miércoles, 31 de diciembre de 2014


CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR ACUERDA SOLICITAR A LA OCI (ORGANISMO DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA)  LA REALIZACIÓN DE UN ACTO DE CONTROL DE LOS PROCESOS DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS FISCALES 2013 Y 2014

En la última Sesión de Concejo del año 2014 presentamos la siguiente Moción de Concejo acerca del eminente desabastecimiento de los comedores de Villa El Salvador durante los cuatro primeros meses de del año 2015 debido a que la Administración Iñigo deliberadamente no cumplió con convocar el proceso de licitación correspondiente al año 2014 a pesar que en el mes de Mayo de 2014 el Ministerio de Economía y Finanzas ya había transferido más de un millón y medio de soles para este fin.
En plena Sesión de Concejo, Juan Alvarado y Rafael Cumpen, luego de fracasar en su intento de forzar que el Alcalde Santiago Mozo, convoque a la mencionada licitación sin contar  disponibilidad presupuestal, intentaron vanamente obligar al alcalde Santiago Mozo  a someter a votación la declaratoria de desabastecimiento de alimentos con el fin de que en el mes de enero Iñigo disponga la adquisición directa de los alimentos a la empresa de su preferencia. Como se sabe, la Ley de Contrataciones del Estado exige que la Declaratoria Desabastecimiento cuente con informe técnico, en este caso del a gerencia de desarrollo Social; e informe legal de la ofician de Asesoría Jurídica. El cas oes que no existía ninguno de los documentos, razón por la cual el pedido fue pasado la Comisión de regidores correspondiente.  
El último intento fallido de comprar alimento de cualquier manera fue protagonizado por la Sub Gerente de Abastecimiento, Eileen laos Moscoso (nombrada por Guido Iñigo), quien mediante informe 574-2014-ULSDyCP/MVES solicito la Administración Mozo la aprobación de la contratación complementaria, del Contrato suscrito el año 2013 (ciertamente de manera ilegal) con la empresa Hatun Runa EIRL por un valor de S/. 445,056.10. Este intento también fue desestimado debido a que la Ley de Contrataciones del Estado solo permite una contratación complementaria hasta por el 30% del valor del contrato original, y en el mes de Agosto 2014,   la Administración Iñigo ya había suscrito la aprobación de la contratación complementaria por cerca del 30% para los mese Setiembre – Diciembre de 2014.      
La consecuencia de esta irresponsable gestión del Grupo Iñigo, será que los comedores no contarán con abastecimiento de alimentos durante los meses de enero a abril del año 2015, debido a que la primera transferencia del MEF recién se ejecutara en el mes de Abril o Mayo.




MOCION DE ORDEN DEL DIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCEJO
DE FECHA 24 DE DICIEMBRE 2014

Los regidores del Concejo Municipal de Villa El salvador.
CONSIDERANDO:
1.       Qué, con fecha  22 de Mayo de 2013, en su condición de alcalde Guido Iñigo Peralta mediante la Resolución de Alcaldía N° 287-2013-ALC/MVES, aprobó la sétima modificación del Plan Anual de Contrataciones 2013 a fin de incluir la adquisición de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad por un valor de S/.5´420.025.99. Deliberadamente, se infló el monto asignado en el Presupuesto de Apertura 2013 (S/. 4´767,885.00), lo cual posteriormente generó que el Organismo de Supervisión de Contrataciones del Estado (OSCE) anule el proceso de licitación. De esta manera se justificó ante el Concejo Municipal la aprobación de la Exoneración Nº 1 del proceso de selección. En consecuencia, se compró parte de los alimentos en forma directa a los precios más altos.  
2.       Para establecer los precios de referencia de los productos, la Oficina de Logística realizó un “estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, mediante el cual sobrevaloró los precios de los productos.  
3.       En la Licitación Publica por subasta electrónica Nº 03-2013-CE/MVES. Para la “Adquisición de alimentos para el programa de Complementación alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad de Villa El Salvador”, la Administración del entonces Alcalde Guido Iñigo utilizó la modalidad Subasta Inversa Electrónica. De acuerdo a esta modalidad, primero los postores se inscriben; segundo, el día y hora señalado para la subasta electrónica, los postores mejoran sus precios hasta lograr bajarlos lo máximo posible. En la tercera etapa, el Comité Especial,  evalúa los requisitos técnicos de los postores. En esta Licitación participaron 11 postores. Sin embargo, el Comité Especial, en forma arbitraria, eliminó a los 9 postores que más habían bajado sus precios, favoreciendo así a la empresa Industria Arrocera de América S.A.C. Esta misma mecánica fue empleada en todos los procesos de licitaciones públicas habidos en año 2013. Debido estas irregularidades, el Organismo de Supervisión de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado anuló dos veces las Buena Pro que favorecían al mismo grupo de empresas INDUSTRIA ARROCERA DE AMERICA S.A.A, INDUNEGOCIOS S.A. Y HATUN RUNA E.I.R.L. La Primeras y Segunda Declaratoria de Nulidad, fue utilizada por la Administración Iñigo para comprar, en forma directa y sin licitación, alimentos por S/.386,412.86 y S/.1,153,037.99 respectivamente.
4.      Luego de las dos adquisición por exoneraciones, el Comité Especial volvió a programar la Licitación Pública 03-2013. Según el Acta de Sesión Evaluación y Otorgamiento de la Buen Pro fechado el 18 de Octubre de 2013, una vez culminada el periodo de lances por vía electrónica, el Comité Especial evalúo las propuestas de los ocho postores. Una vez más, el Comité Especial volvió a excluir las propuestas de cinco de los postores que habían mejorado su precio en la etapa de Lances. El Comité Especial admitió la oferta de la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L. Así también El comité Especial admitió las ofertas de los dos de los postores que presentaron las propuestas más altas y cercanas al precio base INDUNEGOCIOS S.A y HATUN RUNA E.I.R.L., cuyas ofertas fueron de S/. 2’912,000.00 y S/ 2’911,000.00 respectivamente. Siendo que el Comité Especial otorgó la Buena Pro a la empresa EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L. por S/.2´500,00.00.
5.      De manera ilegal, según el Acta de Sesión Revisión, Evaluación y Otorgamiento de Buena Pro de fecha 06 de Noviembre de 2013, El comité Especial acuerda por uninamidad: “Primero.- dejar sin efecto la Buena Pro al postor EXPORTANTO PRODUCTOS PAKATNAMU S.R.L., adjudicado con Acta del Comité Especial de fecha 18 de octubre pasado; Segundo.- Otorgar la Buena Pro a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L, al haber quedado en segundo lugar según propuesta económica, por valor de S/ 2’911,000.00“. Este acto es totalmente ilegal puesto que de acuerdo a la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, un Comité Especial no tiene atribución para anular una Buena Pro y otorgar la misma a otro postor, más aún si este ha quedado en tercer lugar.  
6.       El día 27 de Noviembre, Pedro Antonio Suarez Rincón, en representación de la municipalidad de Villa El Salvador y María Betty peralta Santa Cruz,  en representación de la empresa HATUN RUNA E.I.R.L suscribieron el contrato Nº 2950–2013-ULG-OGA/MVES DE LA Licitación Publica por subasta electrónica Nº 03-2013-CE/MVES. Para la “Adquisición de alimentos para el programa de Complementación alimentaria y PAN TBC de la Municipalidad de Villa El Salvador” por un valor de S/.2,911,000.00.
7.       En vista de las graves indicios de corrupción, el 6 de Diciembre de 2013, cinco regidores de Villa El Salvador denunciaron estos presuntos actos de corrupción ante la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la misma que luego de evaluar las evidencias, hizo suya la denuncia y la presentó ante la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, la misma que el 28 de enero de 2014, dispuso el inicio de la investigación indagatoria (Carpeta Fiscal Nº 706015500-2014-06-0). Siendo que el 24 de Octubre la dicha Fiscalía, mediante Disposición Nº 5, el Fiscal Dispuso la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra los funcionario de la Municipalidad de Villa El Salvador que integraron el Comité Especial: Suarez Rincón, Ex jefe de la oficina de Logística, Marina Luz Zanabria, actual gerente de Desarrollo Social; Mariel Persy Mejía, ex Gerente de la oficina General de Administración por los delitos de COLUSION , NEGOCIACION INCOMPATIBLE Y APROVECHAMIENTO INDEVIDO DEL CARGO-OMISION DE DENUNCIA. Así también, la Fiscalía ha dispuesto la FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra las representantes de las empresas HATUN RUNA E.I.R.L e INDUNEGOCIOS S.A.
8.       En forma sorpresiva, en el mes de Noviembre, cuando ya se había adquirido los alimentos por un valor de S/.4,450,450.85 mediante las exoneraciones 1, 2 y la Licitacion Publica 03-2014, la Administración Municipal, sin contar con la disponibilidad presupuestal, volvió a lanzar dos nuevas licitaciones: 12-2013 y 13-2013 por  S/.642,059.80 y S/.838,254.43 respectivamente. Siendo que la OSCE declaro la nulidad de la 12-2013. Sin embargo, el Comité Especial otorgo la Buena Pro de la Licitación Publica 13-2013 a favor de la empresa INDUSTRIAL ARROCERA DE AMERICA S.A.
9.       Adicionalmente en el mes de Diciembre de 2013, mediante procesos de menor cuantía ADS-CLASICOS Nº 46, ADS-CLASICOS Nº 47, ADS-CLASICOS Nº 48 y ADS-CLASICOS Nº 48, la Administración Municipalidad adquirió garbanzo, frejol canario, frejol panamito, carnes de pavo y pollo congelado por un valor total de S/.182,115.36.
10.   Según información obtenida del portal Transparencia Económica revisada el 19 de Diciembre de 2014, entre el los meses de Mayo y Noviembre de 2014, el  Ministerio de Economía y Finanzas ha transferido a la Municipalidad de Villa El Salvador la suma de S/.4,549,042.00 para adquisición de alimentos para los comedores de Villa El Salvador. Así también, ha transferido la suma de S/.218,843.00 para el Programa de Alimentos y Nutrición para pacientes de TBC.  
11.   Sin embargo, durante el Año Fiscal 2014, la Administración no ha incluido en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) ningún proceso de selección para adquirir los alimentos para abastecer de alimentos a los comedores y pacientes de TBC. Por el contrario, según información obtenida del portal Transparencia Económica revisada el 15 de Diciembre de 2014, la Municipalidad de Villa El salvador ha pagado S/. 2´443,851.67 a la empresa HATUN RUNA E.I.R.L. A partir de estas evidencia se entiende que la Administración Iñigo habría incurrido en una grave irregularidad al utilizar los recursos del Año Fiscal 2014 para pagar un contrato que debió ser pagado con recursos del Año Fiscal 2013.
12.   Sin embargo, luego que el Sr. Santiago Mozo Quispe reasumió el su función de alcalde del Distrito en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional y de la resolución respectiva del Jurado Nacional de Elecciones, la jefa de la Unidad de Logística de la municipalidad de Villa El Salvador, ABOG. EILEEN LAOS MOSCOSO, remite a la Gerencia Municipal el INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES con fecha 19 de Diciembre 2014, mediante al cual solicita la MODIFICACION DE LA DECIMA NOVENA VERSION DEL PAC-2014 a fin de incluir en el PAC los procesos de licitación para adquirir alimentos para el programa de complementación alimentaria. PCA y PANTBC por valor de 2´849,247.00, Dicha modificación también incluye la adquisición de conservas de anchovetas y grates para el PCA Y PANTBC por un valor de S/. 629,680.00. En total, dicha funcionaria pretendía que la Gerencia Municipal aprobara un gasto de S/.3´478,927.00. Para este fin el INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES adjunta los  memorandos N° 551-2014-UP-OPRP/MVES y N° 552-2014-UP-OPRP/MVES, mediante los cuales se certifica la disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisición en mención.
13.   Sin embargo, a solicitud de la Gerencia Municipal, mediante INFORME N° 463-2014-UP-OPRP/MVES, de fecha 17 de Diciembre de 2014, la jefe de la Oficina de Planeación y Presupuesto, Sra. MARISOL VILCHEZ BARZOLA, informa que el saldo de TRASNFERENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS DE COMPLEMENTACIÓN ALIMENTARIA es de S/. 281,325.51; y el saldo de la TRASNFERENCIA FINANCIERA PARA PROGRAMAS DE ALIMENTACION Y NUTRICION PNTBC es de S/.537.59.
14.   No obstante que no existe disponibilidad presupuestal, mediante INFORME N° 562-2014-ULSGyPC/MVES, de fecha 19 de Diciembre 2014, la jefa de la Unidad de Logística de la municipalidad de Villa El Salvador, ABOG. EILEEN LAOS MOSCOSO, reitera la solicitud de aprobación de la modificación del PAC y “deslinda toda responsabilidad que pueda causar la SITUACION DE DESABASTECIMIENTO en el futuro”.
15.   De los documentos citados en la parte superior se deduce que los funcionarios de confianza de Administración del ex alcalde Guido Iñigo Peralta han pretendido convocar faltando, 15 días para el termino del año 2014, a una licitación pública sin contar con disponibilidad presupuestal, lo cual, según la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, deviene en nula.

Y en concordancia los Artículo 9, incisos 21 y 33; y Articulo 10, Incisos 2 y 4 de  la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.    


ACUERDA

1.      Solicitar al Organismo de Control Institucional (OCI) de la entidad la realización de un acto de control de los procesos de adquisición de alimentos correspondiente a los años fiscales 2013 y 2014.
2.      Remitir copia del expediente generado por INFORME N° 555-2014-ULSGyPC/MVES al Organismo de Control Institucional (OCI) con el pedido de establecer las responsabilidades específicas y aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los funcionarios que hubieran incurrido en falta. 


Villa El Salvador 24 de Diciembre de 2014

No hay comentarios:

Publicar un comentario