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lunes, 24 de noviembre de 2014
HOY MARIA ELENA HUBIERA CUMPLIDO 55 AÑOS
Este día me hace recordar la celebración de uno de sus últimos cumpleaños en la Sala Cesar Vallejo de Villa El Salvador. Esa noche María Elena estuvo muy alegre, bailando y bebiendo con las mujeres, de la entonces FEPOMUVES, y sus amigos de siempre. Así recordamos siempre a nuestra amiga de la vida.
En esta foto se observa María Elena con Graciela Arcos, Esther Flores y varios niños que esa noche fueron a danzar para María Elena. La foto pertenece a nuestra amiga Josefina Bonilla.
miércoles, 12 de noviembre de 2014
El
JNE deliberadamente habría postergado el cumplimiento del mandato del TC, de
reponer en la alcaldía de Villa el Salvador a Santiago Mozo, hasta después de
las Elecciones Municipales con el único fin de favorecer al candidato Guido
Iñigo
En los últimos días un rumor circula en la Municipalidad de Villa El Salvador. El JNE finalmente acataría la orden del Tribunal Constitucional de reponer a Santiago Mozo en el cargo de Alcalde del cual fue vacado en forma ilegal en diciembre de 2011. Realmente, la actuación del JNE ha sido sospechosa por decirlo menos. Aquí presentamos un recuento de lo sucedido.
El 24 de abril pasado, se publicó la SENTENCIA DEL TRIBUNA CONSTITUCIONAL que declaró nulas las resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 del Jurado Nacional de Elecciones mediante las cuales esta institución había vacado al alcalde Santiago Mozo a fines del año 2011. La referida Sentencia del Tribunal Constitucional fue aprobada el 21 de Enero de 2014 con el voto a favor de los seis magistrados miembros. En su numeral 13, esta Sentencia sostiene que el JNE no debió declarar la vacancia del alcalde Santiago Mozo porque que no existía causal legal para ello. En consecuencia el Tribunal Constitucional ha ordenado al JNE que emita la resolución respectiva a fin que Santiago Mozo reasuma el cargo de alcalde de Villa El Salvador para el cual fue elegido.
Como se recuerda, el JNE
declaró la vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo por haber supuestamente incurrido en la
causal de vacancia señalada en el numeral 6) del
Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que señala como causal
de vacancia del cargo de alcalde y regidor el hecho de tener una sentencia
consentida del Poder Judicial al momento de ejercer el cargo. De acuerdo a la
Sentencia del Tribunal Constitucional, al momento de asumir el cargo de
Alcalde, Santiago Mozo no tenía ningún impedimento para ejercer el cargo de
alcalde, puesto que el 25 de Agosto de 2010 ya había sido rehabilitado en todos
sus derechos ciudadanos de una sentencia consentida del año 2008. De tal
manera que al iniciar su periodo de Alcalde ya no tenía impedimento para
ejercer cargo público.
Sin embargo, el JNE hizo una interpretación arbitraría de la resoluciones
del Poder Judicial a fin de justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo.
Es por ello que el
Tribunal Constitucional declaró procedente la demanda presentada de Santiago
Mozo contra las resoluciones del JNE al haberse violado su derecho
constitucional a ejercer el cargo público para el cual fue democráticamente
elegido en las elecciones del 3 de Octubre de 2010.
“… el pedido vacancia del actor (Santiago Mozo) no debía
haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el supuesto de
hechos contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, razón por la cual
corresponde estimar la demanda.”
(SENTENCIA DEL TRIB NAL CONSTITUCIONAL. CONSIDERANDO 13)
|
Frente a la publicación de la
Sentencia del Tribunal Constitucional que anula las resoluciones del JNE, Guido Iñigo Peralta, haciendo uso de los recursos
municipales, público el Comunicado N° 11, mediante la cual "invocan a la
ciudadanía... y especialmente al JNE a rechazar y no acatar el mandato del
Tribunal Constitucional". Así también, Iñigo y sus abogados, pagados por
la Municipalidad, presentaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de
nulidad por un supuesto “vicio procesal”.
Por su parte, la Procuraduría
del
JNE presentó un pedido de aclaración al Tribunal Constitucional con el único
fin de retrasar el cumplimiento de la orden de reponer a Santiago Mozo en la
alcaldía de Villa El Salvador. El 12 de Junio, el Tribunal Constitucional
público en su portal web la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014 mediante la
cual atiende el pedido de aclaración del JNE. En el primer punto, el Tribunal
constitucional ratifica que el JNE lesionó los derechos de participación
política de Santiago Mozo (que incluye el derecho de ser elegido y ejercer
cargo público), al haber realizado una interpretación arbitraria de las
resoluciones del Poder Judicial, respecto a la fecha en la que Santiago Mozo
fue rehabilitado. En consecuencia corresponde restablecer su derecho como
Alcalde de Villa El Salvador. En el segundo punto, frente a la “sugerencia” del
JNE de variar la Sentencia del Tribunal de tal manera que Guido Iñigo continúe
en el cargo de alcalde, el Tribunal Constitucional ratifica que la vacancia de
Santiago Mozo fue ilegitima, en consecuencia el JNE debe restablecer los
derechos de Santiago Mozo como alcalde de Villa El Salvador. En el tercer punto,
frente al pedido de aclaración del JNE, respecto al reclamo nulidad de la
referida Sentencia por supuesto vicio procesal, presentado por Guido Iñigo, el
Tribunal Constitucional simplemente la desestima debido a que con este
artificio se pretende cuestionar la Resolución del Tribunal, lo cual es
inaceptable debido a que las resoluciones del Tribunal Constitucional son
inimpugnables.
Finalmente, en el numeral cinco de la Resolución
de fecha 12 de mayo de 2014, el Tribunal Constitucional señala que, no obstante
que Guido Iñigo y Oscar Campó han ocupado el cargo de Alcalde y Regidor como
resultado de la ilegitima vacancia de
Santiago Mozo, todos sus actos jurídicos como alcalde y regidor
respectivamente son declarados validos con la única finalidad de evitar un
perjuicios a la Administración Municipal.
Luego de superar estos artificios para
postergar el cumplimiento de la orden del Tribunal Constitucional, el JNE debió
aprobar y publicar la resolución mediante la cual anule sus resoluciones N° 818-A-2011 y N° 049-2012 y devuelva la credencial
de alcalde a Santiago Mozo. Sin embargo, los funcionarios del JNE siguieron
paseando el expediente hasta después de las Elecciones Municipales del 5 de
octubre último, con los resultados ya conocidos.
No
existía ningún motivo legal para vacar a Santiago Mozo puesto que el 25 de
agosto de 2010 ya estaba rehabilitado en todos sus derechos.
El pedido de vacancia señalaba que Santiago
Mozo, al momento de inscribirse como candidato a la alcaldía, esto es antes del
5 de julio de 2010, omitió declarar en su hoja de vida, una sentencia judicial
consentida por defraudación tributaria
de fecha 25 de agosto del año 2008. El segundo argumento de la solicitud
de vacancia sostenía que Santiago Mozo no puede seguir ocupando el cargo de
alcalde por que tiene una sentencia consentida de cuatro años, que vence en
agosto del año 2012. Cabe
señalar que el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades señala como una de las diez causales de vacancia del cargo de
alcalde y regidor el hecho de tener sentencia consentida y ejecutoriada por la
comisión de delito doloso al memento de ejercer alguno de estos cargos.
El pedido de vacancia contra el Alcalde
Santiago Mozo no consideró que de acuerdo a la misma sentencia judicial
consentida por defraudación tributaria
de fecha 25 de agosto del año
2008, que lo condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente a dos años de
prueba, ya había concluido el 25 de
agosto de 2010. En efecto, de acuerdo al Artículo de 69 del Código Penal señala que las personas
que han cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un
periodo de prueba determinado la rehabilitación es automática. Además, mediante la Resolución del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de fecha 6 de diciembre
de 2010, el Juez de la Segunda Sala
Penal resuelve rehabilitar a Santiago Mozo de la condena de cuatro años de
pena privativa de la libertad por delito de defraudación tributaria, al haber
transcurrido el periodo de prueba de dos años y haber constatado el
cumplimiento de las reglas de conducta impuesta por la Sala Penal Nacional,
incluido el pago del daño irrogado a la SUNAT por $ 32,978.40. La
rehabilitación de Santiago Mozo fue confirmada el 16 de agosto de 2011 por la
misma Sala Penal. Para el buen entendedor, el 1 de enero de 2011, Santiago Mozo
estaba plenamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde para el cual fue
elegido.
“El que
ha cumplido pena que le fue impuesta o que de otro modo ha extinguido su
responsabilidad, queda rehabilitado sin más tramite”
(Artículo
de 69 del Código Penal)
|
El
JNE en forma ilegal y arbitraria interpreto las resoluciones del poder judicial
para justificar la vacancia del alcalde Santiago Mozo
Al recibir el pedido de vacancia del cargo de alcalde
de Santiago Mozo, el JNE derivó dicho expediente al Concejo Municipal de Villa
El Salvador a fin que, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, se convoque a sesión extraordinaria a fin de declarar
procedente o improcedente el pedido de vacancia. Después de cuatro
postergaciones, el 27 de octubre de 2011, EL Concejo Municipal acordó rechazar
el pedido de vacancia del alcalde Santiago Mozo mediante el Acuerdo de Concejo N°
44-2011. Sin embargo los regidores interesados en la vacancia de Mozo, interpusieron
recurso de apelaron al JNE a fin que esta entidad se pronuncie.
Sin embargo, el Jurado
Nacional de Elecciones, mediante la resolución N° 818-A-2011, emitida el 14 de
diciembre de 2011, revocó el Acuerdo de Concejo N° 44-2011 y declaró la
vacancia del cargo de alcalde de Santiago Mozo. De inmediato Santiago Mozo
apelo dicha Resolución, sin embargo el JNE volvió a ratificar su vacancia
mediante la Resolución N° 049-2012 de fecha de 2 de Febrero de 2012.
Para justificar la vacancia
del alcalde Santiago Mozo, los miembros del JNE, en su Resolución N° 818-A-2011,
prefirieron ignorar el Artículo de
69 del Código Penal, la misma que señala que para las personas que han
cumplido sentencia de pena privativa de la libertad suspendida por un periodo
de prueba determinado la rehabilitación es automática. Así también, los magistrados hicieron dos interpretaciones
antojadizas de la Resolución del
Segundo Juzgado Penal Supraprovincial de
fecha 6 de diciembre de 2010, mediante la cual el Juez de la Segunda Sala
Penal había resuelto rehabilitar a Santiago Mozo. Es así que la Resolución N° 818-A-2011 sostiene que “no queda claro desde que
fecha esta rehabilitado Santiago Mozo”. Acto seguido, los miembros del JNE
hicieron su propia interpretación de las resoluciones del Poder Judicial, aun
sabiendo que no tienen competencia para ello.
En su afán de justificar la
vacancia de Santiago Mozo, los miembros del JNE, Silvina Hurtado
y Bracamonte Meza, sostuvieron que la rehabilitación de Santiago Mozo recién ha surtido efecto el 16 de Agosto de 2011, cuando el poder judicial confirmó la rehabilitación de Santiago Mozo. En este sentido, del 1 de Enero al 16 de Agosto de 2011, Santiago Mozo habría incurrido en causal de vacancia de su cargo al contar con una sentencia consentida vigente al momento de ejercer el cargo de alcalde.
y Bracamonte Meza, sostuvieron que la rehabilitación de Santiago Mozo recién ha surtido efecto el 16 de Agosto de 2011, cuando el poder judicial confirmó la rehabilitación de Santiago Mozo. En este sentido, del 1 de Enero al 16 de Agosto de 2011, Santiago Mozo habría incurrido en causal de vacancia de su cargo al contar con una sentencia consentida vigente al momento de ejercer el cargo de alcalde.
El Argumento de los otros dos miembros del JNE, Pereira Rivarola y Velarde Urdanivia, es todavía más sospechosa. Ellos implícitamente sostuvieron que Santiago
Mozo estaba rehabilitado desde el 6 de Diciembre de 2010 como dice la Resolución del Segundo Juzgado Penal Supraprovincial. Sin
embargo, sorprendentemente, sostienen que el periodo del cargo de alcalde no
empieza el 1° de Enero de 2011, sino el día que la Sede Sur del JNE lo proclamo
alcalde, esto es fue 24 Noviembre de 2010. En consecuencia, según estos
magistrados: ”desde
el 24 de noviembre de 2010 hasta el 6 de diciembre del mismo año, Santiago Mozo
se encontraba con sentencia consentida y ejecutoriada por la comisión de delito
doloso, condenado a pena privativa de la libertad”. Según estos magistrados, Santiago Mozo Quispe habría
incurrido en la causal de vacancia del cargo de alcalde cuando todavía no había
asumido el cargo de alcalde.
Ambos argumentos legales han sido duramente
cuestionados por el Tribunal Constitucional, debido a que el JNE no tiene
competencia para interpretar las resoluciones del Poder Judicial. Es por ello
que la Resolución del Tribunal Constitucional, en su Fundamento 13, señala que “el pedido de vacancia del actor
no debía haber prosperado, dado que su situación legal no cumplía con el
supuesto hecho contenido en el numeral 6) del Artículo 22° de la Ley Orgánica
de Municipalidades, razón por la cual corresponde estimar la demanda” (de
Santiago Mozo).
La
vacancia de Santiago Mozo sería producto de un complot para capturar la Alcaldía.
El 5 de octubre de 2010, Santiago Mozo fue
elegido alcalde de Villa El Salvador con 50,996 votos que
representa el 26,7% de los votos válidos, derrotando en las ánforas a su
adversario Michel Azcueta que solo alcanzó al 18%. Para esas elecciones
Santiago Mozo invito a en su lista a Guido Iñigo Peralta por sugerencia de su
padre Clodoaldo Iñigo Condori, y a Juan Alvarado Gómez, un colaborador de su
confianza desde varios años atrás a quien incluso lo llevó de paseo a los
Estados Unidos el año 2010. Con Guido Iñigo también llegó Luis Pfucker, quien
desde su programa radial fue un
entusiasta propagandista de la campaña de Santiago Mozo en el año
2010.
Desde los primeros días de gobierno municipal,
Alvarado, Iñigo y Pflucker comenzaron a conspirar contra Santiago Mozo para
buscar la vacancia de su cargo de alcalde y así apoderarse de la Municipalidad.
Para eso, el de 8 de junio del año 2011, promovieron la presentación, ante el
Jurado Nacional de Elecciones, de una solicitud de vacancia del alcalde
Santiago Mozo.
Por
su parte Luis Pflucker se encargó de mal informar a los medios de comunicación
masivos para difamar a Santiago Mozo y justificar la vacancia de su cargo de
alcalde. Incluso el “mal perdedor” Michel Azcueta se sumó al grupo de Iñigo y
Alvarado para conseguir la vacancia de Santiago Mozo. Azcueta utilizó sus
influencias en el Congreso de la República, en que trabajaba como jefe de la Oficina
de Descentralización al mando del entonces presidente del Congreso Daniel
Abugattás. Fue el mismo Abugattás quien el 16 de Noviembre de 2011 envió el
oficio 699, en su calidad de presidente del Congreso de la Republica, al presidente
del JNE Hugo Sibina, con el fin de incidir en la decisión del JNE para vacar al
alcalde Santiago Mozo.
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