesidad exonerar por 90 días a pesar que la primera exoneración fue solo de 30 días. Al respecto, el Articulo 21 de la Ley de contrataciones del Estado señala lo siguiente:

Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. …”<
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Con fecha 22 de agosto, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa El Salvador remite el Informe 325-2013-ULG-OGA/MES sin dar sustento legal a la segunda exoneración. El informe cita la primera parte del artículo 129 de la Ley de Contrataciones, pero a propósito omite la segunda parte referido artículo que prohíbe la declaratoria de situación de desabastecimiento “inminente por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación”. al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado en su artículo 129 dice:

Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente
La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:

b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.

El 1 de setiembre, en el web site de Compras Estatales se publica lo siguiente:

“En la Nueva Convocatoria del proceso, el Comité especial encargado de la Licitación Pública descalifica a Ocho (08) Postores quedando hábiles las Propuestas de las empresas INDUNEGOCIOS S.A. e INDUSTRIA DE LA SEMILLA S.A.C.; otorgándose la Buena Pro a la primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´012,552.68 Equivalente al 99.80 % del Valor Referencial de la Contratación.

En el Orden de Prelación de Propuestas existe una Oferta de S/. 3´200,000.00 - del postor ADR PROVEEDORES S.A.C. (Más de S/.800,000.00 menor al Monto adjudicado) - que fue descalificada por el Comité Especial, porque el certificado de fumigación (saneamiento ambiental) para el aceite vegetal y las menestras no hacen referencia al servicio de limpieza de ambientes. Tenemos conocimiento que el Proceso ha sido impugnado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado al considerar que la descalificación de este Postor no se ajusta a la Normatividad vigente en materia de contratación Pública por ser dicho requisito desmesurado con el Objeto de la Convocatoria”.

Con Acuerdo de concejo N° 59-2013/MVES, de fecha 3 de setiembre, el Concejo Municipal aprueba la “exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Selección para Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un periodo de 90 días calendario y/o el tiempo que el tribunal de contrataciones del Estado emita pronunciamiento final, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ADR Proveedores S.A.C. hasta por un monto de 1´159,238.57.

El 5 de setiembre, el sub Gerente de Logística, Pedro Antonio Suarez Rincon, otorgó la Buena Pro de la Exoneración N° 02-2013-MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador” a la única empresa postora HATUN RUNA E.IR.L. por un valor de S/. 1´153,037.99. Cabe señalar en el historial de contrataciones publicada en el SEACE, la empresa HATUN RUNA E.IR.L. no tiene ningún antecedente de contrataciones con el Estado. Vale decir que no cuenta con ninguna experiencia en abastecimiento de estos productos alimenticios a gran escala.

Mientras que con Resolución N° 2022, de fecha 10 de setiembre, el Tribunal de Contrataciones de la OSCE resuelve :

“Declarar la NULIDAD de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 3-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases, las mismas que deben ajustarse a los parámetros de la normativa de contratación pública y demás normas”.
(Tribunal de Contrataciones. Resolución N° 2022).

Además, la Resolución señala que de la revisión de la documentación se ha descubierto que el 2 de agosto el Comité Especial suscribió dos versiones contradictorias del Acta de Sesión con la intención de favorecer a las empresas Indunegocios SA e Industria de las Semillas S.A.C.:
“Se ha registrado en el SEACE el Acta de Sesión "Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro" de fecha 2 de agosto de 2013, acto que se inició a las 9.00 horas y culminó 14.00 horas, en la cual se da cuenta del orden de prelación de los postores que estuvieron en el periodo de lances, tal como se advierte en el numeral 3) de los antecedentes del presente, quedando finalmente dos sobres de habilitación válidos, correspondiente a la empresa Industria de las Semillas S.A.C. y el Adjudicatario (empresas que no realizaron lance alguno). En dicha Acta se consignó que ambas empresas cumplieron con presentar la documentación exigida en las Bases, por lo que se declararon admitidas, otorgándose finalmente la Buena Pro al Adjudicatario.

Lo descrito anteriormente no sería extraordinario, sino que aparece en la documentación remitida como "Acta de Sesión de Verificación de Presentación de Documentos y de Subsanación", también de fecha 2 de agosto de 2013, con inicio a las 11.00 horas, documento que no se encuentra registrado en el SEACE, en la que el Comité Especial da cuenta de la omisión de protocolos técnicos de registro sanitario de las empresas habilitadas (las mismas que según el Acta anterior, habían cumplido con presentar el íntegro de la documentación solicitada), puesto que presentaron protocolos de un producto que no era el solicitado en las Bases. Se menciona que en virtud a la petición de subsanación de un documento emitido por autoridad pública y de conformidad con el numeral 8.10) de la Directiva N° 015-2012-OSCE/CD, el Adjudicatario se apersonó a las 12.00 horas, a través de una carta cumplió con adjuntar la copia del Protocolo Técnico de Registro Sanitario de Producto N° PTRS-379-11-SANIPES. De igual forma, la empresa Industria de la Semillas S.A.C. presentó el mismo documento. Dicha Acta tiene fecha de finalización las 13.00 horas del mismo día.

Nótese entonces que llama la atención que el mismo día y en el mismo periodo, el Comité Especial haya sesionado para realizar dos actas distintas, pues en la oficial (Registrada en el SEACE, 2 de agosto de 2013) se concluye (aproximadamente a las 14.00 horas) que el Adjudicatario y la empresa Industria de las Semillas S.A.C. cumplieron con presentar los documentos solicitados, otorgándose la Buena Pro al primero; mientras que por la segunda (que culmina aproximadamente a las 13.00 horas) advierten la omisión de los documentos aludidos, produciéndose la subsanación en el mismo periodo. En efecto, se advierte que el mismo 2 de agosto del presenta año, la Entidad notificó la Carta N° 001-2013-CE/MVES a la empresa Industria de las Semillas (12.15 horas) y la Carta N° 002-2013-CE/MVES al Adjudicatario (11.15 horas), a fin que las omisiones advertidas sean subsanadas, quienes, a través de Cartas ingresadas el mismo día (12.40 horas y 12.00 horas, respectivamente), ingresaron los mismos Protocolos.

Dicha actuación resulta poco transparente, hace ver que el Acta donde se consigna la subsanación de sobres de habilitación pertenece al acto de evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, cuando abiertamente ambas resultan contradictorias e incongruentes, pues lo único que da cuenta es que se intenta soslayar un acto irregular. No puede ser que, por una lado, se quiere acreditar que se han realizado actuaciones de subsanación, con el presunto ingreso de Cartas en la misma fecha y periodo de la adjudicación, de requerimiento y de subsanación, cuando, de otro lado, a las 14.00 horas del mismo día el Comité Especial dio por cumplido la presentación de los documentos solicitados a los postores habilitados y la posterior adjudicación de la Buena Pro.

Más allá de la irregularidad advertida, se debe mencionar que de conformidad con el numeral 8.10) de la Directiva N° 015-2012-OSCE/CD, el Comité Especial está facultado a solicitar la subsanación de defectos de forma, errores u omisiones, los cuales deben ser notificados a través del "sistema", subsanación que también debe remitirse por el mismo medio, toda vez que se trata de una subasta inversa electrónica, y no como lo ocurrido en el presente caso, que evidencia una vez más, la transgresión de un dispositivo legal.

Finalmente, es a toda vista cuestionable que habiendo advertido el Comité Especial la omisión en la presentación del Protocolo Técnico del Registro Sanitario, decida realizar una subsanación forzosa, a efectos de otorgar la Buena Pro a una propuesta que no había realizado lances para mejorar su oferta económica, siendo esta superior en más de S/. 800,000.00 Nuevos Soles a la mejor oferta, lo cual, desnaturaliza la finalidad de la subasta inversa en perjuicio de la Entidad, y por consiguiente, del erario público”.

(Tribunal de Contrataciones. Resolución N° 2022. Fundamentación 15).


En consecuencia, el Tribunal de la OSCE en su fundamentación 16 ha remitido dicha Resolución al “Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en virtud a sus facultades, determine las acciones a que hubiere lugar”.


CONCLUSIONES

1. Desde el 1 de enero del año 2013, la Municipalidad de Villa El Salvador es responsable de la gestión del Programa de Apoyo Alimentario a nivel distrital. Sin embargo, hasta el mes de agosto, los comedores de Villa El Salvador solo han recibido alimentos para dos meses (febrero y julio).

2. La Administración Municipal han actuado con irresponsabilidad y desidia frente a las familias beneficiarias finales del Programa de Complementación Alimentaria. De hecho, se demoraron casi dos meses en la suscripción del convenio enviado por el MIDIS en diciembre de 2012, siendo ello condición para la transferencia a la Municipalidad de los fondos destinados a la adquisición de los alimentos. También, hubo demora en la formación del Comité Especial y en el inicio del proceso adquisición que recién se efectuaron el 23 de mayo.

3. El estudio de mercado realizado por la Sub Gerencia de la Unidad de Logística de la Municipalidad, en forma deliberada, a sobrevalorado los precios de los alimentos de la canasta. Ello ha permitido que las empresas postoras favorecidas presenten sus propuestas con precios extremadamente elevados.

4. El Comité Especial encargado de la selección de la empresa proveedora de los alimentos ha incurrido en vicios en el proceso de adquisición en dos veces consecutivas. Dichos vicios consisten en invalidar en forma deliberada a la mayoría de las empresas competidoras con el fin de quedarse solo dos postores que exige la modalidad de contratación por subasta inversa electrónica.

5. En los dos procesos de selección fallidos el Comité Especial ha favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro a las empresas Industria Arrocera de América SAC e Indunegocios SA. Además, esta última ha sido beneficiada con la compra directa de la primera exoneración del proceso de selección aprobados por el Concejo Municipal.

6. De acuerdo a la Resolución 2022 del tribunal de la OCSE, en el segundo intento de licitación el comité Especial en forma irregular otorgó la Buena Pro a la propuesta de la empresa Indunegocios SA que no había realizado lances para mejorar su oferta económica, lo cual abría significado una defraudación al Estado por más de S/. 800,000.00 Nuevos Soles.

7. Además, la Administración Municipal habría incurrido en otra falta grave al haber vulnerado la prohibición, establecida en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber realizado la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente por dos períodos consecutivos, los cuales exceden largamente el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.

8. La Alcaldía como titular de la Municipalidad y los funcionarios municipales miembros del Comité Especial presumiblemente abrían incurrido en el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión al haberse coludido con el grupo empresarial formado por la empresas Indunegocios SA, Semillas del Perú SAC e Industria Arrocera de América SAC. para defraudar al Estado.

9. Corresponde a la Oficina de Control Institucional (órgano de control de la Municipalidad de Villa El Salvador que depende funcionalmente de la Controlaría General de la República) establecer las responsabilidades en lo civil y penal y solicitar al Concejo Municipal autorizar al procurador Público de la Municipalidad interponer la denuncia correspondiente a las autoridades y funcionarios que resulten responsables.