lunes, 23 de septiembre de 2013

GRAVES INDICIOS DE CORRUPCIÓN EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR


RESUMEN

Por dos veces consecutivas, la OSCE ha anulado el proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013 para la compra de los alimentos destinados a los cerca de 300 comedores de Villa El Salvador por un valor de más de cuadro millones de soles. De hecho, el Comité Especial en su “estudio de oportunidades que ofrece el mercado” infló los precios del arroz, aceite y frejoles; luego, intensionalmente introdujo “errores” para que la OSCE anule el proceso y así, con Acuerdo de Concejo de exoneración de por medio, comprar los alimentos más caros en forma directa a la empresa INDUNEGOCIOS; además, sospechosamente el Comité Especial en la primera y segunda vez “descalifico” a 9 y 8 empresas competidoras respectivamente, quedando habilitadas solo dos empresas que aparentemente pertenecen al mismo grupo empresarial. Lo más sorprendente es que en el segundo intento, el Comité Especial ha presentado dos Actas de Buena Pro contradictorias, lo cual a criterio del Tribunal de Contrataciones se ha hizo con el fin de favorecer a las empresas INDUNEGOCIOS e INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA, la primera de las cuales fue favorecida con la Buena Pro sin que esta haya participado en la etapa de lances, es decir sin haber bajado su precio original. De esta manera, según la resolución N° 2022 del Tribunal de Contrataciones se habría intentado ocasionar un perjuicio para el Estado por más S/. 800.000.00.

El 28 de diciembre de 2012 el Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobó el Presupuesto Municipal de Apertura 2013, el cual incluye los ingresos por transferencia del Gobierno Central para el Programa de Complementación Alimentaria (PCA) por un total de S/. 4´767,885.00, el cual está destinado específicamente para el PCA (S/. 3´696,661), Programa de Alimentación Nutricional para el paciente de TBC (S/. 218,843) y Subsidio a comedores populares (S/. 852,381).

El mes de diciembre de 2012, mediante Oficio Múltiple N° 035-2012-MIDIS, el Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) remitió a la Alcaldía el proyecto de convenio de Gestión del Programa de Complementación Alimentaria. La suscripción del Convenio es condición necesaria para que el MIDIS autorice la transferencia del presupuesto a la Municipalidad de Villa El Salador para la adquisición de los alimentos.

El 30 de enero la Municipalidad de Villa El Salvador recepciona la donación de alimentos por parte de la comisión Liquidadora del PRONAA por un valor de S/. 606,395.11. Según Informe 032-2013-GDS/MES, de fecha 7 de febrero, los alimentos fueron distribuidos a 267 comedores entre el 31 de enero y el 7 de febrero del presente. A fines del mes de febrero, el Concejo Municipal acuerda aceptar la donación de los alimentos por parte del PRONAA en vías de regularización.

Mediante Acuerdo de Concejo N° 007-2013/MVES, de fecha 14 de febrero, el Concejo Municipal autoriza a la alcaldía la suscripción del Convenio de Gestión entre el MIDIS y la Municipalidad de Villa El Salador para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria durante el año 2013.

Mediante informe 024-2013-UP-OPP/MVES, el jefe de la Unidad de Presupuesto informa a la Secretaría General que el Programa de Apoyo Alimentario se encuentra incorporado en el Presupuesto de Institucional de Apertura de la Municipalidad por monto total del S/.4´767,885.00. También se informa que el mencionado Presupuesto incluye los gastos operativos que generará el Programa.

Con Resolución de Alcaldía N° 287-2013-ALC/MVES, de fecha 22 de mayo, la Alcaldía resuelve aprobar la sétima modificación del Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad de Villa El Salvador para el año 2013 a fin de incluir el proceso de selección Subasta Inversa Electrónica para la adquisición de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad con un monto de S/. 5´420.025.99. Sorprendentemente, mediante ésta Resolución, deliberadamente se incrementó el monto asignado en el Presupuesto de Apertura 2013.

Con Resolución de Gerencia Municipal Nº 290-2013-GM/MVES de fecha 23 de mayo del 2013, se constituyó el Comité Especial para realizar la evaluación y el otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”. Dicho Comité está integrado por los funcionarios municipales: Pedro Antonio Suarez Rincón, Presidente Titular del Comité Especial; y Marina Luz Zanabria Limaco y Percy Mariel Mejía Cornelio, miembros Titulares.

Ese mismo día 23 de mayo de 2013, la Administración Municipal publicó la primera convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador”.

El 16 de junio, en el web site de Compras Estatales se informa que de acuerdo al:

“Acta del Proceso Publicada en el Sistema electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de Once Empresas que presentaron Propuestas y realizaron Lances electrónicos el Comité especial encargado del Proceso descalificó a Nueve Postores, quedando solo dos de ellas: INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA SAC e INDUNEGOCIOS SA, otorgando finalmente la Buena Pro del Proceso a la Primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´633,900.00 Equivalente al 99.93 % del Valor Referencial de la Contratación, con precios presumiblemente sobrevaluados. Como señalamos en la Nota del día 13 de Junio la Modalidad de Subasta Inversa exige que para que se otorgue la Buena Pro debe haber por lo menos dos propuestas válidas y coincidentemente, al igual que en el caso de la Municipalidad Distrital de Comas, las mismas dos empresas - supuestamente vinculadas entre sí - habrían sido las únicas a las que el Comité Especial encargado del Proceso validó sus sobres de habilitación para participar en la etapa de Lances”.


Con Oficio N° D-1117/DSU-PAA, de fecha 13 de junio de 2013, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) dirigido al alcalde Guido Iñigo Peralta en referencia a tres denuncias recibidas con respecto al proceso de selección señalado en el primer considerando, señalo que la Municipalidad de Villa El Salvador: “ha incurrido en un vicio que acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el artículo 56 de la Ley, debiendo retrotraerse éste hasta la etapa de la convocatoria previa reformulando las bases, o de advertirse deficiencias en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado, retrotraerlo hasta los actos preparatorios del proceso”.

El documento señalado en el punto anterior señala serias irregularidades en el procesos de selección, tales como que “dos de los proveedores que presentaron cotizaciones en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado no contaría con experiencia en actividades materia de la convocatoria..”. En consecuencia, el documento citado dispone que la Alcaldía debe “… dar inicio al proceso de deslinde de responsabilidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 46° de la Ley e impartir las directrices necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección”

Con Resolución de Alcaldía N° 330-2013-ALC/MVES, de fecha 17 de junio del presente, se declara la nulidad de oficio del proceso de Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES.

Con Acuerdo de Concejo N°44-2013/MES de fecha, 19 de junio del presente, se acuerda. “aprobar la exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por un periodo máximo de treinta días calendario, hasta un monto de S/. 386,412.86…”

Con fecha 4 de julio, la Administración Municipal otorgó la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A. por un valor de S/. 386,412.86 para la Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.
Con fecha 16 de julio, la Administración Municipal pública en el web site del SEACE la segunda convocatoria a la Licitación Pública Por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un valor de S/.4´012,552.00. En el Resumen Ejecutivo se observa la sobrevaloración de los precios de los alimentos: arroz pillado superior, S/. 2.80 kl; pallar, S/. 4.10 kl.; lenteja, S/. 4.00 kl.; frejol castilla, S/. 4.50 kl.; aceite vegetal, S/. 7.16 lt.

Con fecha 26 de julio, la OSCE comunica que en la Supervisión de Oficio del Proceso de Contratación en mención ha encontrado serias irregularidades, por lo cual dispone las correcciones correspondientes. Siendo el 31 de julio la Municipalidad de Villa El Salvador comunica a la OSCE la absolución de las observaciones.

Con fecha 2 de agosto, el Comité Especial evalúa las propuestas de los diez postores. En forma sospechosa, el Comité rechaza las propuestas de precios de 8 postores y solo admite la participación de los dos postores que presentaron las propuestas más altas y cercanas al precio base: INDUNEGOCIOS S.A., S/. 4´012,552.68 y INDUSTRIAL DE LA SEMILLA, S/. 4´020,721.83. Así, el Comité logro otorgar la Buena Pro a la empresa INDUNEGOCIOS S.A.

Con fecha 14 de agosto, la empresa ADR Proveedores SAC, postora en el proceso de Licitación Pública presenta recurso de apelación interpuesto contra la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES - PRIMERA CONVOCATORIA.

El 21 de agosto, el Tribuna de Contrataciones de la OSCE admitió el recurso de apelación interpuesto contra la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº 003-2013-CE/MVES - PRIMERA CONVOCATORIA, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y PAN TBC”. Dicho documento dispone que en “consecuencia, suspéndase el proceso de selección impugnado y remítase el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el expediente y resuelva en el término de diez (10) días, pudiendo prorrogarse dicho plazo en el caso que se requiera información adicional a la Entidad”. De lo cual se estima que en la segunda semana de setiembre se conocerá el resultado del recurso de apelación.
De acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Tribunal de Contrataciones puede resolver improcedente el recurso de apelación; anular el proceso; o anular la buena pro y declarar ganador al postor que hubiera quedado en segundo lugar.

Con fecha 22 de agosto, la Unidad de Logística emite el Informe N° 325-2013-ULG-OGA/MES. El mencionado “informe técnico” recomienda la exonerar del proceso de selección por 90 días por un valor de S/. 1´159,238.57. Sin embargo el mencionado “Informe Técnico” no sustenta técnicamente la necesidad exonerar por 90 días a pesar que la primera exoneración fue solo de 30 días. Al respecto, el Articulo 21 de la Ley de contrataciones del Estado señala lo siguiente:

Artículo 21°.- Formalidades de las contrataciones exoneradas
Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que los sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. …”<
br />
Con fecha 22 de agosto, la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa El Salvador remite el Informe 325-2013-ULG-OGA/MES sin dar sustento legal a la segunda exoneración. El informe cita la primera parte del artículo 129 de la Ley de Contrataciones, pero a propósito omite la segunda parte referido artículo que prohíbe la declaratoria de situación de desabastecimiento “inminente por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación”. al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado en su artículo 129 dice:

Artículo 129.- Situación de Desabastecimiento Inminente
La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 22° de la Ley. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en las siguientes contrataciones:

b) Por períodos consecutivos que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.

El 1 de setiembre, en el web site de Compras Estatales se publica lo siguiente:

“En la Nueva Convocatoria del proceso, el Comité especial encargado de la Licitación Pública descalifica a Ocho (08) Postores quedando hábiles las Propuestas de las empresas INDUNEGOCIOS S.A. e INDUSTRIA DE LA SEMILLA S.A.C.; otorgándose la Buena Pro a la primera de ellas con una Oferta económica de S/. 4´012,552.68 Equivalente al 99.80 % del Valor Referencial de la Contratación.

En el Orden de Prelación de Propuestas existe una Oferta de S/. 3´200,000.00 - del postor ADR PROVEEDORES S.A.C. (Más de S/.800,000.00 menor al Monto adjudicado) - que fue descalificada por el Comité Especial, porque el certificado de fumigación (saneamiento ambiental) para el aceite vegetal y las menestras no hacen referencia al servicio de limpieza de ambientes. Tenemos conocimiento que el Proceso ha sido impugnado ante el Tribunal de Contrataciones del Estado al considerar que la descalificación de este Postor no se ajusta a la Normatividad vigente en materia de contratación Pública por ser dicho requisito desmesurado con el Objeto de la Convocatoria”.

Con Acuerdo de concejo N° 59-2013/MVES, de fecha 3 de setiembre, el Concejo Municipal aprueba la “exoneración, por causal de desabastecimiento inminente, del proceso de Selección para Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador” por un periodo de 90 días calendario y/o el tiempo que el tribunal de contrataciones del Estado emita pronunciamiento final, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ADR Proveedores S.A.C. hasta por un monto de 1´159,238.57.

El 5 de setiembre, el sub Gerente de Logística, Pedro Antonio Suarez Rincon, otorgó la Buena Pro de la Exoneración N° 02-2013-MVES, para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador” a la única empresa postora HATUN RUNA E.IR.L. por un valor de S/. 1´153,037.99. Cabe señalar en el historial de contrataciones publicada en el SEACE, la empresa HATUN RUNA E.IR.L. no tiene ningún antecedente de contrataciones con el Estado. Vale decir que no cuenta con ninguna experiencia en abastecimiento de estos productos alimenticios a gran escala.

Mientras que con Resolución N° 2022, de fecha 10 de setiembre, el Tribunal de Contrataciones de la OSCE resuelve :

“Declarar la NULIDAD de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 3-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”, debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las Bases, las mismas que deben ajustarse a los parámetros de la normativa de contratación pública y demás normas”.
(Tribunal de Contrataciones. Resolución N° 2022).

Además, la Resolución señala que de la revisión de la documentación se ha descubierto que el 2 de agosto el Comité Especial suscribió dos versiones contradictorias del Acta de Sesión con la intención de favorecer a las empresas Indunegocios SA e Industria de las Semillas S.A.C.:
“Se ha registrado en el SEACE el Acta de Sesión "Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro" de fecha 2 de agosto de 2013, acto que se inició a las 9.00 horas y culminó 14.00 horas, en la cual se da cuenta del orden de prelación de los postores que estuvieron en el periodo de lances, tal como se advierte en el numeral 3) de los antecedentes del presente, quedando finalmente dos sobres de habilitación válidos, correspondiente a la empresa Industria de las Semillas S.A.C. y el Adjudicatario (empresas que no realizaron lance alguno). En dicha Acta se consignó que ambas empresas cumplieron con presentar la documentación exigida en las Bases, por lo que se declararon admitidas, otorgándose finalmente la Buena Pro al Adjudicatario.

Lo descrito anteriormente no sería extraordinario, sino que aparece en la documentación remitida como "Acta de Sesión de Verificación de Presentación de Documentos y de Subsanación", también de fecha 2 de agosto de 2013, con inicio a las 11.00 horas, documento que no se encuentra registrado en el SEACE, en la que el Comité Especial da cuenta de la omisión de protocolos técnicos de registro sanitario de las empresas habilitadas (las mismas que según el Acta anterior, habían cumplido con presentar el íntegro de la documentación solicitada), puesto que presentaron protocolos de un producto que no era el solicitado en las Bases. Se menciona que en virtud a la petición de subsanación de un documento emitido por autoridad pública y de conformidad con el numeral 8.10) de la Directiva N° 015-2012-OSCE/CD, el Adjudicatario se apersonó a las 12.00 horas, a través de una carta cumplió con adjuntar la copia del Protocolo Técnico de Registro Sanitario de Producto N° PTRS-379-11-SANIPES. De igual forma, la empresa Industria de la Semillas S.A.C. presentó el mismo documento. Dicha Acta tiene fecha de finalización las 13.00 horas del mismo día.

Nótese entonces que llama la atención que el mismo día y en el mismo periodo, el Comité Especial haya sesionado para realizar dos actas distintas, pues en la oficial (Registrada en el SEACE, 2 de agosto de 2013) se concluye (aproximadamente a las 14.00 horas) que el Adjudicatario y la empresa Industria de las Semillas S.A.C. cumplieron con presentar los documentos solicitados, otorgándose la Buena Pro al primero; mientras que por la segunda (que culmina aproximadamente a las 13.00 horas) advierten la omisión de los documentos aludidos, produciéndose la subsanación en el mismo periodo. En efecto, se advierte que el mismo 2 de agosto del presenta año, la Entidad notificó la Carta N° 001-2013-CE/MVES a la empresa Industria de las Semillas (12.15 horas) y la Carta N° 002-2013-CE/MVES al Adjudicatario (11.15 horas), a fin que las omisiones advertidas sean subsanadas, quienes, a través de Cartas ingresadas el mismo día (12.40 horas y 12.00 horas, respectivamente), ingresaron los mismos Protocolos.

Dicha actuación resulta poco transparente, hace ver que el Acta donde se consigna la subsanación de sobres de habilitación pertenece al acto de evaluación y otorgamiento de la Buena Pro, cuando abiertamente ambas resultan contradictorias e incongruentes, pues lo único que da cuenta es que se intenta soslayar un acto irregular. No puede ser que, por una lado, se quiere acreditar que se han realizado actuaciones de subsanación, con el presunto ingreso de Cartas en la misma fecha y periodo de la adjudicación, de requerimiento y de subsanación, cuando, de otro lado, a las 14.00 horas del mismo día el Comité Especial dio por cumplido la presentación de los documentos solicitados a los postores habilitados y la posterior adjudicación de la Buena Pro.

Más allá de la irregularidad advertida, se debe mencionar que de conformidad con el numeral 8.10) de la Directiva N° 015-2012-OSCE/CD, el Comité Especial está facultado a solicitar la subsanación de defectos de forma, errores u omisiones, los cuales deben ser notificados a través del "sistema", subsanación que también debe remitirse por el mismo medio, toda vez que se trata de una subasta inversa electrónica, y no como lo ocurrido en el presente caso, que evidencia una vez más, la transgresión de un dispositivo legal.

Finalmente, es a toda vista cuestionable que habiendo advertido el Comité Especial la omisión en la presentación del Protocolo Técnico del Registro Sanitario, decida realizar una subsanación forzosa, a efectos de otorgar la Buena Pro a una propuesta que no había realizado lances para mejorar su oferta económica, siendo esta superior en más de S/. 800,000.00 Nuevos Soles a la mejor oferta, lo cual, desnaturaliza la finalidad de la subasta inversa en perjuicio de la Entidad, y por consiguiente, del erario público”.

(Tribunal de Contrataciones. Resolución N° 2022. Fundamentación 15).


En consecuencia, el Tribunal de la OSCE en su fundamentación 16 ha remitido dicha Resolución al “Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que en virtud a sus facultades, determine las acciones a que hubiere lugar”.


CONCLUSIONES

1. Desde el 1 de enero del año 2013, la Municipalidad de Villa El Salvador es responsable de la gestión del Programa de Apoyo Alimentario a nivel distrital. Sin embargo, hasta el mes de agosto, los comedores de Villa El Salvador solo han recibido alimentos para dos meses (febrero y julio).

2. La Administración Municipal han actuado con irresponsabilidad y desidia frente a las familias beneficiarias finales del Programa de Complementación Alimentaria. De hecho, se demoraron casi dos meses en la suscripción del convenio enviado por el MIDIS en diciembre de 2012, siendo ello condición para la transferencia a la Municipalidad de los fondos destinados a la adquisición de los alimentos. También, hubo demora en la formación del Comité Especial y en el inicio del proceso adquisición que recién se efectuaron el 23 de mayo.

3. El estudio de mercado realizado por la Sub Gerencia de la Unidad de Logística de la Municipalidad, en forma deliberada, a sobrevalorado los precios de los alimentos de la canasta. Ello ha permitido que las empresas postoras favorecidas presenten sus propuestas con precios extremadamente elevados.

4. El Comité Especial encargado de la selección de la empresa proveedora de los alimentos ha incurrido en vicios en el proceso de adquisición en dos veces consecutivas. Dichos vicios consisten en invalidar en forma deliberada a la mayoría de las empresas competidoras con el fin de quedarse solo dos postores que exige la modalidad de contratación por subasta inversa electrónica.

5. En los dos procesos de selección fallidos el Comité Especial ha favorecido con el otorgamiento de la Buena Pro a las empresas Industria Arrocera de América SAC e Indunegocios SA. Además, esta última ha sido beneficiada con la compra directa de la primera exoneración del proceso de selección aprobados por el Concejo Municipal.

6. De acuerdo a la Resolución 2022 del tribunal de la OCSE, en el segundo intento de licitación el comité Especial en forma irregular otorgó la Buena Pro a la propuesta de la empresa Indunegocios SA que no había realizado lances para mejorar su oferta económica, lo cual abría significado una defraudación al Estado por más de S/. 800,000.00 Nuevos Soles.

7. Además, la Administración Municipal habría incurrido en otra falta grave al haber vulnerado la prohibición, establecida en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber realizado la declaratoria de situación de desabastecimiento inminente por dos períodos consecutivos, los cuales exceden largamente el lapso del tiempo requerido para paliar la situación.

8. La Alcaldía como titular de la Municipalidad y los funcionarios municipales miembros del Comité Especial presumiblemente abrían incurrido en el delito contra la administración pública en la modalidad de colusión al haberse coludido con el grupo empresarial formado por la empresas Indunegocios SA, Semillas del Perú SAC e Industria Arrocera de América SAC. para defraudar al Estado.

9. Corresponde a la Oficina de Control Institucional (órgano de control de la Municipalidad de Villa El Salvador que depende funcionalmente de la Controlaría General de la República) establecer las responsabilidades en lo civil y penal y solicitar al Concejo Municipal autorizar al procurador Público de la Municipalidad interponer la denuncia correspondiente a las autoridades y funcionarios que resulten responsables.

No hay comentarios:

Publicar un comentario