Moción de orden del día que demanda la inmediata nulidad del contrato con la seudo empresa que esta abusando de las multas a los mototaxistas.
Esta es la moción de orden del día completa que un grupo de regidores presentaremos el día de la sesión de concejo aplazada para el 24 de julio. La moción exige al Alcalde la inmediata nulidad del contrato con la seudo empresa que esta abusando de las multas a los mototaxistas.
Esta es la moción de orden del día completa que un grupo de regidores presentaremos el día de la sesión de concejo aplazada para el 24 de julio. La moción exige al Alcalde la inmediata nulidad del contrato con la seudo empresa que esta abusando de las multas a los mototaxistas.
Los interesados en revisar la documentación sustentatoria de la moción pueden hacerlo en la website del SEACE: http://www2.seace.gob.pe/Default.asp?scriptdo=PKU_OPNEGOCIO.doviewficha&lpnconvoca=2022150&_CALIFICADOR_=PORTLET.1.47.0.3.10&_REGIONID_=1&_PAGEID_=3&_CONTENTID_=10&_PORTL
MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA A SESION ORDINARIA DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR DE FECHA 24 DE JULIO, 2012
Los miembros de Concejo Municipal del distrito de Villa El Salvador
abajo firmantes;
Considerando:
1.
Que, con fecha 7 de diciembre del año 2005, El Concejo
Municipal de Villa El Salvador aprobó la Ordenanza Municipal N° 121-MVES que
aprueba el Reglamento de Servicio Público Especial de Transporte Urbano de
Pasajeros en Vehículos Menores.
2. Que, con fecha 1 de diciembre del año 2010, el Presidente
del República promulgó el Decreto Supremo N° 055-2010-MTC que aprueba el
Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos
Motorizados y No motorizados, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del
año 2011.
3. Qué, en su Octava Disposición Complementaria del
Decreto Supremo N° 055-20110-MTC, dispone que: “las municipalidades Distritales deberán adecuar su Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) y demás regulación pertinente a lo
dispuesto en el presente Decreto Supremo en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”
. Siendo que a la fecha la Municipalidad de Villa El Salvador no ha cumplido
con lo dispuesto en la mencionada Disposición.
4. Qué, en
su Disposición Complementaria Derogatoria del mencionado Decreto Supremo,
deroga el Decreto Supremo N° 004-2000-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No
motorizados y sus modificatorias.
5. Qué, el
Decreto Supremo N° 055-2010-MTC en su Sexta Disposición Complementaria reconoce
que cada Municipalidad distrital cuenta con una Comisión Técnica Mixta, la cual
es autónoma y está integrada por los regidores, representantes acreditados a la
Policía Nacional del Perú y de las Organizaciones de Transportadores del
Servicio Especial. Siendo que entre sus funciones la Comisión Técnica Mixta
debe participar en la formulación de proyectos y Planes de Desarrollo
destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, Así como,
formular propuestas y/o participar en los proyectos de modificación de las
normas complementarias del mencionado Reglamento.
6. Qué, por Acuerdo de Concejo N° 06-2012/MVES, de
fecha 20 Enero de 2012, el Pleno del Concejo Municipal acordó ratificar la
proposición de la Comisión de Desarrollo Urbano a fin que los regidores Juan
Alvarado Gómez (presidente), y Didi Bravo Falcón (miembro) integren la Comisión
Técnica Mixta.
7. Qué, a pesar del incremento diario de la
problemática de inseguridad y contaminación generada entre otros factores por
la sobrepoblación de mototaxis y la ausencia de políticas municipales de
control y fiscalización, hasta la fecha la Comisión Mixta de Vehículos Menores
no ha informado o presentado al Concejo Municipal ningún proyecto o plan de
desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público.
Así tampoco, ha formulado propuestas de adecuación de la Ordenanza Municipal de
vehículos menores de acuerdo al Reglamento Nacional de Transporte Público
Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No motorizados.
8.
Qué, por el contrario, la Administración
Municipal ha dispuesto la contratación de una empresa privada para la
realización de las funciones de control y fiscalización del servicio prestado
por los vehículos motorizados o “mototaxis”. Decisión a todas luces ineficiente,
ineficaz y sospechosa, habida cuenta que la función de control y fiscalización
del servicio prestado por los “mototaxis” no requiere personal especializado y
su costo es más que factible de ser financiado con los ingresos que generen las
multas a los infractores. Más aún, sí la Municipalidad cuenta en el cargo de
Sub Gerente de Transporte y Viabilidad con un profesional, Ingeniero de
Transporte, con amplia experiencia en planificación de transporte, evaluación y
elaboración de estudios de tráfico.
9.
Qué, en día 27 de abril del presente año, el
Comité Especial Permanente del Municipalidad de Villa El Salvador, integrado
por los señores: Hernán Taboada, presidente; David Martínez Vara, miembro
titular; y Pedro Antonio Suarez Rincón, inicio el Proceso de Adquisición
Directa Selectiva N° 003-2012-CE/MVES para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE
FISCLAIZACIÓN, SUPERVISIÓN, CONTROL Y
SANCIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y/O CARGA DE VHEÍCULOS MENORES,
IMPOSICIÓN DE PAPELETAS DE INFRACCIÓN E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS MENORES
INFRACTORES AL DEPOSITO MUNICIPAL SEGÚN CUADRO DE INFRACCIONES ESTABLECIDO POR
NORMA VIGENTE”. De acuerdo a las Bases, el Proceso responde a un requerimiento
del Sub Gerente de Transporte y Viabilidad, Sr. Alex Chambi Cano, y requiere de
apenas 15 personas (un profesional Jefe, dos supervisores, dos choferes, un
auxiliar administrativo, y diez inspectores). Mientras que la duración del
contrato es de seis meses.
10. Que, de acuerdo al Resumen Ejecutivo publicado
en la website de la OSCE, en el mencionado Proceso se ha tomado los precios
referenciales de dos entidades: “INVERSIONES
BELÉN DEL SUR EIRL” y “MEJORANDO
TRANSPORTE”, siendo que la primera señala domicilio en el
distrito de San Juan de Miraflores pero no registra inscripción en el Registro
Nacional de Proveedores; mientras que la segunda entidad no existe en el
registro de la SUNAT. De acuerdo al
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.
083-2004-PCM, esta irregularidad constituye una falta grave, por lo cual la Alcaldía
debió declarar de oficio la nulidad del Proceso. Sin embargo el Proceso
continúo.
11.
Qué, de acuerdo a las Bases del mencionado
Proceso la fecha de cierre de inscripción de participantes fué el 14 de mayo
del presente año. Según el Acta de Sesión, Evaluación y Otorgamiento de la
Buena Pro Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2012-CE-MVES suscrita el 18 de mayo del presente año, las
empresas señaladas, CORPORACION DE
INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL y BUSHIDO MULTISERVICIOS
PROFESIONALES SAC, registraron su participación en el Sistema de Contrataciones
del Estado (SEACE) el día 14 de mayo del presente año.
12.
Qué, de
acuerdo a la CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN PARA SER PARTICIPANTE, POSTOR O
CONTRATISTA DEL ESTADO OBTENIDO del
siteweb de la OSCE, la CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA
INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL, con domicilio en el distrito de
San Juan de Miraflores, cuenta con inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores del Estado vigente recién desde el día 12 de junio del presente año 2012; mientras que BUSHIDO
MULTISERVICIOS PROFESIONALES SAC, con domicilio legal en el distrito de San
Borja, cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Proveedores del Estado
vigente desde el 11 de noviembre del 2011. Sorprendentemente, el Comité Especial admitió la participación
de la empresa CORPORACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y
TRANSPORTE EIRL a pesar de no contar con inscripción en el Registro Nacional de
Proveedores del Estado al momento de inscribirse.
13. Qué, según la pagina N° 2 de la mencionada Acta de
Sesión, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro Adjudicación Directa
Selectiva N° 003-2012-CE-MVES, los miembros del Comité Especial Permanente, declararon
que la empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO
TRANSPORTE EIRL sí ha cumplido con
presentar copia simple del certificado de Inscripción vigente en el
Registro Nacional de proveedores, Registro de Servicios. Así también, en la página N° 3 del mencionado
documento, se presenta la evaluación técnica en la que la empresa CORPORACION
DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL obtiene 00.00 puntos en Experiencia del
postor. Lo cual demuestra que dicha empresa no tiene experiencia laguna en
servicio de fiscalización y control del servicio de transporte de vehículos
menores.
14.
Qué, según el contrato suscrito por la empresa
CORPORACION DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO Y TRANSPORTE EIRL con
la Municipalidad, se verifica que la Empresa no ha realizado el pago de la
CARTA FIANZA, equivalente al 10% del valor del contrato, en efectivo. Lo cual
demuestra que se trata de una empresa insolvente.
15. Qué, no obstante, todos las irregularidades y
vicios cometidos en el Proceso, el 18 de mayo del presente año 2012, el Comité
Especial otorgó la Buena Pro a la
empresa CORPORACION DE INVESTIGACION DE
LA INGENERIA DEL TRANSITO y TRANSPORTE EIRL por la oferta económica del 66%
del importe total recaudado, suma ascendente al importe de S/. 187,371.36 en los seis meses de duración del contrato.
16.
Que, a consideración de las autoridades que
suscriben la presente, pagar el 66% de cada papeleta impuesta a los
“mototaxista” atenta contra los interés del Estado y representa un abuso contra
los trabajadores del transporte motorizado, habida cuenta que la empresa cuenta
con grandes incentivos para abusar de la imposición de papeletas a fin de
ampliar su margen de ingresos a costa de la precarios ingresos de los
“mototaxistas”. Estos hechos han generado el malestar y protesta de los trabajadores
del servicio de “mototaxis”. Además, los operativos de control y fiscalización por
seis meses, sin contar con un estudio de mercado sobre el cual se diseñe una
política pública de ordenamiento sostenido del servicio del transporte, no
garantizan ningún resultado.
Y estando a de acuerdo a lo dispuesto
en el Articulo N° 9, Inciso 33, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que a la letra dice: es atribución del Concejo Municipal “fiscalizar la gestión de los funcionarios
de la municipalidad”;
ACUERDA;
1. Demandar al Alcalde, mediante Resolución de
Alcaldía, declarar de oficio la nulidad del contrato con la empresa CORPORACION
DE INVESTIGACION DE LA INGENERIA DEL TRANSITO TRANSPORTE EIRL por los motivos
expuestos en los considerandos de la presente moción de orden del día y por
haberse trasgredido los principios de presunción de veracidad.
2. Comunicar la presente a la Contraloría General
de la República a fin de proceder a establecer las responsabilidades
administrativas respectivas.
3. Comunicar la presente al Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de declarar nulo los actos
administrativos por contravenir las normas legales.
4. Constituir una Comisión Especial de Regidores
Investigadora de los contratos otorgados por la Municipalidad a empresas
privadas durante el año 2012.
5. Demandar a la Comisión Técnica Mixta la
formulación de una propuesta de diagnostico de la problemática actual del
transporte en el Distrito y plan integral de ordenamiento del mismo. Así
también, demandar la elaboración del proyecto de ordenanza para adecuar el TUPA
y Ordenanza de vehículos menores a lo dispuesto en el Decreto Supremo 055-2010-MTC.
6. Demandar a la Alcaldía disponer las medidas
necesarias para el fortalecimiento de la Sub Gerencia de Transporte y
viabilidad en su rol de control y fiscalización de las normas municipales.
Comuníquese, archívese y cúmplase.