En las Elecciones Municipales de 2010, Santiago Mozo (Perú Posible) ganó la alcaldía del distrito de Villa El Salvador con el 26% de los votos. Sin embargo su gobierno apenas duro un año debido a que sus antiguos amigos y aliados políticos de su propia lista electoral conspiraron para lograr su vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones. En su reemplazo, Guido Iñigo Peralta, un joven a apenas 26 años de edad que había sido incluido por Santiago Mozo como teniente alcalde merced a un acuerdo con el padre de éste, Clodoaldo Yñigo.
Al iniciar su gestión en enero de 2012, Guido Iñigo, se encontró con las cuentas bancarias de la Municipalidad llenas dinero, debido a que en el año 2011 se logró incrementar la recaudación del impuesto predial y limpieza pública. Además, los fondos destinados para las obras del año 2011 quedaron pendientes de gastar. Es así que según el Presupuesto de Ingresos 2012, el Saldo de Balance del año 2011 fue de más de 27 millones de soles.
Con el dinero disponible, la alcaldía dispuso la contratación de numerosa obras de construcción de pistas con la novedad que a partir de ese año las pistas serían de concreto armado y no de asfalto como siempre ha sido debido a sus costos más accesibles en comparación a las pistas de concreto. En este caso solo analizaremos un grupo procesos de contratación de doce obras de pistas de concreto por un valor de cerca de 20 millones de soles.
Entre el 9 y 15 de marzo del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador registró en el Banco de Proyectos del SNIP diez proyectos de pre inversión para el “mejoramiento de la transitabilidad vehicular del segundo carril” de diez avenidas principales del Distrito. Para este fin, la Municipalidad contrató los servicios del ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, el mismo que aparece como la Personas Responsable de formular los diez perfiles de proyectos de inversión. Así también, en los diez perfiles, el Responsable de la Unidad Formuladora es el Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS.
En la actualidad ninguno de los proyectos cuenta declaratoria de viabilidad como lo exige la Ley General de Contrataciones y su Reglamento. Se desconoce las razones por las que estos diez perfiles fueron dejados de lado. Tampoco se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no aplicó las penalidades y rescindió el contrato al proyectista MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA como lo señala la Ley de Contrataciones del estado y su reglamento. Menos aun se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no comunicó a la OSCE para la sanción correspondiente por el incumplimiento de contrato. Dos meses después, en un solo día, 11 de mayo, del mismo año, el Responsable de la Unidad Formuladora Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador volvió a registrar en el Banco de Proyectos del SNIP los mismos perfiles de proyectos de inversión con diferentes nombres y códigos. Las diferencias entre las dos versiones estarían en una ligera variación de los nombres de los proyectos, las características de las obras, el valor estimado de la inversión y el cambio del nombre del proyectista responsable de la formulación en los perfiles de proyectos. En la segunda versión de los perfiles de proyectos el ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA aparece solo como responsable de formulación de un proyecto de pre inversión. Mientras que el Responsable de la Unidad Formuladora sigue siendo el mismo Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS. El segundo grupo de los diez proyectos de pre inversión, registrado en el Banco de Proyectos del SNIP el 11 de mayo 2012, si cuentan con la declaratoria viabilidad respectiva. Siendo que estas diez obras están programadas para ejecutarse en cinco meses, entre agosto y diciembre del año fiscal 2012. No se consigna información acerca de justificación alguna para su ejecución en más de un año fiscal.
Entre el 6 y 26 de setiembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador convocó, a través del Sistema Electrónico del Estado (SEACE) a diez procesos de licitación pública y adjudicación directa para la elaboración del expediente técnico y ejecución de igual cantidad de obras mejoramiento de la transitabilidad vehicular de las diez avenidas por un valor referencial total de S/.19,382,792.92. Las Bases para el proceso de selección fueron elaboradas bajo la modalidad Adjudicación Directa Selectiva - Llave en Mano para la elaboración del expediente técnico y ejecución de las obras. Siendo que esta modalidad favorece a los postores que disponen de información privilegiada acerca de los costos reales obtenidos en los estudios de pre inversión, principalmente en lo que respecta al estudio de suelo y la topografía. Por el contrario, esta modalidad desalienta a las empresas que no disponen de información detallada que les permita conocer los costos reales de los proyectos de inversión. Entre el 25 de setiembre y el 8 de noviembre de 2012, el Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Villa El Salvador otorgó la Buena Pro a los postores “ganadores”.
Y entre los días 26 de setiembre y el 19 de noviembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador suscribió los diez contratos con las empresas y consorcios favorecidos en el proceso de selección. Siendo los plazos para la ejecución entre 70 y 140 días hábiles. De la lectura de los contratos suscritos entre la Municipalidad de Villa El Salvador y las empresas y consorcios “ganadores”, en cada uno de los diez procesos solo ha participado un único postor. El resultado de estos procesos de selección ha sido que dos empresas vinculadas al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA han sido favorecidas con siete de los diez contratos. La empresa Jhan Marco E.I.R.L cuyo propietario es NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con cuatro contratos; mientras que la empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. cuya propietaria es SUSANA NAVARRO CCOYLLO, conviviente de NEMESIO HUAMAN ACHATA, con quien tiene varios hijos, fue favorecida con tres contratos.
Además, el empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, también ha sido favorecido por la Municipalidad de Villa El Salvador con otros dos contratos ejecutados en el año fiscal 2012. De hecho, el 17 de abril de 2012, la Empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L, en consorcio con Carranza De la Torre, obtuvieron la Buena Pro para la realización del estudio y ejecución del proyecto “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular y peatonal en el asentamiento humano Oasis de Villa”, con valor referencial de S/. 1,372,230.00. Así también, el 23 de agosto de 2012, la empresa Corporación Huaychaola S.A.C., cuyo representante es el Sr. JULIAN HUAMAN ACHATA, hermano de NEMESIO HUAMAN ACHATA, en consorcio con MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, fueron favorecidos con la Buena Pro para la realización de los estudios definitivos y la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular Av. Guardia Republicana” valorizada en S/. 556,473.96. De las doce convocatorias y los respectivos contratos para la ejecución de obras de pavimentación por un valor S/. 20,381,181.83, el grupo de empresas vinculado al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha concentrado nueve contratos por un valor de S/. 15,986,610.37, lo cual representa una concentración del 78.4% de este paquete inversión municipal en obras de infraestructura vial solo en el año fiscal 2012.
Por otro lado, según documento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Sr. ING MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, pertenece al Plantel Técnico de la empresa Jhan Marco E.I.R.L al menos desde el año 2010 hasta el 26 de julio del año 2012. En consecuencia, al momento de formular los perfiles de pre inversión de los 10 proyectos inconclusos, dicho profesional pertenecía a la empresa cuyo titular, NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con nueve de doce contratos de obras durante el año 2012. De ello se deduce que dicho empresario tenía acceso a información privilegiada acerca de la determinación de las características técnicas y el valor real de las obras a ejecutarse. Además, MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA participó como postor y contratista en cuatro de los diez procesos de licitación y concurso público en consorcio con las empresas Jhan Marco E.I.R.L pertenece a NEMESIO HUAMAN ACHATA, y Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. perteneciente a SUSANA NAVARRO CCOYLLO. Al respecto el Artículo 10 de la Ley General de Contrataciones del Estado prohíbe que quien ha elaborado el perfil técnico del proyecto de pre inversión de una obra participe como postor y contratista de la misma.
Un agravante más es que, los proceso de selección y los contratos de las primeras diez obras de construcción de pistas de concreto citadas arriba, fueron convocadas y suscritas sin contar la respectiva disponibilidad presupuestal. Este delito ha sido encubierto a través de la inclusión de los costos de estas 10 obras en el Presupuesto Municipal de Apertura 2013 por total de S/.10´994,109.00 para financiamiento de las diez obras cuyos proceso de selección y contratos correspondientes al año fiscal 2012 según los perfiles de inversión respectivos. Lo cual demuestra que en el año fiscal 2012, la Administración Municipal, en forma irresponsable e ilegal habría aprobado los expedientes de contratación de las diez obras de pistas aludidas sin contar con la debida disponibilidad presupuestal. Habiéndose violado lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual exige que todo expediente de contratación debe contar con informe favorable de la disponibilidad presupuestal como condición para ser declarado viable. Además, el Articulo 12 de la misma Ley de Contrataciones del Estado exige, bajo sanción de nulidad, que para convocar a proceso de selección el expediente técnico, elaborado a partir del perfil técnico de pre inversión, cuente el informe favorable de disponibilidad presupuestal. Frente a la denuncia de de este grave hechos por pate de los regidores de oposición, el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto Francisco Narrea ha informado al concejo municipal que estas obras son parte de un Plan Multianual. Sin embargo, la Municipalidad no cuenta con una Programa Multianual de Inversión Pública debidamente aprobado por el Concejo Municipal. Cabe señalar que la Directiva General del SNIP, en su Artículo 7, inciso 7.1, señala que el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) necesariamente deben contar con la aprobación del Concejo Municipal. El resultado de estos presuntos actos sistemáticos de colusión, que comprometerían seriamente al Alcalde y sus principales funcionarios de confianza, es que estas obras ya presentaban rajaduras a lo largo de su recorrido, señal de que estas obras no han cumplido con las normas estándares para este tipo de construcciones.
De la consulta a entidades especializadas en construcción de pistas de concreto, un suelo arenosos como el de Villa El Salvador requiere de medio metro de base de enripiado bien compactado, malla metálica y 20 cm. de espesor del concreto armado. Sin embargo, la mayoría de estas pistas han sido ejecutadas con menos de 20 cm. de espesor de enripiado muy mal compactado, 10 cm. de espesor de cemento y sin malla metálica.
A pesar que estas irregularidades fueron presentadas en el concejo municipal, la mayoría de miembros del concejo municipal votó en contra del pedido de formar una comisión investigadora y de autorizar la entrega de información acerca de los expedientes técnicos de las mencionadas obras. De esta manera se evidencio el control de la mayoría del Concejo Municipal por parte del grupo de poder que controla la Alcaldía.
De hecho, en la Sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2012, a solicitud de cinco regidores, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de los expedientes de contratación de diez procesos de contratación de obras de mejoramiento de la transitabilidad en diez avenidas principales del Distrito. Del mismo modo, en la Sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, a solicitud de los regidores Genaro Soto Mendoza y Naciocinio Oscar Campo García, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de diecisiete expedientes de contratación y expedientes técnicos, entre los cuales se incluye las copias certificadas de los expedientes de contratación y copia digital de expediente técnico de los doce proyectos de inversión pública (Anexo 11). No obstante la gravedad de los hechos, hasta la fecha la Alcaldía no ha cumplido disponer con entrega de las mencionada documentación, lo cual constituye un impedimento para que los regidores cumplan con sus atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
En el mes de febrero, de 2012, los regidores Walter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza, Paula Gamboa De Porcel, Naciocinio Oscar Campo y José Luis Díaz en cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización presentaron denuncia ante la Contralaría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción. Luego de la etapa de revisión correspondiente de la denuncia presentada por los regidores de Villa El salvador, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha derivado la denuncia en mención a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
El 8 de mayo de 2013 la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, a cargo del la Fiscal Nancy Ninaquispe, dispuso promover dirigencias preliminares en la sede fiscal contra Guido Iñigo Peralta y los que resulten responsables, por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de COLUSIÓN.
En ese marco el 16 de agosto, la Fiscalía Anticorruppción realizó una incautación de documentos de las oficinas de la gerencia de Desarrollo Urbano, Tesorería y Administración de la municipalidad de Villa El Salvador. Así también, en su manifestación ante la Fiscalia Guido Iñigo habría declarado no conocer a NEMESIO HUAMAN ACHATA. Por su parte, MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA habría declarado no ser el autor de los diez perfiles de proyectos de inversión señalados en la parte de arriba, sin embargo, habría reconocido que si firmo los diez perfiles de proyectos de inversión a pedido de la empresa para la cual trabajaba, esta es Jhan Marco E.I.R.L. Con esta declaración se estaría probando que Huamán Achata ha controlado todo el proceso de selección de las doce obras. Nemesio Huamán abría tenido la libre disponibilidad para decidir acerca de las doce obras, habiendo repartido entre su conviviente y su hermanos nueve de las doce obras. Las otras tres obras abrían sido entregadas a las empresas competidoras a cambio de no impugnar los procesos de selección. Así se explicaría que en cada uno de los doce procesos solo se presentará un único postor.
Reportaje periodístico del programa "Sin medias Tintas" emitido por Frecuencia Latina el 15 de diciembre de 2013 acerca de la supuesta corrupción en la contratación de las obras municipales: http://www.youtube.com/watch?v=16bjUUjvnrQ
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