domingo, 26 de agosto de 2012


Acerca del Plan Educativo Local De Villa El Salvador[1]

Genaro Soto Mendoza, regidor de Villa El Salvador


El artículo analiza el proceso de construcción del Proyecto Educativo local de Villa El Salvador, los aprendizajes y puesta en común de las visiones y objetivos, y la creación del Consejo de Educación del Distrito, instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local.

El 16 de marzo último fue publicado en el Diario El Peruano la Ordenanza Municipal N° 224-MVES que aprueba el Plan Educativo Local (PEL) del distrito de Villa El Salvador. Así culmino un largo proceso de diálogo, aprendizajes y puesta en común de visiones y objetivos entre actores estratégicos de la educación para el diseño participativo de las políticas educativas de una de las cinco ciudades más pobladas del país.

El proceso se inicio el año 2009 con un convenio de cooperación interinstitucional entre Municipalidad Distrital y la Asociación de Publicaciones Educativas Tarea, para el fortalecimiento de las capacidades locales en la gestión de políticas educativas. En este marco se convocó la participación de los directores de las instituciones educativas, autoridades de la UGEL 01, organizaciones sociales, líderes locales y funcionarios municipales para su participación en un proceso formativo que incluyo la elaboración de un diagnostico participativo acerca de la situación actual de la educación en el Distrito, y la transferencia de conocimientos y reflexión acerca de las políticas públicas educativas y del Plan Nacional de Educación. En un segundo momento, los participantes diseñaron de manera participativa las políticas de educación en dialogo con los principales problemas educativos identificados en el diagnostico. El proceso también incluyo la capacitación de funcionarios y autoridades municipales en el diseño de proyectos de inversión pública municipal en educación.

Hubo además dos reuniones públicas con el fin presentar y poner en consulta los resultados parciales del proceso de elaboración del PEL. El primer encuentro se realzó para validar el diagnostico educativo, y el segundo para ratificar y enriquecer las propuestas de políticas educativas. La versión final del PEL fue discutida y aprobada por la Comisión Municipal de Educación y Cultura del Concejo Municipal, y finalmente fue ratificada por unanimidad mediante Ordenanza Municipal en diciembre del año 2010.

El Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador es más que meritorio porque es la primera vez que se diseña políticas educativas de manera participativa y en dialogo con el saber especializado. El PEL se enmarca en el Proyecto Educativo Nacional y el Plan Integral de Desarrollo Integral Concertado al 2021 de este Distrito (PIDCVES 2021). Se trata de una adaptación de las políticas educativas nacionales de acuerdo a las características particulares de Villa El Salvador y una actualización del Objetivo Estratégico N° 1 del PIDCVES 2021: “educación con equidad y calidad, cultura e identidad”.

El primer problema que el PEL identifica se refiere a la oferta educativa para niños y niñas de 0 a 5 años. La oferta de educación temprana para niños y niñas de 0 a 2 años es casi inexistente: no alcanza al 2% de ésta la población; mientras que el acceso a la educación inicial de niños y niñas de 3 a 5 años sólo cubre al 69.1% (43% asiste a los Centros de educación Inicial (CEI) y 26% asisten a los Programas no Escolarizados de Educación inicial (PRONOEI); es decir casi un tercio de niños y niñas de 3 a 5 años excluidos del sistema escolar. Otra realidad que se ha de considerar es que el 31% de niños y niñas menores de tres años sufren de anemia y el 5.3% de los menores de cinco años padece desnutrición crónica. Esta constatación nos obliga a incluir un enfoque intersectorial, principalmente en la educación temprana e inicial, que comprometa intervenciones de mediano plazo conjuntas de los sectores educación, salud, el gobierno local y la sociedad civil.

En la educación primaria el principal problema se centra en la escasa calidad educativa que se puede observar a través de los indicadores de eficiencia escolar: 11% de la población escolar primaria no logra concluir satisfactoriamente el año escolar. Mientras que en la educación secundaria este porcentaje sube a 17%.

Los resultados de la Evaluación Censal de estudiantes de segundo Grado de Primaria, aplicada a instituciones públicas y privadas en el año 2009, tampoco son alentadores. En comprensión de textos escritos sólo un 27.8% logró aprobar en forma satisfactoria los aprendizajes requeridos para el grado; mientras que en Lógico Matemática, sólo un 13.2% logró aprobar en forma satisfactoria los aprendizajes requeridos para el grado. Por otro lado, la Evaluación Censal de docentes del año 2008, en Comunicación sólo el 28.5% de docentes de los distintos niveles de Educación Básica alcanzó el Nivel 3 (Satisfactorio); y, en Matemáticas, sólo el 2.5% de docentes de los distintos niveles de Educación Básica llegó a este nivel.

Hace algo más de diez años tuve la oportunidad de participar en la elaboración del diagnostico educativo de Villa El Salvador; ahora me sorprendente constatar que los indicadores de eficiencia escolar en la escuela pública no han mejorado en forma significativa a pesar del crecimiento económico y las mejoras parciales en el sector educación en los últimos diez años. Hay que celebrar que el porcentaje de aprobados en la educación primaria aumento en 4,3% (de  84,9% el año 1999 a 89.2% el año 2007); sin embargo, la desaprobación, lejos de reducirse aumento ligeramente (del 5.2% al 5.6%) para este mismo periodo; mientras que el retiro escolar aumento del 5.2% a 7.3%. En la educación secundaria los cambios son algo más alentadores, la aprobación se ha mantenido alrededor del 92% y la desaprobación bajo del 6.9% al 4%, en tanto que el retiro escolar también disminuyo (del 5.9% al 4%).[2]

Frente a cada una de los difíciles problemas de la educación, el PEL propone políticas educativas enmarcadas en el Plan Nacional de Educación y el Objetivo Estratégico 1° del Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al año 2021, es decir con un horizonte de 10 años. Estas políticas educativas contenidas en el PEL se agrupan en cuatro ejes: 1) niñez, 2) juventud, 3) docentes y 4) sociedad educadora y gestión educativa local. A su vez, cada componente cuenta con cuatro enfoques transversales: equidad, ciudadanía intercultural, calidad y desarrollo humano sostenible.

Entre las políticas educativas priorizadas, nos gustaría resaltar las tres primeras políticas dirigidas a los niños y niñas. La primera política se propone garantizar condiciones de equidad a todos los niños y niñas desde la primera infancia a través del acceso a la educación temprana de calidad a los niños y niñas de 0 a 2 años. Los objetivos de ésta política están referidos a la intervención intersectorial para reducir los indicadores de desnutrición infantil, sensibilización de las madres y las familias respecto a la buena crianza de los niños y niñas, creación de centros comunales de estimulación temprana, incentivos para las organizaciones que promueven la educación temprana, y oferta de capacitación especializada de docentes y promotoras. La segunda política educativa, “Niños y niñas de 3 a 5 con mayor acceso a una educación de calidad”, tiene que ver con el objetivo de universalización de la educación inicial de este grupo de edad. Para ello se propone fortalecer y ampliar el número de centros de educación inicial, así como mejorar la calidad educativa de los PRONOEI.

Sin embargo, es probable que la única manera de mejorar la calidad educativa de estos últimos sea convirtiéndolos en CEI, lo que incluye dotarles de docentes de carrera.  La tercera política, “Niños y niñas de 6 a 11 logran aprendizajes oportunos participando de una educación pertinente, inclusiva y de calidad”, implica mejorar los indicadores de eficiencia escolar para lo cual se propone orientar la inversión pública hacia la mejora de los servicios básicos y equipamiento de las instituciones educativas de nivel primario; adaptar la escuela a las particularidades de los niños y niñas  trabajadores, y ampliar los servicios municipales y comunitarios a los niños y niñas - como la Defensoría del Niño y del Adolescente (DEMUNA), las Casas de la Juventud y la oferta de los grupos artísticos y culturales. 

La gestión concertada del PEL está prevista en la misma Ordenanza Municipal N° 224. De hecho, la validación e institucionalización del Proyecto Educativo Local del distrito de Villa El Salvador se concreta en la integración del documento del PEL en el PIDVES 2021, como parte de la Línea Estratégica Nº1. Esta misma Ordenanza también define un modelo de gestión del PEL. Dicha norma dispuso la “creación del Consejo de Educación del Distrito de Villa El Salvador, como instancia de concertación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas de educación a nivel local contenidas en el Proyecto Educativo del distrito de Villa El Salvador. Dicho consejo de Educación estará integrada por los representantes de la Municipalidad de Villa El Salvador; del Ministerio de Educación; de las instituciones educativas de la jurisdicción; los representantes de las organizaciones sociales de carácter distrital y organizaciones no gubernamentales afines a la línea a la educación”.

Si bien es cierto que la situación de inestabilidad política por las que ha transitado la actual gestión municipal el primer año, es posible avanzar en la implementación de las políticas y proyectos priorizados gracias a que los actores políticos y sociales están de acuerdo en la necesidad de mejorar la cobertura y calidad educativa de la escuela pública. La discusión y aprobación del presupuesto municipal para el año 2012 es una buena oportunidad para poner en la agenda pública el PEL, particularmente los proyectos educativos de inversión priorizados.  
    



[1] Articulo públicado en la Revista  Tarea N° 78, Diciembre 2011.
[2] Los datos para los años 1999 y 2000 han sido obtenidos del libro “Situación de la educación en Villa El Salvador y la percepción de sus actores”. Desco-Programa Urbano, 2002

martes, 21 de agosto de 2012

El último acto público municipal de Maria Elena fue el 2 de febrero de 1992. 
Ese domingo inauguramos varias lozas deportiva. En la foto, estamos en loza del sector 7, grupo 1.

JNE SI PUEDE VACAR A LOS ALCALDE QUE HAN COBRARON BONIFICACIONES Y AGUINALDOS

Con la Resolución N° 0556-2012-JNE publicada el 31 de mayo último,que dispone la vacancia del alcalde de la Municipalidad de Coronel Gregorio Albarracin, el JNE ha generado una nueva jurisprudencia. De tal manera que la resolución 0556-201-JNE marca un antes y un después. De hecho, en la Resolución N° 0556-2012-JNE, Considerando 11, el JNE señala lo siguiente jurisprudencia: "... conforme a lo previsto por la LOM, este Supremo Tribunal Electoral , en el presente caso, busca replantear su doctrina jurisprudencial en cuanto a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de elección popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal".

La Resolución completa la pueden bajar de:
http://200.37.211.185/webresoluciones/frmPrincipal.aspx

Como ha sido probado a través de las copias de las planillas de pago adjuntas a la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de Guido Iñigo Peralta, éste último ha cobrado bonificación por el día del trabajador (S/.300.00) y gratificación del mes de julio (8,350.00). Al haber realizado estos cobros indebidos, que solo esta permitido para el personal nombrado que hace carrera en la administración pública, Guido Iñigo ha incurrido en causal de vacancia.

Por su parte, Guido Iñigo no ha tenido otra opción que reconocer su falta y disponer la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para resolver la solicitud de vacancia. Dicha sesión esta convocada para el 21 de setiembre en la Sala de Regidores.



viernes, 10 de agosto de 2012


SOLICITUD DE VACANCIA DEL CARGO DEL ALCALDE DE VILLA EL SALVADOR PRESENTADA POR CINCO REGIDORES


SUMILLA: SOLICITA VACANCIA DE ALCALDE


SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

WALTER QUISPE VILCAS, identificado con DNI  10592851; GENARO SOTO MENDOZA identificado con DNI 09287828, NACIOCINIO OSCAR CAMPO GARCIA identificado con DNI 10449991, PAULA ENCARNACION GAMBOA PEREZ DE PORCEL identificada con DNI 06256731 y JOSE LUIS DIAZ CUYA identificado con DNI 08933858 todos regidores de la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador, a Uds. Decimos:

Al amparo del artículo 23 de la LOM recurrimos a esta máxima instancia deliberativa a efecto de SOLICITAR LA VACANCIA DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR GUIDO IÑIGO PERALTA, por la causal prevista en el artículo 22, Inciso 9 , cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63° de la LOM, que dispone la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones  y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de nuestra colectividad, a mérito de las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:

PRIMERO : DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

1.       Mediante Acuerdo de Concejo N° 016-2011/MVES, de fecha 23 de marzo de 2011, se fija como ingreso mensual por todo concepto del señor Alcalde en la suma de S/. 8450.00 nuevos soles (…) debiéndosele descontar los establecido por Ley (ANEXO 01 y 02), en aplicación estricta del Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, a través del cual se dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, lo que tiene correlato  en la Resolución de Contraloría N° 131-2011-CG; que autoriza aprobar la directiva de evaluación de cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto público.
2.       La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2011, Ley N° 29626, específicamente en el Subcapítulo II, Art. 6.1.- PROHIBASEa las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionalesy Gobiernos Locales,elreajuste o incrementos de remuneración, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera seasu forma, modalidad, periodicidad la aprobación de nuevas bonificaciones,asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de todaíndole con las mismas características señaladas anteriormente.
3.       Consiguientemente aprovechando su condición de Alcalde, autoriza beneficiarse de las (extremo II) demandas económicasestablecidos en la negociación colectiva 2009 y 2010, cuando expresamente tales convenios colectivos convienen otorgar UNA REMUNERACION TOTAL MENSUAL , UNA VEZ AL AÑO POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: 2.2.1. bonificación por escolaridad; 2.2.2. Aguinaldo por Fiestas Patrias y 2.2.3. Aguinaldo por Navidad. Así mismo (extremo 2.3) 2.3.5. Bonificación especial por el día del trabajo (01 de mayo) de S/. 300.00 nuevos soles.
4.       En el mes de abril de 2012, percibió el importe de S/. 300.00 nuevos soles, por concepto de bonificación especial por primero de mayo de 2012, haciéndose beneficiario indebidamente con el consiguiente perjuicio patrimonial de la Municipalidad (ANEXO 15, 16, 17, 18, 19 y 20)
5.       De acuerdo ala planilla de remuneraciones correspondiente al mes de julio 2012; el Alcalde percibió el importe de S/. 7736.28 nuevos soles por concepto depago a cuenta de gratificación por fiestas patrias, y a fin de mes el importe de S/.5697.11 nuevos soles por concepto de sueldo neto (ANEXO 08, 09, 10,11, 12, 13 y 14)
6.       Mediante Resolución de alcaldía N°091-2012-AL/MUVES, de fecha 15 de febrero de 2012, y N° 99-2012-AL/MUVES, de fecha 16 de febrero de 2012, el Despacho de Alcaldía resuelve autorizar al procurador público municipal para intervenir en representación de la Municipalidad distrital de Villa el Salvador, a efectos de demandar ante el órgano jurisdiccional la nulidad de los convenios colectivos celebrados para el ejercicio 2009 y 2010 (ANEXO 03, 04, 05 y 06).
7.       Con pleno conocimiento de haber dispuesto la anulación de los convenios colectivos 2009 y 2010, lo que supone abiertamente el cuestionamiento que el mismo Alcalde hacía a tales acuerdos colectivos, se ha beneficiado dolosa y malintencionadamente con la finalidad de sacarle la vuelta a ley y beneficiarse económicamentepor los conceptos de bonificación de primero de mayo y gratificación del mes de julio es que hace dispone hacerse beneficiario de los extremos económicos.

SEGUNDO : DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.       El Artículo 42 de la Constitución Política, establece: los Derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos: Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
2.       Esta norma constitucional tiene correlato con el Decreto Supremo N° 003-82-PCM, que dispone: Art.1.- Los servidores públicos, empleados y obrero. Permanentes sujetos al sistema único de remuneraciones de la Administración Pública, tiene derecho a constituir organización sindicales, afiliarse a ellas, aprobar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes y participar, elegir libremente a sus representantes y participar en su organización, administración y actividades. Art. 2.- No están comprendidos enlos alcances del presente Decreto Supremo, los magistrados del Poder Judicial, LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO CON PODER DE DECISIÓN O QUE DESEMEPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, así como el personal militar y  el personal civil que de acuerdo a las disposiciones sobre la materia forman parte de las fuerzas armadas y fuerzas policiales. Art. 3.- Se considera FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISIÓN A LOS QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS Y QUE LEGAL O ADMINISTRATIVAMENTE ESTEN FACULTADOS PARA RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, CONCORDANTE CON LA LEY 28024, LEY QUE REGULA LA GESTION DE INTERESES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Art. 5.-  De los funcionarios con capacidad de decisión pública: Inciso g) Alcaldes, regidores y directores de las municipalidades metropolitana de Lima y de las municipalidades provinciales y distritales de toda la República.
3.       El Decreto Supremo N° 026-82-JUS establece disposiciones para el mejor cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, sobre la aplicación al convenio N° 151 de la OIT, precisando Art. 01.- Para los efectos del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-82-PCM, son servidores públicos los comprendidos en la carrera administrativa, cuyos haberse están sujetos al sistema único de remuneraciones de la administración pública y que además hayan superado el período de prueba, exceptuándose a los servidores que reuniendo las condiciones anteriores, en virtud de leyes específicas, formar parte de las fuerzas armadas o fuerzas policiales, así como aquellos cargos que en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 23333 se ha determinado como confianza por Decreto Supremo.

4.       CONSIGUIENTEMENTE, LAS REMUNERACIONES, LOS BENEFICIOS, LAS BONIFICACIONES Y DEMAS CONCEPTOS REMUNERATIVOS PARA QUIENES DESEMPEÑAN CARGOS DE CONFIANZA, SE SUJETAN A LAS DISPOSICIONES COMPRENDIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276; LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO MAS NO SE REGULA A TRAVÉS DEL MECANISMO DE NEGOCIACION COLECTIVA, POR ELLO ES QUE LOS EFECTOS DE UN CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO NO ALCANZAN A LOS FUNCIONARIOS CON PODER DE DECISION O QUE DESEMPEÑAN CARGOS DECOFIANZA QUE POR MANDATO CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

POR LO EXPUESTO:
     Sírvanse Uds. Proceder conforme a Ley y en su oportunidad declarar la vacancia del Alcalde la Municipalidad del Distrito de Villa el Salvador.

       Villa el Salvador, 09 de agosto de 2012