martes, 9 de diciembre de 2014



ADMINISTRACIÓN IÑIGO MALVERSO MÁS DE 11  MILLONES DE SOLES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012, 2013 Y 2014

Durante los tres años de la Administración Municipal a cargo de Guido Iñigo Peralta se ha cumplido con la realización de los procesos del Presupuesto Participativo de acuerdo a la Ley  y las ordenanzas municipales correspondientes. Sin embargo, la Administración Iñigo, el Año Fiscal 2012 solo cumplió con ejecutar el 65.8% del valor aprobado en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA 2012); mientras que el año 2013 solo cumplió con ejecutar el 35.8% del valor aprobado en el PIA 2013; finalmente, el Año Fiscal 2014, solo cumplió con ejecutar el 12.7% del valor aprobado en el PIA 2014. De tal manera que el Año Fiscal 2012 la Administración Iñigo habría incurrido en el delito de malversación de fondos por un valor de  S/.2.255.656,00; mientras que el Año Fiscal 2013 habría incurrido en el delito de malversación de fondos por un valor de  S/.3.543.616,00; y  el Año Fiscal 2014 la malversación de fondos sería por un valor de  S/. 5.235.317,00. Durante los tres años de la Administración Iñigo la malversación del Presupuesto Participativo alcanza los S/.11.034.589,00
En el siguiente cuadro resumen se observa el Presupuesto del Presupuesto Participativo aprobado en los PIAs, el valor de la ejecución anual, y el valor no ejecutado.      

RESUMEN DE LOS MONTOS APROBADOS EN LOS PIAs PARA LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012, 2013 Y 2014

AÑO FISCAL
PIA (S/.)
EJECUTADO
NO EJECUTADO
S/.
%
S/.
%
2012
6.595.488,00
4.339.832,00
65,8
2.255.656,00
34,2
2013
5.519.999,00
1.976.383,00
35,8
3.543.616,00
64,2
2014
6.000.000,00
764.683,00
12,7
5.235.317,00
87,3
Total
18.115.487,00
7.080.898,00
39,1
11.034.589,00
60,9

A continuación presentamos las siguientes evidencias de estos presuntos delitos.

MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
1.       Por Acuerdo de Consejo N° 058-2011/MVES de fecha 23 de diciembre de 2011, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la municipalidad distrital de Villa El Salvador, para el Año Fiscal 2012, el mismo que consigna un presupuesto ascendente de S/.46,359,060.00.

2.       Mediante Resolución de alcaldía Nº 436-2011/MVES, de fecha 27 de Diciembre de 2011, el entonces alcalde Santiago Mozo Quispe, promulgó el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2012 de la municipalidad distrital de Villa El Salvador, el mismo que incluye el ingreso de S/. 18´243,083.00 por concepto de Transferencia del  Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN)

3.       Con Oficio Nª 094-2011-OPP/MVES, de fecha 27 de diciembre de 2011, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la municipalidad distrital de Villa El Salvador, Francisco Narrea San Miguel, remite a la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de la municipalidad distrital de Villa El Salvador, para el Año Fiscal 2012. En la página Nº 10 del mismo se consigna como Gasto de Capital los proyectos de inversión del Presupuesto Participativo por un valor total de S/.6.956.884,00, según el siguiente detalle:

Presupuesto Participativo 2012 - Territorial
6.595.488,00
Presupuesto Participativo 2012 - Niños
180.698,00
Presupuesto Participativo 2012 - Jóvenes
180.698,00

6.956.884,00

4.       Así también en las páginas 17, 18 y 19 del PIA 2012, del mismo documento citado en el párrafo anterior, se señala la relación los proyectos de inversión del Presupuesto Participativo por un valor total de S/.6.956.884,00.
 
5.       Por otro lado, según el reporte del web site de Transparencia Económica del Estado durante el año 2012 la Municipalidad de Villa El Salvador recibió del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la suma de S/. 18´694,725.97 por concepto de Transferencia del FONCOMUN.  
6.       Cabe señalar que según la Resolución de Alcaldía N° 139-2012-ALC/MVES de fecha 29 de febrero de 2012, el Año Fiscal 2012 la Administración Municipal dispuso de recursos extraordinarios provenientes de los Saldos de Balance del Año Fiscal 2011 por un monto de S/.26´887,094.00. En consecuencia, no había necesidad razonable para no ejecutar los proyectos programados en el marco del Presupuesto Participativo 2012.

7.       Sin embargo, según verificación in situ de los quince (15) proyectos de inversión pública correspondiente al Presupuesto Participativo 2012, se han ejecutado doce (12) proyectos. Resultando que la Administración Municipal no cumplió con la ejecución de tres proyectos de inversión debidamente presupuestados en el PIA 2012 por un valor de S/.2.255.656,00 a pesar que existía la disponibilidad presupuestal correspondiente. En consecuencia, la Administración Iñigo habría incurrido en el delito de malversación de fondos públicos por un valor de S/. 2.255.656,00, según el cuadro siguiente:


EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2012
TERRITORIO
PROYECTOS DE INVERSIÓN PUBLICAS
PIA 2012
EJECUTADO
NO EJECUTADO
I
Implementación de módulo de seguridad ciudadana y auxilio rápido en el territorio 1 en el distrito de Villa El Salvador
806.848,00
0
806.848,00
II
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Viñas del Mar, entre los tramos de la av. Mariano Pastor Sevilla y Av. Separadora Industrial.
837.627,00
837.627,00

III
Mejoramiento y sostenibilidad de los parques internos de los grupos residenciales del Territorio II.
663.946,00
663.946,00*
IV
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en las av. Las Lomas, entre los tramos de la Av. Separadora industrial y la Av. Revolución.
409.464,00
409.464,00

IV
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal  en la Av. Los Portales, entre los tramos de la Av. Separadora industrial y la Calle 12 en el AAHH. Príncipe de Asturias.
645.814,00
0
645.814,00
V
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Los Forestales, entre los tramos de la v. 1 de Mayo y de la Av. El Sol.
760.679,00
0
760.679,00
VI
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Bolivar, entre los tramos de la Av. María Elena Moyano y Av Separadora Agroindustrial.
197.120,00
197.120,00

VI
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Arriba Perú, entre los tramos de la Av. Maria Elena Moyano y Av Separadora Agroindustrial.
197.120,00
197.120,00

VI
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. 3 de octubre, entre los tramos de la Av. María Elena Moyano y Av Separadora Agroindustrial.
197.120,00
197.120,00

VI
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Jorge Chávez, entre los tramos de la Av. María Elena Moyano y Av Separadora Agroindustrial.
96.769,00
96.769,00

VII
Construcción de una comisaria en el territorio VII.
688.129,00
0
688.129,00
VIII
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Av. Agro Industrial, entre los tramos de la Av. María Reich y Av. Universitaria.
512.250,00
512.250,00

IX
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la Calle 9, parcela 1 entre los tramos de la Av. Pedro Huilca y Av. Pachacutec en el distrito de Villa El Salvador.
191.301,00
191.301,00

IX
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la calle 24 parcela 2a, entre los tramos de la calle 26 y la calle 22.
191.301,00
191.301,00

IX
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular en la parcela 2A.
200.000,00
200.000,00

TOTAL (S/.)
6.595.488,00
4.339.832,00
2.255.656,00
*Este proyecto de inversión actualmente se encuentra inconclusa y por lo tanto no ha sido entregada a la comunidad.

8.       El presunto delito de malversación de fondos públicos tendría un agravante por el hecho que el monto de S/. 2.255.656,00 que debió ser destinado a la ejecución de los tres proyectos de inversión pública del Presupuesto Participativo 2012, habrían sido destinados para financiar la ejecución de un conjunto de obras de pistas de concreto no programadas en el PIA 2012 y que presuntamente habrían sido utilizados para cometer delitos de colusión y peculado. Es el caso de los proyectos de “Mejoramiento de la transitabilidad de la Av. Guardia Republicana”, valorizado en S/. 556,473.96 y el proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal en el asentamiento humano Noveno Sector Oasis de Villa”, valorizado en S/.1´312,818.74; ejecutadas por las empresas COORPORACIÓN HUAYCHAOLA S.A.C y CONTRATISTAS GENERALES SUSAN E.I.R.L. respectivamente. Cabe señalar que en la actualidad, estas obras de inversión son objeto de una denuncia e investigación fiscal, que se encuentra en la etapa de investigación preparatoria,  contra Guido Iñigo Peralta, alcalde; Francisco Narrea San Miguel, ex jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto y actual administrador; Percy Mariel Mejia, ex administrador, entre otros funcionarios de la Municipalidad de Villa El Salvador; y lso titulares de las empresa favorecidas con estos contratos, por los presuntos delitos de colusión y peculado. Al respecto se puede revisar la Carpeta Fiscal 033-2013 en la Fiscalía Especializada en Delitos de Funcionarios Públicos de Lima Sur.    

 MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013
9.       Por Acuerdo de Consejo N° 084-2012/MVES, el Concejo Municipal aprobó los Proyectos de Inversión Pública priorizados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo 2013.

10.   Por Acuerdo de Consejo N° 129 de fecha 28 de diciembre de 2012, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2013 (PIA 2013) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ascendente a S/. 58´590452.00, el cual incluye el ingreso de S/. 21´359,913.00 por concepto de Transferencia del FONCOMUN. Así también, el mismo Acuerdo de Concejo dispone que el 99.98% del FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2013, se destine al financiamiento de proyectos de inversión pública. En consecuencia, los proyectos de inversión pública aprobados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo 2013 y del PIA 2013 debieron ser financiadas con las transferencias del FONCOMUN 2013.

11.   En tal sentido, el PIA 2013 incluyó la ejecución once (11) proyectos de inversión pública a ejecutarse en el marco del Presupuesto Participativo 2013 por un valor total de S/.5´519,999.00.

12.   Por otro lado, según el reporte del web site de Transparencia Económica del Estado durante el año 2013 la Municipalidad de Villa El Salvador recibió del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la suma de S/. 20´468,080.15 por concepto de Transferencia del FONCOMUN. 

13.   Sin embargo, según constatación realizada in situ, de los once (11)  proyectos de inversión pública aprobados en el marco del Presupuesto Participativo y que forman parte del PIA 2013, solo se han ejecutado tres (03). Resultando que la Administración Municipal no cumplió con la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión por un total de S/.3.543.616,00 a pesar que existía la disponibilidad presupuestal correspondiente. En consecuencia, el año fiscal 2013 la Administración Iñigo habría incurrido en el delito de malversación de fondos públicos de S/.3.543.616,00 según el cuadro siguiente:


 EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013
TERRITORIO
NOMBRE DEL PROYECTO
PREPUESTO
EJECUCION
NO EJECUTADO
I
Pavimentación de las calles internas y veredas de los Grupos: 23A. 10 y zona "Hijos de Villa"
682,197.00
682,197.00

II
Mejoramiento de los parques centrales de los Grupos Residenciales según orden de prioridad: 5,1, 3, 17, 24A, 6, 19, 14, 4, 20, 13, 21A y 11 del Territorio II
722,504.00
 00.0
722,504.00
III
Mejoramiento de los parques centrales de los Grupos Residenciales 23, 11, 22A, 3, 25A, 27A, 21, 27 del Territorio III
574,431.00
 00.0
574,431.00
IV
Pavimentación de la Av. F, parcela 3c, Principe de Asturias en el Territorio IV
874,101.00
 00.0
874,101.00
V
Implementación de Parques Centrales Integrales en las zonas de cooperativa Virgen de Cocharcas; Asoc. Pobladores California; Asoc. Villa de Jesus; Asoc. Santa Beatriz Villa del Mar; coop de Vivienda José María Arguedas;  Asoc. Chacarrilla Cajarquilla; Asoc. Rinconada de Villa; Asoc. Virgen de la Familia; Asoc.  Santa Rosa de Llanavilla; Santa Beatriz de Surco;  Asoc. Inmaculada Concepción; ; Asoc. Residencial Unicachi, del Territorio V.
561,355.00
 00.0
561,355.00
VI
Implementación de Veredas internas de los parques internos de los grupos residenciales 1, 4A, 5, 10, 8, 11, 12, 6A, del Territorio VI.
613,824.00
 00.0
613,824.00
VII
Pavimentación de la Av.Talara, Av. José Olaya y Av. 200 Millas desde la Av. Separadora Industrital hasta la Zona Lomo de Corvina en el territorio III:
600,936
600,936

VIII
Pavimentación de la Av. Los forrestales del territorio VII.
439,154.00
439,154.00 
IX
1. Mejoramiento de la accesibilidad vehicular de la Calle 13, Parque Industrial;
2. Mejoramiento de la accesibilidad vehicular de la Calle 25, Parque Industrial;
3. Mejoramiento de la accesibilidad vehicular de la Calle 6, Parque Industrial (No ejecutada)
451,497.00




254.096,00




197.401,00
5,519,999.00
1.976.383,00
3.543.616,00

MALVERSACIÓN DE FONDOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014
12.   Por Acuerdo de Consejo N° 042-2013/MVES, de fecha 19 de Junio 2013, el Concejo Municipal aprobó la relación final de los Proyectos de Inversión Pública Priorizados para el Presupuesto Participativo 2014 del distrito de Villa El Salvador.  

13.   Por Acuerdo de Consejo N° 80-2013/MVES, de fecha 27 de diciembre de 2013, el Concejo Municipal aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el año Fiscal 2014 (PIA 2014) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador ascendente a S/. 64´012,896.00, el cual incluye el ingreso de S/. 20´722,100.00 por concepto de Transferencia del FONCOMUN. Así también, el mismo Acuerdo de Concejo dispone que el 100% del FONCOMUN correspondiente al Año Fiscal 2013, se destine al financiamiento de proyectos de inversión pública. En consecuencia, los proyectos de inversión pública aprobados en el marco del proceso del Presupuesto Participativo 2014 y del PIA 2014 debieron ser financiadas con las transferencias del FONCOMUN 2014.

14.   En tal sentido, el PIA 2014 incluyó la ejecución 09 proyectos de inversión pública a ejecutarse en el marco del Presupuesto Participativo 2014 por un valor total de S/.6´000,000.00.

15.   Sin embargo, según constatación realizada in situ, de los nueve (09) proyectos de inversión pública aprobados en el marco del Presupuesto Participativo 2014 y que forman parte del PIA 2014, solo se han ejecutado una (01). Resultando que la Administración Municipal no cumplió con la ejecución de ocho (08) proyectos de inversión por un total de S/.5,235,317.00  a pesar que existía la disponibilidad presupuestal correspondiente. En consecuencia, el año fiscal 2014 la Administración Iñigo habría incurrido en el delito de malversación de fondos públicos por un valor de S/.5,235,317.00 según el cuadro siguiente:

  

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014
TERRITORIO
NOMBRE DEL PROYECTO
PREPUESTO
EJECUCION
NO EJECUTADO
I
Mejoramiento de la accesibilidad Vehicular y peatonal en el Grupo 16, tramo: Av. Pastor Sevilla - av Revolución, sector 1.
703,183.00
 00.0
703,183.00
II
Mejoramiento de las áreas Verdes de los grupos Residenciales Según Orden de prioridad: 26, 25, 23, 18, 10, 12, 16, 23A, 9, 2, 8 y 24 en el territorio II (hasta agotar el Presupuesto)
735,328.00
 00.0
735,328.00
III
Instalación de cámaras de video vigilancia y módulos de auxilio rápido en el Territorio II.
658,808.00
 00.0
658,808.00
IV
Mejoramiento de la accesibilidad Vehicular y peatonal del Barrio 2, Sector 2, IV Etapa - Urb. Pahcacamac en la calle H del territorio IV.
937,113.00
 00.0
937,113.00
V
Mejoramiento de la accesibilidad Vehicular y peatonal de la Calle 1, Calle 2, calle Los Sauces y calle frente a la Mz E, de la cooperativa de Vivienda Virgen de Cocharcas, Sector 05.
764,683.00
764,683.00
VI
Mejoramiento de las áreas verdes de los Grupos residenciales 2 y 3 en le territorio VI.
591,468.00
 00.0
591,468.00
VII
Mejoramiento de la seguridad Ciudadana en le Sector 7, 9, 10 del territorio VII.
617,494.00
 00.0
617,494.00
VIII
Mejoramiento de la accesibilidad vehicular y peatonal en la Calle 20 del Territorio VIII.
529,593.00
 00.0
529,593.00
IX
Mejoramiento de la accesibilidad vehícular entre los tramos de la Av. Pedro huillca y Av. Pachacuted, en la la calle 6, Sector 8, del Territorio IX:
462,330.00
 00.0
462,330.00
6,000,000.00
764,683.00
5,235,317.00

¿Qué hizo Iñigo y compañía con los 11 millones de soles del presupuesto participativo? La Contraloría General de la República y el Ministerio Público tendrán que investigarlo y denunciarlo.  
Cabe señalar que el delito de malversación está tipificado en el Artículo 389 del Código Penal:
El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Pero si las investigaciones determinan que los 11 millones o parte de ello ha sido destinado al pago ilegal a las empresas que actualmente están siendo investigadas por corrupción, la sanción es mayor para los autores de este delito. 


lunes, 24 de noviembre de 2014


HOY MARIA ELENA HUBIERA CUMPLIDO 55 AÑOS 


Este día me hace recordar la celebración de uno de sus últimos cumpleaños en la Sala Cesar Vallejo de Villa El Salvador. Esa noche María Elena estuvo muy alegre, bailando y bebiendo con las mujeres, de la entonces FEPOMUVES, y sus amigos de siempre. Así recordamos siempre a nuestra amiga de la vida. 




En esta foto se observa María Elena con Graciela Arcos, Esther Flores y varios niños que esa noche fueron a danzar para María Elena.  La foto pertenece a nuestra amiga Josefina Bonilla.

miércoles, 12 de noviembre de 2014



El JNE deliberadamente habría postergado el cumplimiento del mandato del TC, de reponer en la alcaldía de Villa el Salvador a Santiago Mozo, hasta después de las Elecciones Municipales con el único fin de favorecer al candidato Guido Iñigo

En los últimos días un rumor circula en la Municipalidad de Villa El Salvador. El JNE finalmente acataría la orden del Tribunal Constitucional de reponer a Santiago Mozo en el cargo de Alcalde del cual fue vacado en forma ilegal en diciembre de 2011. Realmente, la actuación del JNE ha sido sospechosa por decirlo menos. Aquí presentamos un recuento de lo sucedido.


El 24 de abril pasado, se publicó la SENTENCIA DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL que declaró nulas las resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 del Jurado Nacional de Elecciones mediante las cuales esta institución había vacado al alcalde Santiago Mozo a fines del año 2011. La referida Sentencia del Tribunal Constitucional fue aprobada el 21 de Enero de 2014 con el voto a favor de los seis magistrados miembros. En su numeral 13, esta Sentencia sostiene que el JNE no debió declarar la vacancia del alcalde Santiago Mozo porque que no existía causal legal para ello. En consecuencia el Tribunal Constitucional ha ordenado al JNE que emita la resolución respectiva a fin que Santiago Mozo reasuma el cargo de alcalde de Villa El Salvador para el cual fue elegido.

Como se recuerda, el JNE declaró la vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo  por haber supuestamente incurrido en la causal de vacancia señalada en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor el hecho de tener una sentencia consentida del Poder Judicial al momento de ejercer el cargo. De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, al momento de asumir el cargo de Alcalde, Santiago Mozo no tenía ningún impedimento para ejercer el cargo de alcalde, puesto que el 25 de Agosto de 2010 ya había sido rehabilitado en todos sus derechos ciudadanos de una sentencia consentida del año 2008. De tal manera que al iniciar su periodo de Alcalde ya no tenía impedimento para ejercer cargo público. Sin embargo, el JNE hizo una interpretación arbitraría de la resoluciones del Poder Judicial a fin de justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo. Es por ello que el Tribunal Constitucional declaró procedente la demanda presentada de Santiago Mozo contra las resoluciones del JNE al haberse violado su derecho constitucional a ejercer el cargo público para el cual fue democráticamente elegido en las elecciones del 3 de Octubre de 2010.



“… el pedido vacancia del actor (Santiago Mozo) no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto de hechos contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual  corresponde estimar la demanda.”
(SENTENCIA DEL TRIB NAL CONSTITUCIONAL. CONSIDERANDO 13)

Frente a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anula las resoluciones del JNE, Guido Iñigo Peralta, haciendo uso de los recursos municipales, público el Comunicado N° 11, mediante la cual "invocan a la ciudadanía... y especialmente al JNE a rechazar y no acatar el mandato del Tribunal Constitucional". Así también, Iñigo y sus abogados, pagados por la Municipalidad, presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de nulidad por un supuesto “vicio procesal”.

Por su parte, la Procuraduría del JNE presentó un pedido de aclaración al Tribunal Constitucional con el único fin de retrasar el cumplimiento de la orden de reponer a Santiago Mozo en la alcaldía de Villa El Salvador. El 12 de Junio, el Tribunal Constitucional público en su portal web la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014 mediante la cual atiende el pedido de aclaración del JNE. En el primer punto, el Tribunal constitucional ratifica que el JNE lesionó los derechos de participación política de Santiago Mozo (que incluye el derecho de ser elegido y ejercer cargo público), al haber realizado una interpretación arbitraria de las resoluciones del Poder Judicial, respecto a la fecha en la que Santiago Mozo fue rehabilitado. En consecuencia corresponde restablecer su derecho como Alcalde de Villa El Salvador. En el segundo punto, frente a la “sugerencia” del JNE de variar la Sentencia del Tribunal de tal manera que Guido Iñigo continúe en el cargo de alcalde, el Tribunal Constitucional ratifica que la vacancia de Santiago Mozo fue ilegitima, en consecuencia el JNE debe restablecer los derechos de Santiago Mozo como alcalde de Villa El Salvador. En el tercer punto, frente al pedido de aclaración del JNE, respecto al reclamo nulidad de la referida Sentencia por supuesto vicio procesal, presentado por Guido Iñigo, el Tribunal Constitucional simplemente la desestima debido a que con este artificio se pretende cuestionar la Resolución del Tribunal, lo cual es inaceptable debido a que las resoluciones del Tribunal Constitucional son inimpugnables.


Finalmente, en el numeral cinco de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional señala que, no obstante que Guido Iñigo y Oscar Campó han ocupado el cargo de Alcalde y Regidor como resultado de la ilegitima vacancia de Santiago Mozo, todos sus actos jurídicos como alcalde y regidor respectivamente son declarados validos con la única finalidad de evitar un perjuicios a la Administración Municipal.

Luego de superar estos artificios para postergar el cumplimiento de la orden del Tribunal Constitucional, el JNE debió aprobar y publicar la resolución mediante la cual anule sus resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 y devuelva la credencial de alcalde a Santiago Mozo. Sin embargo, los funcionarios del JNE siguieron paseando el expediente hasta después de las Elecciones Municipales del 5 de octubre último, con los resultados ya conocidos.


No existía ningún motivo legal para vacar a Santiago Mozo puesto que el 25 de agosto de 2010 ya estaba rehabilitado en  todos sus derechos.


El pedido de vacancia señalaba que Santiago Mozo, al momento de inscribirse como candidato a la alcaldía, esto es antes del 5 de julio de 2010, omitió declarar en su hoja de vida, una sentencia judicial consentida por defraudación tributaria  de fecha 25 de agosto del año 2008. El segundo argumento de la solicitud de vacancia sostenía que Santiago Mozo no puede seguir ocupando el cargo de alcalde por que tiene una sentencia consentida de cuatro años, que vence en agosto del año 2012. Cabe señalar que el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una de las diez causales de vacancia del cargo de alcalde y regidor el hecho de tener sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso al memento de ejercer alguno de estos cargos.

El pedido de vacancia contra el Alcalde Santiago Mozo no consideró que de acuerdo a la misma sentencia judicial consentida por defraudación tributaria  de fecha 25 de agosto del año 2008, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente a dos años de prueba, ya había concluido el 25 de agosto de 2010. En efecto, de acuerdo al Artículo de  69 del Código Penal señala que las personas que han cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un periodo de prueba determinado la rehabilitación es automática. Además, mediante la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial de fecha 6 de diciembre de 2010, el Juez de la Segunda Sala Penal resuelve rehabilitar a Santiago Mozo de la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad por delito de defraudación tributaria, al haber transcurrido el periodo de prueba de dos años y haber constatado el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por la Sala Penal Nacional, incluido el pago del daño irrogado a la SUNAT por $ 32,978.40. La rehabilitación de Santiago Mozo fue confirmada el 16 de agosto de 2011 por la misma Sala Penal. Para el buen entendedor, el 1 de enero de 2011, Santiago Mozo estaba plenamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde para el cual fue elegido.  

“El que ha cumplido pena que le fue impuesta o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más tramite”
(Artículo de  69 del Código Penal)



El JNE en forma ilegal y arbitraria interpreto las resoluciones del poder judicial para justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo

Al recibir el pedido de vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo, el JNE derivó dicho expediente al Concejo Municipal de Villa El Salvador a fin que, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se convoque a sesión extraordinaria a fin de declarar procedente o improcedente el pedido de vacancia. Después de cuatro postergaciones, el 27 de octubre de 2011, EL Concejo Municipal acordó rechazar el pedido de vacancia del alcalde Santiago Mozo mediante el Acuerdo de Concejo N° 44-2011. Sin embargo los regidores interesados en la vacancia de Mozo, interpusieron recurso de apelaron al JNE a fin que esta entidad se pronuncie.

Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la resolución N° 818-A-2011, emitida el 14 de diciembre de 2011, revocó el Acuerdo de Concejo N° 44-2011 y declaró la vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo. De inmediato Santiago Mozo apelo dicha Resolución, sin embargo el JNE volvió a ratificar su vacancia mediante la Resolución N° 049-2012 de fecha de 2 de Febrero de 2012.

Para justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo, los miembros del JNE, en su Resolución N° 818-A-2011, prefirieron ignorar el Artículo de  69 del Código Penal, la misma que señala que para las personas que han cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un periodo de prueba determinado la rehabilitación es automática. Así también, los magistrados hicieron dos interpretaciones antojadizas de la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual el Juez de la Segunda Sala Penal había resuelto rehabilitar a Santiago Mozo. Es así que la Resolución N° 818-A-2011 sostiene que “no queda claro desde que fecha esta rehabilitado Santiago Mozo”. Acto seguido, los miembros del JNE hicieron su propia interpretación de las resoluciones del Poder Judicial, aun sabiendo que no tienen competencia para ello.

En su afán de justificar la vacancia de Santiago Mozo, los miembros del JNE, Silvina Hurtado
y Bracamonte Meza
, sostuvieron que la rehabilitación de Santiago Mozo recién ha surtido efecto el 16 de Agosto de 2011, cuando el poder judicial confirmó la rehabilitación de Santiago Mozo. En este sentido, del 1 de Enero al 16 de Agosto de 2011, Santiago Mozo habría incurrido en causal de vacancia de su cargo al contar con una sentencia consentida vigente al momento de ejercer el cargo de alcalde.

El Argumento de los otros dos miembros del JNE, Pereira Rivarola y Velarde Urdanivia, es todavía más sospechosa. Ellos implícitamente sostuvieron que Santiago Mozo estaba rehabilitado desde el 6 de Diciembre de 2010 como dice la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial. Sin embargo, sorprendentemente, sostienen que el periodo del cargo de alcalde no empieza el 1° de Enero de 2011, sino el día que la Sede Sur del JNE lo proclamo alcalde, esto es fue 24 Noviembre de 2010. En consecuencia, según estos magistrados: ”desde el 24 de noviembre de 2010 hasta el 6 de diciembre del mismo año, Santiago Mozo se encontraba con sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso, condenado a pena privativa de la libertad”. Según  estos magistrados, Santiago Mozo Quispe habría incurrido en la causal de vacancia del cargo de alcalde cuando todavía no había asumido el cargo de alcalde.

Ambos argumentos legales han sido duramente cuestionados por el Tribunal Constitucional, debido a que el JNE no tiene competencia para interpretar las resoluciones del Poder Judicial. Es por ello que la Resolución del Tribunal Constitucional, en su Fundamento 13,  señala que “el pedido de vacancia del actor no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto hecho contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual corresponde estimar la demanda” (de Santiago Mozo).   



La vacancia de Santiago Mozo sería producto de un complot para capturar la Alcaldía.

El 5 de octubre de 2010, Santiago Mozo fue elegido alcalde de Villa El Salvador con 50,996 votos que representa el 26,7% de los votos válidos, derrotando en las ánforas a su adversario Michel Azcueta que solo alcanzó al 18%. Para esas elecciones Santiago Mozo invito a en su lista a Guido Iñigo Peralta por sugerencia de su padre Clodoaldo Iñigo Condori, y a Juan Alvarado Gómez, un colaborador de su confianza desde varios años atrás a quien incluso lo llevó de paseo a los Estados Unidos el año 2010. Con Guido Iñigo también llegó Luis Pfucker, quien desde su programa radial fue un  entusiasta propagandista de la campaña de Santiago Mozo en el año 2010.     

Desde los primeros días de gobierno municipal, Alvarado, Iñigo y Pflucker comenzaron a conspirar contra Santiago Mozo para buscar la vacancia de su cargo de alcalde y así apoderarse de la Municipalidad. Para eso, el de 8 de junio del año 2011, promovieron la presentación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, de una solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo.


Por su parte Luis Pflucker se encargó de mal informar a los medios de comunicación masivos para difamar a Santiago Mozo y justificar la vacancia de su cargo de alcalde. Incluso el “mal perdedor” Michel Azcueta se sumó al grupo de Iñigo y Alvarado para conseguir la vacancia de Santiago Mozo. Azcueta utilizó sus influencias en el Congreso de la República, en que trabajaba como jefe de la Oficina de Descentralización al mando del entonces presidente del Congreso Daniel Abugattás. Fue el mismo Abugattás quien el 16 de Noviembre de 2011 envió el oficio 699, en su calidad de presidente del Congreso de la Republica, al presidente del JNE Hugo Sibina, con el fin de incidir en la decisión del JNE para vacar al alcalde Santiago Mozo.   

viernes, 3 de octubre de 2014

EL ESCANDALOSO ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DEL ALCALDE DE CHICLAYO


Hubo que transcurrir cerca de ocho años, para que el Estado finalmente disponga la captura y detención de Roberto Torres, el alcalde de Chiclayo en cuya casa la Policía encontró nada menos que seis millones de soles y joyas presuntamente producto de las coimas cobradas a las empresas a cambio de favorecerlas con las licitaciones de obras y adquisiciones públicas. Como si no fuera poco en casa de sus familiares la Policía encontró dos millones de soles; y en la casa de su pareja sentimental, otros docientos mil soles. Si no hubiera intervenido la Fiscalia Anticorrupción y el Poder Judicial a tiempo, probablemente Roberto Torres hubiera ganado las elecciones a la Alcaldía Provincial por tercera vez consecutiva. Saben como se llama el movimiento político local creado por Robetto Torres?  "Manos Limpias".

Hasta el momento, Jorge Torres tiene siete denuncias por corrupción (peculado doloso, patrocinio ilegal y negociación incompatible). Cuatro de ellas están en la etapa de investigación preparatoria, dos en etapa de juicio oral, y en un caso ha sido sospechosamente absuelto, aunque dicha sentencia ha sido apelada.

Si observamos el modus operandi de la mafia liderada por el alcade Roberto Torres, es muy similar a lo hallado en el caso de Villa El Salvador. Una mafia que se dirigen desde la alcaldía, con participación de los principales funcionarios de confianza (gerente municipal, gerente de obras, jefe de logística,asesor legal), regidores de alquiler que sabotean todo intento de fiscalización; involucramiento de miembros del entorno familiar del alcalde, incluido a la pareja sentimental; alquiler de matones para arrinconar a los opositores; compra de favores de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia electoral, controlar sus actos administrativos e investigarlos; y ganan elecciones en base a políticas clientelistas y el engaño.      .

Ver noticia publicada por RPP el 30 de setiembre de 2014

miércoles, 1 de octubre de 2014

Villa cambia se fue de paseo con el tío Nemesio



Los inculpados en la investigación fiscal preparatoria por los delitos de colusión y peculado, Nemesio Huamán Achata, Guido Iñigo, Francisco Narrea; y Los Regidores Juan Alvarado, Eloy Chávez y Godofredo Candiotti se abrían reunido en los Estados Unidos

Los días 15 y 16 de noviembre de 2013, los inculpados por el presunto delito de colusión y peculado en agravio del Estado Guido Iñigo Peralta, Nemesio Achata Huamán, Francisco Narrea San Miguel; y los regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador Juan Alvarado, Eloy Chávez Fernández y Godofredo Candiotti participaron en el Seminario sobre comunicación política y campañas electorales, organizado por la Escuela de Graduados en Gerencia Política de la Universidad George Washington, en la ciudad de Washington – Estados Unidos. Así lo confirma el propio Guido Iñigo Peralta en su Declaración Jurada de Vida publicada en el portal del Jurado Nacional de Elecciones.

Según referencias de terceros, los inculpados en mención y los regidores de Villa El Salvador se habrían hospedado en el Plaza State Hotel ubicado en 2117 E Street NW, Foggy Bottom, Washington, DC 20037. De acuerdo a los certificados de movimiento migratorio, Guido Iñigo Peralta y los regidores de la Municipalidad de Villa El Salvador Juan Alvarado, Eloy Chávez Fernández y Godofredo Candiotti salieron del país el 14 de noviembre de 2013 e ingresaron a Estados Unidos vía la república de Colombia; y regresaron al Perú el 19 de Noviembre de 2013, vía la Republica de El Salvador. Por su parte, los inculpados Nemesio Achata Huamán y Francisco Narrea San Miguel salieron del país el 13 y 14 de Noviembre de 2013 respectivamente en vuelo directo Lima-Estados Unidos; e ingresaron al Perú el 19 de Noviembre de 2013 en vuelo directo Estados Unidos – Lima. Aparentemente, Huamán Achata y Narrea San Miguel abrían regresado en el mismo vuelo.

¿Quién organizo el viaje a Estados? El organizador de este viaje sería Juan Alvarado puesto que en el año 2010, dicho personaje ya había participado en un evento de capacitación similar ofrecido por los mismos organizadores. En aquella ocasión Juan Alvarado viajo con Santiago Mozo Quispe, el mismo que le pagó los boletos de avión y alojamiento, en el mismo Hotel, de su antiguo y desleal colaborador.

¿Quién pago los pasajes aéreos, alojamiento en el State Hotel y la inscripción en el Seminario de los regidores y del actual Administrador de la municipalidad de Villa El Salvador y también inculpado? Presumiblemente, fue nada menos que el empresario Nemesio Huamán Achata, el mismo que a fines del año 2012 fue favorecido con nueve contratos de obras de pistas de cemento por cerca de 16 millones de soles. Recordemos que el año 2013 estos mismos regidores votaron en contra de la formación de la Comisión Especial Investigadora de los presuntos casos de corrupción el proceso de contratación de estas obras.     


lunes, 29 de septiembre de 2014

Denuncian a Castañeda por delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico

Esta denuncia nos hace recordar que detrás de la captura de los gobiernos locales, incluido algunos distritos de Lima Sur, por parte de ciertas "mafias" podría estar el negocio del lavado de activos provenientes del narcotráfico. Todavía hay mucho por conocer.



Denuncian a Castañeda por delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico