DENUNCIA
PENAL ANTE JUZGADO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CONTRA
GUIDO IÑIGO PERALTA POR PRESUNTO DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA – FALSEDAD
GENÉRICA Y CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – FALSA DECLARACIÓN EN
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AGRAVIO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES.
Entidad: Juzgado
Penal de San Juan de Miraflores
Denunciante: Procuraduría del Jurado Nacional de
Elecciones
Fecha de presentación: octubre de 2012
Estado actual: Etapa de sentencia
Resumen
Con fecha 24 de
octubre de 2012, el Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial
Penal de San Juan de Miraflores, Dr. Anibal León Zambrano, mediante Denuncia N°
488-12 ante el Juzgado Penal de San Juan de Miraflores formalizo la denuncia
Penal contra Guido Iñigo Peralta por presunto delito contra La Fe Pública –
Falsedad Genérica y contra la Administración de Justicia – Falsa Declaración en
procedimiento administrativo en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.
Dicha denuncia se fundamenta en el hecho que Guido Iñigo Peralta habría
consignado datos falsos, respecto a haber realizado estudios superiores, en su
declaración jurada de hoja de vida presentada ante el Jurado Especial de
Elecciones de Lima Sur al presentarse como candidato a Teniente Alcalde del
distrito de Villa El Salvador en las Elecciones Municipales y Regionales del
año 2010.
Por su parte, el Primer Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores, mediante Resolución Número Uno de fecha catorce de Enero de 2013, resolvió lo siguiente:
“abrir instrucción en la vía sumaria contra Guido Iñigo Peralta, como presunto autor del delito contra la administración de Justicia – FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO -, y por delito contra la fe Pública – FALSEDAD GENERICA -, en agravio del Estado (JURADO NACIONAL DE ELECCIONES); dictándose contra el citado encausado Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) No variar de domicilio sin previo aviso escrito al Juzgado; b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado c) Concurrir cada fin de mes al Modulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, a fin de realizar el registro biométrico correspondiente; y d) Abonar al Banco de la nación la suma de quinientos nuevos soles por concepto de causión; bajo apercibimiento de que previo requerimiento se revoque la medida y se dicte mandato de Detención; y TRABESE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes del procesado que sean suficientes para cubrir el pago de la reparación civil….”
Por otra parte, según el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO N° 01667/2013MIGRACIONES-AF-C, la Superintendencia Nacional de migraciones ha certificado que Guido Iñigo Peralta registra el siguiente movimiento migratorio durante el año 2013: del 24 al 30 de marzo viajo a la República de Panamá; Del 07 al 10 de Junio, viajó a la viajo a la República de Chile; del 26 de junio al 02 de julio viajó a España; y del 14 al 19 de noviembre viajó a la república de El Salvador.
Todos estos viajes al extranjero de Guido Iñigo Peralta fueron realizados en forma secreta, sin conocimiento ni autorización del Concejo Municipal. Al haber realizado estos viajes fuera del país sin autorización del Juzgado, Guido Iñigo Peralta habría trasgredido cuatro veces la segunda regla de conducta, “b) No ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juzgado”, impuesta por el Juez al dictar Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA. En consecuencia la Jueza debió revocar el Mandato de COMPADECENCIA RESTRINGIDA y ordenar MANDATO DE DETENCIÓN PREVENTIVA de Guido Iñigo Peralta. Sin embargo, lo que sucedió fue justamente lo contrario, en el mes de Marzo de 2014, la Sala Penal de Villa María del Triunfo habría favorecido a Guido Iñigo al declarar procedente una apelación, presentada a destiempo por el abogado de Iñigo.
A la fecha, el día 26 de setiembre, finalmente se realizó la audiencia pública en la que sospechosamente no asistió el Procurador del JNE. sin embargo, la audiencia se realizó solo con la exposición del abogado de Iñigo Peralta. Después de esta audiencia, la Jueza Leslie Valdez Manrique debe sentenciar a Guido Iñigo en el mes de octubre. Desde luego, el abogado de Iñigo (dicho sea de paso pagado con plata de la Municipalidad de Villa El salvador durante los tres últimos años) apelará la sentencia, el mismo que deberá ser confirmado por el Poder Judicial a fines de este año. De tal manera que Iñigo empezará el año 2015 sentenciado e inhabilitado para ejercer cargo público alguno.
RESUMEN
DE LAS DENUNCIAS PRESENTADA CONTRA GUIDO IÑIGO PERALTA
DENUNCIA
ANTE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA
SUR DE SUPUESTOS ACTOS DE COPRRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE 12 OBRAS DE
CONSTRUCCIÓN DE PISTAS DE CONCRETODURANTE EL AÑO FISCAL 2012.
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Fiscal a cargo: Dra. Karin Ninaquispe Gil
N° Carpeta Fiscal: 033-2013
Fecha de presentación: febrero de 2013
Estado actual: Investigación Preparatoria.
RESUMEN
A finales del año 2012, tres empresas de una sola
familia, cuya cabeza es el NEMESIO HUAMAN ACHATA, fueron beneficiadas con nueve
contratos por cerca de 16 millones de soles en solo tres meses. De acuerdo a la
investigación de la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur, Nemesio Huamán, a
través de su empresa Jhan MarcoE.I.R.L. habría controlado todos los procesos de
contratación, desde la formulación de los perfiles de proyectos hasta la
ejecución y supervisión de las mismas. Para ello, en marzo de 2012, el Ing.
MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, empleado de la empresa Jhan Marco, firmo 10 de los
doce perfiles de proyectos de pre inversión inconclusos al no contar con declaratoria
de viabilidad, los mismos que fueron publicados en el Banco de Proyectos del
SNIP. Sin embargo, tres meses después, en el mes de Mayo los mismo diez perfiles
de pre inversión fueron registrados en el mismo Banco de Proyectos pero esta
vez cambiaron el nombre del profesional formulador de nueve de los diez
perfiles de proyectos con el fin que MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA pueda participar
como postor en cuatro de las licitaciones públicas de estas mismas obras, en
consocio con las empresas de NEMESIO HUAMAN ACHATA.
Por su parte, el Comité Especial Permanente de la
Municipalidad elaboró las bases de los concursos
públicos bajo la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA - LLAVE EN MANO
para la elaboración del expediente técnico y ejecución de las obras. Como se
sabe, esta modalidad favorece a los postores que disponen de información
privilegiada acerca de los costos reales obtenidos en los estudios de pre
inversión. Por el contrario, esta modalidad desalienta a las empresas que no
disponen de información detallada que les permita conocer los costos reales de
los proyectos de inversión. Además, de
la revisión de los doce contratos se observa que en cada concurso solo
participó un único postor.
Luego de diez meses de investigación, en el mes de Marzo
de 2014, la Fiscal ha dispuesto Formalizar y continuar la investigación
preparatoria contra Guido Iñigo Peralta y sus funcionarios de confianza,
incluido el actual gerente de Administración Francisco Narrea San Miguel y el
actual jefe de la oficina de Logística, Antonio Suarez Rincon; así como en contra y el empresario Nemesio
Huamán Achata y dos de sus familiares por la presunta comisión de delito contra la administración pública en la
modalidad de COLUSIÓN en agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador.
Así también, la Fiscalía ha dispuesto formalizar y continuar la investigación do
Ipreparatoria contra cinco funcionarios de confianza del alcalde Guido Iñigo
por la presunta comisión de delito
contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso también en
agravio del Estado-Municipalidad de Villa El Salvador.
El día 11 de setiembre último, se realizó la audiencia
pública en la que la Fiscalía Anticorrupción solicito al Juez la variación de
la orden de comparecencia simple de Guido Iñigo Peralta y sus funcionarios de
confianza por la de comparecencia
restringida en vista que Iñigo ha viajado hasta cinco veces fuera del país
sin pedir autorización al Juzgado aun cuando tenía vigente una orden de
comparecencia restringida por otro caso. Así también, varios de los
funcionarios inculpados han dejado de laborar en la Municipalidad y han realizado
viajes al extranjero.
El día 11 de setiembre, el Juzgado de Investigación
Preparatoria de Villa María del Triunfo, mediante la resolución Número Cuatro, declaró
fundado el requerimiento fiscal de variación de comparecencia simple a
comparecencia restrictiva con caución, formulado por Fiscal provincial contra
los imputados Guido Iñigo Peralta; Francisco Narrea San Miguel (actual gerente
de Administración de la Municipalidad); Mariel Percy Mejia (Ex gerente de
Administración); pedro Antonio Rincón (ex jefe de Logística); Eduardo Valdivia
Zuñiga y Anibal Chumbe Más (ex gerentes y sub gerentes de Desarrollo Urbano
respectivamente) y Tituo Huicsa Huaman en la investigación preparatoria que se
les sigue por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública
en la modalidad de Colusión (tipificación princial) y Colusión Agravada
(tipificación alternativa), y por el delito de Peculado en agravio del Estado
Peruano – Municipalidad de Villa El Salvador, respectivamente.
Referencias:
RESUMEN
DE LAS DENUNCIAS PRESENTADA CONTRA GUIDO IÑIGO PERALTA
DENUNCIA
ANTE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LIMA
SUR POR SUPUESTOS ACTOS DE COPRRUPCIÓ EN LA CONTRATACIÓN DE LAS LICITACIONES
PÚBLICAS 03-2013, 12-2013 Y 13-2013 PARA
LA ADQUICISIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS COMEDORES DE VILLA EL SALVADOR DURANTE EL
AÑO FISCAL 2013
Fecha de presentación: Diciembre de 2013.
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Fiscal a cargo: Richard
Fernando Cirilo Ruiz
N° Carpeta Fiscal: 06-2014
Inculpados: Suarez Rincon, Mejia Cornelio y Luz
Zanabría y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito de
colusión, negociación incompatible y peculado en agravio del Estado.
RESUMEN
El
6 de Diciembre de 2013, cinco regidores de Villa El Salvador denunciaron
presuntos actos de corrupción ante la Procuraduría Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, la misma que luego de evaluar las evidencias, hizo
suya la denuncia y la presentó ante la Fiscalía
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur, la misma que
el 28 de enero de 2014, dispuso el inicio de la investigación indagatoria por
60 días.
Para la compra de
alimentos para los comedores, el Alcalde Guido Iñigo Peralta mediante la
Resolución de Alcaldía N° 287-2013-ALC/MVES, de fecha 22 de mayo, aprobó la
sétima modificación del Plan Anual de Contrataciones 2013 a fin de incluir la
adquisición de alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la
Municipalidad por un valor de S/.5´420.025.99. Deliberadamente,
se infló el monto asignado en el Presupuesto de Apertura 2013 (S/.
4´767,885.00), lo cual posteriormente generó que el Organismo de Supervisión de
Contrataciones del Estado (OSCE) anule el proceso de licitación. De esta manera
se justificó ante el Concejo Municipal la aprobación de la Exoneración del
proceso de selección; y en consecuencia, se compró parte de los alimentos en
forma directa a los precios más altos.
Para establecer los
precios de referencia de los productos, la Administración del alcalde Guido
Iñigo realizó un “estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, mediante el
cual sobrevaloró los precios de los productos
En la Licitación Pública
03-2013 para la adquisición de alimentos, la Administración de Alcalde Guido
Iñigo utilizó la modalidad Subasta Inversa Electrónica. De acuerdo
a esta modalidad, primero los postores se inscriben; segundo, el día y hora
señalado para la subasta electrónica, los postores mejoran sus precios hasta
lograr bajarlos lo máximo posible. En la tercera etapa, el Comité
Especial, evalúa los requisitos técnicos de los postores. En esta
Licitación 03-2013 participaron entre 11 postores. Sin embargo, el Comité
Especial, en forma arbitraria, eliminó a los 9 postores que más habían bajado
sus precios, favoreciendo así a la empresa Industria Arrocera de América S.A.C.
Esta misma mecánica fue
empleada en las cuatro licitaciones públicas bajo la modalidad subasta inversa
electrónica. Debido estas irregularidades, el Organismo de Supervisión de las
Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado anuló tres
veces las Buena Pro que favorecían mismo grupo de empresas Arrocera de América
S.AC, Indunegocios S.A. y Hatun Runa E.I.R.L. La Primeras y Segunda
Declaratoria de Nulidad, fue utilizada por la Administración Iñigo para
comprar, en forma directa y sin licitación, alimentos por S/.386,412.86 y
S/.1,153,037.99 respectivamente.
En forma sorpresiva, en
el mes de Noviembre, cuando ya se había adquirido los alimentos por un valor de
S/.4,450,450.85, la Administración Municipal, sin contar con la disponibilidad
presupuestal, volvió a lanzar dos nuevas licitaciones: 12-2013 y 13-2013
por S/.642,059.80 y S/.838,254.43 respectivamente.
En la Tercera Licitación
Pública 13-2013, mediante la modalidad Proceso Clásico, solo participo un único
postor, Industria Arrocera de América S.A.C., la cual fue favorecida con la
Buena Pro el 19 de diciembre de 2013 para la compra de 32 toneladas de
conservas de caballa y pollo valorizados en S/.838,254.00. Sin embargo, de acuerdo
a información publicada en el portal de Transparencia Económica, la
Administración Iñigo habría pagado en forma irregular S/.987,562.99 a esta
empresa. Es decir, S/. 149,308.56 adicionales sin justificación alguna.
En todas estas
adquisiciones, forma sospechosa, la empresa Hatun Runa E.I.R.L., que nunca
antes había vendido alimentos al Estado, fue favorecida tres veces por un
valor total de S/.4,702,037.99.
A la fecha, la Policía Contra la Corrupción,
por encargo del Fiscal Richard Fernando Cirilo Ruiz, ya ha tomado las
declaraciones de los regidores denunciantes y ha declarado el caso Complejo, lo
cual permitirá realizar la investigación más a fondo.Sin embargo, la Fiscalía
solo ha considerado la investigación de la primera licitación pública 003-2013.
Faltando incorporar o iniciar otra investigación por las licitaciones públicas
012-2013 y 013-2013.
Mientras que la
Licitación 13-2013 dio origen a la denuncia Fiscal N° 706015500-2014-70-0 a
cargo del Fiscal Lizardo R. Gonzales Rodríguez, quien el 2 de Junio de 2014
dispuso realizar investigaciones preliminares y la exhibición e incautación del
expediente de contratación.
Referencias:
RESUMEN
DE LAS DENUNCIAS PRESENTADA CONTRA GUIDO IÑIGO PERALTA
LA ADMINISTRACIÓN IÑIGO
PAGÓCONTRATÓ A DOS EMPRESAS SIN NINGUNA EXPERIENCIA PARA ELABORAR EL CATASTRO
URBANO DISTRITAL A LAS CUALES PAGÓ EN FORMA IRREGULAR S/.2,312,050. POR OTRO
LADO, ALCALDE IÑIGO SUSCRIBIO CONVENIO CON COFOPRI MEDIANTE LA CUAL ESTA
ENTIDAD ESTA ELABORANDO EL CATASTRO EN FORMA GRATUITA
Entidad: Fiscalía Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur.
Fiscal a cargo: Dra. Karin Ninaquispe Gil
Caso: SGF N° 706015500-71-2014-0
Denunciante: Regidores Walter Quispe, Genaro Soto,
Consuelo Sotelo y Paula Gamboa
Fecha de presentación: 30 de Abril, 2014
Estado actual: la Fiscalía Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur ha dispuesto la ampliación
de las Dirigencias Preliminares
RESUMEN
En diciembre del año 2012 el
Alcalde guido Iñigo peralta aprobó la modificación del Plan Anual de Contrataciones
2012 para incluir la
contratación del“servicio de elaboración de cartografía catastral de todo el
distrito de Villa El Salvador” por un valor de S/.2´952,810.00 sin disponer de crédito presupuestal lo cual está
prohibido por la Ley de Contrataciones y su Reglamento. Por su parte, el jefe de la Oficina de Logística realizó un
estudio de posibilidades de precios y condiciones que
ofrece el mercadocon cotizaciones de empresas que nunca han realizado este
servicio. Así también, el alcalde Guido Iñigo Peralta aprobó la constitución
del Comité Especial, el cual otorgó la Buena Pro al consorcio ECOURBE CONSULTORES, formada por dos
empresas vinculadas entre sí que no tenían ninguna experiencia en elaboración
de catastro urbano ni capital para la garantía del Contrato.
Según el Contrato, firmado el 28 de enero
de 2012, ECOURBE CONSULTORES debía realizar la “elaboración de la Cartografía
Catastral de cada lote, su verificación in situ, y de sus áreas construidas y
de sus áreas construidas del predio por el método de la aerofotogrametría
distrital del Distrito”. Así también, El Consorcio debía entregar a la Municipalidad los avances de la
Cartografía Distrital en seis partes, y el 100% del trabajo en el plazo de un año.
Así también, la Municipalidad debía hacer el pago en seis partes, previo
informe de conformidad de la Sub Gente de Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano. Sin
embargo, la Administración Municipal habría realizado pagos al Consorcio ECOURBE
sin que dichos funcionarios hayan cumplido con hacer entrega de los informes de
conformidad respectivos debido a que los informes parciales de ECOURBE no
habrían cumplido con lo estipulado en el Contrato. Debido a la negativa del
Gerente de Desarrollo urbano y el Sub Gente de Catastro de firmar los informes
de conformidad, la Alcaldía abrís dispuesto el despido de estos
funcionarios.
Además, el 28 de enero de 2014 se ha
cumplió el plazo del Contrato Sin embargo, hasta la fecha solo se conoce que
ECOURBE solo ha entregado planos inservibles y fotografías aéreas antiguas, las
mismas que no sirven para nada. Tampoco se conoce si la Administración Municipal ha cumplido
aplicar las penalidades establecidas en la Cláusula Décimo Tercera y el
Articulo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Sin
embargo, según consulta realizada al Portal Web del Ministerio de Economía y
Finanzas durante el año Fiscal 2013 la Administración Municipalidad ha pagado
al Consorcio ECOURBE CONSULTORES la suma de S/.2,312,050.26, lo cual representa
el 78.3% del total contratado.
Por otro lado, en octubre de 2012,
Guido Iñigo Peralta suscribió un convenio con COFOPRI mediante la cual esta
entidad se obliga a ejecutar el levantamiento catastrar en el ámbito urbano del
distrito de Villa El Salvador sin costo alguno para la Municipalidad de Villa El
Salvador.
Además, el Alcalde Iñigo Peralta
obstaculiza la labor fiscalizadora de los regidores al no cumplir con os acuerdos
de Concejo que autorizan la entrega de información sobre el expediente de
contratación y la ejecución del Contrato. Así mismo, Iñigo repetidas veces ha
impedido que el Concejo Municipal debata mociones de orden del Día que exigen la
formación de una comisión especial investigadora del mencionado Contrato.
El 4 de
agosto de 2014, la Fiscalía Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur ha dispuesto la prórroga
de las Dirigencias Preliminares por los presuntos delitos de malversación de
Fondos y Peculado por un plazo de 60 días. En ese marco, en la primera semana de
Junio la Fiscal Ninaquispe habría realizado la incautación de la documentación
correspondiente en las oficinas de la Municipalidad de Villa El Salvador.
REFERENCIAS
RESUMEN
DE LAS DENUNCIAS PRESENTADA CONTRA GUIDO IÑIGO PERALTA
LA ADMINISTRACIÓN IÑIGO
CONTRATÓ Y PAGÓ UNA CONSULTORIA FANTASMA POR S/.10,000.00 PARA LA ELABORACION
DE UN ESTUDIO TECNICO QUE YA HABIA SIDO REALIZADO POR LOS TECNICOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Entidad: Procuraduria de Corrupción de Funcionarios
del Ministri ode Justicia, Sede Lima Sur.
Denunciante: Regidores Walter Quispe, Genaro Soto,
Consuelo Sotelo y Paula Gamboa
Fecha de presentación: Agosto, 2014.
De acuerdo al
documento SOLICITUD DE ADQUISICIÓN Y/O CONTRATACIÓN- SAC N° 777-2012-GSM,
fechada el 08/11/2012, sellada y firmada por HERNAN TABOADA CHACON, Gerente de
la Gerencia Municipal de Servicios Municipales de la Municipalidad de Villa El
Salvador, el funcionario en mención solicito a la Oficina General de
Administración el SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE
SERVICIO, DISTRIBUCIÓN DE TAZAS E INFORME TECNICO FINANCIERO DE ARBITRIOS 2013
AREAS VERDES Y RESIDUOS SOLIDOS. La mencionado SAC fue recepcionada por la
Oficina General de Administración el 14 de Noviembre de 2012.
Según los TERMINOS
DE REFERENCIA de la mencionada SAC N° 777-2012, la supuesta consultoría debería
realizarse en 5 días hábiles; el sistema de contratación debía ser por MENOR
CUANTIA; y la forma de pago CONTRA ENTREGA POR UN MONTO DE /. 4,000.00 (ANEXO 01).
El 20 de diciembre
de 2012, HERNAN TABOADA CHACON, Gerente de la Gerencia Municipal de Servicios
Municipales, mediante MEMORANDO N° 2154-2012-GSM/MVES, comunica a PEDRO SUEREZ
RINCON, Sub Gerente de la Unidad de Logística (área dependiente de la Oficina
General de Administración), la CONFORMIDAD AL SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA
ELABORACIÓN DE PLANES DE SERVICIO, DISTRIBUCIÓN DE TAZAS E INFORME TECNICO
FINANCIERO DE ARBITRIOS 2013 AREAS VERDES Y RESIDUOS SOLIDOS DE LA GERENCIA DE
SERVICIOS MUNICIPALES con orden de Servicio N° 3000-2012. Sorpresivamente, en
el monto a pagar por el mencionado servicio se eleva a S/. 10,000.00 (diez mil
soles) (ANEXO 02).
De acuerdo al
testimonio del Sr. Ronald Barrientos Ramos, quien en su calidad de ingeniero
ambiental trabajaba en la Sub Gerencia de Servicios Municipales, LA ELABORACIÓN
DE PLANES DE SERVICIO, DISTRIBUCIÓN DE TAZAS E INFORME TECNICO FINANCIERO DE
ARBITRIOS 2013 AREAS VERDES Y RESIDUOS SOLIDOS no fue realizada por
consultoría, sino por una Comisión integrada por el Sr. Luis Caycho, Gerente de
Rentas, Sr. Jefe de la Oficina de Informática y Percy Mariel Mejía Cornelio, Gerente de Administración. Esta comisión solicito
el apoyo de los técnicos Ronald Barrientos Ramos de la Sub Gerencia de Limpieza
Pública, y Antony Ramírez de la Oficina de Informática. En la práctica, el
estudio fue elaborado por Hernán Taboada Chacón, Ronald Barrientos Ramos y
Antony Ramirez.
El mencionado
Estudio fue terminado y presentado al Concejo Municipal para su respectiva
aprobación con Acuerdo de Concejo. Inmediatamente después, el Estudio fue
remitido al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). Siendo que en el mes
de diciembre, el SAT observó el Estudio y lo devolvió a la Municipalidad a fin
que ésta subsane las observaciones. Las observaciones fueron levantadas por
Hernán Taboada Chacón, Ronald Barrientos Ramos. De inmediato.
Según consulta
realizada en la Oficina de Tesorería de la Municipalidad de Villa El Salvador,
la Orden de Servicio N° 3000-2012, para el pago por la supuesta consultoría de
SERVICIO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE SERVICIO, DISTRIBUCIÓN
DE TAZAS E INFORME TECNICO FINANCIERO DE ARBITRIOS 2013 AREAS VERDES Y RESIDUOS
SOLIDOS DE LA GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES, está nombre de IVAN DAVID
JACOBO BUSTAMANTE, identificado con DNI N° 44237210.
Por su parte,
según información obtenida del Portal de Transparencia Económica del Ministerio
de Economía y Finanzas, el año 2012, IVAN DAVID JACOBO BUSTAMANTE cobró de la
Municipalidad de Villa El Salvador el monto de S/. 11,500.00 (once mil
quinientos soles). Así también, se sabe que desde comienzos del año 2012, IVAN
DAVID JACOBO BUSTAMANTE trabajo en la Municipalidad de Villa El Salvador en la
modalidad CAS.
Por otra parte,
según información publicada en el web site del INSTITUTO PARA LA DEMOCRACIA Y
LA GOBERNABILIDAD INDEGOB, identificada con RUC N° 20407843577, IVAN DAVID
JACOBO BUSTAMANTE pertenece al Equipo Técnico de esta entidad privada. Mientras
que según información de la SUNAT, el REPRESENTANTE LEGAL del INSTITUTO PARA LA
DEMOCRACIA Y LA GOBERNABILIDAD INDEGOB es FRANCISCO MANUEL NARREA SAN MIGUEL,
quien en Diciembre de 2012, se desempeñaba como Jefe de la Oficina de
Planificación y Presupuesto de la Municipalidad de Villa El Salvador, y actualmente
ocupa el cargo de Gerente de la Oficina General de Administración de la misma
Municipalidad.
De acuerdo al
testimonio del Sr. RONALD BARRIENTOS RAMOS, en el mes de Febrero de 2014, éste
informó en forma personal y verbal de los hechos encontrados al Gerente
Municipal, Sr. Jimmy Solorzano, a quien le entrego copias del Anexo 01 y 02.
Igualmente, en el mes de abril de 2014, también informó y entregó los mismos
documentos al regidor de Villa El Salvador Godofredo Candiotti Alfaro. Sin que
hasta el momento se conozca si cumplieron con sus funciones
correspondientes.
Referencia
ELABORADO POR GENARO SOTO MENDOZA
REGIDOR DE VILLA EL SALVADOR
CEL. 959542628
Email: genaro78@hotmail.com
Actualizado al 22 de Setiembre de 2014
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