miércoles, 19 de octubre de 2016

Corrupción en los gobiernos locales


EL PROBLEMA PRINCIPAL ES LA IMPUNIDAD DE LOS ALCALDES
El caso del alcalde de Villa El Salvador

Genaro Soto Mendoza[1]


Según la Procuraduría Anticorrupción del Ministerio de Justicia, el año 2014 el 92% de los 1841 alcaldes era investigado por la Fiscalía Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios por delitos de corrupción. De hecho, en un contexto de debilidad crónica del Estado, muchas las municipalidades habrían sido capturadas por poderes locales de facto bajo de forma de mafias lideradas por los mismos alcaldes y/o empresas constructoras para extraer los recursos del Estado a través de las contrataciones públicas que realizan las municipalidades. Frente al incremento de la corrupción en los gobiernos locales y regionales, el Estado ha reaccionado en forma ineficaz, con la lógica del salir del paso, sin contar con un diagnostico real del problema de la corrupción en los gobiernos sub nacionales. Es así que el año 2011 entró en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal para los delitos de corrupción; mientras que entre los años 2014 y 2015, en un contexto de escándalo de corrupción en el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el anterior Congreso de la República modificó la Constitución Política del Estado para prohibir la reelección inmediata de alcaldes y gobernadores. Sin embargo, el Grupo Parlamentario mayoritario en el actual Congreso de la República ha decidido volver a modificar la Constitución para permitir la reelección inmediata de los alcaldes por una vez consecutiva. Otra política pública frente a la corrupción, recientemente anunciada por el actual Gobierno y respaldada por varios grupos parlamentarios de la oposición, como el Frente Amplio, es la llamada Muerte Civil para quienes son sentenciados por delitos de corrupción. Una buena medida que permitirá retirar de los gobiernos sub nacionales a algunos operadores de la  corrupción que básicamente son profesionales que ocupan las áreas claves para direccionalizar los procesos de selección de las obras, adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, no será suficiente para reducir la corrupción, al menos en forma significativa debido a que existen mantos de impunidad que protegen a los alcaldes corruptos en los procesos de investigación fiscal y procesos judiciales. Si algo se sabe de la corrupción en los gobiernos sub nacionales es que la corrupción son sistemas cefálicos, es decir siempre tienen una cabeza, el alcalde o gobernador, y varios tentáculos, los funcionarios de confianza del alcalde encargados de los procesos de pre selección y selección. Sin embargo, el marco normativo y las instituciones encargadas de hacer investigar y sentenciar a los corruptos, es decir el Ministerio Público y el Poder Judicial, operan bajo el supuesto que la corrupción en los gobiernos sub nacionales son sistema acéfalos, es decir no hay cabeza, donde los funcionarios actúan por cuenta propia o en complicidad entre ellos, sin involucrar a los alcaldes. Esta lógica no permite cortar la corrupción desde la cabeza. Por ello, los funcionarios corruptos sentenciados y excluidos rápidamente serán reemplazados por otros que están a la espera de su oportunidad de correr el riesgo a cambio  de hacerse de pequeñas fortunas en poco tiempo. Por ello se explica que del 92% de alcaldes y gobernadores investigados por corrupción, la gran mayoría de ellos son excluidos en los procesos de investigación fiscal y apenas, unos cuantos llegan a ser sentenciados.     


El caso del Alcalde de Villa El Salvador

Para muestra un botón. El pasado 27 de mayo de 2016, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Dieciséis resolvió declarar fundado el pedido de la defensa del hasta entonces acusado Guido Iñigo Peralta y dispuso su archivamiento definitivo en el Proceso Judicial  por presuntos delitos de colusión y peculado que se le sigue a cinco ex funcionarios de confianza y los titulares de las tres empresas de una misma familia, favorecidos con nueve contratos por el valor de 16 millones de soles durante el año 2012. 

Este caso judicial comenzó el 26 de febrero del año 2013, cuando en nuestra calidad de regidores de la Municipalidad distrital de Villa El Salvador elegidos para el Periodo 2011-2014, interpusimos denuncia ante la Procuraduría Pública Anticorrupción contra Guido Iñigo Peralta, alcalde de Villa El Salvador y sus funcionarios de confianza por presuntos delitos de corrupción en los procesos de pre selección, selección y ejecución de doce obras de accesibilidad vial en el distrito de Villa El Salvador por el valor de cerca de 20 millones de soles.  Por su parte, la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios interpuso denuncia ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur. Siendo que el 8 de mayo de 2014 la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil, mediante la Disposición 01, dispuso el inicio de las Dirigencias Preliminares contra Guido Iñigo, sus funcionarios de confianza y los representantes de tres empresas, dando así origen a la Carpeta Fiscal 033-2013

Los hechos de corrupción sucedieron el año 2012, cuando tres empresas de una misma familia, fueron beneficiadas con nueve contratos por cerca de 16 millones de soles en solo tres meses. De acuerdo a la investigación de la Fiscalía, los funcionarios de confianza del alcalde Guido Iñigo Peralta se habrían coludido con el empresario Nemesio Huamán para direccionalizar los procesos de selección de las obras. Para ello controlaron los procesos de pre selección y selección, desde la formulación de los perfiles de proyectos hasta la ejecución de las mismas a fin de favorecer a las tres empresas de la familia Human Achata. En efecto, en marzo de 2012, el Ing. Manuel Antonio Chira Peña, empleado de la empresa Jhan Marco E.I.R.L. de propiedad de Nemesio Huamán Achata, por orden de éste último formulo y firmo once perfiles de proyectos de pre inversión que fueron aprobados por la Oficina de Proyectos de Inversión (OPI) a cargo de Narrea San Miguel y publicados en el Banco de Proyectos del SNIP. Sin embargo, tres meses después, en el mes de mayo del mismo año, diez de los mismo perfiles de pre inversión fueron aprobados por la OPI y registrados en el Banco de Proyectos por segunda vez, pero esta vez cambiaron el nombre del profesional formulador de nueve de los perfiles de proyectos, Manuel Antonio Chira Peña, con el fin que éste pueda participar como postor en cuatro de las licitaciones públicas de estas mismas obras, en consocio con las empresas de la familia Huamán Achata.


1.    La Fiscalía Anticorrupción imputó Guido Iñigo Peralta como cómplice en el presunto delito de colusión

El 19 de marzo de 2014, la fiscal a cargo Dra. Karin Ninaquispe Gil de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, mediante Disposición Fiscal N° 8, dispuso la Formalización y Continuación de La Investigación Preparatoria contra Guido Iñigo Peralta y otros funcionarios de confianza de la Municipalidad de Villa El Salvador, dando así origen al en referencia al Expediente 167-2014-3001-JR-01.  

En la sección CUARTO: HECHOS IMPUTADOS: DELITO DE COLUSIÓN, numeral 23 del mencionado disposición la Fiscalía señala la participación de Iñigo Peralta en los actos colusorios a través de la modificación sistemáticas del Plan Anual de Contrataciones:

“23. Para que se lleve a cabo las licitaciones por parte de la municipalidad de Villa El Salvador, se ha seguido diversos procedimientos, advirtiéndose que el imputado Guido Iñigo Peralta, ha designado al Comité Especial, además se tiene que el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Villa El Salvador, correspondiente al año 2012, fue aprobado por Resolución de alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16ENE2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas14MAR, 05SET, 21SET y 24SET respectivamente. Advirtiéndose sustancial  y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, modificaciones que han sido aprobadas por Guido Iñigo Peralta, en calidad de alcalde, lo que permite inferir que ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requiere de estas modificaciones para convocar a las licitaciones.”

Así también, en la sección OCTAVO: DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE PRUEBA: DELITO DE COLUSIÓN, numeral 47 (página 32) de la Disposición Fiscal N° 8, la Fiscalía se propone el objeto de la continuación de su investigación respecto a la participación de Iñigo Peralta como cómplice primario del presunto delito de colusión.



2.    El Juez Quispe Choque resolvió medidas de precaución contra Iñigo Peralta a solicitud de la Fiscalía

A mediados del año 2014, la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, solicitó la variación de Comparecencia Simple a la medida de Comparecencia Restringida con caución contra los imputados Guido Iñigo Peralta y otros en la investigación preparatoria que se siguió por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión y peculado. Luego de la Audiencia Pública correspondiente, el Juez Titular Dr. Luis Alberto Quispe Choque del Juzgado de Investigación Preparatoria, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de setiembre de 2014, resolvió:

I.- Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de Variación de comparecencia simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución formulado por el señor Fiscal Provincial contra los imputados ….. GUIDO IÑIGO PERALTA… en la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión de delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Colusión (tipificación principal) y Colusión Agravada (tipificación alternativa), y por el delito de peculado en agravio del Estado Peruano-Municipalidad de Villa El Salvador, respectivamente, en consecuencia se les varia la medida coercitiva de comparecencia simple y se les impone la medida de COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES con caución, bajo las siguientes reglas de conducta: a) La obligación de no ausentarse del lugar donde reside sin autorización judicial…”    

Según el numeral 3.2 del Considerando Tercero: Fundamentos de la Decisión Asumida, de la Resolución Número Cuatro del Juzgado de Investigación Preparatoria,  se señala:

3.2. Que, del debate también se desprendería, que el imputado Guido Iñigo Peralta, como máxima autoridad de la Municipalidad, ha designado al Comité Especial de licitaciones y además ha autorizado las sucesivas modificaciones del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2012, el cual fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16 de enero de 2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas catorce de marzo, cinco de setiembre, veintiuno de setiembre y veinticuatro de setiembre del dos mil doce respectivamente; que al respecto el Ministerio Público ha alegado, sustanciales  y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir la licitaciones de las obras vinculadas a los perfiles que guardan relación con el imputado Chira Peña,  lo que permite inferir al Ministerio Público requirente que, el citado imputado Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar a estos procesos de licitación.” 




3.    El Juez Quispe Choque rechazó el pedido de exclusión de Iñigo Peralta debido a que la Fiscalía argumenta que el inculpado ha tenido participación en los hechos dolosos

A fines del año 2014, la defensa de Guido Iñigo Peralta interpuso Excepción de Improcedencia de Acción, mediante la cual se pretendía excluir al inculpado Iñigo Peralta del proceso de investigación en mención. Sin embargo, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de fecha  8 de Enero de 2015, resolvió:

I.- “Declarar infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica del acusado Guido Iñigo Peralta, en el proceso de se le sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública-colusión (alternativamente colusión agravada), en condición de cómplice primario, en agravio del Estado.”

Según el numeral  IV ANALISIS DEL CASO CONCRETO-FUNDAMENTACIÓN del mencionado la Resolución N° Cuatro, el Juez Titular Quispe Choque señalo lo siguiente:

2.- Qué, como se tiene de lo vertido por el Ministerio Público en la audiencia llevado a cabo, como de la formalización de la Investigación Preparatoria arriba acotada, el hecho atribuido al imputado Guido Iñigo Peralte se centra en que en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador habría autorizado las sucesivas modificaciones del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2012, el cual fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16 de enero de 2012, el mismo que fue modificado a través de las Resoluciones de Alcaldía N° 167, N° 594, N° 631 y N° 634-2012-ALC/MVES, de fechas catorce de marzo, cinco de setiembre, veintiuno de setiembre y veinticuatro de setiembre del dos mil doce respectivamente; existiendo sustanciales y sucesivas modificaciones al Plan Anual de contrataciones, a efectos de incluir la licitaciones de las obras vinculadas a los perfiles que guardan relación con el imputado Chira Peña, por  lo que el Ministerio Público señala que el imputado Guido Iñigo Peralta habría tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar a estos procesos de licitaciones, considerando su participación en calidad de cómplice primario del delito de colusión.” 

  
4.    La Fiscalía solicita nueve años de prisión para Iñigo Peralta y sus funcionarios de confianza

El 12 de octubre de 2015, luego de 28 meses de investigación, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur formuló Requerimiento Acusatorio contra Guido Iñigo Peralta y otros.  Según el Requerimiento Acusatorio, la Fiscalía solicitó se imponga las penas de cuatro años de prisión privativa de la libertad por la presunta comisión de DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- en la modalidad de COLUSIÓN SIMPLE en agravio Estado- Municipalidad de Villa El Salvador contra Percy Mejía Cornelio, ex gerente de Administración; Antonio Suarez Rincón, ex jefe de la Oficina de Logística; Eduardo Valdivia Zúñiga, ex sub gerente de proyectos y obras, EN CALIDAD DE AUTORES. Y contra Guido Iñigo Peralta, Francisco Narrea San Miguel, Aníbal Chumbe Mas, y Tito Huisa Huamán; Nemesio Huamán Achata, titular de la empresa JHAN MARCO E.I.R.L; Susana Navarro Ccoillo, esposa de Huamán Achata y titular de la empresa SUSAN E.I.R.L.; Julian Huamán Achata, dueño de la empresa HUAYCHAOLA S.A.C. y Manuel Chira Peña, en calidad de cómplices primarios.

Por su parte, el 09 de noviembre de 2015, la Oficina de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lima Sur, representada por la Dra. Silvia Isabel Palacios Barrera, en calidad de Actor Civil solicito el monto de S/. 1,350,00.00 de Reparación Civil por daño extra patrimonial que deberán ser pagados en forma solidarias por los inculpados Guido Iñigo Peralta y otros.  

Según el Requerimiento Acusatorio la Fiscalía imputa a Iñigo Peralta la presunta comisión del delito de Colusión, en condición de Cómplice Primario, por haber suscrito seis resoluciones de alcaldía mediante las cuales modificó el Plan Anual de Contrataciones del Año Fiscal 2012  en forma sucesiva a fin de incluir, excluir y vuelto a incluir los proyectos de obras con el consiguiente incremento de los precios de referencia en forma arbitraria. Según el numeral 3.2.3 del Requerimiento Acusatorio (página 12) la fiscalía señala lo siguiente:

3.2.3 PROCESOS DE CONTRATACIÓN QUE GUARDAN VINCULACIÓN CON LOS PERFILES DE PRE INVERSIÓN FORMULADOS PRO EL IMPUTADO CHIRA PEÑA.
Se ha establecido, que para convocar a los procesos de selección, por parte de la MVES, se requería previamente, que estos, se encuentren comprendidos dentro del Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2012. Ahora bien, el Plan de Contrataciones (PAC), fue aprobado por Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES, de fecha 16ENE2012, advirtiéndose que inicialmente estos procesos de contratación no se encontraban planificados para el año 2012.
De la documentación recabada por la Fiscalía, se advierte sustanciales y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, modificaciones que han sido aprobadas por el inculpado Guido Iñigo Peralta, en calidad de Alcalde, requisito necesario para convocar a procesos de selección. Aunado a ello, se tiene que las modificaciones efectuadas fueron sucesivas para incluir y excluir obras, lo que permite inferir que el imputado Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de dichas modificaciones para convocar a los procesos de selección. Se debe tener en cuenta, además que estas obras, se pretendieron licitar, habiéndose conformado el Comité Especial, y aprobado las Bases, convocándose a concurso, sin embargo, se declaró la NULIDAD DE OFICIO, por parte del imputado Guido Iñigo Peralta, conforme a las Resoluciones de Alcaldía N° 570-2012-ALC/MVES, Resoluciones de Alcaldía N° 571-2012-ALC/MVES de fecha 29 de agosto de 2012, Resoluciones de Alcaldía N° 621-2012-ALC/MVES de fecha 18 de setiembre de 2012, remitiéndose a la comisión de procesos administrativos para determinar las responsabilidades de ley.          

Es así que, se evidencia que mediante Resolución de Alcaldía N° 167-2012-ALC/MVES, de fecha 14 de marzo de 2012, se modifica el Plan Anual de Contrataciones, procediéndose a incluir la i) ADP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular Peatonal en el AAHH Noveno Sector Oasis de Villa, … Así mismo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 594-2012-ALC/MVES, de fecha 5 de setiembre de 2012, se modifica el Plan Anual de Contrataciones, procediéndose a incluir las siguientes obras: (se mencionan seis proyectos de inversión) ….
Posteriormente, con  fecha 20 de setiembre, mediante Resolución de Alcaldía N° 628-2012-ALC/MVES, el alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, procede a modificar el Plan Anual de Contrataciones, para incluir los siguientes procesos de selección: 
i) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Talara... por la suma de S/. 1´695,452.08 nuevos soles. ”
ii) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de octubre.. por la suma de S/. 1´746,408.12 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Las Lomas ... por la suma de S/. 427,621.85 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Los Ángeles... por la suma de S/. 6157,306.16 nuevos soles.”

Al día siguiente, 21 de setiembre de 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 631-2012-ALC/MVES, el alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, procede a modificar el Plan Anual de Contrataciones, para EXCLUIR los siguientes procesos de selección: 
i) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Talara... por la suma de S/. 1´695,452.08 nuevos soles. ”
ii) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de octubre.. por la suma de S/. 1´746,408.12 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Las Lomas ... por la suma de S/. 427,621.85 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Los Angeles... por la suma de S/. 6157,306.16 nuevos soles.”

Es decir, EXCLUYE los procesos de selección que un día había procedido a incluir en el Plan Anual de Contrataciones, advirtiéndose pleno conocimiento, de los pormenores de los procesos de selección que iban a ser licitados, es más en la misma Resolución, INCLUYE los mismos procesos de selección, con sumas de valor estimado distintos a lo que se había aprobado inicialmente, es decir, se excluye e incluye la misma obra, pero con un monto distinto, advirtiéndose que el monto del valor estimado es mayor, sin explicación y sustento alguno; solo se hace mención al informe de la unidad de logística que solicita la exclusión de cuatro procesos de selección y la inclusión de tres procesos, advirtiéndose que los procesos de selección solicitados para su inclusión son los mismos que los excluidos, pero con valor estimado distinto, conforme se describe a continuación: (PROCESOS INCLUIDO EN LA MODIFICACIÓN DEL PAC)

ii) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. 3 de octubre.. por la suma de S/. 2´191,219.83 nuevos soles. ”
iii) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Las Lomas ... por la suma de S/.551,363.07 nuevos soles.”
iv) La ADS “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Los Angeles... por la suma de S/. 727,136.07 nuevos soles.”

Además, con fecha 23 de setiembre de 2015, mediante RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N°634-2012-ALC/MVES, se procede a la inclusión de un proceso de selección, el cual había sido excluido, en la Resolución anterior, y ahora es nuevamente incluido, con un valor estimado mayor, al inicialmente aprobado, conforme al siguiente detalle:

i) La LP “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Talara... por la suma de S/. 1´899,986.58 nuevos soles. ”

Cabe señalar que, según se advierte en la página 65 del Requerimiento Acusatorio de la Fiscalía, los procesos de selección señalados en el numeral anterior correspondientes a las obras en: Av. Talara, Av. 3 de octubre, Av. Las Lomas y Av. Los Angeles, fueron incluidas por primera vez en el Plan Anual de Contrataciones por Guido Iñigo Peralta, mediante Resolución de Alcaldía N° 336-2012 ALC/MVES de fecha 30 de mayo de 2012. Es decir,  con respecto a este grupo de proyectos de inversión, Guido Iñigo Peralta modifico tres veces consecutivas el Plan Anual de Contrataciones para incluir, excluir y vuelto a incluir estos procesos de selección a lo largo de cuatro meses.   

Por otro lado, según la página 69 del mismo Requerimiento Acusatorio, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil solicitó se imponga las penas de cinco años prisión privativa de la libertad por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador contra Guido Iñigo Peralta y otros en calidad de Cómplice Primario.


5.    Movidas en la Fiscalía que favorecieron a Iñigo Peralta. La Fiscal que solicito nueve años de prisión abandona el caso
 
A pesar que el Requerimiento Acusatorio fue presentado el 12 de octubre de 2015, durante varios meses, inexplicablemente se retrasó la Audiencia Pública de Control de Acusación. Según le Directorio de Autoridades del Ministerio Público publicado en su web institucional, en forma inexplicable, el 25 de abril de 2016, la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil fue destacada a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque. Dejando a la deriva la defensa del caso que ella había investigado por más de 28 meses.

Según la misma fuente, un día antes, el 24 de abril de 2016, el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, había sido destacado desde la misma Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur, el mismo que asumió los casos dejados por la Fiscal Dra. Karin Ninaquispe Gil, incluido la Carpeta Fiscal 33-2013.



6.    Antes que empiece el juicio, el Juez Quispe Choque excluyó a Iñigo Peralta del caso

Después de varias postergaciones, el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, el 27 de mayo de 2016 se realzó la Audiencia Pública de Control de Acusación, en el requerimiento acusatorio contra Guido Iñigo Peralta y otros en calidad de Cómplice Primario. Según la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS  de fecha 27 de mayo de 2016 suscrita por el Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar INFUNDADA las excepciones de Improcedencia de Acción formulada por la defensa de los imputados Nemesio Huamán Achata, Julian Huamán Achata. Así también, declaró infundado LOS PEDIDOS DE SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa de los todos los acusados, excepto Guido Iñigo Peralta.

Según el Numeral III de la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS  el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa. Para justificar su decisión el Juez acogió los argumentos de la Defensa de Guido Iñigo Peralta. Es así que en los numerales 29, 30, 31, 32 y 35 de la RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS el Juez sostiene lo siguiente:  

RESPECTO AL ACUSADO Guido Iñigo Peralta, como cómplice primario del delito de Colusión Simple:
29. Se tiene que el hecho imputado en concreto por el Ministerio público –en el requerimiento acusatorio por escrito y en audiencia-, está referido a que en su condición de alcalde de la Municipalidad de Villa El Salvador, habría facilitado las modificaciones sucesivas en el Plan Anual de Contrataciones; modificaciones sin las cuales no se hubieran realizado los procesos de contrataciones; por lo que se le atribuye una presunta participación como cómplice primario.
 30. Que en tal sentido, corresponde en primer lugar determinar si la modificación del Plan Anual de Contrataciones, se encontraba dentro de sus facultades como alcalde… Por lo que en atención tales normativas, es de determinarse que la modificación del Plan Anual de Contrataciones se encuentre dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la entidad Municipal, siendo que además se colige que dicha modificación fue registrada como información, conforme a la directiva EMANADA de la OSCE. Así mismo se tiene que sobre este punto, la defensa del acusado en audiencia ha alegado, que las modificaciones del Plan anual  se ha debido a que el imputado iniciada una nueva gestión; siendo que al respecto, resulta un hecho conocido que en diciembre de 2011, el exalcalde Santiago Mozo, fue vacado por el Concejo Municipal, y en su reemplazo asumió el entonces Teniente Alcalde Guido Iñigo Peralta, lo que efectivamente supondría en estricto una reprogramación de las metas institucionales dada la nueva gestión que recién estaba asumiendo, en la que habría priorizado, incluido o excluido determinados proyectos durante el año 2012, como además de acuerdo a la modificación del valor referencial de las obras de las obras a ejecutarse.
31.- En tal sentido, el Juzgado quiere expresar que por el solo hecho de haberse modificado el plan anual de contrataciones o en todo caso, haber nombrado a los miembros del comité Especial, no se le puede imputar, con ello, las presuntas irregularidades que se habrían acontecido en los procesos de selección; esto es que por haber modificado el Plan Anual de Contrataciones, no puede llevarnos inexorablemente a retrotraer luego la intervención propia de quienes llevó a cabo las licitaciones – Comité Especial- . y con ello pretender asumir la participación del alcalde a actos realizados en las que no intervino de manera directa. Siendo que al respecto, el Juzgado advierte que, el Ministerio Público no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de convicción directa o indirecta, del cual se pueda engarzar la conducta anterior del Alcalde, con la de los miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos concatenados que supongan un proceder a nivel de participación -complicidad atribuido-  …
32.- Recalando, por otro lado, si la modificatoria del Plan Anual de contrataciones, como incluso la designación de los miembros del comité se encuentran dentro de las facultades como alcalde, entonces ello constituiría en estricto, un ejercicio regular de sus funciones, lo que denotaría una conducta neutral en su función de alcalde; entonces ello consistiría en estricto una conducta neutral en su función de alcalde; en tal sentido es de señalar que su labor como alcalde, estaría protegida por la “doctrina de las conductas neutrales o estereotipadas”…
33. Además, atribuirle una supuesta colaboración en los actos de concertación imputados a los acusados miembros del comité, con los representantes de la empresa; supondría que la sola condición de Alcalde del imputado o por la sola circunstancia de haber modificado el Plan Anual de Contrataciones, se le atribuya una responsabilidad objetiva, lo cual se encuentra proscrita en el Articulo VII del Título Preliminar del Código Penal, ya que el derecho penal sanciona conductas y no la posición o cargo que han tenido los sujetos….
….
35. En conclusión en este extremo, es de determinarse, que en la acusación del representante del ministerio público, no se aprecian elementos de convicción suficientes que denoten o evidencien, un acto de colaboración doloso de parte del acusado alcalde Guido Iñigo Peralta; no existiendo cargo probatorio de su participación; por lo que debe amparase el pedido de sobreseimiento…”

Como se observará en los fundamentos del Juez Quispe Choque, citados en el numeral anterior, para excluir a Guido Iñigo Peralta del Proceso Judicial, son más que preocupantes si se tiene en cuenta que el juez Quipe Choque conoce muy bien el expediente 167-2014, puesto que éste fue presentado el 19 de marzo de 2014. Además, el Juez de Investigación Preparatoria, mediante Resolución Número Cuatro de fecha 11 de setiembre de 2014, resolvió Declarar FUNDADO el requerimiento fiscal de variación de comparecencia simple a COMPARECENCIA RESTRINGIDA con caución, solicitado por el señor Fiscal Provincial contra el Guido Iñigo Peralta y otros. Así también, el Dr. Luis Alberto Quispe Choque, mediante la Resolución N° Cuatro de fecha  8 de enero de 2015, resolvió Declarar Infundada la excepción de Improcedencia de Acción deducido por la defensa técnica de Guido Iñigo Peralta. En ambas ocasiones el Juez de Investigación Preparatoria fundamentó sus decisiones en contra de la defensa técnica del entonces inculpado Guido Iñigo Peralta en su acuerdo con el argumento del Ministerio Público respecto a que las sustanciales y sucesivas modificaciones al Plan Anual de Contrataciones, a efectos de incluir las licitaciones de las obras vinculadas a los perfiles de inversión pública que guardan relación con los actos colusorios,  lo que permitió al Ministerio Público inferir que, Guido Iñigo Peralta ha tenido participación en los actos colusorios, por cuanto, se requería de estas modificaciones para convocar a estos procesos de licitación. Hemos de observar además que hasta entonces, el Misterio Público solo había documentado cuatro resoluciones de alcaldía suscritas por Guido Iñigo mediante la cuales se había modificado el Plan Anual de Contrataciones.   

A pesar que en el Requerimiento Acusatorio el Ministerio Público incrementó las evidencias documentales respecto a la participación Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios de seis a ocho Resoluciones de Alcaldía que demuestran la participación sistemáticas y sustancial en los actos colusorios, esta vez, el Juez de Preparación Investigatoria cambio de criterio y acogió los argumentos de la defensa técnica de Guido Iñigo Peralta para excluirlo del Proceso Judicial.

Como se observa en el numeral anterior, el Juez de Investigación Preparatoria fundamentó su decisión en cuatro argumentos. Primero, la modificación del Plan Anual de Contrataciones se encuentra dentro de las facultades del imputado Alcalde, como titular de la entidad Municipal, en consecuencia su comportamiento habría sido neutral en el proceso colusorio; Segundo, el Alcalde no intervino de manera directa en los procesos de selección de las obras de inversión; Tercero, la modificaciones sucesivas del Plan Anual se justifica en la medida que el Guido Iñigo Peralta iniciaba una nueva gestión, en consecuencia se requería reprogramas las metas y modificar el PAC 2012; Cuarto, el Ministerio Público “no ha puntualizado algún dato indiciario corroborante o elemento de convicción directa o indirecta, del cual se pueda engarzar la conducta anterior del Alcalde, con la de los miembros del Comité Especial, mediante actos dolosos concatenados que supongan un proceder a nivel de participación”.


7.    Juez excluyó a Iñigo Peralta del Proceso Judicial a pesar las evidencias presentadas por la Fiscalía prueban que éste participo en los hechos colusorios en forma sistemática 

Al respecto, el Juez de Investigación Preparatoria en forma discrecional no valoró las evidencias documentarias presentado por el Ministerio Público en el Requerimiento Acusatorio. De hecho la Ministerio Público presentó ocho Resoluciones de Alcaldía, mediante los cuales Guido Iñigo Peralta participó en forma directa en el proceso de selección de las doce obras de inversión objeto de la denuncia Fiscal. Todas estas Resoluciones de Alcaldía fueron suscritas por Guido Iñigo Peralta a lo largo de cuatro meses, del desde el 30 de mayo hasta el 23 de setiembre del año 2012 como se resumen a continuación.   

1.       30 de mayo. Mediante Resolución de Alcaldía N° 0336-2012 dispone la inclusión de cuatro de los proyectos de inversión pública agrupados en la 1° Serie-2012, en el PAC.
2.       29 de agosto. Mediante Resolución de Alcaldía N°570-2012, declara la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N° 006-2012-CE/MVES de tres proyectos de inversión agrupada en la 2° SERIE-2012 y dispone retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria. 
3.       29 de agosto. Mediante Resolución de Alcaldía N°571-2012, declara la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N° 007-2012-CE/MVES de tres proyectos de inversión agrupada en la 3° SERIE-2012 y dispone retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria. 
4.       18 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N°621-2012, declara la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N° 005-2012-CE/MVES de tres proyectos de inversión agrupada en la 1° SERIE-2012 y dispone retrotraer dicho proceso hasta la etapa de convocatoria. 
5.       05 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 594-2012 dispone la inclusión en el PAC  2012 de los seis proyectos de inversión pública antes agrupados en la 2° SERIE-2012 y 2° SERIE-2012.
6.       20 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 628-2012, dispone la inclusión en el PAC  2012 de  cuatro proyectos de inversión pública, antes agrupados en la 1° SERIE-201.
7.       21 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 631-2012, en su Artículo Primero, dispone excluir del PAC 2012 los mismos cuatro proyectos de inversión pública que había incluido el día anterior mediante Resolución de Alcaldía N° 628-2012. La misma Resolución de Alcaldía N° 631-2012 en su Artículo Segundo, dispone la inclusión en el PAC  2012 de tres de los mismos proyectos de inversión pública pero con un incremento de los montos de inversión sin justificación alguna.
8.       23 de setiembre. Mediante Resolución de Alcaldía N° 634-2012, dispone la inclusión en el PAC  2012 de un de los proyectos de inversión pública excluidos con la Resolución anterior pero también con un incremento de los montos de inversión sin ninguna justificación.

Así también, el Juez de Investigación Preparatoria, deliberadamente no considero el hecho que Guido Iñigo Peralta en solo 24 horas, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES incrementó de manera irregular los montos de inversión de cuatro proyectos por un total de S/.1,212,403.51. Al haber excluido al alcalde Iñigo Peralta del Proceso Judicial, el Juez Quispe Choque ha impedido que el Ministerio Público desarrolle la fundamentación respecto a este presunto ilícito. En efecto, según el Articulo N° 27 de la Directiva General del Sistema de Inversión Pública N° 001-2011-EF/68.01, enmarcada en la Ley del Sistema de Inversión Pública Ley N° 27293 y sus modificatorias, señala que “Durante la etapa de inversión, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales, como el aumento de las metas o de los metrados, que conlleven al incremento del monto de inversión con el que fue declarado viable el PIP…” Este es el caso de los proyectos de inversión materia de la Denuncia Fiscal. Sin embargo, según el mencionado Artículo, las variaciones deben cumplir con varios requisitos, incluido el siguiente: “d) Deberán registrarse en el Banco de Proyectos, a través de la Ficha de Registro en la Fase de Inversión (formato SNIF 16), en el plazo máximo de 03 días hábiles, como requisito previo a la ejecución de las variaciones. Dicho  requisito tiene carácter de declaración jurada, siendo el órgano que declaró la viabilidad, o el que haga sus veces, el responsable por la información que se registra.” Siendo que, como se observa en los PIP aludidos que forman parte del Expediente Judicial, los cambios no sustanciales e incrementos en los montos de inversión de cada PIP nunca fueron registrados en el Banco de Proyectos. En consecuencia, el incremento de los montos de los cuatro PIP por el valor de S/.1,212,403.51, realzados por el Alcalde Iñigo Peralta, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 631-2012 y 634-ALCL/MVES, fueron totalmente irregulares, como lo señalo el Ministerio Público en el Requerimiento Acusatorio, y terminaron favoreciendo a los inculpados titulares de las empresas denunciadas.                     
Lo señalado arriba también desvirtúa el argumento de la Defensa Técnica de Iñigo Peralta y del Juzgado de Investigación Preparatoria, respecto a que las modificaciones sistemáticas del PAC 2012 se justificarían por el inicio de una nueva administración encabezada por Iñigo Peralta. Al respecto, cabe recordar que Iñigo Peralta asumió la Alcaldía el 28 de diciembre de 2011. Siendo que el 28 de enero de 2012, aprobó el PAC 2012, mediante Resolución de Alcaldía N° 028-2012-ALC/MVES. Mientras que las seis modificaciones del PAC se realizó en los meses de mayo y setiembre. Adicionalmente, como se ha demostrado en el párrafo anterior, diez de los procesos de selección fueron incorporados, excluidos y vueltos a incorporar en el PAC hasta en tres oportunidades como se muestra en el siguiente cuadro para cuatro proyectos de inversión.

MONTO DE INVERSIÓN SEGÚN LA DECLARATORIA DE VIABILIDAD DE LOS PIP REGISTRADO EN EL BANCO DE PROYECTOS SNIP
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA QUE MODIFICARON EL PAC 2012 DOCUMENTADAS POR LA FISCALÍA EN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO
VARIACIÓN DE LOS MONTOS EN RELACIÓN A LOS PIP (S/.)
R.A. N° 336
30-05-12
R.A. N° 628 20-09-12
R.A. N° 631
21-09-12
R.A. N° 634
24-09-12
AV. 03 DE OCTUBRE.  SNIP  212481
1,772,217.10
2´191,219.83
1,695,452.08
2,191,219.83

419,002.73
AV. LOS ANGELES. SNIP  212429
224,399.35
227,136.07
615,306.15
727,136.07

502,736.72
AV. LAS LOMAS. SNIP  212540
440,450.51
551,636.07
427,621.85
551,636.07

111,185.56
AV. TALARA
SNIP 
1,720,508.02
1,899,986.52

1,899,986.52
179,478.50
Acumulado
1,212,403.51


8.    La Fiscalía no cumplió con apelar la Resolución del Juez que excluye a Iñigo Peralta del Proceso Judicial
A pesar a lo largo del proceso de la Investigación Preparatoria el Ministerio Público había sostenido una posición firme y coherente respecto a la participación de Guido Iñigo Peralta en los actos colusorios en la modalidad de cómplice primario, sorprendentemente, ni el Fiscal Provincial Dr. Hugo Freddy Minaya Paulino, fiscal a cargo del caso, ni la Fiscal Adjunta Provincial Dra. Lupe Raquel Dextre López de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Lima Sur cumplieron con interponer recurso de apelación  a la  RESOLUCIÓN N° DIECISÉIS, con respecto al Numeral III,  mediante la cual el Juez Dr. Luis Alberto Quispe Choque, resolvió declarar FUNDADO el SOBRESEIMIENTO formulados por la defensa del acusado Guido Iñigo Peralta y dispone el archivo definitivo de la Causa
Al respecto, los ex regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador, autores de la denuncia que dio origen al Expediente 0167-2014-45-3001-JR-PE-01, solicitamos la realización de una profunda investigación de todo lo actuado por parte del Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Dr. Luis Alberto Quispe Choque, y de los fiscales a cargo del Caso por no haber apelado la Resolución del Juez. Sin embargo, al parecer este será otro caso más de impunidad. Se enjuiciará y sentenciará a los funcionarios corruptos pero el alcalde seguirá actuando en forma inpune.  

A manera de conclusión
Diríamos que en un contexto de descentralización, incremento de las transferencias a los gobiernos locales y de debilidad del Estado, la corrupción se ha incremento en forma escandalosa, habiéndose creado y fortalecido poderes locales de facto, liderados por los alcaldes, que han capturados los gobierno locales, mediante elecciones, para extraer los recursos públicos a través de los procesos de selección direccionalizados. Estos poderes de facto tendrían mucho poder económico y redes de influencia sobre fiscales y jueces.    
Frente a ello, las políticas públicas de lucha contra la corrupción en los gobiernos sub nacionales requiere de un mejor conocimiento del problema, de cómo operan los funcionarios corruptos para burlar las normas que exigen libre mercado en los procesos de selección de obras, adquisición de bienes y servicios; requiere también conocer más a fondo sobre los tipos de poderes de facto que mantienen capturados a no pocos gobierno locales. Es necesario generar este conocimiento para diseñar políticas públicas eficaces que, quizás no requiera grandes leyes, sino ajustes marginales de las ya existentes como la Ley del Sistema de inversión Pública (SNIP) o la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para restringir la discrecionalidad de los alcaldes y funcionarios, de tal manera que sea imposible evadir sus responsabilidad directa en los procesos de selección. Así también, sería necesario elaborar una agenda de reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades de 2004 para devolver a los regidores su rol de control político y fiscalización real de los actos corrupción; reorientar la labor de las oficinas de control institucional (OCI) y de la Contraloría General de la República de las acciones de prevención hacia la fiscalización de los procesos de selección e investigación de los casos de corrupción. No se puede dejarlo todo en manos de los fiscales y jueces. Sobre eso volveremos.





[1] Ex regidor de la Municipalidad de Villa El Salvador y Bachiller en Ciencias Sociales con mención en Ciencia Política y Gobierno por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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