lunes, 24 de noviembre de 2014


HOY MARIA ELENA HUBIERA CUMPLIDO 55 AÑOS 


Este día me hace recordar la celebración de uno de sus últimos cumpleaños en la Sala Cesar Vallejo de Villa El Salvador. Esa noche María Elena estuvo muy alegre, bailando y bebiendo con las mujeres, de la entonces FEPOMUVES, y sus amigos de siempre. Así recordamos siempre a nuestra amiga de la vida. 




En esta foto se observa María Elena con Graciela Arcos, Esther Flores y varios niños que esa noche fueron a danzar para María Elena.  La foto pertenece a nuestra amiga Josefina Bonilla.

miércoles, 12 de noviembre de 2014



El JNE deliberadamente habría postergado el cumplimiento del mandato del TC, de reponer en la alcaldía de Villa el Salvador a Santiago Mozo, hasta después de las Elecciones Municipales con el único fin de favorecer al candidato Guido Iñigo

En los últimos días un rumor circula en la Municipalidad de Villa El Salvador. El JNE finalmente acataría la orden del Tribunal Constitucional de reponer a Santiago Mozo en el cargo de Alcalde del cual fue vacado en forma ilegal en diciembre de 2011. Realmente, la actuación del JNE ha sido sospechosa por decirlo menos. Aquí presentamos un recuento de lo sucedido.


El 24 de abril pasado, se publicó la SENTENCIA DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL que declaró nulas las resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 del Jurado Nacional de Elecciones mediante las cuales esta institución había vacado al alcalde Santiago Mozo a fines del año 2011. La referida Sentencia del Tribunal Constitucional fue aprobada el 21 de Enero de 2014 con el voto a favor de los seis magistrados miembros. En su numeral 13, esta Sentencia sostiene que el JNE no debió declarar la vacancia del alcalde Santiago Mozo porque que no existía causal legal para ello. En consecuencia el Tribunal Constitucional ha ordenado al JNE que emita la resolución respectiva a fin que Santiago Mozo reasuma el cargo de alcalde de Villa El Salvador para el cual fue elegido.

Como se recuerda, el JNE declaró la vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo  por haber supuestamente incurrido en la causal de vacancia señalada en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala como causal de vacancia del cargo de alcalde y regidor el hecho de tener una sentencia consentida del Poder Judicial al momento de ejercer el cargo. De acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, al momento de asumir el cargo de Alcalde, Santiago Mozo no tenía ningún impedimento para ejercer el cargo de alcalde, puesto que el 25 de Agosto de 2010 ya había sido rehabilitado en todos sus derechos ciudadanos de una sentencia consentida del año 2008. De tal manera que al iniciar su periodo de Alcalde ya no tenía impedimento para ejercer cargo público. Sin embargo, el JNE hizo una interpretación arbitraría de la resoluciones del Poder Judicial a fin de justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo. Es por ello que el Tribunal Constitucional declaró procedente la demanda presentada de Santiago Mozo contra las resoluciones del JNE al haberse violado su derecho constitucional a ejercer el cargo público para el cual fue democráticamente elegido en las elecciones del 3 de Octubre de 2010.



“… el pedido vacancia del actor (Santiago Mozo) no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto de hechos contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual  corresponde estimar la demanda.”
(SENTENCIA DEL TRIB NAL CONSTITUCIONAL. CONSIDERANDO 13)

Frente a la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que anula las resoluciones del JNE, Guido Iñigo Peralta, haciendo uso de los recursos municipales, público el Comunicado N° 11, mediante la cual "invocan a la ciudadanía... y especialmente al JNE a rechazar y no acatar el mandato del Tribunal Constitucional". Así también, Iñigo y sus abogados, pagados por la Municipalidad, presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de nulidad por un supuesto “vicio procesal”.

Por su parte, la Procuraduría del JNE presentó un pedido de aclaración al Tribunal Constitucional con el único fin de retrasar el cumplimiento de la orden de reponer a Santiago Mozo en la alcaldía de Villa El Salvador. El 12 de Junio, el Tribunal Constitucional público en su portal web la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014 mediante la cual atiende el pedido de aclaración del JNE. En el primer punto, el Tribunal constitucional ratifica que el JNE lesionó los derechos de participación política de Santiago Mozo (que incluye el derecho de ser elegido y ejercer cargo público), al haber realizado una interpretación arbitraria de las resoluciones del Poder Judicial, respecto a la fecha en la que Santiago Mozo fue rehabilitado. En consecuencia corresponde restablecer su derecho como Alcalde de Villa El Salvador. En el segundo punto, frente a la “sugerencia” del JNE de variar la Sentencia del Tribunal de tal manera que Guido Iñigo continúe en el cargo de alcalde, el Tribunal Constitucional ratifica que la vacancia de Santiago Mozo fue ilegitima, en consecuencia el JNE debe restablecer los derechos de Santiago Mozo como alcalde de Villa El Salvador. En el tercer punto, frente al pedido de aclaración del JNE, respecto al reclamo nulidad de la referida Sentencia por supuesto vicio procesal, presentado por Guido Iñigo, el Tribunal Constitucional simplemente la desestima debido a que con este artificio se pretende cuestionar la Resolución del Tribunal, lo cual es inaceptable debido a que las resoluciones del Tribunal Constitucional son inimpugnables.


Finalmente, en el numeral cinco de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional señala que, no obstante que Guido Iñigo y Oscar Campó han ocupado el cargo de Alcalde y Regidor como resultado de la ilegitima vacancia de Santiago Mozo, todos sus actos jurídicos como alcalde y regidor respectivamente son declarados validos con la única finalidad de evitar un perjuicios a la Administración Municipal.

Luego de superar estos artificios para postergar el cumplimiento de la orden del Tribunal Constitucional, el JNE debió aprobar y publicar la resolución mediante la cual anule sus resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 y devuelva la credencial de alcalde a Santiago Mozo. Sin embargo, los funcionarios del JNE siguieron paseando el expediente hasta después de las Elecciones Municipales del 5 de octubre último, con los resultados ya conocidos.


No existía ningún motivo legal para vacar a Santiago Mozo puesto que el 25 de agosto de 2010 ya estaba rehabilitado en  todos sus derechos.


El pedido de vacancia señalaba que Santiago Mozo, al momento de inscribirse como candidato a la alcaldía, esto es antes del 5 de julio de 2010, omitió declarar en su hoja de vida, una sentencia judicial consentida por defraudación tributaria  de fecha 25 de agosto del año 2008. El segundo argumento de la solicitud de vacancia sostenía que Santiago Mozo no puede seguir ocupando el cargo de alcalde por que tiene una sentencia consentida de cuatro años, que vence en agosto del año 2012. Cabe señalar que el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como una de las diez causales de vacancia del cargo de alcalde y regidor el hecho de tener sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso al memento de ejercer alguno de estos cargos.

El pedido de vacancia contra el Alcalde Santiago Mozo no consideró que de acuerdo a la misma sentencia judicial consentida por defraudación tributaria  de fecha 25 de agosto del año 2008, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente a dos años de prueba, ya había concluido el 25 de agosto de 2010. En efecto, de acuerdo al Artículo de  69 del Código Penal señala que las personas que han cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un periodo de prueba determinado la rehabilitación es automática. Además, mediante la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial de fecha 6 de diciembre de 2010, el Juez de la Segunda Sala Penal resuelve rehabilitar a Santiago Mozo de la condena de cuatro años de pena privativa de la libertad por delito de defraudación tributaria, al haber transcurrido el periodo de prueba de dos años y haber constatado el cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por la Sala Penal Nacional, incluido el pago del daño irrogado a la SUNAT por $ 32,978.40. La rehabilitación de Santiago Mozo fue confirmada el 16 de agosto de 2011 por la misma Sala Penal. Para el buen entendedor, el 1 de enero de 2011, Santiago Mozo estaba plenamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde para el cual fue elegido.  

“El que ha cumplido pena que le fue impuesta o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado sin más tramite”
(Artículo de  69 del Código Penal)



El JNE en forma ilegal y arbitraria interpreto las resoluciones del poder judicial para justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo

Al recibir el pedido de vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo, el JNE derivó dicho expediente al Concejo Municipal de Villa El Salvador a fin que, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se convoque a sesión extraordinaria a fin de declarar procedente o improcedente el pedido de vacancia. Después de cuatro postergaciones, el 27 de octubre de 2011, EL Concejo Municipal acordó rechazar el pedido de vacancia del alcalde Santiago Mozo mediante el Acuerdo de Concejo N° 44-2011. Sin embargo los regidores interesados en la vacancia de Mozo, interpusieron recurso de apelaron al JNE a fin que esta entidad se pronuncie.

Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la resolución N° 818-A-2011, emitida el 14 de diciembre de 2011, revocó el Acuerdo de Concejo N° 44-2011 y declaró la vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo. De inmediato Santiago Mozo apelo dicha Resolución, sin embargo el JNE volvió a ratificar su vacancia mediante la Resolución N° 049-2012 de fecha de 2 de Febrero de 2012.

Para justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo, los miembros del JNE, en su Resolución N° 818-A-2011, prefirieron ignorar el Artículo de  69 del Código Penal, la misma que señala que para las personas que han cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un periodo de prueba determinado la rehabilitación es automática. Así también, los magistrados hicieron dos interpretaciones antojadizas de la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial de fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual el Juez de la Segunda Sala Penal había resuelto rehabilitar a Santiago Mozo. Es así que la Resolución N° 818-A-2011 sostiene que “no queda claro desde que fecha esta rehabilitado Santiago Mozo”. Acto seguido, los miembros del JNE hicieron su propia interpretación de las resoluciones del Poder Judicial, aun sabiendo que no tienen competencia para ello.

En su afán de justificar la vacancia de Santiago Mozo, los miembros del JNE, Silvina Hurtado
y Bracamonte Meza
, sostuvieron que la rehabilitación de Santiago Mozo recién ha surtido efecto el 16 de Agosto de 2011, cuando el poder judicial confirmó la rehabilitación de Santiago Mozo. En este sentido, del 1 de Enero al 16 de Agosto de 2011, Santiago Mozo habría incurrido en causal de vacancia de su cargo al contar con una sentencia consentida vigente al momento de ejercer el cargo de alcalde.

El Argumento de los otros dos miembros del JNE, Pereira Rivarola y Velarde Urdanivia, es todavía más sospechosa. Ellos implícitamente sostuvieron que Santiago Mozo estaba rehabilitado desde el 6 de Diciembre de 2010 como dice la Resolución del Segundo Juzgado  Penal Supraprovincial. Sin embargo, sorprendentemente, sostienen que el periodo del cargo de alcalde no empieza el 1° de Enero de 2011, sino el día que la Sede Sur del JNE lo proclamo alcalde, esto es fue 24 Noviembre de 2010. En consecuencia, según estos magistrados: ”desde el 24 de noviembre de 2010 hasta el 6 de diciembre del mismo año, Santiago Mozo se encontraba con sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito doloso, condenado a pena privativa de la libertad”. Según  estos magistrados, Santiago Mozo Quispe habría incurrido en la causal de vacancia del cargo de alcalde cuando todavía no había asumido el cargo de alcalde.

Ambos argumentos legales han sido duramente cuestionados por el Tribunal Constitucional, debido a que el JNE no tiene competencia para interpretar las resoluciones del Poder Judicial. Es por ello que la Resolución del Tribunal Constitucional, en su Fundamento 13,  señala que “el pedido de vacancia del actor no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto hecho contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, razón por la cual corresponde estimar la demanda” (de Santiago Mozo).   



La vacancia de Santiago Mozo sería producto de un complot para capturar la Alcaldía.

El 5 de octubre de 2010, Santiago Mozo fue elegido alcalde de Villa El Salvador con 50,996 votos que representa el 26,7% de los votos válidos, derrotando en las ánforas a su adversario Michel Azcueta que solo alcanzó al 18%. Para esas elecciones Santiago Mozo invito a en su lista a Guido Iñigo Peralta por sugerencia de su padre Clodoaldo Iñigo Condori, y a Juan Alvarado Gómez, un colaborador de su confianza desde varios años atrás a quien incluso lo llevó de paseo a los Estados Unidos el año 2010. Con Guido Iñigo también llegó Luis Pfucker, quien desde su programa radial fue un  entusiasta propagandista de la campaña de Santiago Mozo en el año 2010.     

Desde los primeros días de gobierno municipal, Alvarado, Iñigo y Pflucker comenzaron a conspirar contra Santiago Mozo para buscar la vacancia de su cargo de alcalde y así apoderarse de la Municipalidad. Para eso, el de 8 de junio del año 2011, promovieron la presentación, ante el Jurado Nacional de Elecciones, de una solicitud de vacancia del alcalde Santiago Mozo.


Por su parte Luis Pflucker se encargó de mal informar a los medios de comunicación masivos para difamar a Santiago Mozo y justificar la vacancia de su cargo de alcalde. Incluso el “mal perdedor” Michel Azcueta se sumó al grupo de Iñigo y Alvarado para conseguir la vacancia de Santiago Mozo. Azcueta utilizó sus influencias en el Congreso de la República, en que trabajaba como jefe de la Oficina de Descentralización al mando del entonces presidente del Congreso Daniel Abugattás. Fue el mismo Abugattás quien el 16 de Noviembre de 2011 envió el oficio 699, en su calidad de presidente del Congreso de la Republica, al presidente del JNE Hugo Sibina, con el fin de incidir en la decisión del JNE para vacar al alcalde Santiago Mozo.