jueves, 27 de septiembre de 2012

NO A LA MORDAZA 

En la sesión de concejo ordinaria del día de ayer 26 de setiembre se consumo un lamentable hecho. Los ocho regidores que incondicionalmente apoyan  a la gestión Iñigo, aprobaron el pedido, arbitrario desde todo punto de vista, de Juan Alvarado de suspensión del cargo de regidor a Oscar Campo por haber criticado el comportamiento político de Juan Alvarado a través de una entrevista en la emisora Stereo Villa. Esta actitud representa un abuso de autoridad y desprecio por el estado de derecho. Con exclusión de un regidor de la oposición se pretende poner una mordaza a los regidores que venimos fiscalizando y denunciando serias irregularidades en la actual administración municipal.

Varios regidores presentamos la siguiente moción que, como otras veces, no se quiso dar lectura en la mencionada sesión.



MOCIÓN A SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
DE FECHA 26 DE SETIEMBRE, 2012

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador  miembros de la Comisión de Asuntos Legales que suscriben;

CONSIDERANDO
  1. Que, con fecha 9 de agosto del presente año, los regidores Walter Quispe Vilcas, Naciocinio Oscar Campo, Paola Gamboa, José Luis Díaz Cuya y Genaro Soto Mendoza solicitaron al Concejo Municipal de Villa El Salvador la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo por haber realizado cobros de los recursos municipales por concepto de bonificación y gratificación que están prohibidos para los alcaldes y funcionarios de confianza y, de acuerdo a la interpretación del   Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que el Jurado Nacional de Elecciones a señalado mediante la Resolución 0556-2012-JNE y  ratificado con la Resolución N° 0671-2012-JNE, dichos cobros indebidos constituyen causal de vacancia de los alcaldes
  2. Que, con fecha 15 de agosto, el alcalde Guido Iñigo ha cumplido con convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre con fin de atender la solicitud de vacancia la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo presentada por los cinco regidores.
  3. Qué, con fecha 3 de setiembre del presente año, el Regidor Juan Alvarado Gómez, presenta el pedido de  suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días y del regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  4. Qué, de manera inmediata, con fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 18 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
  5. Qué, así también, con la misma fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día mismo día 18 de setiembre a horas 16:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  6. Que con fecha,  10 de setiembre del presente año, posterior a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, el Presidente de la comisión de Asunto Legales, Regidor Eloy Chávez ha convocado a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  7. Que con fecha 17 de setiembre, los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, miembros de la Comisión de Asuntos Legales, regidores Genaro Soto Mendoza,  José Luis Díaz Cuya y Paula Gamboa remitimos carta al presidente de la comisión de Asuntos Legales, comunicando nuestro desacuerdo con la realización de dicha reunión por perseguir objetivos de excluir a dos regidores de la oposición en la sesión de concejo del 21 de setiembre, en la que se votaría la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo. Motivo por el cual solicitamos que dicha reunión sea postergada para posterior al 21 de setiembre. La cual no se ha convocado hasta el momento.
  8. Que con fecha de recepción 18 de setiembre, los regidores Genaro Soto Mendoza,  José Luis Díaz Cuya, Paula Gamboa y Oscar Campo comunicamos a la alcaldía que se ha extralimitado en sus atribuciones al convocar a dos sesiones extraordinaria consecutivas para tratar el pedido de sanción de dos miembros del Concejo Municipal sin respetar el Reglamento Interno de Concejo, la misma que señala que los pedidos de suspensión del cargo del alcalde y los regidores se presentan, debaten y aprueban en sesión ordinaria de concejo. Para lo cual deben de contar necesariamente contar con trámite de comisiones. Motivo por el cual dichas sesiones extraordinarias fueron oportunamente suspendidas.
  9. Que con fecha 19 de setiembre, la Secretaria General ha comunicado la inclusión en la agenda de la sesión ordinaria del 26 de setiembre los puntos referentes al pedido de suspensión del cargo de regidores de los Señores Walter Quispe y Oscar Campo.   
  10. Qué la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidor esta señalado en el Capitulo IIArtículo 25, inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que a la letra dice: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
  11. Qué, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal 233-2011-MVES, en el Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”,  Articulo 31, párrafo segundo, señala que: “no podrá exonerarse de trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al alcalde. Así también, dicho Reglamento, define la falta grave el acto de: “a) agredir físicamente a otro miembro del Concejo, b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo, y c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”.
  12. Qué los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N°14418-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Naciocinio Oscar Campo, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en una entrevista ofrecida por el regidor Oscar Campo en la emisora local Stereo Villa el día 18 de agosto último.
  13. De la revisión del expediente N°14418-2012, específicamente de la transcripción de las declaraciones del regidor Oscar Campo en dicha entrevista se advierte la opinión que el regidor tiene del Regidor Alvarado, lo cual constituye un ejercicio de la libertad de opinión amparada por la Constitución Política del Estado Peruano. En la cual no se observa  ninguna acusación directa contra el regidor Juan Alvarado.
  14. Qué los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N° 14421-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Walter Quispe, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en la denuncia penal ante el Ministerio público presentada el 20 de de mayo del año 2011, por los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa contra diez regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, incluidos los regidores Ángel Ríos y Genaro Soto Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos al haber votado a favor de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de fecha 25 de enero del año 2011.
  15. Qué, en los numerales 4 y 5  del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, sostiene que el regidor Ángel Ríos no asistió a la sesión de concejo de fecha 25 de enero del año 2011, por lo cual abría sido injustificadamente denunciado por los Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa.
  16. Qué, en el numeral 6, del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, cita el documento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Lima Sur, en la cual se deja constancia que “el Regidor Genaro Soto Mendoza se abstuvo de votar en la citada sesión de Concejo de fecha 25 de enero del año 2011, con lo cual habría dejado a salvo su responsabilidad en los hechos de la presente denuncia” .
  17. Qué, en el supuesto que los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa han incurrido en la falta grave de denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal. Se advierte el interés personal del regidor Juan Alvarado de hacer uso de esta supuesta falta para suspender al teniente alcalde Walter Quispe, excluyendo a los regidores , Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa que al haber suscrito la referida denuncia penal, también serían sujetos de suspensión.
  18. Qué, en un estado democrático, la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidores, debe ser aplicada por el concejo municipal con la debida prudencia y justicia. Y evitar en todo caso su uso arbitrario como un instrumento perverso para la exclusión de los regidores de la oposición.


ACUERDA:
  1. Desestimar el pedido del regidor Juan Alvarado Gómez de suspensión del cargo de regidor a los regidores Naciocinio Oscar Campo y Walter Quispe.
  2. Archívese.


 FIRMAN:
Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor Oscar Campo
Regidora Paula Gamboa

miércoles, 26 de septiembre de 2012


Patinada de Alvarado 1

El 18 de setiembre se frustraron las dos sesiones de concejo extraordinarias convocadas por Iñigo a pedido exclusivo de Alvarado para suspender a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo. Con esta jugada, Alvarado esperaba anular a dos regidores de oposición para la sesión del 21 de setiembre en la que se votaría la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo. Pero, una vez más fracaso en su intento al haber violado el Reglamento Interno de Concejo, el cual dispone que la suspensión del cargo del alcalde y los regidores se deben realizar en sesión ordinaria de concejo con dictamen de la comisión correspondiente. "El regidor que nunca se equivoca" no tuvo sino que aceptar la postergación de la suspensión hasta la sesión ordinaria convocada para el 26 de setiembre.

Para más detalles ver la carta que cuatro regidores enviamos al alcalde Iñigo el mismo 18 de setiembre.
   



Villa El Salvador, 17 de setiembre de 2011
Señor.
Guido Iñigo Peralta
Alcalde de Villa El Salvador

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, que suscriben, nos dirigimos a usted en referencia a la convocatoria, de fecha 7 de setiembre del presente año, a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 18 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
Es de saber señor, que de acuerdo al Artículo 25, inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27072, la suspensión del cargo del ejercicio del cargo de regidor y alcalde por falta grave debe aplicarse de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. Al respecto, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador, aprobado mediante Ordenanza Municipal 233-2011-MVES, en el Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”,  Articulo 31, párrafo segundo, señala que: “no podrá exonerarse de trámite de comisiones, los asuntos que afecten las rentas de la Municipalidad, ni el pedido de sanciones a los miembros del Concejo y al alcalde.
Así también, de acuerdo al capítulo II: De las sesiones extraordinarias, las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por ocasiones específicas señaladas en el Artículo 54. En el inciso f) del mismo Artículo 54 se señala que se  pueden convocar a sesión extraordinaria para temas que el alcalde, el Concejo o miembros de comisiones consideren de urgencia.
Por lo expuesto señor Alcalde, usted se ha extralimitado en sus atribuciones al convocar a dos sesiones extraordinaria consecutivas para tratar el pedido de sanción de dos miembros del Concejo Municipal sin respetar el Reglamento Interno de Concejo, la misma que señala que los pedidos de suspensión del cargo del alcalde y los regidores se presentan, debaten y aprueban en sesión ordinaria de concejo. Para lo cual deben de contar necesariamente contar con trámite de comisiones.  
Por tanto, la institución de la suspensión del cargo del Alcalde y Regidores, al estar normado en el Capítulo II: “De las sesiones ordinarias”, no puede ser abordada en sesión extraordinaria. Y menos aún sino no cuenta con dictamen de la comisión correspondiente. 
Por tal motivo, exigimos la suspensión de las dos sesiones extraordinarias de concejo convocada para el día de hoy 18 de setiembre.

Atentamente,

Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor José Luis Díaz Cuya
Regidora Paula Gamboa 
Regidor Oscar Campo     

Acerca de la pretensión de Juan Alvarado de suspender a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo

En la sesión de hoy 26 de setiembre, el Pleno debatirá el pedido del regidor Juan Alvarado de suspender en sus cargos a los regidores Walter Quispe y Oscar Campo. A todas luces, se trata de una patraña, que dice mucho de su autor, con el objetivo de excluir a dos regidores de la oposición haciendo uso y abuso del Reglamento Interno de Concejo cuyo fin es justamente lo contrario, como es regular las relaciones entre las facciones políticas, de mayoría y minoría, que representan la voluntad popular y evitar el abuso del poder. En esta votación veremos cuanto poder tiene Alvarado sobre los regidores de mayoría y quien realmente manda en la actual gestión municipal. De consumarse este abuso de autoridad estaríamos ingresando a un peligroso periodo de tiranía de la "mayoría".    

Para mayor información adjunto la carta que tres regidores miembros de la comisión de Asuntos Legales remitimos al presidente de esta Comisión a propósito del referido intento de suspensión. 


Villa El Salvador, 17 de setiembre de 2011

Señor
Regidor Eloy Chávez
Presidente de la comisión de Asuntos Legales
Municipalidad de Villa El Salvador

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, miembros de la Comisión de Asuntos Legales que suscriben, nos dirigimos a usted en referencia a la citación de convocatoria a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  1.   Con fecha 9 de agosto del presente año, los regidores Walter Quispe Vilcas, Naciocinio Oscar Campo, Paola Gamboa, José Luis Díaz Cuya y Genaro Soto Mendoza hemos solicitado al Concejo Municipal de Villa El Salvador la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo por haber realizado cobros de los recursos municipales por concepto de bonificación y gratificación que están prohibidos para los alcaldes y funcionarios de confianza y, de acuerdo a la interpretación del Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que el Jurado Nacional de Elecciones a ratificado con la Resolución N° 0671-2012-JNE, dichos cobros indebidos constituyen causal de vacancia de los alcaldes
  2.  Con fecha 15 de agosto, el alcalde Guido Iñigo ha cumplido con convocar a Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre con fin de atender la solicitud de vacancia la vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo presentada por los cinco regidores.
  3.  Sospechosamente con fecha 3 de setiembre del presente año, el Regidor Juan Alvarado Gómez, presenta el pedido de  suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días y del regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  4. De manera inmediata, con fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día 16 de setiembre a horas 15:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Naciocinio Oscar Campo García por 30 días.
  5. Así también, con la misma fecha 7 de setiembre del presente año, por encargo del Alcalde Guido Iñigo Peralta, el Secretario del Concejo Municipal, Abogado Jimmy Solorzano Orco, ha convocado a Sesión de Concejo Extraordinaria de Concejo para el día mismo día 16 de setiembre a horas 16:30. Siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra el regidor Walter Quispe Vilcas por 30 días.
  6. Con fecha,  fecha 10 de setiembre del presente año, posterior a la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, el Presidente de la comisión de Asunto Legales, Regidor Eloy Chávez ha convocado a los miembros de esta Comisión a una reunión para el día 13 de setiembre a horas 16:00, la cual ha sido diferida para el día 14 de setiembre a horas 10 am, siendo el único punto de agenda el pedido de suspensión del cargo contra los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas.
  7. La institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidor esta señalado en el Artículo 25, inciso 4, de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, que a la letra dice: “El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo… por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.
  8. El Reglamento Interno del Concejo Municipal de Villa El Salvador aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 233-MVES define la falta grave el acto de: “a) agredir físicamente a otro miembro del Concejo, b) Asistir en estado etílico a la Sesión de Concejo, y c) Denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo, excluyendo la opinión sobre indicios”.
  9. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N°14418-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Naciocinio Oscar Campo, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en una entrevista ofrecida por el regidor Oscar Campo en la emisora local Stereo Villa el día 18 de agosto último.
  10. De la revisión del expediente N°14418-2012, específicamente de la transcripción de las declaraciones del regidor Oscar Campo en dicha entrevista, se advierte la opinión que el regidor tiene del Regidor Alvarado, lo cual constituye un ejercicio de la libertad de opinión amparada por la Constitución Política del Estado peruano. Sin embargo no se observa  ninguna acusación directa contra el regidor Juan Alvarado.
  11. Los documentos probatorios adjuntados por el Regidor Juan Alvarado (expediente N° 14421-2012) en su pedido de suspensión del cargo del regidor Walter Quispe, se observa que dicho pedido de suspensión se fundamenta en la denuncia penal ante el Ministerio público presentada el 20 de de mayo del año 2011, por los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa contra diez regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador, incluidos los regidores Ángel Ríos y Genaro Soto Mendoza, por los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal de cargo, incumplimiento de funciones, peculado y malversación de fondos al haber votado a favor de la modificación del Cuadro de Asignación de Personal de fecha 25 de enero del año 2011.
  12. En los numerales 4 y 5  del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, sostiene que el regidor Ángel Ríos no asistió a la sesión de concejo de fecha 25 de enero del año 2011, por lo cual abría sido injustificadamente denunciado por los Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa.
  13. En el numeral 6, del expediente N°14418-2012, el Regidor Juan Alvarado, cita el documento de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito judicial de Lima Sur, en la cual se deja constancia que “el Regidor Genaro Soto Mendoza se abstuvo de votar en la citada sesión de Concejo de fecha 25 de enero del año 2011, con lo cual habría dejado a salvo su responsabilidad en los hechos de la presente denuncia” .
  14.  El supuesto que los regidores Walter Quispe Vilcas, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa han incurrido en la falta grave de denunciar sin pruebas a otro miembro del Concejo Municipal. Se advierte el interés personal del regidor Juan Alvarado de hacer uso de esta supuesta falta para suspender al teniente alcalde Walter Quispe, excluyendo a los regidores, Rafael Cumpen Bonifaz, Cesar Lerzundi Samanez y Paola Gamboa que al haber suscrito la referida denuncia penal, también serían sujetos de suspensión.
  15. En un estado democrático, la institución de la suspensión del cargo de alcalde y regidores, debe ser aplicada por el concejo municipal con la debida prudencia y justicia. Y evitar en todo caso su uso arbitrario como un instrumento perverso para la exclusión de los regidores de la oposición.


Sostenemos que el pedido de suspensión de los regidores Naciocinio Oscar Campo García y Walter Quispe Vilcas por parte del Regidor Juan Alvarado no tiene otra intensión sino de impedir la participación de dichos regidores en la Sesión Extraordinaria de Concejo para el día 21 de setiembre en la que se debatirá y votará la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del Sr. Guido Iñigo.

En tal sentido, señor Eloy Chávez, solicitamos que la reunión de la Comisión de Asuntos legales para tratar la solicitud de de la suspensión de los mencionados regidores sea diferida hasta después de la sesión extraordinaria del 21 de setiembre.

Por tal motivo, le comunicamos que los que suscriben la presente no asistiéremos a la reunión de la Comisión de Asuntos Legales convocada para mañana 18 de setiembre.

Atentamente,

Firman:

Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor José Luis Díaz Cuya
Regidora Paula Gamboa

sábado, 1 de septiembre de 2012


TRANSPARENCIA EN EL GASTO DE LOS RECURSOS MUNICIPALES 

En la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de agosto último, el regidor Oscar Campo y quien escribe solicitamos al Concejo Municipal autorice a la Alcaldía la entrega de información clave para esclarecer responsabilidades de las irregularidades que hemos venido observando en los últimos meses. Por fin, la moción fue admitida a debate y fue votada por uninamidad para se atienda el pedido de información siguiente. Esta semana nos han entregado dos informes. Todavía esta por verse si cumplen con todos los pedidos: 



REITERACION DE PEDIDO DE INFORMACION A SESION DE CONCEJO ORDINARIA DE FECHA 24 DE AGOSTO, 2012

Señor Guido Iñigo
Presidente del Concejo Municipal de Villa El Salvador

Los regidores, miembros del Concejo Municipal  de Villa El Salvador, nos dirigimos a usted en calidad de presidente del Concejo Municipal del distrito de  Villa El Salvador a fin de expresar lo siguiente:

1. En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de junio, los regidores del Concejo Municipal solicitamos por escrito al Pleno del Concejo disponga la entrega de las copias certificadas de los documentos que a continuación se detallan sobre la contratación de la consultoría denominada “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo” :

·     Copia certificada de los informes técnico y legal de las unidades correspondientes en las que se sustentan la necesidad de contratar el “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo”
·     Copia certificada del Informe final entregado por la empresa por persona natural encarga de realizar el mencionado servicio.
·         Copia certificada del informe de conformidad de la unidad municipal correspondiente.
·    Copia certificada de la orden de pago por el  “Servicio de informe situacional de gestión económico–financiero, administrativo, logístico y del planeamiento operativo”
·         Copia certificada del cheque del pago correspondiente.

2. En la Sesión de Concejo Ordinario de fecha 17 de julio, seis regidores presentamos al Pleno del Concejo Municipal copias certificadas de los siguientes documentos oficiales de esta Municipalidad:
·         Copia certificada de todas las órdenes de compra emitidos por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos en el marco del proceso de Selección adjudicación por menor cuantía N° 005-CE-2012/MVES “ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR ADMINISTRACION DIRECTA”.
·         Copia certificada del informe técnico del Sub gerente de Transporte de Vehículos Menores e informe legal de la oficina de Asesoría Legal que sustenta la CONTRATACION DEL SERVICIO DE FISCALIZACIÓN, SUPERVISIÓN,  CONTROL Y SANCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VEHÍCULOS MENORES, IMPOSICIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES INFRACTORES AL DEPOSITO MUNICIPAL SEGÚN CUADRO DE INFRACCIONES ESTABLECIDO POR NORMA VIGENTE.
·         Copia certificada de las órdenes de compras emitidas por la Sub Gerencia de Logística y Servicios Internos para la adquisición de repuestos para los vehículos municipales desde el mes de enero hasta el mes de julio del presente años.
·         Informe de la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria acerca de las intervenciones realizadas a los espectáculos públicos no deportivos durante los meses de junio y julio del presente año.
3. Así también, en la sesión de concejo ordinaria de Fecha 9 de agosto, los regidores solicitamos a sesión de concejo autorice la entrega de la siguiente información:
·         Copia certificada de los requisitos establecidos por el Articulo N° 3 de la Ley N° 28874 para la autorización de la publicidad estatal, a decir: Plan de estrategia publicitaria; descripción y justificación de las campañas publicitarias institucionales para el año 2012; propuesta y selección técnica de los medios de acuerdo al público objetivo; y presupuesto para gasto en publicidad para el año 2012.
·         Copia certificada de los informes técnico de la Oficina de Comunicaciones de esta Municipalidad en las que se sustentan la necesidad de contratar la publicidad a color impresa en baners colocados en los lugares señalados y de la publicidad en la emisora “Radio Exitosa“.
·         Copia certificada de la orden de pago por el impresión de baners a color impresa colocados en los lugares señalados y de la publicidad en la emisora “Radio Exitosa“
·         Copia certificada de los cheques de los pagos correspondientes por la impresión de baners y publicidad en “Radio exitosa”.  

A pesar que estos pedidos han sido solicitados en forma reiterada en la sesión de concejo de fecha 9 de agosto, la Alcaldía no ha cumplido con disponer el cumplimiento del mencionado pedido de información. Obstaculizando de esa manera la labor de fiscalización y control del Concejo Municipal.
Por tal motivo, en cumplimiento de nuestras atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, demandamos una vez más a la Alcaldía cumplir con lo dispuesto por el Pleno del Concejo Municipal respecto a la atención de la solicitud del pedido de la información señalada.
Así también, en vista de la negativa de la alcaldía a cumplir con los pedidos de información señalados, los regidores que suscriben demandamos que el presente pedido pase a orden del Día a fin que el Pleno del Concejo Municipal exprese su conformidad con la autorización de la entrega de la información señalada mediante acto de votación.  De tal manera que los regidores salvemos nuestra responsabilidad.


 Otro pedido nuevo que hicimos en la Sesión del 26 de agosto fue el siguiente:


PEDIDO DE INFORMACION A SESION DE CONCEJO ORDINARIA DE FECHA 24 DE AGOSTO2012

Señor Guido Iñigo
Presidente del Concejo Municipal de Villa El Salvador

Los regidores, miembros del Concejo Municipal  de Villa El Salvador, nos dirigimos a usted en calidad de presidente del Concejo Municipal del distrito de  Villa El Salvador a fin de expresar lo siguiente:

Considerando que según el site web de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas el Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez ha cobrado de la Municipalidad la suma de S/.4,042.50 en el presente año 2012. Sin embargo, en lo que va del año, los regidores hemos observado que el Sr. Pflucker no ha realizado trabajo alguno para la Municipalidad de Villa El Salvador. Motivo por el cual, nos permitimos solicitar al pleno del Concejo Municipal autorice la entrega de las copias certificadas de la siguiente información:
1.       Contrato del   Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez
2.       Informe de trabajo realizado del Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez correspondiente a los año 2011 y 2012.
3.       Informe de conformidad del funcionario autorizado.
4.       Orden de pago al Sr. Luis Conrado Pflucker Nuñez
Hacemos el presente pedido en cumplimiento de nuestras atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972.



María Elena a los 33 
Esta foto fue tomada el 2 de febrero de 1992. Ese domingo varios regidores de entonces salimos con el Alcalde Johnny Rodríguez para inaugurar cinco lozas deportivas. El segundo de izquierda a derecha es el regidor Rolando Galindo, también asesinado por SL. El cuarto, es Jhony; seguido por Segundo Ronceros (secretario general); en el centro, María Elena saluda a los pocos vecinos que se agruparon en el parque del grupo 3, sector 3. Eran días de mucho miedo y el Estado (en términos de Policía Nacional y Municipalidad) se había replegado a sus locales. Pero ese día salimos en busca de los vecinos y vecinas.