miércoles, 24 de abril de 2013

Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur inicia investigación de presuntas irregularidades en 12 obras de pistas de concreto contratadas el año 2012 

En el mes de febrero de 2012  los regidores Walter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza, Paula Gamboa De Porcel y Naciocinio Oscar Campo, en cumplimiento de nuestras funciones  de control y fiscalización, presentamos ante la Contralaría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción una denuncia por las presuntas irregularidades en los procesos de contratación de las 12 obras de pamimentación de pista contratadas el año 2012, por una valor de cerca de 20 millones de soles, las cuales favorecieron a tres empresas vinculadas a un mismo empresario. Luego de la etapa de revisión correspondiente de la denuncia presentada por los regidores, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha derivado la denuncia en mención a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. La misma que ha iniciado las investigaciones correspondientes.
No obstante las investigaciones en curso por parte de Fiscalia, el Concejo Municipal  tiene la obligación moral y política de investigar y profundizar los hallazgos encontrados a fin de cumplir con sus atribuciones de control y fiscalización. En todo caso, la discusión de esta moción que deberá ser incluida en la agenda de la proxima sesión ordinaria de concejo del 26 de abril representa una oportunidad para que los regidores que hasta ahora han blindado con su silencio y voto las sistematicas irregularidades de la gestión municipal, salven su responsabilidad.



MOCIÓN A SESIÓN DE CONCEJO ORDINARIA DEL CONCEJO DE FECHA 26 DE ABRIL 2013



Los regidores del distrito de Villa El Salvador que suscriben;


CONSIDERANDO:

1. Que, entre el 9 y 15 de marzo del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador registró en el Banco de Proyectos del SNIP diez proyectos de pre inversión para el “mejoramiento de la transitabilidad vehicular del segundo carril” de diez avenidas principales del Distrito (ANEXO 01). Para este fin, la Municipalidad probablemente contrató los servicios del ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, el mismo que aparece como la Personas Responsable de formular los diez perfiles de proyectos de inversión. Así también, en los diez perfiles, el Responsable de la Unidad Formuladora es el Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS. En la actualidad ninguno de los proyectos cuenta declaratoria de viabilidad como lo exige la Ley General de Contrataciones y su Reglamento. Se desconoce las razones por las que estos diez perfiles fueron dejados de lado. Tampoco se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no aplicó las penalidades y rescindió el contrato al proyectista MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA como lo señala la Ley de Contrataciones del estado y su reglamento. Menos aun se sabe las razones por las cuales la Municipalidad no comunicó a la OSCE para la sanción correspondiente por el incumplimiento de contrato.

2. Que, dos meses después, en un solo día, 11 de mayo, del mismo año, el Responsable de la Unidad Formuladora Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Villa El Salvador volvió a registrar en el Banco de Proyectos del SNIP los mismos perfiles de proyectos de inversión con diferentes nombres y códigos (ANEXO 02). Las diferencias entre las dos versiones estaría en una ligera variación de los nombres de los proyectos, las características de las obras, el valor estimado de la inversión y el cambio del nombre del proyectista responsable de la formulación en los perfiles de proyectos. En la segunda versión de los perfiles de proyectos el ING. MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA aparece solo como responsable de formulación del proyecto de pre inversión “Mejoramiento de la transitabilidad vehicular de la Av. Talara. Mientras que el Responsable de la Unidad Formuladora es el mismo Sr. ANIBAL HORACIO CHUMBE MAS.

3. Qué, el segundo grupo de los diez proyectos de pre inversión, registrado en el Banco de Proyectos del SNIP el 11 de mayo 2012, si cuentan con la declaratoria viabilidad respectiva. Siendo que estas diez obras están programadas para ejecutarse en cinco meses, entre agosto y diciembre del año fiscal 2012. No se consigna información acerca de justificación alguna para su ejecución en más de un año fiscal.

4. Qué, entre el 6 y 26 de setiembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador convocó, a través del Sistema Electrónico del Estado (SEACE) a diez procesos de licitación pública y adjudicación directa para la elaboración del expediente técnico y ejecución de igual cantidad de obras mejoramiento de la transitabilidad vehicular de las diez avenidas por un valor referencial total de S/.19,382,792.92.

5. Que, las Bases para el proceso de selección fueron elaboradas bajo la modalidad Adjudicación Directa Selectiva - Llave en Mano para la elaboración del expediente técnico y ejecución de las obras. Siendo que esta modalidad favorece a los postores que disponen de información privilegiada acerca de los costos reales obtenidos en los estudios de pre inversión, principalmente en lo que respecta al estudio de suelo y la topografía. Por el contrario, esta modalidad desalienta a las empresas que no disponen de información detallada que les permita conocer los costos reales de los proyectos de inversión.

6. Qué, entre el 25 de setiembre y el 8 de noviembre de 2012, el Comité Especial Permanente de la Municipalidad de Villa El Salvador otorgó la Buena Pro a los postores “ganadores”. Y entre los días 26 de setiembre y el 19 de noviembre del año 2012, la Municipalidad de Villa El Salvador suscribió los diez contratos con las empresas y consorcios favorecidos en el proceso de selección. Siendo los plazos para la ejecución entre 70 y 140 días hábiles. De la lectura de los contratos suscritos entre la Municipalidad de Villa El Salvador y las empresas y consorcios “ganadores”, en los diez procesos solo ha participado un único postor. (ANEXO 3).

7. Qué, el resultado de estos procesos de selección ha sido que dos empresas vinculadas al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA han sido favorecidas con siete de los diez contratos. La empresa Jhan Marco E.I.R.L cuyo propietario es NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con cuatro contratos; mientras que la empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. cuya propietaria es SUSANA NAVARRO CCOYLLO, conviviente de NEMESIO HUAMAN ACHATA, con quien tiene varios hijos, fue favorecida con tres contratos.

8. Qué, además, el empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, también ha sido favorecidos por la Municipalidad de Villa El Salvador con otros dos contratos ejecutados en el año fiscal 2012. De hecho, el 17 de abril de 2012, la Empresa Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L, en consorcio con Carranza De la Torre, obtuvieron la Buena Pro para la realización del estudio y ejecución del proyecto “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular y peatonal en el asentamiento humano Oasis de Villa”, con valor referencial de S/. 1,372,230.00 (ANEXO 3).

9. Qué, Así también, el 23 de agosto de 2012, la empresa Corporación Huaychaola S.A.C., cuyo representante es el Sr. JULIAN HUAMAN ACHATA, hermano de NEMESIO HUAMAN ACHATA, en consorcio con MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, fueron favorecidos con la Buena Pro para la realización de los estudios definitivos y la ejecución del proyecto de inversión “Mejoramiento de Transitabilidad vehicular Av. Guardia Republicana” valorizada en S/. 556,473.96.

10. Qué, de las doce convocatorias y los respectivos contratos para la ejecución de obras de pavimentación por un valor S/. 20,381,181.83, el grupo de empresas vinculado al empresario NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha concentrado nueve contratos por un valor de S/. 15,986,610.37, lo cual representa una concentración del 78.4% de la inversión municipal en obras de infraestructura vial solo en el año fiscal 2012.

11. Qué, según el oficio N° 007-20137TRANSPARENCIA-OGI de fecha 23 de enero de 2013, remitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Sr. ING MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA, identificado con DNI N° 08385315, pertenece al Plantel Técnico de la empresa Jhan Marco E.I.R.L al menos desde el año 2010 hasta el 26 de julio del año 2012. (ANEXO 04). En consecuencia, al momento de formular los perfiles de pre inversión de los 10 proyectos inconclusos, que se hace referencia en el numeral 1, dicho profesional pertenecía a la empresa cuyo titular, NEMESIO HUAMAN ACHATA, ha sido favorecida con nueve de doce contratos de obras durante el año 2012. Por tanto, dicho empresario tenía acceso a información privilegiada acerca de la determinación de las características técnicas y el valor real de las obras a ejecutarse.

12. Qué, Además, MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA participó como postor y contratista en cuatro de los diez procesos de licitación y concurso público en consorcio con las empresas Jhan Marco E.I.R.L pertenece a NEMESIO HUAMAN ACHATA, y Constructora y Contratistas Generales Susan E.IR.L. perteneciente a SUSANA NAVARRO CCOYLLO. Al respecto el Artículo 10 de la Ley General de Contrataciones del Estado prohíbe que quien ha elaborado el perfil técnico del proyecto de pre inversión de una obra participe como postor y contratista de la misma.

13. Qué de la revisión del Portal de Transparencia Económica del Estado, en la sesión de proveedores de la Municipalidad de Villa El Salvador correspondiente al año 2012, se observa que MANUEL ANTONIO CHIRA PEÑA ha cobrado de la Municipalidad de Villa El Salvador la suma de S/. 15,150.00.

14. Que, en la segunda quincena del mes de diciembre de 2012, la Secretaria General del Concejo Municipal convocó por encargo del alcalde Iñigo Peralta a sesión de concejo extraordinaria para el día 28 de diciembre de 2012, siendo el único punto de agenda la presentación y aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura 2013. Dicho proyecto de PIA 2013 asciende a S/.58,590,452.00. De los cuales, S/.21,948,599.00 han sido destinados a PROYECTOS DE INVERSION).

15. Qué, en la sección PROYECTOS DE INVERSIÓN 2013, se incluye una lista de proyectos con el titulo PROYECTOS DE DE GESTIÓN EJERCICIO 2012–2013 en la cual se nombran los diez proyectos de inversión arriba señalados, con una partida presupuestal total de S/.10´994,109.00 para financiamiento de las diez obras cuyos proceso de selección y contratos correspondientes al año fiscal 2012. Lo cual demuestra que en el año fiscal 2012, la Administración Municipal, en forma irresponsable e ilegal habría aprobado los expedientes de contratación de las diez obras de pistas aludidas sin contar con la debida disponibilidad presupuestal. Habiéndose violado lo dispuesto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual exige que todo expediente de contratación debe contar con informe favorable de la disponibilidad presupuestal como condición para ser declarado viable. Además, el Articulo 12 de la misma Ley de Contrataciones del Estado exige, bajo sanción de nulidad, que para convocar a proceso de selección el expediente técnico, elaborado a partir del perfil técnico de pre inversión, cuente el informe favorable de disponibilidad presupuestal, en este caso de parte del Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

16. Qué, de acuerdo al cronograma de ejecución de los diez proyectos señalados en los perfiles de pre inversión registrados en el SNIP y declarados viables, la ejecución de estos proyectos están previsto para ejecutarse en cinco meses del año fiscal 2012 (entre los meses de agosto y diciembre). Por ello, resulta ilegal pretender presentar estos diez proyectos como proyectos de inversión multianual 2012-2013.

17. Que, además, la Municipalidad no cuenta con una Programa Multianual de Inversión Pública debidamente aprobado por el Concejo Municipal. Cabe señalar que la Directiva General del SNIP (aprobada con Resolución Directoral N°003-2011-EF/69.01), en su Artículo 7, inciso 7.1, señala que el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) necesariamente deben contar con la aprobación del Concejo Municipal.

18. Con estos actos irregulares el alcalde Guido Iñigo Peralta y los principales funcionarios de confianza presuntamente han violado los principios contemplados en el Articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, como son: principio de moralidad; principio de libre concurrencia y competencia; principio de imparcialidad; y, principio de trato justo e igualitario, Además, al haber contratado obras sin la debida disponibilidad presupuestal han violado la Ley Marco de Administración Financiera del Sector Público Ley N° 26112 que en sus artículos 18 y 19 señalan los siguientes:

Artículo 18: presupuestos institucionales

“La totalidad de los ingresos y gastos públicos deben estar contemplados en los presupuestos institucionales aprobados conforme a ley, quedando prohibida la administración o gerencia de fondos públicos, bajo cualquier otra forma de modalidad. Toda disposición en contrario es nula de pleno derecho”

Articulo 19.- actos o disposiciones administrativas de gasto

“Los funcionarios de las entidades del Sector Público competentes para comprometer gastos debe observar, previo a la emisión del acto o disposición administrativa de gasto, que la entidad cuente con la asignación presupuestal correspondiente. Caso contrario devine en nulo de pleno derecho”.

19. Que en la Sesión ordinaria de fecha 16 de enero de 2012, a solicitud de cinco regidores, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de los expedientes de contratación de diez procesos de contratación de obras de mejoramiento de la transitabilidad en diez avenidas principales del Distrito, los cuales se abría realizado sin contar con la disponibilidad presupuestal, así como habrían favorecido a un grupo de empresas vinculadas a un conocido empresario, cuyas empresas sin contar con la experiencia en la construcción de vías de concreto, han contratado con la Municipalidad por S/.15´927,199.11 durante los últimos meses del año fiscal 2012. No obstante la gravedad de la denuncia, la Administración Municipal no ha cumplido con hacer entrega de los documentos en mención.

20. Que en la Sesión ordinaria de fecha 22 de marzo de 2012, a solicitud de los regidores Genaro Soto Mendoza y Naciocinio Oscar Campo García, el Pleno del Concejo Municipal autorizó a la Alcaldía la entrega de copias certificadas de diecisiete expedientes de contratación y expedientes técnicos, entre los cuales se incluye las copias certificadas de los expedientes de contratación y copia digital de expediente técnico de los doce proyectos de inversión pública aludidos en el numeral. No obstante la gravedad de los hechos, han pasado más de un mes, y la Alcaldía no ha cumplido disponer con entrega de las mencionada documentación, lo cual constituye un impedimento para que los regidores cumplan con sus atribuciones de control y fiscalización señalados en el Artículo 9, inciso 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

21. Que, en las dos últimos meses se han presentado diversas denuncias a través de los medios locales acerca de agrietamientos a la largo de las avenidas recientemente inauguradas o próximas a su inauguración. Es el caso de las avenidas: Guardia Republicana, Jorge Chávez, Bolívar, Pacto Andino y Los Ángeles.

22. Qué, habiendo tomado conocimiento de los hechos arriba mencionados, en el mes de febrero de 2012, los regidores Walter Quispe Vilcas, Genaro Soto Mendoza, Paula Gamboa De Porcel, Naciocinio Oscar Campo y José Luis Díaz en cumplimiento de sus funciones de control y fiscalización presentaron denuncia ante la Contralaría General de la República y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción.

23. Que, luego de la etapa de revisión correspondiente de la denuncia presentada por los regidores de Villa El Salvador, la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción ha derivado la denuncia en mención a la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. La misma que ha iniciado las investigaciones correspondientes.

24. No obstante, las investigaciones en curso por parte de las entidades de control, el Concejo Municipal de Villa El salvador tiene la obligación moral y política de investigar y profundizar los hallazgos encontrados a fin de cumplir con sus atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades y salvar su responsabilidad.

Y estando en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.


Acuerda

1. Constituir una Comisión Especial de Regidores para la investigación de los expedientes de contratación y expedientes técnicos de las doce obras de “mejoramiento de la transitabilidad vehicular” de las avenidas principales del Distrito señaladas la relación de proyecto de inversión correspondiente al año fiscal 2012 adjunta, el cual forma parte del presente acuerdo.

2. La Comisión Especial de Regidores para la investigación de los expedientes de contratación y expedientes técnicos de las doce obras de “mejoramiento de la transitabilidad vehicular” de las avenidas principales del Distrito señaladas estará integrada por los siguientes regidores:

Presidente: Genaro Soto Mendoza.

Vice Presidente: Naciocinio Oscar Campo García

Miembro: Paola Gamboa De Porcel

Miembro: José Luis Díaz Cuya

Miembro: Ángel Reynaldo Rios Flores



Comuníquese, archívese y cúmplase.



Villa El Salvador 23 de abril de 2013

Firma de los regidores:


Genaro Soto Mendoza     Oscar Campo García        Paula Gamboa De Porcel