EL PROBLEMA PRINCIPAL ES LA IMPUNIDAD DE LOS ALCALDES
El caso del alcalde de Villa El Salvador
Genaro Soto
Mendoza[1]
Según
la Procuraduría Anticorrupción del Ministerio de Justicia, el año 2014 el 92%
de los 1841 alcaldes era investigado por la Fiscalía Especializada en delitos
de Corrupción de Funcionarios por delitos de corrupción. De hecho, en un
contexto de debilidad crónica del Estado, muchas las municipalidades habrían sido
capturadas por poderes locales de facto bajo de forma de mafias lideradas por
los mismos alcaldes y/o empresas constructoras para
extraer los recursos del Estado a través de las contrataciones públicas que
realizan las municipalidades. Frente al incremento de la corrupción en los
gobiernos locales y regionales, el Estado ha reaccionado en forma ineficaz, con
la lógica del salir del paso, sin contar con un diagnostico real del problema
de la corrupción en los gobiernos sub nacionales. Es así que el año 2011 entró
en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal para los delitos de corrupción;
mientras que entre los años 2014 y 2015, en un contexto de escándalo de
corrupción en el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Chiclayo,
el anterior Congreso de la República modificó la Constitución Política del
Estado para prohibir la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores. Sin
embargo, el Grupo Parlamentario mayoritario en el actual Congreso de la
República ha decidido volver a modificar la Constitución para permitir la
reelección inmediata de los alcaldes por una vez consecutiva. Otra política
pública frente a la corrupción, recientemente anunciada por el actual Gobierno
y respaldada por varios grupos parlamentarios de la oposición, como el Frente
Amplio, es la llamada Muerte Civil para quienes son sentenciados por delitos de
corrupción. Una buena medida que permitirá retirar de los gobiernos sub
nacionales a algunos operadores de la
corrupción que básicamente son profesionales que ocupan las áreas claves
para direccionalizar los procesos de selección de las obras, adquisición de
bienes y servicios. Sin embargo, no será suficiente para reducir la corrupción,
al menos en forma significativa debido a que existen mantos de impunidad que
protegen a los alcaldes corruptos en los procesos de investigación fiscal y procesos
judiciales. Si algo se sabe de la corrupción en los gobiernos sub nacionales es
que la corrupción son sistemas cefálicos, es decir siempre tienen una cabeza,
el alcalde o gobernador, y varios tentáculos, los funcionarios de confianza del
alcalde encargados de los procesos de pre selección y selección. Sin embargo,
el marco normativo y las instituciones encargadas de hacer investigar y
sentenciar a los corruptos, es decir el Ministerio Público y el Poder Judicial,
operan bajo el supuesto que la corrupción en los gobiernos sub nacionales son
sistema acéfalos, es decir no hay cabeza, donde los funcionarios actúan por
cuenta propia o en complicidad entre ellos, sin involucrar a los alcaldes. Esta
lógica no permite cortar la corrupción desde la cabeza. Por ello, los
funcionarios corruptos sentenciados y excluidos rápidamente serán reemplazados
por otros que están a la espera de su oportunidad de correr el riesgo a
cambio de hacerse de pequeñas fortunas
en poco tiempo. Por ello se explica que del 92% de alcaldes y gobernadores
investigados por corrupción, la gran mayoría de ellos son excluidos en los
procesos de investigación fiscal y apenas, unos cuantos llegan a ser
sentenciados.
El caso del Alcalde de Villa El Salvador
Para muestra un botón. El pasado 27 de mayo de 2016, el Juez Titular del Juzgado de Investigación
Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Dieciséis
resolvió declarar fundado el pedido de la defensa del hasta entonces acusado
Guido Iñigo Peralta y dispuso su archivamiento definitivo en el Proceso Judicial por presuntos delitos de colusión y peculado
que se le sigue a cinco ex funcionarios de confianza y los titulares de las
tres empresas de una misma familia, favorecidos con nueve contratos por el valor
de 16 millones de soles durante el año 2012.
Este caso judicial comenzó el 26 de febrero del año
2013, cuando en nuestra calidad de regidores de la Municipalidad distrital de
Villa El Salvador elegidos para el Periodo 2011-2014, interpusimos denuncia
ante la Procuraduría Pública Anticorrupción contra Guido
Iñigo Peralta, alcalde de Villa El Salvador y sus funcionarios de confianza por
presuntos delitos de corrupción en los procesos de pre selección, selección y ejecución
de doce obras de accesibilidad vial en el distrito de Villa El Salvador por el
valor de cerca de 20 millones de soles. Por
su parte, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios interpuso denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de
Lima Sur. Siendo que el 8 de mayo de 2014 la fiscal a cargo Dra. Karin
Ninaquispe Gil, mediante la Disposición 01, dispuso el inicio de las Dirigencias Preliminares contra Guido
Iñigo, sus funcionarios de confianza y los representantes de tres empresas,
dando así origen a la Carpeta Fiscal
033-2013
Los hechos de corrupción sucedieron el año 2012, cuando tres empresas de
una misma familia, fueron beneficiadas con nueve contratos por cerca de 16
millones de soles en solo tres meses. De acuerdo a la investigación de la Fiscalía, los funcionarios de confianza del alcalde Guido
Iñigo Peralta se habrían coludido con el empresario Nemesio Huamán para direccionalizar
los procesos de selección de las obras. Para ello controlaron los procesos de pre
selección y selección, desde la formulación de los perfiles de proyectos hasta
la ejecución de las mismas a fin de favorecer a las tres empresas de la familia
Human Achata. En efecto, en marzo de 2012, el Ing. Manuel Antonio Chira Peña, empleado
de la empresa Jhan Marco E.I.R.L. de propiedad de Nemesio Huamán Achata, por
orden de éste último formulo y firmo once perfiles de proyectos de pre
inversión que fueron aprobados por la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) a
cargo de Narrea San Miguel y publicados en el Banco de Proyectos del SNIP. Sin
embargo, tres meses después, en el mes de mayo del mismo año, diez de los mismo
perfiles de pre inversión fueron aprobados por la OPI y registrados en el Banco
de Proyectos por segunda vez, pero esta vez cambiaron el nombre del profesional
formulador de nueve de los perfiles de proyectos, Manuel Antonio Chira Peña,
con el fin que éste pueda participar como postor en cuatro de las licitaciones
públicas de estas mismas obras, en consocio con las empresas de la familia Huamán
Achata.
1. La Fiscalía Anticorrupción imputó Guido Iñigo Peralta como
cómplice en el presunto delito de colusión
El 19 de marzo de 2014, la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur,
mediante Disposición Fiscal N° 8, dispuso la Formalización y Continuación de La Investigación Preparatoria contra
Guido Iñigo Peralta y otros funcionarios de confianza de la Municipalidad de
Villa El Salvador, dando así origen al en referencia al Expediente 167-2014-3001-JR-01.
En la sección CUARTO:
HECHOS IMPUTADOS: DELITO DE COLUSIÓN, numeral 23 del mencionado disposición la
Fiscalía señala la participación de Iñigo Peralta en los actos colusorios a
través de la modificación sistemáticas del Plan Anual de Contrataciones:
“23. Para que se lleve a cabo las
licitaciones por parte de la municipalidad de Villa El Salvador, se ha seguido
diversos procedimientos, advirtiéndose que el imputado Guido Iñigo Peralta, ha
designado al Comité Especial, además se tiene que el Plan Anual de
Contrataciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, correspondiente al año
2012, fue aprobado por Resolución de alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha
16ENE2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de Alcaldía
N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas14MAR, 05SET, 21SET y 24SET
respectivamente. Advirtiéndose sustancial
y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones,
modificaciones que han sido aprobadas por Guido Iñigo Peralta, en calidad de
alcalde, lo que permite inferir que ha tenido participación en los actos colusorios,
por cuanto, se requiere de estas modificaciones para convocar a las
licitaciones.”
Así también, en la
sección OCTAVO: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE PRUEBA: DELITO DE COLUSIÓN, numeral
47 (página 32) de la Disposición Fiscal N° 8, la Fiscalía se propone el objeto
de la continuación de su investigación respecto a la participación de Iñigo
Peralta como cómplice primario del presunto delito de colusión.
2. El Juez Quispe Choque resolvió medidas de precaución contra
Iñigo Peralta a solicitud de la Fiscalía
A mediados del año 2014,
la Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, solicitó la variación de
Comparecencia Simple a la medida de Comparecencia Restringida con caución
contra los imputados Guido Iñigo Peralta y otros en la investigación
preparatoria que se siguió por la presunta comisión de delito contra la
Administración Pública en la modalidad de colusión y peculado. Luego de la
Audiencia Pública correspondiente, el Juez
Titular Dr. Luis Alberto Quispe
Choque del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de
setiembre de 2014, resolvió:
I.- Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de Variación de comparecencia
simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución formulado por el señor
Fiscal Provincial contra los imputados ….. GUIDO IÑIGO PERALTA… en la
investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión de delito
Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión (tipificación
principal) y Colusión Agravada (tipificación alternativa), y por el delito de
peculado en agravio del Estado Peruano-Municipalidad de Villa El Salvador,
respectivamente, en consecuencia se les varia la medida coercitiva de
comparecencia simple y se les impone la medida de COMPARECENCIA CON
RESTRICCIONES con caución, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La
obligación de no ausentarse del lugar donde reside sin autorización
judicial…”
Según el numeral 3.2 del
Considerando Tercero: Fundamentos de la Decisión Asumida, de la Resolución
Número Cuatro del Juzgado de Investigación Preparatoria, se señala:
3.2. Que, del debate también se desprendería, que el imputado
Guido Iñigo Peralta, como máxima autoridad de la Municipalidad, ha designado al
Comité Especial de licitaciones y además ha autorizado las sucesivas
modificaciones del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2012, el
cual fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16
de enero de 2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de
Alcaldía N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas catorce de
marzo, cinco de setiembre, veintiuno de setiembre y veinticuatro de setiembre del
dos mil doce respectivamente; que al respecto el Ministerio Público ha alegado,
sustanciales y sucesivas modificaciones
al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir la licitaciones de las
obras vinculadas a los perfiles que guardan relación con el imputado Chira Peña, lo que permite inferir al Ministerio Público requirente
que, el citado imputado Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los
actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar
a estos procesos de licitación.”
3. El Juez Quispe Choque rechazó el pedido de exclusión de Iñigo
Peralta debido a que la Fiscalía argumenta que el inculpado ha tenido
participación en los hechos dolosos
A fines del año 2014, la
defensa de Guido Iñigo Peralta interpuso Excepción
de Improcedencia de Acción, mediante la cual se pretendía excluir al inculpado
Iñigo Peralta del proceso de investigación en mención. Sin embargo, el Juez
Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe
Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de fecha 8 de Enero de 2015, resolvió:
I.- “Declarar infundada la
excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica del
acusado Guido Iñigo Peralta, en el proceso de se le sigue por la presunta
comisión del delito Contra la Administración Pública-colusión (alternativamente
colusión agravada), en condición de cómplice primario, en agravio del Estado.”
Según el numeral IV ANALISIS DEL CASO CONCRETO-FUNDAMENTACIÓN
del mencionado la Resolución N° Cuatro, el Juez Titular
Quispe Choque señalo lo siguiente:
2.- Qué, como se
tiene de lo vertido por el Ministerio Público en la audiencia llevado a cabo,
como de la formalización de la Investigación Preparatoria arriba acotada, el
hecho atribuido al imputado Guido Iñigo Peralte se centra en que en su
condición de Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador habría autorizado las sucesivas
modificaciones del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2012, el
cual fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16
de enero de 2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de
Alcaldía N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas catorce de
marzo, cinco de setiembre, veintiuno de setiembre y veinticuatro de setiembre
del dos mil doce respectivamente; existiendo sustanciales y sucesivas
modificaciones al Plan Anual de contrataciones, a efectos de incluir la
licitaciones de las obras vinculadas a los perfiles que guardan relación con el
imputado Chira Peña, por lo que el
Ministerio Público señala que el imputado Guido Iñigo Peralta habría tenido
participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas
modificaciones para convocar a estos procesos de licitaciones, considerando su
participación en calidad de cómplice primario del delito de colusión.”
4. La Fiscalía
solicita nueve años de prisión para Iñigo Peralta y sus funcionarios de
confianza
El 12 de octubre de 2015, luego de 28 meses de
investigación, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil de
la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Sur formuló Requerimiento Acusatorio contra Guido Iñigo Peralta y
otros. Según el Requerimiento Acusatorio,
la Fiscalía solicitó se imponga las penas de cuatro años de prisión privativa de la libertad por la presunta
comisión de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- en la modalidad de COLUSIÓN
SIMPLE en agravio Estado- Municipalidad de
Villa El Salvador contra Percy Mejía Cornelio, ex gerente de
Administración; Antonio Suarez Rincón, ex jefe de la Oficina de Logística;
Eduardo Valdivia Zúñiga, ex sub gerente de proyectos y obras, EN CALIDAD DE
AUTORES. Y contra Guido Iñigo Peralta,
Francisco Narrea San Miguel, Aníbal Chumbe Mas, y Tito Huisa Huamán; Nemesio
Huamán Achata, titular de la empresa JHAN MARCO E.I.R.L; Susana Navarro
Ccoillo, esposa de Huamán Achata y titular de la empresa SUSAN E.I.R.L.; Julian
Huamán Achata, dueño de la empresa HUAYCHAOLA S.A.C. y Manuel Chira Peña, en calidad de cómplices primarios.
Por su parte, el 09 de noviembre de 2015, la Oficina de la
Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lima Sur, representada
por la Dra. Silvia Isabel Palacios Barrera, en calidad de Actor Civil
solicito el monto de S/. 1,350,00.00 de Reparación Civil por daño extra
patrimonial que deberán ser pagados en forma solidarias por los inculpados
Guido Iñigo Peralta y otros.
Según el Requerimiento
Acusatorio la Fiscalía imputa a Iñigo Peralta la presunta comisión del delito de
Colusión, en condición de Cómplice
Primario, por haber suscrito seis resoluciones de alcaldía mediante las
cuales modificó el Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2012 en forma sucesiva a fin de incluir, excluir y
vuelto a incluir los proyectos de obras con el consiguiente incremento de los
precios de referencia en forma arbitraria. Según el numeral 3.2.3 del
Requerimiento Acusatorio (página 12) la fiscalía señala lo siguiente:
3.2.3 PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE
GUARDAN VINCULACIÓN CON LOS PERFILES DE PRE INVERSIÓN FORMULADOS PRO EL
IMPUTADO CHIRA PEÑA.
Se ha establecido, que para convocar
a los procesos de selección, por parte de la MVES, se requería previamente, que
estos, se encuentren comprendidos dentro del Plan Anual de Contrataciones
correspondiente al año 2012. Ahora bien, el Plan de Contrataciones (PAC), fue
aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16ENE2012,
advirtiéndose que inicialmente estos procesos de contratación no se encontraban
planificados para el año 2012.
De la documentación recabada por la
Fiscalía, se advierte sustanciales y sucesivas modificaciones al Plan Anual de
Contrataciones, modificaciones que han sido aprobadas por el inculpado Guido
Iñigo Peralta, en calidad de Alcalde, requisito necesario para convocar a
procesos de selección. Aunado a ello, se tiene que las modificaciones
efectuadas fueron sucesivas para incluir y excluir obras, lo que permite
inferir que el imputado Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los
actos colusorios, por cuanto, se requería de dichas modificaciones para
convocar a los procesos de selección. Se debe tener en cuenta, además que estas
obras, se pretendieron licitar, habiéndose conformado el Comité Especial, y
aprobado las Bases, convocándose a concurso, sin embargo, se declaró la NULIDAD
DE OFICIO, por parte del imputado Guido Iñigo Peralta, conforme a las
Resoluciones de Alcaldía N° 570-2012-ALC/MVES, Resoluciones de Alcaldía N°
571-2012-ALC/MVES de fecha 29 de agosto de 2012, Resoluciones de Alcaldía N°
621-2012-ALC/MVES de fecha 18 de setiembre de 2012, remitiéndose a la comisión
de procesos administrativos para determinar las responsabilidades de ley.
Es así que, se evidencia que mediante
Resolución de Alcaldía N°
167-2012-ALC/MVES, de fecha 14 de marzo de 2012, se modifica el Plan Anual
de Contrataciones, procediéndose a incluir la i) ADP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular Peatonal en el AAHH Noveno Sector Oasis de Villa, …
Así mismo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°
594-2012-ALC/MVES, de fecha 5 de setiembre de 2012, se modifica el Plan
Anual de Contrataciones, procediéndose a incluir las siguientes obras: (se
mencionan seis proyectos de inversión) ….
Posteriormente, con fecha 20 de setiembre, mediante Resolución de Alcaldía N° 628-2012-ALC/MVES,
el alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, procede a modificar el
Plan Anual de Contrataciones, para incluir los siguientes procesos de
selección:
i) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av.
Talara... por la suma de S/. 1´695,452.08 nuevos soles. ”
ii) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de
octubre.. por la suma de S/. 1´746,408.12 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Las
Lomas ... por la suma de S/. 427,621.85 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Los Ángeles...
por la suma de S/. 6157,306.16 nuevos soles.”
Al día siguiente, 21 de setiembre de
2012, mediante Resolución de Alcaldía N°
631-2012-ALC/MVES, el alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador,
procede a modificar el Plan Anual de Contrataciones, para EXCLUIR los siguientes procesos de selección:
i) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av.
Talara... por la suma de S/. 1´695,452.08 nuevos soles. ”
ii) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de
octubre.. por la suma de S/. 1´746,408.12 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Las
Lomas ... por la suma de S/. 427,621.85 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Los
Angeles... por la suma de S/. 6157,306.16 nuevos soles.”
Es decir, EXCLUYE los procesos de selección que un día había
procedido a incluir en el Plan Anual de Contrataciones, advirtiéndose pleno
conocimiento, de los pormenores de los procesos de selección que iban a ser
licitados, es más en la misma Resolución, INCLUYE los mismos procesos de
selección, con sumas de valor estimado distintos a lo que se había aprobado
inicialmente, es decir, se excluye e incluye la misma obra, pero con un monto
distinto, advirtiéndose que el monto del valor estimado es mayor, sin
explicación y sustento alguno; solo se hace mención al informe de la unidad de
logística que solicita la exclusión de cuatro procesos de selección y la
inclusión de tres procesos, advirtiéndose que los procesos de selección solicitados
para su inclusión son los mismos que los excluidos, pero con valor estimado
distinto, conforme se describe a continuación: (PROCESOS INCLUIDO EN LA
MODIFICACIÓN DEL PAC)
ii) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de
octubre.. por la suma de S/. 2´191,219.83 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Las
Lomas ... por la suma de S/.551,363.07 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av. Los
Angeles... por la suma de S/. 727,136.07 nuevos soles.”
Además, con fecha 23 de setiembre de
2015, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°634-2012-ALC/MVES, se procede a la
inclusión de un proceso de selección, el cual había sido excluido, en la
Resolución anterior, y ahora es nuevamente incluido, con un valor estimado
mayor, al inicialmente aprobado, conforme al siguiente detalle:
i) La LP “Mejoramiento de la
Transitabilidad Vehicular de la Av.
Talara... por la suma de S/. 1´899,986.58 nuevos soles. ”
Cabe señalar que, según
se advierte en la página 65 del Requerimiento Acusatorio de la Fiscalía, los
procesos de selección señalados en el numeral anterior correspondientes a las
obras en: Av. Talara, Av. 3 de octubre, Av. Las Lomas y Av. Los Angeles, fueron
incluidas por primera vez en el Plan Anual de Contrataciones por Guido Iñigo
Peralta, mediante Resolución de Alcaldía N° 336-2012 ALC/MVES de fecha 30 de
mayo de 2012. Es decir, con respecto a
este grupo de proyectos de inversión, Guido Iñigo Peralta modifico tres veces consecutivas
el Plan Anual de Contrataciones para incluir, excluir y vuelto a incluir estos
procesos de selección a lo largo de cuatro meses.
Por otro lado, según la
página 69 del mismo Requerimiento Acusatorio, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe
Gil solicitó se imponga las penas de cinco años prisión privativa de la
libertad por la presunta comisión de delito contra la administración pública en
la modalidad de PECULADO DOLOSO en
agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador contra Guido Iñigo
Peralta y otros en calidad de Cómplice Primario.
5. Movidas en la Fiscalía que favorecieron a Iñigo Peralta. La Fiscal
que solicito nueve años de prisión abandona el caso
A pesar que el Requerimiento
Acusatorio fue presentado el 12 de octubre de 2015, durante
varios meses, inexplicablemente se retrasó la Audiencia Pública de Control de
Acusación. Según le Directorio de Autoridades del Ministerio Público publicado
en su web institucional, en forma inexplicable, el 25 de abril de 2016, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil fue
destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Dejando a la deriva la
defensa del caso que ella había investigado por más de 28 meses.
Según la misma fuente,
un día antes, el 24 de abril de 2016, el Fiscal Provincial Dr. Hugo
Freddy Minaya Paulino, había sido destacado desde
la misma Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos
de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque a la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Judicial de Lima Sur, el mismo que asumió los casos dejados por la Fiscal Dra.
Karin Ninaquispe Gil, incluido la Carpeta Fiscal 33-2013.
6. Antes que empiece el juicio, el Juez Quispe Choque excluyó a
Iñigo Peralta del caso
Después de varias
postergaciones, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr.
Luis Alberto Quispe Choque, el 27 de mayo de 2016 se realzó la Audiencia
Pública de Control de Acusación, en el requerimiento acusatorio contra Guido
Iñigo Peralta y otros en calidad de Cómplice Primario. Según la RESOLUCIÓN N°
DIECISÉIS de fecha 27 de mayo de 2016
suscrita por el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr.
Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar INFUNDADA las excepciones de
Improcedencia de Acción formulada por la defensa de los imputados Nemesio
Huamán Achata, Julian Huamán Achata. Así también, declaró infundado LOS PEDIDOS
DE SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa de los todos los acusados, excepto
Guido Iñigo Peralta.
Según el Numeral III de
la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque,
resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del
acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa.
Para justificar su decisión el Juez acogió los argumentos de la Defensa de
Guido Iñigo Peralta. Es así que en los numerales 29, 30, 31, 32 y 35 de la RESOLUCIÓN
N° DIECISÉIS el Juez sostiene lo siguiente:
RESPECTO AL
ACUSADO Guido Iñigo Peralta, como cómplice primario del delito de Colusión
Simple:
29. Se tiene que el hecho imputado en
concreto por el Ministerio público –en el requerimiento acusatorio por escrito
y en audiencia-, está referido a que en su condición de alcalde de la
Municipalidad de Villa El Salvador, habría facilitado las modificaciones
sucesivas en el Plan Anual de Contrataciones; modificaciones sin las cuales no
se hubieran realizado los procesos de contrataciones; por lo que se le atribuye
una presunta participación como cómplice primario.
30. Que en tal sentido, corresponde en primer
lugar determinar si la modificación del Plan Anual de Contrataciones, se
encontraba dentro de sus facultades como alcalde… Por lo que en atención tales
normativas, es de determinarse que la modificación del Plan Anual de Contrataciones
se encuentre dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la
entidad Municipal, siendo que además se colige que dicha modificación fue
registrada como información, conforme a la directiva EMANADA de la OSCE. Así
mismo se tiene que sobre este punto, la defensa del acusado en audiencia ha
alegado, que las modificaciones del Plan anual
se ha debido a que el imputado iniciada una nueva gestión; siendo que al
respecto, resulta un hecho conocido que en diciembre de 2011, el exalcalde
Santiago Mozo, fue vacado por el Concejo Municipal, y en su reemplazo asumió el
entonces Teniente Alcalde Guido Iñigo Peralta, lo que efectivamente supondría
en estricto una reprogramación de las metas institucionales dada la nueva
gestión que recién estaba asumiendo, en la que habría priorizado, incluido o
excluido determinados proyectos durante el año 2012, como además de acuerdo a
la modificación del valor referencial de las obras de las obras a ejecutarse.
31.- En tal sentido, el Juzgado
quiere expresar que por el solo hecho de haberse modificado el plan anual de
contrataciones o en todo caso, haber nombrado a los miembros del comité Especial,
no se le puede imputar, con ello, las presuntas irregularidades que se habrían
acontecido en los procesos de selección; esto es que por haber modificado el Plan
Anual de Contrataciones, no puede llevarnos inexorablemente a retrotraer luego
la intervención propia de quienes llevó a cabo las licitaciones – Comité
Especial- . y con ello pretender asumir la participación del alcalde a actos
realizados en las que no intervino de manera directa. Siendo que al respecto,
el Juzgado advierte que, el Ministerio Público no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de convicción directa o indirecta,
del cual se pueda engarzar la conducta anterior del Alcalde, con la de los
miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos concatenados que supongan
un proceder a nivel de participación -complicidad atribuido- …
32.- Recalando, por otro lado, si la
modificatoria del Plan Anual de contrataciones, como incluso la designación de
los miembros del comité se encuentran dentro de las facultades como alcalde,
entonces ello constituiría en estricto, un ejercicio regular de sus funciones,
lo que denotaría una conducta neutral en su función de alcalde; entonces ello
consistiría en estricto una conducta neutral en su función de alcalde; en tal
sentido es de señalar que su labor como alcalde, estaría protegida por la
“doctrina de las conductas neutrales o estereotipadas”…
33. Además,
atribuirle una supuesta colaboración en los actos de concertación imputados a
los acusados miembros del comité, con los representantes de la empresa;
supondría que la sola condición de Alcalde del imputado o por la sola
circunstancia de haber modificado el Plan Anual de Contrataciones, se le
atribuya una responsabilidad objetiva, lo cual se encuentra proscrita en el
Articulo VII del Título Preliminar del Código Penal, ya que el derecho penal
sanciona conductas y no la posición o cargo que han tenido los sujetos….
….
35. En
conclusión en este extremo, es de determinarse, que en la acusación del
representante del ministerio público, no se aprecian elementos de convicción
suficientes que denoten o evidencien, un acto de colaboración doloso de parte
del acusado alcalde Guido Iñigo Peralta; no existiendo cargo probatorio de su
participación; por lo que debe amparase el pedido de sobreseimiento…”
Como se observará en los
fundamentos del Juez Quispe Choque, citados en el numeral anterior, para
excluir a Guido Iñigo Peralta del Proceso Judicial, son más que preocupantes si
se tiene en cuenta que el juez Quipe Choque conoce muy bien el expediente
167-2014, puesto que éste fue presentado el 19 de marzo de 2014. Además, el Juez de
Investigación Preparatoria, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de
setiembre de 2014, resolvió Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de
variación de comparecencia simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución, solicitado
por el señor Fiscal Provincial contra el Guido Iñigo Peralta y otros. Así
también, el Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de
fecha 8 de enero de 2015, resolvió
Declarar Infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la
defensa técnica de Guido Iñigo Peralta. En ambas ocasiones el Juez de Investigación
Preparatoria fundamentó sus decisiones en contra de la defensa técnica del
entonces inculpado Guido Iñigo Peralta en su acuerdo con el argumento del
Ministerio Público respecto a que las sustanciales y sucesivas modificaciones
al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir las licitaciones de las
obras vinculadas a los perfiles de inversión pública que guardan relación con los
actos colusorios, lo que permitió al
Ministerio Público inferir que, Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en
los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para
convocar a estos procesos de licitación. Hemos de observar además que hasta
entonces, el Misterio Público solo había documentado cuatro resoluciones de
alcaldía suscritas por Guido Iñigo mediante la cuales se había modificado el
Plan Anual de Contrataciones.
A pesar que en el
Requerimiento Acusatorio el Ministerio Público incrementó las evidencias documentales
respecto a la participación Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios de seis
a ocho Resoluciones de Alcaldía que demuestran la participación sistemáticas y
sustancial en los actos colusorios, esta vez, el Juez de Preparación
Investigatoria cambio de criterio y acogió los argumentos de la defensa técnica
de Guido Iñigo Peralta para excluirlo del Proceso Judicial.
Como se observa en el
numeral anterior, el Juez de Investigación Preparatoria fundamentó su decisión
en cuatro argumentos. Primero, la modificación del Plan Anual de Contrataciones
se encuentra dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la
entidad Municipal, en consecuencia su comportamiento habría sido neutral en el
proceso colusorio; Segundo, el Alcalde no intervino de manera directa en los
procesos de selección de las obras de inversión; Tercero, la modificaciones sucesivas del Plan Anual se justifica en la medida
que el Guido Iñigo Peralta iniciaba una nueva gestión, en consecuencia se
requería reprogramas las metas y modificar el PAC 2012; Cuarto, el Ministerio
Público “no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de
convicción directa o indirecta, del cual se pueda engarzar la conducta anterior
del Alcalde, con la de los miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos
concatenados que supongan un proceder a nivel de participación”.
7. Juez excluyó a Iñigo Peralta del Proceso Judicial a pesar las
evidencias presentadas por la Fiscalía prueban que éste participo en los hechos
colusorios en forma sistemática
Al respecto, el Juez de
Investigación Preparatoria en forma discrecional no valoró las evidencias
documentarias presentado por el Ministerio Público en el Requerimiento
Acusatorio. De hecho la Ministerio Público presentó ocho Resoluciones de
Alcaldía, mediante los cuales Guido Iñigo Peralta participó en forma directa en
el proceso de selección de las doce obras de inversión objeto de la denuncia
Fiscal. Todas estas Resoluciones de Alcaldía fueron suscritas por Guido Iñigo
Peralta a lo largo de cuatro meses, del desde el 30 de mayo hasta el 23 de
setiembre del año 2012 como se resumen a continuación.
1. 30 de mayo. Mediante Resolución de Alcaldía N° 0336-2012 dispone la
inclusión de cuatro de los proyectos de inversión pública agrupados en la 1°
Serie-2012, en el PAC.
2. 29 de agosto. Mediante Resolución de Alcaldía N°570-2012, declara la
nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N° 006-2012-CE/MVES
de tres proyectos de inversión agrupada en la 2° SERIE-2012 y dispone
retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria.
3. 29 de agosto. Mediante Resolución de Alcaldía N°571-2012, declara la
nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°
007-2012-CE/MVES de tres proyectos de inversión agrupada en la 3° SERIE-2012 y
dispone retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria.
4. 18 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N°621-2012, declara
la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°
005-2012-CE/MVES de tres proyectos de inversión agrupada en la 1° SERIE-2012 y
dispone retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria.
5. 05 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 594-2012 dispone
la inclusión en el PAC 2012 de los seis
proyectos de inversión pública antes agrupados en la 2° SERIE-2012 y 2°
SERIE-2012.
6. 20 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 628-2012,
dispone la inclusión en el PAC 2012 de cuatro proyectos de inversión pública, antes
agrupados en la 1° SERIE-201.
7. 21 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 631-2012, en su Artículo
Primero, dispone excluir del PAC 2012 los mismos cuatro proyectos de inversión
pública que había incluido el día anterior mediante Resolución de Alcaldía N°
628-2012. La misma Resolución de Alcaldía N° 631-2012 en su Artículo Segundo,
dispone la inclusión en el PAC 2012 de tres
de los mismos proyectos de inversión pública pero con un incremento de los
montos de inversión sin justificación alguna.
8. 23 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 634-2012,
dispone la inclusión en el PAC 2012 de un
de los proyectos de inversión pública excluidos con la Resolución anterior pero
también con un incremento de los montos de inversión sin ninguna justificación.
Así también, el Juez de
Investigación Preparatoria, deliberadamente no considero el hecho que Guido
Iñigo Peralta en solo 24 horas, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012
y 634-ALCL/MVES incrementó de manera irregular los montos de inversión de
cuatro proyectos por un total de S/.1,212,403.51.
Al haber excluido al alcalde Iñigo Peralta del Proceso Judicial, el Juez Quispe
Choque ha impedido que el Ministerio Público desarrolle la fundamentación respecto
a este presunto ilícito. En efecto, según el Articulo N° 27 de la Directiva
General del Sistema de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01, enmarcada en la
Ley del Sistema de Inversión Pública Ley N° 27293 y sus modificatorias, señala
que “Durante la etapa de inversión, un PIP puede tener modificaciones no
sustanciales, como el aumento de las metas o de los metrados, que conlleven al
incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP…” Este
es el caso de los proyectos de inversión materia de la Denuncia Fiscal. Sin
embargo, según el mencionado Artículo, las variaciones deben cumplir con varios
requisitos, incluido el siguiente: “d) Deberán registrarse en el Banco de
Proyectos, a través de la Ficha de Registro en la Fase de Inversión (formato
SNIF 16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la
ejecución de las variaciones. Dicho
requisito tiene carácter de declaración jurada, siendo el órgano que
declaró la viabilidad, o el que haga sus veces, el responsable por la
información que se registra.” Siendo que, como se observa en los PIP aludidos
que forman parte del Expediente Judicial, los cambios no sustanciales e
incrementos en los montos de inversión de cada PIP nunca fueron registrados en
el Banco de Proyectos. En consecuencia, el incremento de los montos de los
cuatro PIP por el valor de S/.1,212,403.51, realzados
por el Alcalde Iñigo Peralta, mediante las Resoluciones de Alcaldía N°
631-2012 y 634-ALCL/MVES, fueron totalmente
irregulares, como lo señalo el Ministerio Público en el Requerimiento
Acusatorio, y terminaron favoreciendo a los inculpados titulares de las
empresas denunciadas.
Lo señalado arriba también desvirtúa el argumento de la Defensa Técnica
de Iñigo Peralta y del Juzgado de Investigación Preparatoria, respecto a que
las modificaciones sistemáticas del PAC 2012 se justificarían por el inicio de
una nueva administración encabezada por Iñigo Peralta. Al respecto, cabe
recordar que Iñigo Peralta asumió la Alcaldía el 28 de diciembre de 2011.
Siendo que el 28 de enero de 2012, aprobó el PAC 2012, mediante Resolución de
Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES. Mientras que las seis modificaciones del PAC se
realizó en los meses de mayo y setiembre. Adicionalmente, como se ha demostrado
en el párrafo anterior, diez de los procesos de selección fueron incorporados,
excluidos y vueltos a incorporar en el PAC hasta en tres oportunidades como se
muestra en el siguiente cuadro para cuatro proyectos de inversión.
MONTO DE INVERSIÓN SEGÚN LA DECLARATORIA DE
VIABILIDAD DE LOS PIP REGISTRADO EN EL BANCO DE PROYECTOS SNIP
|
RESOLUCIONES
DE ALCALDÍA QUE MODIFICARON EL PAC 2012 DOCUMENTADAS POR LA FISCALÍA EN EL
REQUERIMIENTO ACUSATORIO
|
VARIACIÓN
DE LOS MONTOS EN RELACIÓN A LOS PIP (S/.)
|
||||
R.A.
N° 336
30-05-12
|
R.A.
N° 628 20-09-12
|
R.A.
N° 631
21-09-12
|
R.A.
N° 634
24-09-12
|
|||
AV. 03 DE OCTUBRE. SNIP
212481
|
1,772,217.10
|
2´191,219.83
|
1,695,452.08
|
2,191,219.83
|
419,002.73
|
|
AV. LOS ANGELES. SNIP 212429
|
224,399.35
|
227,136.07
|
615,306.15
|
727,136.07
|
502,736.72
|
|
AV. LAS LOMAS. SNIP 212540
|
440,450.51
|
551,636.07
|
427,621.85
|
551,636.07
|
111,185.56
|
|
AV. TALARA
SNIP
|
1,720,508.02
|
1,899,986.52
|
1,899,986.52
|
179,478.50
|
||
Acumulado
|
1,212,403.51
|
8.
La Fiscalía no cumplió con
apelar la Resolución del Juez que excluye a Iñigo Peralta del Proceso Judicial
A pesar a lo largo del proceso de la Investigación Preparatoria el
Ministerio Público había sostenido una posición firme y coherente respecto a la
participación de Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios en la modalidad de
cómplice primario, sorprendentemente, ni el Fiscal Provincial Dr. Hugo
Freddy Minaya Paulino, fiscal a cargo del caso, ni la Fiscal Adjunta
Provincial Dra.
Lupe Raquel Dextre López de la Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
del Distrito Judicial de Lima Sur
cumplieron con interponer recurso de apelación
a la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS,
con respecto al Numeral III, mediante la
cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el
SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y
dispone el archivo definitivo de la Causa
Al respecto, los ex regidores de la Municipalidad de Villa El
Salvador, autores de la denuncia que dio origen al Expediente
0167-2014-45-3001-JR-PE-01, solicitamos la realización de una profunda
investigación de todo lo actuado por parte del Juez Titular del Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, y de los fiscales a cargo del Caso
por no haber apelado la Resolución del Juez. Sin embargo, al parecer este será
otro caso más de impunidad. Se enjuiciará y sentenciará a los funcionarios
corruptos pero el alcalde seguirá actuando en forma inpune.
A manera de conclusión
Diríamos que en un contexto de descentralización, incremento de las
transferencias a los gobiernos locales y de debilidad del Estado, la corrupción
se ha incremento en forma escandalosa, habiéndose creado y fortalecido poderes
locales de facto, liderados por los alcaldes, que han capturados los gobierno locales,
mediante elecciones, para extraer los recursos públicos a través de los
procesos de selección direccionalizados. Estos poderes de facto tendrían mucho
poder económico y redes de influencia sobre fiscales y jueces.
Frente a ello, las políticas públicas de lucha contra la corrupción
en los gobiernos sub nacionales requiere de un mejor conocimiento del problema,
de cómo operan los funcionarios corruptos para burlar las normas que exigen libre
mercado en los procesos de selección de obras, adquisición de bienes y
servicios; requiere también conocer más a fondo sobre los tipos de poderes de
facto que mantienen capturados a no pocos gobierno locales. Es necesario
generar este conocimiento para diseñar políticas públicas eficaces que, quizás
no requiera grandes leyes, sino ajustes marginales de las ya existentes como la
Ley del Sistema de inversión Pública (SNIP) o la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, para restringir la discrecionalidad de los alcaldes y
funcionarios, de tal manera que sea imposible evadir sus responsabilidad
directa en los procesos de selección. Así también, sería necesario elaborar una
agenda de reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades de 2004 para devolver a
los regidores su rol de control político y fiscalización real de los actos corrupción;
reorientar la labor de las oficinas de control institucional (OCI) y de la
Contraloría General de la República de las acciones de prevención hacia la
fiscalización de los procesos de selección e investigación de los casos de
corrupción. No se puede dejarlo todo en manos de los fiscales y jueces. Sobre
eso volveremos.
[1] Ex regidor de la Municipalidad de Villa El Salvador y Bachiller en Ciencias Sociales con mención en Ciencia
Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
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