JUEZ
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MANERA IRREGULAR EXCLUYE A ALCALDE IÑIGO PERALTA DE PROCESO
JUDICIAL POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE COLUSICIÓN EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN
DE DOCE OBRAS.
Sospechosamente, ni la Fiscalia, ni la Procuraduria Anticorrupción de Lima Sur apelaron la decisión del Juez Quispe Choque
Sospechosamente, ni la Fiscalia, ni la Procuraduria Anticorrupción de Lima Sur apelaron la decisión del Juez Quispe Choque
El
pasado 27 de mayo de 2016, el Juez Titular del Juzgado
de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la
Resolución N° Dieciséis resolvió declarar fundado el pedido de la defensa del
hasta entonces acusado Guido Iñigo Peralta y dispuso su archivamiento
definitivo en el Proceso Judicial por
presuntos delitos de colusión y peculado que se le sigue a cinco ex
funcionarios de confianza y los titulares de las tres empresas de una misma
familia, favorecidos con nueve contratos por el valor de 16 millones de soles
durante el año 2012.
Este
caso judicial comenzó el 26 de febrero del año 2013, cuando en nuestra calidad
de regidores de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador elegidos para
el Periodo 2011-2014, interpusimos denuncia ante la Procuraduría Pública
Anticorrupción contra Guido Iñigo Peralta, alcalde de
Villa El Salvador y sus funcionarios de confianza por presuntos delitos de
corrupción en los procesos de pre selección, selección y ejecución de doce
obras de accesibilidad vial en el distrito de Villa El Salvador por el valor de
cerca de 20 millones de soles. Por su
parte, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso denuncia
ante la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Siendo que el 8
de mayo de 2014 la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil, mediante la
Disposición 01, dispuso el inicio de las Dirigencias
Preliminares contra Guido Iñigo, sus funcionarios de confianza y los
representantes de tres empresas, dando así origen a la Carpeta Fiscal 033-2013
Los hechos de corrupción sucedieron el año 2012,
cuando tres empresas de una misma familia, fueron beneficiadas con nueve
contratos por cerca de 16 millones de soles en solo tres meses. De acuerdo a la
investigación de la Fiscalía, los funcionarios de confianza del alcalde Guido
Iñigo Peralta se habrían coludido con el empresario Nemesio Huamán para
direccionalizar los procesos de selección de las obras en favor de sus empresas.
Para ello controlaron los procesos de pre selección y selección, desde la
formulación de los perfiles de proyectos hasta la ejecución de las mismas a fin
de favorecer a las tres empresas de la familia Human Achata. En efecto, en
marzo de 2012, el Ing. Manuel Antonio Chira Peña, empleado de la empresa Jhan
Marco E.I.R.L. de propiedad de Nemesio Huamán Achata, por orden de éste último
formuló y firmo once perfiles de proyectos de pre inversión que fueron
aprobados por la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) a cargo de Narrea San
Miguel y publicados en el Banco de Proyectos del SNIP. Sin embargo, tres meses
después, en el mes de mayo del mismo año, diez de los mismo perfiles de pre
inversión fueron aprobados por la OPI y registrados en el Banco de Proyectos por
segunda vez, pero esta vez cambiaron el nombre del profesional formulador de
nueve de los perfiles de proyectos, Manuel Antonio Chira Peña, con el fin que
éste pueda participar como postor en cuatro de las licitaciones públicas de
estas mismas obras, en consocio con las empresas de la familia Huamán Achata.
El 19 de marzo de 2014, la fiscal
a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil
de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, mediante
Disposición Fiscal N° 8, dispuso la Formalización
y Continuación de La Investigación Preparatoria contra Guido Iñigo Peralta
y otros funcionarios de confianza de la Municipalidad de Villa El Salvador,
dando así origen al en referencia al Expediente
167-2014-3001-JR-01.
Fiscalía solicitó cuatro años de prisión contra Iñigo y sus funcionarios
de confianza por el presunto delito de colusión simple y 5 años por el presunto
delito de peculado
El
5 de octubre de 2015, luego de 28 meses de investigación, la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de Lima Sur a cargo de la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil, formuló
acusación contra el alcalde Guido Iñigo Peralta, siete funcionarios de su Gestión
y tres miembros de la familia Huamán Achata. Según el Requerimiento Acusatorio,
la Fiscal solicitó se imponga las penas de cuatro años de prisión privativa de
la libertad por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA- en la modalidad de COLUSIÓN
SIMPLE en agravio Estado-
Municipalidad de Villa El Salvador
contra Percy Mejía Cornelio, ex gerente de Administración; Antonio Suarez
Rincón, ex jefe de la Oficina de Logística; Eduardo Valdivia Zúñiga, ex sub
gerente de proyectos y obras, EN CALIDAD DE AUTORES. Y contra Guido Iñigo Peralta, Francisco Narrea San Miguel, Aníbal
Chumbe Mas, y Tito Huisa Huamán; Nemesio Huamán Achata, dueño de la empresa
JHAN MARCO E.I.R.L; Susana Navarro Ccoillo, esposa e Huamán Achata y dueña de
la empresa SUSAN E.I.R.L.; Julian Huamán Achata, dueño de la empresa HUAYCHAOLA
S.A.C. y Manuel Chira Peña, EN CALIDAD
DE CÓMPLICES PRIMARIOS.
A Iñigo Peralta la Fiscalía le imputó la presunta
comisión del delito Contra la Administración Pública – Colusión, en condición
de Cómplice Primario por haber
suscrito seis resoluciones de alcaldía mediante las cuales modificó el Plan
Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2012 (PAD 2012) en forma sucesiva a fin
de incluir, en el mismo, los procesos de selección de las doce obras materia de
investigación. Así también la Fiscalía imputa a Iñigo Peralta haber
constituido, mediante resoluciones de alcaldía, tres comités especiales
encargados de conducir los procesos de selección en las cuales resulto
favorecido las empresas de Nemesio Huamán Achata. De acuerdo a la posición de
la Fiscalía, Guido Iñigo Peralta “ha
tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas
modificaciones para convocar a las licitaciones”
Así también según el mismo Requerimiento Acusatorio,
la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil solicitó se imponga las penas de cinco años
prisión privativa de la libertad por la presunta comisión de delito contra la
administración pública en la modalidad de
PECULADO DOLOSO en agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador
contra Persy Mejía Cornelio EN
CALIDAD DE AUTOR; Guido Iñigo Peralta, Antonio
Suarez Rincón, Eduardo Valdivia Zuñiga, Francisco Narrea San Miguel, Aníbal
Chumbe Mas Tito Huisa Huamán, EN CALIDAD DE CÓMPLICES PRIMARIOS.
Los que se acogieron al beneficio de
confesión sincera
En el caso de Manuel Chira Peña, quien se acogió al
beneficio de CONFESIÓN SINCERA, gracias a lo cual la Fiscalía pudo esclarecer
la concertación entre los funcionarios municipales y el empresario Huamán
Achata para elaborar los perfiles de proyectos cuya licitación fue direccionalizada
a sus tres empresas. Es por ello que la Fiscal Ninaquispe solicitó una
reducción de su sentencia a tres años de prisión privativa de la libertad a suspendida
por el plazo de dos años.
Otra inculpada que se acogió al beneficio de
confesión sincera fue Gloria Huantico, quien colaboró con la Investigación
Fiscal, habiendo ofrecido la grabación de una conversación con Francisco Narrea
San Miguel en la cual éste reconoce haber acudido junto a la Gloria Huantico a
una agencia del Banco de la Nación del Callao para cobrar dos cheques pagados
por la Municipalidad de Villa El Salvador por la elaboración simulada de dos
perfiles de proyectos materia de investigación fiscal. Al hallarse descubierto,
el actual Gerente Municipal no tuvo otra opción que reconocer que acudió a la
Agencia del Banco de la Nación y que recibió el dinero cobrado por Gloria
Huantico (después de descontar el 10% por ofrecer su firma). En su descargo,
Narrea San Miguel declaró a la Fiscalía haber entregado el dinero al entonces gerente
de Administración Persy Mariel Mejía. Gracias a ello, la Fiscalía ha podido
evidenciar el presunto delito de peculado doloso.
El inculpado Iñigo Peralta y sus funcionarios tenían comparecencia
restrictiva
Debemos tomar en cuenta que, el día 11 de setiembre
de 2014, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Villa María del Triunfo,
mediante la resolución Número Cuatro, declaró
fundado el requerimiento fiscal de variación de comparecencia simple a
comparecencia restrictiva con caución, formulado por Fiscal provincial contra
los imputados Guido Iñigo Peralta; Francisco Narrea San Miguel; Mariel
Percy Mejía; Pedro Antonio Rincón; Aníbal Chumbe Más y Eduardo Valdivia Zuñiga
y Tito Huicsa Huamán en la investigación preparatoria que se les sigue por la
presunta comisión del delito Contra la Administración Pública. No obstante
ello, Iñigo Peralta salió del país
en varias oportunidades aparentemente sin contar con la autorización del Juez.
Así también, a fines del año 2014, la defensa de
Guido Iñigo interpuso Excepción de Improcedencia de Acción, mediante la cual se
pretendía excluir al Alcalde del proceso de investigación en mención. Sin
embargo, el ocho de Enero de 2015, el
Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución N° Cuatro,
resolvió: “Declarar infundada la
excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica del
acusado Guido Iñigo peralta, en el proceso de se le sigue por la presunta
comisión del delito Contra la Administración Pública-colusión (alternativamente
colusión agravada), en condición de cómplice primario, en agravio del Estado.
La Fiscal que investigó y solicito
nueve años de prisión para Iñigo Peralta abandonó el caso
A pesar que el Requerimiento Acusatorio fue
presentado el 12 de octubre de 2015, durante varios
meses, inexplicablemente se retrasó la Audiencia Pública de Control de
Acusación. Según el Directorio de Autoridades del Ministerio Público publicado
en su web institucional, en forma inexplicable, el 25 de abril de 2016, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil fue
destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Dejando a la deriva la
defensa del caso que ella había investigado por más de 28 meses.
Según la misma fuente, un día antes, el 24 de abril
de 2016, el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, había sido destacado desde la misma Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de
Lambayeque a la Fiscalía
Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, el mismo que asumió los casos
dejados por la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil, incluido la Carpeta Fiscal
33-2013.
Antes que empiece el juicio, el Juez
Quispe Choque excluyó a Iñigo Peralta del caso
Después de varias postergaciones, el Juez Titular del
Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, el 27 de
mayo de 2016 se realzó la Audiencia Pública de Control de Acusación, en el
requerimiento acusatorio contra Guido Iñigo Peralta y otros en calidad de
Cómplice Primario. Según la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS de fecha 27 de mayo de 2016 suscrita por el
Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe
Choque, resolvió declarar INFUNDADA las excepciones de Improcedencia de Acción
formulada por la defensa de los imputados Nemesio Huamán Achata, Julian Huamán
Achata. Así también, declaró infundado LOS PEDIDOS DE SOBRESEIMIENTO formulados
por la defensa de los todos los acusados, excepto Guido Iñigo Peralta.
Según el Numeral III de la RESOLUCIÓN N°
DIECISÉIS el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el
SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y
dispone el archivo definitivo de la Causa. Para justificar su decisión el
Juez acogió los argumentos de la Defensa de Guido Iñigo Peralta.
Los fundamentos del Juez Quispe Choque para excluir a
Guido Iñigo Peralta del Proceso Judicial, son más que sospechosas si se tiene
en cuenta que el Juez Quipe Choque conoce muy bien el expediente 167-2014,
puesto que éste fue presentado el 19 de marzo de 2014. Además, el Juez de Investigación Preparatoria,
mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de setiembre de 2014, resolvió
Declarar FUNDADO el Requerimiento Fiscal de variación de comparecencia simple a
COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución, solicitado por el Fiscal Provincial
contra el Guido Iñigo Peralta y otros. Así también, el Dr. Luis Alberto Quispe
Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de fecha 8 de enero de 2015, resolvió Declarar
Infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa
técnica de Guido Iñigo Peralta. En ambas ocasiones el Juez de Investigación
Preparatoria fundamentó sus decisiones en contra de la defensa técnica del
entonces inculpado Guido Iñigo Peralta en su acuerdo con el argumento del
Ministerio Público respecto a que las sustanciales y sucesivas modificaciones
al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir las licitaciones de las
obras vinculadas a los perfiles de inversión pública que guardan relación con
los actos colusorios, lo que permitió al
Ministerio Público inferir que, Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en
los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para
convocar a estos procesos de licitación. Hemos de observar además que hasta
entonces, el Misterio Público solo había documentado cuatro resoluciones de
alcaldía suscritas por Guido Iñigo mediante la cuales se había modificado el
Plan Anual de Contrataciones.
A pesar que en el Requerimiento Acusatorio el
Ministerio Público incrementó las evidencias documentales respecto a la
participación Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios de seis a ocho
Resoluciones de Alcaldía que demuestran la participación sistemáticas y
sustancial en los actos colusorios, esta vez, el Juez de Preparación
Investigatoria cambio de criterio y acogió los argumentos de la defensa técnica
de Guido Iñigo Peralta para excluirlo del Proceso Judicial.
Un Juez que cambio de parecer para abogar por el acusado Iñigo Peralta
El Juez de Investigación Preparatoria fundamentó su decisión en cuatro argumentos. Primero, la modificación del Plan Anual de Contrataciones se encuentra dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la entidad Municipal, en consecuencia su comportamiento habría sido neutral en el proceso colusorio; Segundo, el Alcalde no intervino de manera directa en los procesos de selección de las obras de inversión; Tercero, la modificaciones sucesivas del Plan Anual se justifica en la medida que el Guido Iñigo Peralta iniciaba una nueva gestión, en consecuencia se requería reprogramas las metas y modificar el PAC 2012; Cuarto, el Ministerio Público “no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de convicción directa o indirecta, del cual se pueda engarzar la conducta anterior del Alcalde, con la de los miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos concatenados que supongan un proceder a nivel de participación”.
Al respecto, el Juez de Investigación Preparatoria en
forma discrecional no valoró las evidencias documentarias presentado por el
Ministerio Público en el Requerimiento Acusatorio. De hecho el Ministerio
Público presentó ocho Resoluciones de Alcaldía, mediante los cuales Guido Iñigo
Peralta participó en forma directa en el proceso de selección de las doce obras
de inversión objeto de la denuncia Fiscal. Todas estas Resoluciones de Alcaldía
fueron suscritas por Guido Iñigo Peralta a lo largo de cuatro meses, del desde
el 30 de mayo hasta el 23 de setiembre del año 2012.
Así también, el Juez de Investigación Preparatoria,
deliberadamente no considero el hecho que Guido Iñigo Peralta en solo 24 horas,
mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES incrementó de
manera irregular los montos de inversión de cuatro proyectos por un total de
S/.1,212,403.51. Al haber excluido al alcalde
Iñigo Peralta del Proceso Judicial, el Juez Quispe Choque ha impedido que el
Ministerio Público desarrolle la fundamentación respecto a este presunto
ilícito. En efecto, según el Articulo N° 27 de la Directiva General del Sistema
de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01, enmarcada en la Ley del Sistema de
Inversión Pública Ley N° 27293 y sus modificatorias, señala que “Durante la
etapa de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales, como el
aumento de las metas o de los metrados, que conlleven al incremento del monto
de inversión con el que fue declarado viable el PIP…” Este es el caso de los
proyectos de inversión materia de la Denuncia Fiscal. Sin embargo, según el
mencionado Artículo, las variaciones deben cumplir con varios requisitos,
incluido el siguiente: “d) Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a
través de la Ficha de Registro en la Fase de Inversión (formato SNIF 16), en el
plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las
variaciones. Dicho requisito tiene
carácter de declaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, o
el que haga sus veces, el responsable por la información que se registra.”
Siendo que, como se observa en los PIP aludidos que forman parte del Expediente
Judicial, los cambios no sustanciales e incrementos en los montos de inversión
de cada PIP nunca fueron registrados en el Banco de Proyectos. En consecuencia,
el incremento de los montos de los cuatro PIP por el valor de S/.1,212,403.51, realzados por el Alcalde Iñigo Peralta, mediante
las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES, fueron totalmente irregulares, como lo señalo el Ministerio
Público en el Requerimiento Acusatorio, y terminaron favoreciendo a los
inculpados titulares de las empresas favorecidas con estos contratos.
Lo señalado
arriba también desvirtúa el argumento de la Defensa Técnica de Iñigo Peralta y
del Juzgado de Investigación Preparatoria, respecto a que las modificaciones
sistemáticas del PAC 2012 se justificarían por el inicio de una nueva
administración encabezada por Iñigo Peralta. Al respecto, cabe recordar que
Iñigo Peralta asumió la Alcaldía el 28 de diciembre de 2011. Siendo que el 28
de enero de 2012, aprobó el PAC 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES.
Mientras que las seis modificaciones del PAC se realizó en los meses de mayo y
setiembre. Adicionalmente, como se ha demostrado en el párrafo anterior, diez
de los procesos de selección fueron incorporados, excluidos y vueltos a
incorporar en el PAC hasta en tres oportunidades como se muestra en el
siguiente cuadro para cuatro proyectos de inversión.
MONTO
DE INVERSIÓN SEGÚN LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DE LOS PIP REGISTRADO EN EL
BANCO DE PROYECTOS SNIP
|
RESOLUCIONES
DE ALCALDÍA QUE MODIFICARON EL PAC 2012 DOCUMENTADAS POR LA FISCALÍA EN EL
REQUERIMIENTO ACUSATORIO
|
VARIACIÓN
DE LOS MONTOS EN RELACIÓN A LOS PIP (S/.)
|
||||
R.A.
N° 336
30-05-12
|
R.A.
N° 628 20-09-12
|
R.A.
N° 631
21-09-12
|
R.A.
N° 634
24-09-12
|
|||
AV. 03 DE OCTUBRE.
SNIP 212481
|
1,772,217.10
|
2´191,219.83
|
1,695,452.08
|
2,191,219.83
|
419,002.73
|
|
AV. LOS ANGELES.
SNIP
212429
|
224,399.35
|
227,136.07
|
615,306.15
|
727,136.07
|
502,736.72
|
|
AV. LAS LOMAS. SNIP
212540
|
440,450.51
|
551,636.07
|
427,621.85
|
551,636.07
|
111,185.56
|
|
AV. TALARA
|
1,720,508.02
|
1,899,986.52
|
1,899,986.52
|
179,478.50
|
||
Acumulado
|
1,212,403.51
|
Ni la
Fiscalía, ni la Procuraduría Anticorrupción de Lima Sur cumplieron con apelar
la Resolución del Juez que excluye a Iñigo Peralta del Proceso Judicial
A pesar que a lo largo del proceso de la Investigación Preparatoria el Ministerio Público había sostenido una posición firme y coherente respecto a la participación de Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios en la modalidad de cómplice primario, sorprendentemente, ni el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, fiscal a cargo del caso, ni la Fiscal Adjunta Dra. Lupe Raquel Dextre López, quien representó a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur en la Audiencia Pública de Control de Acusación del 28 de mayo de 2016, cumplieron con interponer recurso de apelación a la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS, con respecto al Numeral III, mediante la cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa.
Por su parte, la Dra. Silvia Isabel Palacios Barrera, en su calidad de jefa de la Oficina de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lima Sur, representada por en calidad de Actor Civil en el Caso en mención, tampoco cumplió con interponer recurso de apelación a la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS, con respecto al Numeral III, mediante la cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa.
Al respecto, los ex regidores de la Municipalidad de
Villa El Salvador, autores de la denuncia que dio origen al Expediente
0167-2014-45-3001-JR-PE-01, solicitamos la realización de una profunda
investigación de todo lo actuado por parte del Juez Titular del Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, y de los fiscales a cargo del Caso
por no haber apelado la Resolución del Juez.
Al parecer este será otro caso más de impunidad. Se enjuiciará y sentenciará a los funcionarios corruptos pero el alcalde seguirá actuando en forma impune. Al menos por ahora.
Al parecer este será otro caso más de impunidad. Se enjuiciará y sentenciará a los funcionarios corruptos pero el alcalde seguirá actuando en forma impune. Al menos por ahora.
DATOS:
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Fiscal a cargo: Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino
N° Carpeta Fiscal: 033-2013
N° de Expediente Judicial: 167-2015
Inculpados: Guido Iñigo Peralta, Francisco Narrea San Miguel; Suarez Rincón, Mejía Cornelio y otros
Fecha de presentación: febrero de 2013
Estado actual: Juicio oral.
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