viernes, 28 de octubre de 2016

Estado de la Capeta Judicial 167-2015

JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MANERA IRREGULAR EXCLUYE A ALCALDE IÑIGO PERALTA DE PROCESO JUDICIAL POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE COLUSICIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE DOCE OBRAS. 
Sospechosamente, ni la Fiscalia, ni la Procuraduria Anticorrupción de Lima Sur apelaron la decisión del Juez Quispe Choque

Av. Viña del Mar. 2013


El pasado 27 de mayo de 2016, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Dieciséis resolvió declarar fundado el pedido de la defensa del hasta entonces acusado Guido Iñigo Peralta y dispuso su archivamiento definitivo en el Proceso Judicial  por presuntos delitos de colusión y peculado que se le sigue a cinco ex funcionarios de confianza y los titulares de las tres empresas de una misma familia, favorecidos con nueve contratos por el valor de 16 millones de soles durante el año 2012. 

Este caso judicial comenzó el 26 de febrero del año 2013, cuando en nuestra calidad de regidores de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador elegidos para el Periodo 2011-2014, interpusimos denuncia ante la Procuraduría Pública Anticorrupción contra Guido Iñigo Peralta, alcalde de Villa El Salvador y sus funcionarios de confianza por presuntos delitos de corrupción en los procesos de pre selección, selección y ejecución de doce obras de accesibilidad vial en el distrito de Villa El Salvador por el valor de cerca de 20 millones de soles.  Por su parte, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Siendo que el 8 de mayo de 2014 la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil, mediante la Disposición 01, dispuso el inicio de las Dirigencias Preliminares contra Guido Iñigo, sus funcionarios de confianza y los representantes de tres empresas, dando así origen a la Carpeta Fiscal 033-2013

Los hechos de corrupción sucedieron el año 2012, cuando tres empresas de una misma familia, fueron beneficiadas con nueve contratos por cerca de 16 millones de soles en solo tres meses. De acuerdo a la investigación de la Fiscalía, los funcionarios de confianza del alcalde Guido Iñigo Peralta se habrían coludido con el empresario Nemesio Huamán para direccionalizar los procesos de selección de las obras en favor de sus empresas. Para ello controlaron los procesos de pre selección y selección, desde la formulación de los perfiles de proyectos hasta la ejecución de las mismas a fin de favorecer a las tres empresas de la familia Human Achata. En efecto, en marzo de 2012, el Ing. Manuel Antonio Chira Peña, empleado de la empresa Jhan Marco E.I.R.L. de propiedad de Nemesio Huamán Achata, por orden de éste último formuló y firmo once perfiles de proyectos de pre inversión que fueron aprobados por la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) a cargo de Narrea San Miguel y publicados en el Banco de Proyectos del SNIP. Sin embargo, tres meses después, en el mes de mayo del mismo año, diez de los mismo perfiles de pre inversión fueron aprobados por la OPI y registrados en el Banco de Proyectos por segunda vez, pero esta vez cambiaron el nombre del profesional formulador de nueve de los perfiles de proyectos, Manuel Antonio Chira Peña, con el fin que éste pueda participar como postor en cuatro de las licitaciones públicas de estas mismas obras, en consocio con las empresas de la familia Huamán Achata.

El 19 de marzo de 2014, la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, mediante Disposición Fiscal N° 8, dispuso la Formalización y Continuación de La Investigación Preparatoria contra Guido Iñigo Peralta y otros funcionarios de confianza de la Municipalidad de Villa El Salvador, dando así origen al en referencia al Expediente 167-2014-3001-JR-01.  



Fiscalía solicitó cuatro años de prisión contra Iñigo y sus funcionarios de confianza por el presunto delito de colusión simple y 5 años por el presunto delito de peculado

El 5 de octubre de 2015, luego de 28 meses de investigación, la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur a cargo de la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil, formuló acusación contra el alcalde Guido Iñigo Peralta, siete funcionarios de su Gestión y tres miembros de la familia Huamán Achata. Según el Requerimiento Acusatorio, la Fiscal solicitó se imponga las penas de cuatro años de prisión privativa de la libertad por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- en la modalidad de COLUSIÓN SIMPLE en agravio Estado- Municipalidad de Villa El Salvador contra Percy Mejía Cornelio, ex gerente de Administración; Antonio Suarez Rincón, ex jefe de la Oficina de Logística; Eduardo Valdivia Zúñiga, ex sub gerente de proyectos y obras, EN CALIDAD DE AUTORES. Y contra Guido Iñigo Peralta, Francisco Narrea San Miguel, Aníbal Chumbe Mas, y Tito Huisa Huamán; Nemesio Huamán Achata, dueño de la empresa JHAN MARCO E.I.R.L; Susana Navarro Ccoillo, esposa e Huamán Achata y dueña de la empresa SUSAN E.I.R.L.; Julian Huamán Achata, dueño de la empresa HUAYCHAOLA S.A.C. y Manuel Chira Peña, EN CALIDAD DE CÓMPLICES PRIMARIOS.

A Iñigo Peralta la Fiscalía le imputó la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Colusión, en condición de Cómplice Primario por haber suscrito seis resoluciones de alcaldía mediante las cuales modificó el Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2012 (PAD 2012) en forma sucesiva a fin de incluir, en el mismo, los procesos de selección de las doce obras materia de investigación. Así también la Fiscalía imputa a Iñigo Peralta haber constituido, mediante resoluciones de alcaldía, tres comités especiales encargados de conducir los procesos de selección en las cuales resulto favorecido las empresas de Nemesio Huamán Achata. De acuerdo a la posición de la Fiscalía, Guido Iñigo Peralta “ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar a las licitaciones”    
  
Así también según el mismo Requerimiento Acusatorio, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil solicitó se imponga las penas de cinco años prisión privativa de la libertad por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador contra Persy Mejía Cornelio EN CALIDAD DE AUTOR; Guido Iñigo Peralta, Antonio Suarez Rincón,  Eduardo Valdivia Zuñiga, Francisco Narrea San Miguel, Aníbal Chumbe Mas Tito Huisa Huamán,  EN CALIDAD DE CÓMPLICES PRIMARIOS.  


Los que se acogieron al beneficio de confesión sincera

En el caso de Manuel Chira Peña, quien se acogió al beneficio de CONFESIÓN SINCERA, gracias a lo cual la Fiscalía pudo esclarecer la concertación entre los funcionarios municipales y el empresario Huamán Achata para elaborar los perfiles de proyectos cuya licitación fue direccionalizada a sus tres empresas. Es por ello que la Fiscal Ninaquispe solicitó una reducción de su sentencia a tres años de prisión privativa de la libertad a suspendida por el plazo de dos años. 

Otra inculpada que se acogió al beneficio de confesión sincera fue Gloria Huantico, quien colaboró con la Investigación Fiscal, habiendo ofrecido la grabación de una conversación con Francisco Narrea San Miguel en la cual éste reconoce haber acudido junto a la Gloria Huantico a una agencia del Banco de la Nación del Callao para cobrar dos cheques pagados por la Municipalidad de Villa El Salvador por la elaboración simulada de dos perfiles de proyectos materia de investigación fiscal. Al hallarse descubierto, el actual Gerente Municipal no tuvo otra opción que reconocer que acudió a la Agencia del Banco de la Nación y que recibió el dinero cobrado por Gloria Huantico (después de descontar el 10% por ofrecer su firma). En su descargo, Narrea San Miguel declaró a la Fiscalía haber entregado el dinero al entonces gerente de Administración Persy Mariel Mejía. Gracias a ello, la Fiscalía ha podido evidenciar el presunto delito de peculado doloso.  

El inculpado Iñigo Peralta  y sus funcionarios tenían comparecencia restrictiva

Debemos tomar en cuenta que, el día 11 de setiembre de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa María del Triunfo, mediante la resolución Número Cuatro, declaró fundado el requerimiento fiscal de variación de comparecencia simple a comparecencia restrictiva con caución, formulado por Fiscal provincial contra los imputados Guido Iñigo Peralta; Francisco Narrea San Miguel; Mariel Percy Mejía; Pedro Antonio Rincón; Aníbal Chumbe Más y Eduardo Valdivia Zuñiga y Tito Huicsa Huamán en la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública. No obstante ello, Iñigo Peralta salió del país en varias oportunidades aparentemente sin contar con la autorización del Juez.

Así también, a fines del año 2014, la defensa de Guido Iñigo interpuso Excepción de Improcedencia de Acción, mediante la cual se pretendía excluir al Alcalde del proceso de investigación en mención. Sin embargo, el ocho de Enero de 2015, el Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N° Cuatro, resolvió: “Declarar infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica del acusado Guido Iñigo peralta, en el proceso de se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública-colusión (alternativamente colusión agravada), en condición de cómplice primario, en agravio del Estado.


La Fiscal que investigó y solicito nueve años de prisión para Iñigo Peralta abandonó el caso
 
A pesar que el Requerimiento Acusatorio fue presentado el 12 de octubre de 2015, durante varios meses, inexplicablemente se retrasó la Audiencia Pública de Control de Acusación. Según el Directorio de Autoridades del Ministerio Público publicado en su web institucional, en forma inexplicable, el 25 de abril de 2016, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil fue destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Dejando a la deriva la defensa del caso que ella había investigado por más de 28 meses.

Según la misma fuente, un día antes, el 24 de abril de 2016, el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, había sido destacado desde la misma Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, el mismo que asumió los casos dejados por la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil, incluido la Carpeta Fiscal 33-2013.


Antes que empiece el juicio, el Juez Quispe Choque excluyó a Iñigo Peralta del caso

Después de varias postergaciones, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, el 27 de mayo de 2016 se realzó la Audiencia Pública de Control de Acusación, en el requerimiento acusatorio contra Guido Iñigo Peralta y otros en calidad de Cómplice Primario. Según la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS  de fecha 27 de mayo de 2016 suscrita por el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar INFUNDADA las excepciones de Improcedencia de Acción formulada por la defensa de los imputados Nemesio Huamán Achata, Julian Huamán Achata. Así también, declaró infundado LOS PEDIDOS DE SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa de los todos los acusados, excepto Guido Iñigo Peralta.

Según el Numeral III de la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS  el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa. Para justificar su decisión el Juez acogió los argumentos de la Defensa de Guido Iñigo Peralta.


Los fundamentos del Juez Quispe Choque para excluir a Guido Iñigo Peralta del Proceso Judicial, son más que sospechosas si se tiene en cuenta que el Juez Quipe Choque conoce muy bien el expediente 167-2014, puesto que éste fue presentado el 19 de marzo de 2014. Además, el Juez de Investigación Preparatoria, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de setiembre de 2014, resolvió Declarar FUNDADO el Requerimiento Fiscal de variación de comparecencia simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución, solicitado por el Fiscal Provincial contra el Guido Iñigo Peralta y otros. Así también, el Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de fecha  8 de enero de 2015, resolvió Declarar Infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica de Guido Iñigo Peralta. En ambas ocasiones el Juez de Investigación Preparatoria fundamentó sus decisiones en contra de la defensa técnica del entonces inculpado Guido Iñigo Peralta en su acuerdo con el argumento del Ministerio Público respecto a que las sustanciales y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir las licitaciones de las obras vinculadas a los perfiles de inversión pública que guardan relación con los actos colusorios,  lo que permitió al Ministerio Público inferir que, Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar a estos procesos de licitación. Hemos de observar además que hasta entonces, el Misterio Público solo había documentado cuatro resoluciones de alcaldía suscritas por Guido Iñigo mediante la cuales se había modificado el Plan Anual de Contrataciones.  

A pesar que en el Requerimiento Acusatorio el Ministerio Público incrementó las evidencias documentales respecto a la participación Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios de seis a ocho Resoluciones de Alcaldía que demuestran la participación sistemáticas y sustancial en los actos colusorios, esta vez, el Juez de Preparación Investigatoria cambio de criterio y acogió los argumentos de la defensa técnica de Guido Iñigo Peralta para excluirlo del Proceso Judicial.


Un Juez que cambio de parecer para abogar por el acusado Iñigo Peralta 

El Juez de Investigación Preparatoria fundamentó su decisión en cuatro argumentos. Primero, la modificación del Plan Anual de Contrataciones se encuentra dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la entidad Municipal, en consecuencia su comportamiento habría sido neutral en el proceso colusorio; Segundo, el Alcalde no intervino de manera directa en los procesos de selección de las obras de inversión; Tercero, la modificaciones sucesivas del Plan Anual se justifica en la medida que el Guido Iñigo Peralta iniciaba una nueva gestión, en consecuencia se requería reprogramas las metas y modificar el PAC 2012; Cuarto, el Ministerio Público “no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de convicción directa o indirecta, del cual se pueda engarzar la conducta anterior del Alcalde, con la de los miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos concatenados que supongan un proceder a nivel de participación”.

Al respecto, el Juez de Investigación Preparatoria en forma discrecional no valoró las evidencias documentarias presentado por el Ministerio Público en el Requerimiento Acusatorio. De hecho el Ministerio Público presentó ocho Resoluciones de Alcaldía, mediante los cuales Guido Iñigo Peralta participó en forma directa en el proceso de selección de las doce obras de inversión objeto de la denuncia Fiscal. Todas estas Resoluciones de Alcaldía fueron suscritas por Guido Iñigo Peralta a lo largo de cuatro meses, del desde el 30 de mayo hasta el 23 de setiembre del año 2012.

Así también, el Juez de Investigación Preparatoria, deliberadamente no considero el hecho que Guido Iñigo Peralta en solo 24 horas, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES incrementó de manera irregular los montos de inversión de cuatro proyectos por un total de S/.1,212,403.51. Al haber excluido al alcalde Iñigo Peralta del Proceso Judicial, el Juez Quispe Choque ha impedido que el Ministerio Público desarrolle la fundamentación respecto a este presunto ilícito. En efecto, según el Articulo N° 27 de la Directiva General del Sistema de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01, enmarcada en la Ley del Sistema de Inversión Pública Ley N° 27293 y sus modificatorias, señala que “Durante la etapa de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales, como el aumento de las metas o de los metrados, que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP…” Este es el caso de los proyectos de inversión materia de la Denuncia Fiscal. Sin embargo, según el mencionado Artículo, las variaciones deben cumplir con varios requisitos, incluido el siguiente: “d) Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro en la Fase de Inversión (formato SNIF 16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Dicho  requisito tiene carácter de declaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, o el que haga sus veces, el responsable por la información que se registra.” Siendo que, como se observa en los PIP aludidos que forman parte del Expediente Judicial, los cambios no sustanciales e incrementos en los montos de inversión de cada PIP nunca fueron registrados en el Banco de Proyectos. En consecuencia, el incremento de los montos de los cuatro PIP por el valor de S/.1,212,403.51, realzados por el Alcalde Iñigo Peralta, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES, fueron totalmente irregulares, como lo señalo el Ministerio Público en el Requerimiento Acusatorio, y terminaron favoreciendo a los inculpados titulares de las empresas favorecidas con estos contratos.
                        
Lo señalado arriba también desvirtúa el argumento de la Defensa Técnica de Iñigo Peralta y del Juzgado de Investigación Preparatoria, respecto a que las modificaciones sistemáticas del PAC 2012 se justificarían por el inicio de una nueva administración encabezada por Iñigo Peralta. Al respecto, cabe recordar que Iñigo Peralta asumió la Alcaldía el 28 de diciembre de 2011. Siendo que el 28 de enero de 2012, aprobó el PAC 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES. Mientras que las seis modificaciones del PAC se realizó en los meses de mayo y setiembre. Adicionalmente, como se ha demostrado en el párrafo anterior, diez de los procesos de selección fueron incorporados, excluidos y vueltos a incorporar en el PAC hasta en tres oportunidades como se muestra en el siguiente cuadro para cuatro proyectos de inversión.
MONTO DE INVERSIÓN SEGÚN LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DE LOS PIP REGISTRADO EN EL BANCO DE PROYECTOS SNIP
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA QUE MODIFICARON EL PAC 2012 DOCUMENTADAS POR LA FISCALÍA EN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
VARIACIÓN DE LOS MONTOS EN RELACIÓN A LOS PIP (S/.)
R.A. N° 336
30-05-12
R.A. N° 628 20-09-12
R.A. N° 631
21-09-12
R.A. N° 634
24-09-12
AV. 03 DE OCTUBRE.  SNIP  212481
1,772,217.10
2´191,219.83
1,695,452.08
2,191,219.83

419,002.73
AV. LOS ANGELES.
SNIP  212429
224,399.35
227,136.07
615,306.15
727,136.07

502,736.72
AV. LAS LOMAS. SNIP  212540
440,450.51
551,636.07
427,621.85
551,636.07

111,185.56
AV. TALARA

1,720,508.02
1,899,986.52

1,899,986.52
179,478.50
Acumulado
1,212,403.51



Ni la Fiscalía, ni la Procuraduría Anticorrupción de Lima Sur cumplieron con apelar la Resolución del Juez que excluye a Iñigo Peralta del Proceso Judicial

A pesar que a lo largo del proceso de la Investigación Preparatoria el Ministerio Público había sostenido una posición firme y coherente respecto a la participación de Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios en la modalidad de cómplice primario, sorprendentemente, ni el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, fiscal a cargo del caso, ni la Fiscal Adjunta Dra. Lupe Raquel Dextre López, quien representó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur en la Audiencia Pública de Control de Acusación del 28 de mayo de 2016, cumplieron con interponer recurso de apelación  a la  RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS, con respecto al Numeral III,  mediante la cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa.

Por su parte, la Dra. Silvia Isabel Palacios Barrera, en su calidad de jefa de la Oficina de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lima Sur, representada por en calidad de Actor Civil en el Caso en mención, tampoco cumplió con interponer recurso de apelación  a la  RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS, con respecto al Numeral III,  mediante la cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa.

Al respecto, los ex regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador, autores de la denuncia que dio origen al Expediente 0167-2014-45-3001-JR-PE-01, solicitamos la realización de una profunda investigación de todo lo actuado por parte del Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, y de los fiscales a cargo del Caso por no haber apelado la Resolución del Juez. 

Al parecer este será otro caso más de impunidad. Se enjuiciará y sentenciará a los funcionarios corruptos pero el alcalde seguirá actuando en forma impune. Al menos por ahora.  

DATOS:
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Fiscal a cargo: Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino                 
N° Carpeta Fiscal: 033-2013
N° de Expediente Judicial: 167-2015
Inculpados: Guido Iñigo Peralta, Francisco Narrea San Miguel; Suarez Rincón, Mejía Cornelio y otros 
Fecha de presentación: febrero de 2013


Estado actual: Juicio oral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario