CONCEJO
MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR ACUERDA SOLICITAR
A LA OCI (ORGANISMO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA) LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE CONTROL DE LOS
PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS FISCALES 2013 Y
2014
En la última Sesión de Concejo
del año 2014 presentamos la siguiente Moción de Concejo acerca del eminente desabastecimiento
de los comedores de Villa El Salvador durante los cuatro primeros meses de del
año 2015 debido a que la Administración Iñigo deliberadamente no cumplió con
convocar el proceso de licitación correspondiente al año 2014 a pesar que en el
mes de Mayo de 2014 el Ministerio de Economía y Finanzas ya había transferido
más de un millón y medio de soles para este fin.
En plena Sesión de Concejo, Juan Alvarado
y Rafael Cumpen, luego de fracasar en su intento de forzar que el Alcalde
Santiago Mozo, convoque a la mencionada licitación sin contar disponibilidad presupuestal, intentaron
vanamente obligar al alcalde Santiago Mozo a someter a votación la declaratoria de desabastecimiento de alimentos con el fin de que en
el mes de enero Iñigo disponga la adquisición directa de los alimentos a la
empresa de su preferencia. Como se sabe, la Ley de Contrataciones del Estado
exige que la Declaratoria Desabastecimiento cuente con informe técnico, en este
caso del a gerencia de desarrollo Social; e informe legal de la ofician de Asesoría
Jurídica. El cas oes que no existía ninguno de los documentos, razón por la
cual el pedido fue pasado la Comisión de regidores correspondiente.
El último intento fallido de
comprar alimento de cualquier manera fue protagonizado por la Sub Gerente de
Abastecimiento, Eileen laos Moscoso (nombrada por Guido Iñigo), quien mediante
informe 574-2014-ULSDyCP/MVES solicito la Administración Mozo la aprobación de
la contratación complementaria, del Contrato
suscrito el año 2013 (ciertamente de manera ilegal) con la empresa Hatun Runa EIRL
por un valor de S/. 445,056.10. Este intento también fue desestimado debido a
que la Ley de Contrataciones del Estado solo permite una contratación
complementaria hasta por el 30% del valor del contrato original, y en el mes de
Agosto 2014, la Administración Iñigo ya había suscrito la aprobación
de la contratación complementaria por cerca del 30% para los mese Setiembre –
Diciembre de 2014.
La consecuencia de esta
irresponsable gestión del Grupo Iñigo, será que los comedores no contarán con
abastecimiento de alimentos durante los meses de enero a abril del año 2015,
debido a que la primera transferencia del MEF recién se ejecutara en el mes de Abril
o Mayo.
MOCION DE ORDEN DEL DIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 2014
Los regidores del Concejo Municipal de Villa El salvador.
CONSIDERANDO:
1.
Qué, con fecha 22 de Mayo de 2013, en su condición de alcalde
Guido Iñigo Peralta mediante la Resolución de Alcaldía N° 287-2013-ALC/MVES,
aprobó la sétima modificación del Plan Anual de Contrataciones 2013 a fin de
incluir la adquisición de alimentos para el Programa de Complementación
Alimentaria de la Municipalidad por un valor de S/.5´420.025.99. Deliberadamente,
se infló el monto asignado en el Presupuesto de Apertura 2013 (S/.
4´767,885.00), lo cual posteriormente generó que el Organismo de Supervisión de
Contrataciones del Estado (OSCE) anule el proceso de licitación. De esta manera
se justificó ante el Concejo Municipal la aprobación de la Exoneración Nº 1 del
proceso de selección. En consecuencia, se compró parte de los alimentos en
forma directa a los precios más altos.
2.
Para establecer los
precios de referencia de los productos, la Oficina de Logística realizó un
“estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, mediante el cual sobrevaloró
los precios de los productos.
3.
En la Licitación
Publica por subasta electrónica Nº 03-2013-CE/MVES. Para la “Adquisición de
alimentos para el programa de Complementación alimentaria y PAN TBC de la
Municipalidad de Villa El Salvador”, la
Administración del entonces Alcalde Guido Iñigo utilizó la modalidad Subasta
Inversa Electrónica. De acuerdo a esta modalidad, primero los postores se
inscriben; segundo, el día y hora señalado para la subasta electrónica, los postores
mejoran sus precios hasta lograr bajarlos lo máximo posible. En la tercera
etapa, el Comité Especial, evalúa los requisitos técnicos de los
postores. En esta Licitación participaron 11 postores. Sin embargo, el Comité
Especial, en forma arbitraria, eliminó a los 9 postores que más habían bajado
sus precios, favoreciendo así a la empresa Industria Arrocera de América S.A.C.
Esta misma mecánica fue empleada en todos los procesos de licitaciones públicas
habidos en año 2013. Debido estas irregularidades, el Organismo de Supervisión
de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado
anuló dos veces las Buena Pro que favorecían al mismo grupo de empresas INDUSTRIA
ARROCERA DE AMERICA S.A.A, INDUNEGOCIOS S.A. Y HATUN RUNA E.I.R.L. La Primeras
y Segunda Declaratoria de Nulidad, fue utilizada por la Administración Iñigo
para comprar, en forma directa y sin licitación, alimentos por S/.386,412.86 y
S/.1,153,037.99 respectivamente.
4. Luego
de las dos adquisición por exoneraciones, el Comité Especial volvió a programar
la Licitación Pública 03-2013. Según el Acta de Sesión Evaluación y
Otorgamiento de la Buen Pro fechado el 18 de Octubre de 2013, una vez culminada
el periodo de lances por vía electrónica, el Comité Especial evalúo las propuestas de los ocho postores. Una
vez más, el Comité Especial volvió a excluir las propuestas de cinco de los
postores que habían mejorado su precio en la etapa de Lances. El Comité
Especial admitió la oferta de la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L.
Así también El comité Especial admitió las ofertas de los dos de los postores
que presentaron las propuestas más altas y cercanas al precio base INDUNEGOCIOS
S.A y HATUN RUNA E.I.R.L., cuyas ofertas fueron de S/.
2’912,000.00 y S/ 2’911,000.00 respectivamente. Siendo que el
Comité Especial otorgó la Buena Pro a
la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS
PAKATNAMU S.R.L. por S/.2´500,00.00.
5. De
manera ilegal, según el Acta de Sesión Revisión, Evaluación y Otorgamiento de Buena
Pro de fecha 06 de Noviembre de 2013, El comité Especial acuerda por
uninamidad: “Primero.- dejar sin efecto la Buena Pro al postor EXPORTANTO
PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L., adjudicado con Acta del Comité Especial de fecha 18
de octubre pasado; Segundo.- Otorgar la Buena Pro a la empresa HATUN
RUNA E.I.R.L, al haber quedado en segundo lugar según propuesta económica, por
valor de S/ 2’911,000.00“. Este acto es totalmente ilegal puesto
que de acuerdo a la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, un Comité
Especial no tiene atribución para anular una Buena Pro y otorgar la misma a
otro postor, más aún si este ha quedado en tercer lugar.
6.
El día 27 de Noviembre, Pedro
Antonio Suarez Rincón, en representación de la municipalidad de Villa El
Salvador y María Betty peralta Santa Cruz,
en representación de la empresa HATUN RUNA
E.I.R.L suscribieron el contrato Nº 2950–2013-ULG-OGA/MVES DE LA Licitación
Publica por subasta electrónica Nº 03-2013-CE/MVES. Para la “Adquisición de
alimentos para el programa de Complementación alimentaria y PAN TBC de la
Municipalidad de Villa El Salvador” por un valor de S/.2,911,000.00.
7.
En vista de las graves indicios de corrupción, el 6 de
Diciembre de 2013, cinco regidores de Villa El Salvador denunciaron estos
presuntos actos de corrupción ante la Procuraduría Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, la misma que luego de evaluar las evidencias, hizo
suya la denuncia y la presentó ante la Fiscalía Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, la misma que el 28 de
enero de 2014, dispuso el inicio de la investigación indagatoria (Carpeta
Fiscal Nº 706015500-2014-06-0). Siendo que el 24 de Octubre la dicha Fiscalía,
mediante Disposición Nº 5, el Fiscal Dispuso la FORMALIZACION DE LA
INVESTIGACION PREPARATORIA contra los funcionario de la Municipalidad de Villa
El Salvador que integraron el Comité Especial: Suarez Rincón, Ex jefe de la oficina
de Logística, Marina Luz Zanabria, actual gerente de Desarrollo Social; Mariel Persy
Mejía, ex Gerente de la oficina General de Administración por los delitos de COLUSION , NEGOCIACION INCOMPATIBLE
Y APROVECHAMIENTO INDEVIDO DEL CARGO-OMISION DE DENUNCIA. Así también, la
Fiscalía ha dispuesto la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra las
representantes de las empresas HATUN RUNA
E.I.R.L e INDUNEGOCIOS S.A.
8. En forma sorpresiva, en el mes de Noviembre, cuando
ya se había adquirido los alimentos por un valor de S/.4,450,450.85 mediante
las exoneraciones 1, 2 y la Licitacion Publica 03-2014, la Administración
Municipal, sin contar con la disponibilidad presupuestal, volvió a lanzar dos
nuevas licitaciones: 12-2013 y 13-2013 por S/.642,059.80 y
S/.838,254.43 respectivamente. Siendo que la OSCE declaro la nulidad de la
12-2013. Sin embargo, el Comité Especial otorgo la Buena Pro de la Licitación
Publica 13-2013 a favor de la empresa INDUSTRIAL ARROCERA DE AMERICA S.A.
9. Adicionalmente en el mes de Diciembre de 2013,
mediante procesos de menor cuantía ADS-CLASICOS Nº 46, ADS-CLASICOS Nº 47, ADS-CLASICOS
Nº 48 y ADS-CLASICOS Nº 48, la Administración Municipalidad adquirió garbanzo,
frejol canario, frejol panamito, carnes de pavo y pollo congelado por un valor
total de S/.182,115.36.
10. Según información obtenida del portal Transparencia
Económica revisada el 19 de Diciembre de 2014, entre el los meses de Mayo y
Noviembre de 2014, el Ministerio de
Economía y Finanzas ha transferido a la Municipalidad de Villa El Salvador la
suma de S/.4,549,042.00 para adquisición de alimentos para los comedores de
Villa El Salvador. Así también, ha transferido la suma de S/.218,843.00 para el
Programa de Alimentos y Nutrición para pacientes de TBC.
11. Sin embargo, durante el Año Fiscal 2014, la
Administración no ha incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) ningún
proceso de selección para adquirir los alimentos para abastecer de alimentos a
los comedores y pacientes de TBC. Por el contrario, según información obtenida
del portal Transparencia Económica revisada el 15 de Diciembre de 2014, la
Municipalidad de Villa El salvador ha pagado S/. 2´443,851.67 a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L. A partir de estas evidencia se
entiende que la Administración Iñigo habría incurrido en una grave
irregularidad al utilizar los recursos del Año Fiscal 2014 para pagar un
contrato que debió ser pagado con recursos del Año Fiscal 2013.
12. Sin embargo, luego que el Sr. Santiago Mozo Quispe
reasumió el su función de alcalde del Distrito en cumplimiento de la Sentencia
del Tribunal Constitucional y de la resolución respectiva del Jurado Nacional
de Elecciones, la jefa de la Unidad de Logística de la municipalidad de Villa
El Salvador, ABOG. EILEEN LAOS MOSCOSO, remite a la Gerencia Municipal el
INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES con fecha 19 de Diciembre 2014, mediante al
cual solicita la MODIFICACION DE LA DECIMA NOVENA VERSION DEL PAC-2014 a fin de
incluir en el PAC los procesos de licitación para adquirir alimentos para el
programa de complementación alimentaria. PCA y PANTBC por valor de 2´849,247.00,
Dicha modificación también incluye la adquisición de conservas de anchovetas y
grates para el PCA Y PANTBC por un valor de S/. 629,680.00. En total, dicha
funcionaria pretendía que la Gerencia Municipal aprobara un gasto de
S/.3´478,927.00. Para este fin el INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES adjunta los memorandos N° 551-2014-UP-OPRP/MVES y N°
552-2014-UP-OPRP/MVES, mediante los cuales se certifica la disponibilidad
presupuestal para los procesos de adquisición en mención.
13. Sin embargo, a solicitud de la Gerencia Municipal,
mediante INFORME N° 463-2014-UP-OPRP/MVES, de fecha 17 de Diciembre de 2014, la
jefe de la Oficina de Planeación y Presupuesto, Sra. MARISOL VILCHEZ BARZOLA,
informa que el saldo de TRASNFERENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA es de S/.
281,325.51; y el saldo de la TRASNFERENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS DE
ALIMENTACION Y NUTRICION PNTBC es de S/.537.59.
14. No obstante que no existe disponibilidad presupuestal,
mediante INFORME N° 562-2014-ULSGyPC/MVES, de fecha 19 de Diciembre 2014, la
jefa de la Unidad de Logística de la municipalidad de Villa El Salvador, ABOG.
EILEEN LAOS MOSCOSO, reitera la solicitud de aprobación de la modificación del
PAC y “deslinda toda responsabilidad que pueda causar la SITUACION DE
DESABASTECIMIENTO en el futuro”.
15. De los documentos citados en la parte superior se
deduce que los funcionarios de confianza de Administración del ex alcalde Guido
Iñigo Peralta han pretendido convocar faltando, 15 días para el termino del año
2014, a una licitación pública sin contar con disponibilidad presupuestal, lo
cual, según la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, deviene en
nula.
Y en concordancia los Artículo 9, incisos 21 y 33; y
Articulo 10, Incisos 2 y 4 de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972.
ACUERDA
1.
Solicitar
al Organismo de Control Institucional (OCI) de la entidad la realización de un
acto de control de los procesos de adquisición de alimentos correspondiente a
los años fiscales 2013 y 2014.
2.
Remitir
copia del expediente generado por INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES al Organismo
de Control Institucional (OCI) con el pedido de establecer las
responsabilidades específicas y aplicar las sanciones administrativas que
corresponda a los funcionarios que hubieran incurrido en falta.
Villa El Salvador 24 de Diciembre de 2014
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