Villa El Salvador, 11 de Diciembre de 2014
SEÑOR
MINISTRO DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN
ATENCIÓN: PROGRAMA MEJORAMIENTO DE BARRIOS
Asunto: Denuncia de presunto delito contra la administración pública en
la ejecución de la obra “Mejoramiento del entorno urbano del Grupo 7, Sector 3,
Distrito de Villa El Salvador” financiada por el ministerio de Vivienda y
construcción.
Señor Ministro:
Quienes
suscriben: regidores municipalidad distrital de Villa El Salvador: GENARO SOTO
MENDOZA identificado con DNI N° 09287828 y OLGA CONSUELO SOTELO AQUIJE
identificada con DNI N° 08919621; tenemos el honor de dirigirnos a su despacho
a fin de hacer de su conocimiento de presuntos delitos en la ejecución del
proyecto de inversión pública “Mejoramiento del entorno
urbano del Grupo 7, Sector 3, Distrito de Villa El Salvador – Lima - Lima”
financiada por el Programa Mejoramiento de Barrios del Ministerio de Vivienda y
Construcción y ejecutadas por la Municipalidad de Villa El Salvador en el marco
del Convenio de Cooperación correspondiente.
Como se sabe, el proyecto de inversión de
referencia fue incluido en el la Ley del Presupuesto de la República 2014 en el
Pliego Presupuestal del Ministerio de Vivienda y Construcción. En el marco del
convenio suscrito por el Ministerio y la Municipalidad de Villa El Salvador, el
Ministerio transfirió a la Municipalidad los fondos para la ejecución del
proyecto de inversión pública en mención. Por su parte la Administración
Municipal presidida por Guido Iñigo Peralta, mediante Memorando Nº
1469-2014-GM/MVES de fecha 27 de Junio del año 2014, aprobó el Expediente de
Contratación para el proceso de selección Licitación Pública Nº 006-2014-CE/MVES-
Primera Convocatoria .
Así también, de los documentos públicados en el
SEACE se observa que el CAPITULO
III REQUIRIMIENTOS TECNICOS MINIMOS
de las BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº
006-2014-CE/MVES- PRIMERA CONVOCATORIA, contiene el Resumen de Sustentación de
metrados del mencionado proyecto.
Específicamente en el Item 01.03 PAVIMENTACIÓN e Item 01,04 se señala lo siguiente:
PARTIDA
|
UNIDAD
|
METRADO
|
01,03
|
PAVIMENTACIÓN
|
||
01,03,01
|
BASE
GRANULAR E= 0,20 M C/EQUIPO
|
M2
|
10,573.92
|
01,03,02
|
IMPRIMACIÓN
ASFALTICA (DOSIFICACIÓN 0.30 GL/M2 – TANQUE 1800 GL)
|
M2
|
10,573.92
|
01,03,03
|
CARPETA
ASFALTICA EN CALIENTE E=2” CON EQUIPO MEZCLADORA ADQ.
|
M2
|
10,573.92
|
01,03,04
|
BIBA
DE SEGURIDAD (5.40X1,000( (ESP. TOTAL 0.13) SEGÚN DISEÑO
|
M2
|
21.60
|
01,04
|
SARDINELES DE CONCRETO
|
||
01,04,01
|
SARDINELES
DE CONCRETO SUMERGIDO DE F´c=175 KG/CM2 (15X30); INC. ENCOFRADO
|
ML
|
4,250.22
|
01,04,02
|
JUNTA
DE DILATACIÓN ASFALTICA
|
ML
|
110.32
|
Así también, el 26 de Agosto del año 2014,
mediante Acta Notarial, el Comité Especial adjudicó la Buena del Proceso de
selección en mención para la contratación de la obra: “Mejoramiento del entorno
urbano del Grupo 7, Sector 3, Distrito de Villa El Salvador – Lima - Lima” a la
empresa Constructora MTL E.I.R.L por un
valor de S/.1´860,550.50.
En consecuencia, el día 02 de Setiembre del año
2014, la Administración Municipal, representada por Francisco Narrea San
Miguel, actual Gerente de la Oficina General de la Municipalidad; y el
representante de la empresa Constructora
MTL E.I.R.L, Samuel Pérez Villavicencio, suscribieron el Contrato Nº
3648-2014-ULG-OGA/MVES. En la página 1 del mencionado contrato se señala la
Cláusula Tercera, como sigue:
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la ejecución de la
obra: “MEJORAMIENTO DEL ENTORNO URBANO DEL GRUPO 7, SECTOR 3, DISTRITO DE VILLA
EL SALVADOR – LIMA - LIMA”, conforme a los Requerimientos
técnicos Mínimos.
Así también, en el primer párrafo de la
cláusula duodécima, se señala lo siguiente:
“CLAUSULA DUODÉCIMA: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA
EMPRESA
Es responsabilidad de LA EMPRESA, ejecutar la obra objeto del
presente contrato, según los Términos de
Referencia, Propuesta Técnica y Económica y los dispositivos técnicos,
legales y reglamentarios vigentes sobre la materia…”
Por otro lado, 31 de Julio del año 2014, la
Administración Municipal y el Sr. JOHAN OSCAR TUPAYACHI BEISAGA, suscribieron
el Contrato Nº 3586-2014-ULG-OGA/MVES de SERVICIO DE “CONSULTORIA PARA LA
SUPERIVICIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL ENTORNO URBANO DEL GRUPO 7, SECTOR
3, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – LIMA - LIMA”.
Sin embargo, la mencionada obra: “MEJORAMIENTO
DEL ENTORNO URBANO DEL GRUPO 7, SECTOR 3, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR – LIMA
- LIMA” ha sido ejecutada sin cumplir con los Requerimientos
técnicos Mínimos establecidos en Las BASES INTEGRADAS DEL PROCESO DE
SELECCIÓN LICITACIÓN PÚBLICA Nº 006-2014-CE/MVES- PRIMERA CONVOCATORIA. De
hecho, la obra de vía vehicular ha sido
ejecutada con material de concreto y no con imprimación asfáltica, carpeta
asfáltica y sardineles de concreto como señalan el Requerimiento Mínimos de las
bases Integradas.
Además hacemos de su conocimiento que el día 7
de Octubre, los dirigentes comunicaron al Gerente de Desarrollo Urbano, señor, JAVIER
ALEX BERNUY ESPINOZA, con el oficio Nº 005- 2014 acerca de serias
irregularidades en el proceso de ejecución de la Obra. Sin embargo no se ha obtuvo
ninguna respuesta, y se continuo construyendo las pistas con el mismo material
de concreto.
Cabe señalar nuestra preocupación por la
modificación arbitraria de la Obra por parte de la Empresa, con la presunta
complicidad del supervisor contratado
por la Municipalidad, JOHAN OSCAR TUPAYACHI BEISAGA y el Gerente Municipal de
Desarrollo Urbano, JAVIER ALEX BERNUY ESPINOZA. Al respecto consideramos que
detrás de esta grave violación de la Ley de Contrataciones se ocultaría un grave
delito de corrupción puesto que el valor de la obra ejecutada en el Sector 3,
Grupo 7 esta presuntamente sobrevalorada.
En efecto, de la comparación de la obra ejecutada en el Sector 3, Grupo
7 con otra obra con las mismas dimensiones, área construida y tipo de material
empleado, “Mejoramiento del entorno urbano del Grupo 13, Sector 3, Distrito de
Villa El Salvador – Lima - Lima”, ubicada frente a al Grupo 7; contratada por
la Municipalidad de Villa El Salvador por el valor de 1´499,799.21 y ejecutada por la misma empresa CONSTRUTORA MTL
E.I.R.L, concluimos la obra del Grupo 7 estaría sobrevaluada en por lo menos
S/.360,751.29.
Producto
del reclamo de las vecinas y los vecinos del Grupo 7, sector 3, la
Administración Municipal y la Empresa han comunicado a los dirigentes de este
Grupo su voluntad de realizar una construcción adicional supuestamente “no contemplada
en el Contrato”. Es así que recientemente en el mes de Diciembre, la empresa ha
construido la vereda perimétrica del parque Central del Grupo 7, Sector.
Adicionalmente, Señor Ministro nuestra
preocupación como autoridades municipales elegidas para fiscalizar el uso de
los recursos públicos se incrementa al constatar que durante el año Fiscal
2014, de los siete procesos de selección para la construcción de pistas y
veredas en diferentes grupos residenciales adjudicados por la Administración
Iñigo hasta la fecha, en todos ha resultado favorecido un único grupo económico
integrado por dos empresa unida por vínculos familiares. Estas son CONSTRUTORA
MTL E.I.R.L e INVERSIONES LUMI E.I.R.L.
La intervención de su despacho es más urgente
aún puesto que de acuerdo a información publicada en el SEACE, la
Administración Municipal ha programado para este mes de Diciembre el
otorgamiento de la Buena Pro del segundo proyecto de inversión pública, ADP –
CLASICO 16-2014-CE/MVES-1, financiado con fondos transferidos por el Programa Mejoramiento
de Barrios del Ministerio de Vivienda y Construcción a la Municipalidad de
Villa El Salvador. Nos referimos al proyecto “Mejoramiento de la Segunda Etapa
de la Accesibilidad vehicular y peatonal
en las calles internas del Barrio 4, Sector 2, IV Etapa – Urbanización
Pachacamac, distrito de Villa El Salvador” por un valor referencial de
1´509,658.68.
Para mayor detalle, adjuntamos los siguientes documentos:
1.
Capitulo
III Requerimientos Técnicos Mínimos De
Las Bases Integradas Del Proceso De Selección Licitación Pública Nº
006-2014-CE/MVES- PRIMERA CONVOCATORIA (pág. 27 -32).
2.
Acta de otorgamiento de Buena del Proceso de selección en
mención para la contratación de la obra: “Mejoramiento del entorno urbano del
Grupo 7, Sector 3, Distrito de Villa El Salvador – Lima - Lima”
3.
Contrato
Nº 3648-2014-ULG-OGA/MVES.
4.
Contrato
Nº 3586-2014-ULG-OGA/MVES de Servicio de “Consultoría para la supervisión de la
obra.
5.
Acta de otorgamiento de Buena del Proceso de selección en
mención para la contratación de la obra: “Mejoramiento del entorno urbano del
Grupo 13, Sector 3, Distrito de Villa El Salvador – Lima - Lima”
En tal sentido, señor Ministro, solicitamos que
su despacho disponga la intervención inmediata del Ministerio a fin de
constatar in situ estos graves delitos y proceder a denunciar a los
responsables conforme a Ley.
Sin otro particular, quedamos de usted,
Muy atentamente,
Firman:
Regidor Genaro Soto Mendoza
Regidor Walter Quispe Vilcas
Regidora Consuelo Sotelo Aquije
Regidora Paola Gamboa Pérez